BOLETÍN Nº 26 - 5 de febrero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 428E/2023, de 20 de diciembre, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de ayudas a proyectos de I+D. Identificación BDNS: 734895.

Esta convocatoria de ayudas pretende fomentar el desarrollo de proyectos de I+D en Navarra, con la participación de empresas y de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI que son los definidos en el artículo 7 de la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología.

Las ayudas están enmarcadas en los fondos FEDER del programa operativo FEDER 2021-2027 de Navarra, Prioridad 1.A OP 1. "Una Europa más inteligente", OE 1.1. "El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la asimilación de tecnologías avanzadas".

La adquisición de los compromisos de gasto plurianual por importe total de 13.000.000 euros ha sido autorizada por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de noviembre de 2023.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2024 de ayudas a proyectos de I+D.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza el gasto necesario con cargo a las partidas de los Presupuestos Generales de Navarra de 2025 y 2026 equivalentes a la siguiente partida de 2023, que queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE (euros)

820005-82600-7701-467309 [PEP: E-21-000412-01 ]: Subvenciones a proyectos de I+D. PO FEDER Navarra 2021-2027

2025

2.500.000

820005-82600-7701-467309 [PEP: E-21-000412-01 ]: Subvenciones a proyectos de I+D. PO FEDER Navarra 2021-2027

2026

10.500.000

4. Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 2.000.000 euros, cuya aplicación a la concesión de las ayudas no requerirá de una nueva convocatoria.

La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas.

5. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 20 de diciembre de 2023.–La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO.–BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

La finalidad de estas ayudas es promover la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental (I+D) por parte de las empresas, con el propósito de impulsar una dinamización tecnológica que incremente su competitividad y la de Navarra.

Asimismo, se quiere impulsar la transferencia del conocimiento a través de la realización conjunta de proyectos de I+D entre las empresas y los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, definidos en el artículo 7 de la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología.

Base 2.–Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas:

a) Las empresas.

El tamaño de las empresas, a efectos de calcular la intensidad de las ayudas, se determinará conforme al anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante RGEC, Reglamento General de Exención por Categorías).

b) Los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, que estén acreditados como tales en el registro regulado por la Orden Foral 2E/2020, de 28 de febrero, del consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital (en adelante, agentes del SINAI).

2. Podrán obtener la condición de beneficiarios quienes en el momento de solicitar la subvención reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener centro de trabajo en Navarra y desarrollar en el mismo el proyecto subvencionado.

b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitante autoriza a este Departamento para consultar, cuando corresponda, los datos que certifiquen dicha circunstancia. Si deniega expresamente dicha autorización, deberá aportar con la solicitud los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

c) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

d) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

e) Si se trata de una empresa, deberá estar inscrita o haber solicitado la inscripción en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

f) Si se trata de un agente del SINAI que realiza actividades económicas y no económicas, deberá disponer de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación.

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos deberá mantenerse hasta el abono integro de la ayuda, y se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

4. No podrán ser beneficiarias de ayudas superiores a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El cumplimiento de los plazos de pago se acreditará mediante la siguiente documentación:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el siguiente apartado.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado (90%), en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por auditor/a inscrito/a en el ROAC que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia (fecha considerada para la certificación del cumplimiento que deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria), concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el siguiente párrafo.

A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, sea igual o superior al 90% (porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022).

Esta documentación del apartado 4 podrá presentarse opcionalmente con la solicitud de la ayuda y, en caso de no hacerlo en ese momento, se concederá un plazo de un mes para ello en la resolución de concesión de la subvención. No obstante, si la documentación de la letra b) no pudiera obtenerse antes de ese plazo, se aportará justificante de haberse solicitado y, una vez obtenido, se presentará en el plazo improrrogable de cinco días naturales.

Transcurrido el citado plazo sin haber presentado la documentación indicada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

5. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común ni las que tengan la calificación de empresa en crisis, de conformidad con la definición 18 del artículo 2 del RGEC.

b) Las "empresas en crisis" conforme a la definición 18 del artículo 2 del RGEC. A excepción de las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero han pasado a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Base 3.–Modalidades de proyectos.

Serán objeto de ayuda los proyectos de "investigación industrial" y de "desarrollo experimental" según se definen en los apartados 85 y 86 del artículo 2 del RGEC.

Las modalidades de proyectos subvencionables son:

1. Proyecto individual, el que realice en solitario una empresa o una Unidad de I+D+i empresarial (agente de ejecución del SINAI definido en el artículo 7.1.d) de la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología). En este último caso la intensidad de ayuda será la establecida en la base 7.1.b).

Se considerarán asimismo proyectos individuales los desarrollados por una Unidad de I+D+i empresarial con empresas que sean titulares de la misma con un porcentaje de participación superior al 25%.

2. Proyecto de colaboración entre empresas, el que cumpla las siguientes condiciones:

a) El proyecto implique la "colaboración efectiva" entre al menos dos empresas independientes, conforme a la definición 90 del artículo 2 del RGEC.

b) Al menos una de ellas sea pyme.

c) Ninguna de ellas asuma por sí sola más del 70% de los gastos subvencionables del proyecto.

