BOLETÍN Nº 260 - 24 de diciembre de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALTIERRA

Calendario laboral y declaración de días inhábiles para 2025

En sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Valtierra, celebrada el 26 de noviembre de 2024, por unanimidad, se adoptó, entre otros, el acuerdo, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación

Sexto.–Aprobación de calendario laboral correspondiente al año 2025 para el personal al servicio del Ayuntamiento de Valtierra.

Considerando las previsiones contenidas en el Decreto Foral 138/2017, de 27 de diciembre, por el que se establece el cómputo anual de la jornada de trabajo de los empleados al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra sometidos al ámbito de aplicación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, dictado al amparo del artículo 59 del referido Decreto Foral Legislativo.

Vista la Resolución 493/2024, de 12 de junio de la Dirección General de Economía Social y Trabajo de Gobierno de Navarra, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2025 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Considerando la documentación contenida en el expediente, en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, e informada y estudiada la propuesta en Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Personal de fecha 21 de noviembre, por unanimidad, SE ACUERDA:

Primero.–Aprobar el calendario laboral de 2025 para el personal al servicio del Ayuntamiento de Valtierra, con base en el cómputo anual de 1592 horas establecidas en el referido Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre, permaneciendo cerradas las oficinas municipales los siguientes días:

–1 de enero: Año Nuevo.

–6 de enero: Festividad de la Epifanía del Señor.

–17 de abril: Jueves Santo.

–18 de abril: Viernes Santo.

–21 de abril: Lunes de Pascua.

–1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

–25 de julio: Santiago Apóstol.

–15 de agosto: Asunción de la Virgen.

–17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de agosto: fiestas patronales.

–1 de noviembre: Día de todos los Santos.

–3 de diciembre: San Francisco Javier.

–6 de diciembre: Día de la Constitución.

–8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

–18 de diciembre: Virgen de la Esperanza

–25 de diciembre: Natividad del Señor.

Segundo.–La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en la Administración del Ayuntamiento de Valtierra, queda fijado, de conformidad con la Orden Foral 138/2017, de 20 de diciembre, en 1.592 horas efectivas de trabajo para el personal de Oficinas y Brigadas, se realizará de la siguiente forma:

La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá una duración de 7 horas y 30 minutos, para cuadrar el cómputo de días inhábiles durante el periodo de las fiestas patronales (el cómputo general es de 7 horas y 20 minutos). El horario de atención al público y de apertura del Registro General del Ayuntamiento de Valtierra queda establecido de lunes a viernes, de 10:00 a 13:30 horas.

Los agentes municipales tienen la distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en la Administración del Ayuntamiento de Valtierra, fijada, de conformidad con la Ley Foral 23/2018 de Policías de Navarra, de 19 de noviembre, en 1.554 horas efectivas de trabajo por trabajar en turnos de mañanas y tardes con trabajo en domingos y festivos, con una jornada de 8 horas diarias.

Se establece el horario flexible, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 257/2011, de 10 de marzo, la parte fija del horario estará comprendida entre las 9:30 y las 14:30 horas, quedando el tiempo restante para su realización, a elección del personal y con carácter flexible, entre las 7:30 y las 9:00 horas y entre las 14:30 y las 17:00 horas, hasta completar la jornada de trabajo diario.

Como medida específica de flexibilidad horaria, se establece que los/as empleados/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos/as menores de doce años o hasta la finalización del curso de Educación Primaria en que cumplan dicha edad, personas con discapacidad o familiares con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, podrán solicitar que la flexibilidad en la entrada diaria se retrase hasta las 9:30 horas.

A su vez, el cuerpo de brigada se rige por la jornada diaria de trabajo del Ayuntamiento de Valtierra en jornada continua.

Tercero.–Se declaran inhábiles a efectos del cómputo de plazos en el año 2025, todos los sábados y domingos y los días establecidos por Resolución 493/2024, de 12 de junio de la Dirección General de Economía Social y Trabajo de Gobierno de Navarra, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2025 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como por Resolución de la Dirección General de Economía Social y Trabajo que en su momento determine las fiestas locales para el año 2025 con similar carácter.

Las oficinas municipales permanecerán cerradas todos los sábados y domingos del año, así como los días declarados anteriormente y contemplados en el calendario laboral para 2025.

Cuarto.–Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, así como, mediante edictos, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valtierra.

Quinto.–Notificar el presente acuerdo junto con el calendario laboral a todo el personal del Ayuntamiento.

Valtierra, 27 de noviembre de 2024.–El alcalde, Manuel Resa Conde.

Código del anuncio: L2417293

Hace cien años

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