Los proyectos que no cumplan estas condiciones serán considerados proyectos individuales, a efectos de la intensidad de la ayuda de la base 7. Lo mismo sucederá si la empresa solicitante de la ayuda colabora exclusivamente con empresas sin centro de trabajo en Navarra.

3. Proyecto de transferencia del conocimiento, el realizado entre una o varias empresas y uno o varios agentes del SINAI que cumpla las siguientes condiciones:

a) El proyecto implique la "colaboración efectiva" entre al menos dos partes independientes, conforme a la definición 90 del artículo 2 del RGEC.

b) Los agentes del SINAI asuman como mínimo el 10% y como máximo el 40% de los gastos subvencionables del proyecto.

c) La coordinación y el liderazgo del proyecto la ejerza una de las empresas participantes.

d) Que las actividades desarrolladas por los agentes del SINAI sean actividades no económicas en la forma establecida en la sección 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

4. En el caso de los proyectos de los apartados 2 y 3, cada empresa o agente del SINAI deberá presentar su propia solicitud de ayudas con la documentación señalada en la base 8.3., a excepción de la "Memoria técnica descriptiva del proyecto" (base 8.3.c) y del "Acuerdo de colaboración" (16.1.c) que los presentará quien actúe como coordinador del proyecto.

Base 4.–Gastos subvencionables.

1.–Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto a criterio del órgano gestor de las ayudas.

2.–Según la condición del beneficiario se subvencionarán los siguientes gastos:

2.1. En el caso de las empresas y de los agentes del SINAI no incluidos en el apartado 2.2:

a) Los gastos del personal (investigador, técnico y auxiliar) durante el periodo en que se dedique directamente al proyecto.

Estos gastos estarán sujetos a las siguientes condiciones:

–El gasto máximo subvencionable será de 40 euros/hora.

–Se identificará al personal propio que realice la gestión administrativa y financiera del proyecto y se detallará su dedicación horaria. El gasto a subvencionar por esta gestión (ya sea la realizada directamente como la contratada) no superará los 6.000 euros por solicitante. El límite será de 8.000 euros para quien actúe como coordinador.

–A la hora de contratar personal para ejecutar el proyecto, el beneficiario deberá tener en cuenta cuál es la presencia de mujeres y hombres en el equipo de trabajo, a fin de procurar que exista una representación paritaria o, en su caso, equilibrada (entre un 40% y un 60%) de ambos sexos.

–En el caso de empresarias y empresarios individuales y con el fin de tener en cuenta el coste de oportunidad (el hecho de que durante el tiempo dedicado al proyecto de I+D la persona autónoma no factura) se establecen los siguientes gastos salariales:

CUALIFICACIÓN

EUROS / HORA

Doctorado

40

Máster

35

Titulación universitaria/Grado

30

Formación profesional (FP) o bachiller

25

Sin cualificación

20

b) Gastos de los materiales empleados en el proyecto: materias primas y otros aprovisionamientos. Si dichos materiales se adquieren para emplearlos también en otras actividades distintas al proyecto, deberá justificarse el criterio de reparto utilizado.

c) Gastos de amortización de equipos, de patentes de invención, de modelos de utilidad y de certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto.

Respecto a estos gastos se deberá tener en cuenta lo siguiente:

–A los efectos de estas ayudas, se aplicará la amortización por tablas con arreglo a los coeficientes y periodos indicados en el artículo 3 del Reglamento del impuesto sobre sociedades aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.

–Se subvencionará la amortización del equipamiento necesario para la realización del proyecto (salvo los dispositivos informáticos de uso genérico como PC, ordenadores portátiles, impresoras, etc.). Si este se utiliza bajo la modalidad de arrendamiento financiero, operativo o similar, se excluirá la parte de la cuota correspondiente a los intereses.

–No se subvencionarán los gastos que hayan sido objeto de cualquier otra ayuda pública.

d) Gastos de colaboraciones externas de otras entidades que realicen tareas de I+D en el proyecto y aporten conocimientos técnicos.

Se incluirán en este concepto tanto las contrataciones como las subcontrataciones a que alude la base 12.1. También pertenecen a esta categoría los trabajos que realicen los organismos de investigación y difusión de conocimientos que no sean agentes del SINAI.

A los gastos de personal de las entidades públicas con que se colabore, les será de aplicación lo establecido en el apartado 2.2 de esta base.

e) Otros gastos directamente relacionados con el proyecto que puedan asignarse individualmente a este. Así, en esta categoría, se incluirán los siguientes gastos:

–Gastos derivados del uso de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) de ámbito regional, nacional o europeo.

–Gastos de solicitud de las patentes generadas por el proyecto. Este gasto no será subvencionable para las grandes empresas.

–El gasto de consultoría asociado a la preparación y presentación de la solicitud de ayuda, se subvencionará hasta un máximo de 1.500 euros en el caso del coordinador de los proyectos de colaboración entre empresas y de transferencia del conocimiento. En el caso de los proyectos individuales, únicamente si la empresa no ha solicitado nunca estas ayudas en convocatorias anteriores (del año 2016 a 2023).

–El gasto de gestión administrativa y financiera del proyecto que se realice mediante la contratación a terceros. El gasto a subvencionar por esta gestión (ya sea la realizada directamente como la contratada) no superará los 6.000 euros por solicitante. El límite será de 8.000 euros para quien actúe como coordinador.

–Gastos de difusión, incluyendo el vídeo del proyecto al que alude la base 17, con un límite de 4.000 euros. Esta ayuda la solicitará el coordinador.

–El gasto de los informes de auditoría a que alude la base 14.2.

2.2. Los gastos de personal de las entidades públicas que se financien a través de los Presupuestos Generales de Navarra o mediante otros fondos públicos, no se subvencionarán (aunque deberán incluirse en el presupuesto del proyecto para que computen a efectos de cuantía y de participación). Solo se subvencionará la contratación de nuevo personal para la ejecución del proyecto.

2.3. Los agentes del SINAI podrán imputar como coste indirecto simplificado hasta el 15% de los gastos directos de personal subvencionables.

3.–En caso de adquirir, construir o mejorar prototipos vinculados a la ejecución del proyecto de I+D que no se comercialicen ni se empleen en la actividad productiva, deberán mantenerse estos por un periodo que no podrá ser inferior a dos años desde la fecha del último pago de la subvención.

4.–Cuando alguno de los gastos subvencionables supere los 12.000 euros (IVA excluido) por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, se deberá cumplimentar el formulario "Justificación de la elección de proveedor", que acreditará que la elección del mismo se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Se adjuntará para ello un mínimo de tres ofertas y se justificará la elección de la oferta seleccionada.

Los beneficiarios no estarán obligados a adjuntar tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, este extremo deberá justificarse en el mencionado formulario.

Cuando el gasto se realice con una empresa vinculada a la solicitante de la ayuda, la justificación se realizará en la forma señalada en la base 12.2 y no en esta base.

5.–De los gastos a subvencionar del proyecto, se descontarán los ingresos que obtenga el beneficiario por la venta o aprovechamiento productivo de subproductos, residuos y materiales de recuperación obtenidos.

6.–No serán subvencionables, aunque tengan alguna relación con las actividades del proyecto, los siguientes gastos:

a) Los gastos de formación del personal.

b) Los gastos de administración y de material de oficina.

c) Los gastos de viajes, dietas y kilometraje, estancia y locomoción.

d) Estudios de mercado, gastos de promoción y la participación en ferias.

e) El gasto de los materiales utilizados en la fabricación de prototipos con motivo del proyecto, que luego se comercialicen o empleen en la actividad productiva de la entidad.

f) Marcado CE.

g) Los costes indirectos, exceptuando los del apartado 2.2.3.

Base 5.–Efecto incentivador de las ayudas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del RGEC, estas ayudas deben tener un efecto incentivador, por lo que no se subvencionarán aquellos proyectos que se inicien antes de presentar la solicitud de las ayudas.

A estos efectos, los trabajos que realice la consultora para la presentación de la solicitud de ayuda a que alude la base 4.2.1.g) no tendrán la consideración de "inicio de los trabajos" conforme a la definición 2 del artículo 2 del RGEC. Igualmente, podrán realizarse estudios de viabilidad previos puesto que estos no son subvencionables.

Base 6.–Duración y periodos de ejecución del proyecto.

1. La duración de los proyectos podrá ser de hasta dos años y comprenderá:

–Una fecha de inicio (posterior a la solicitud de la ayuda): que será la indicada en la solicitud.

–Una fecha de finalización: que será como máximo el 30 de abril de 2026.

No obstante, se podrá solicitar conforme a la base 13 una ampliación de la fecha de finalización del proyecto establecida en la resolución de concesión de la ayuda, que en ningún caso excederá de cuatro meses.

2. Los periodos de ejecución del proyecto serán:

–Primer periodo: desde la fecha de inicio hasta el 31 de diciembre de 2024.

–Segundo periodo: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 o hasta la finalización del proyecto si es anterior.

–Tercer periodo: desde el 1 de enero de 2026 hasta la fecha de finalización.

Base 7.–Intensidad e importe máximo de las ayudas.

1. La intensidad de la ayuda, a aplicar sobre los gastos considerados subvencionables por el órgano gestor de las ayudas, será la siguiente en función de las entidades beneficiarias:

a) Empresas:

La intensidad de ayuda en función del tipo de proyecto de I+D y del tamaño de la empresa será:

CALIFICACIÓN

MODALIDAD DEL PROYECTO

TAMAÑO DE LA EMPRESA

Pequeña

Mediana

Grande

Investigación Industrial

Individual

70%

50%

35%

Colaboración entre empresas o Transferencia del conocimiento

80%

65%

50%

Desarrollo Experimental

Individual

45%

25%

10%

Colaboración entre empresas o Transferencia del conocimiento

60%

50%

25%

No obstante, si el proyecto ya ha sido cofinanciado por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), las intensidades serán las siguientes en función del tamaño de la empresa:

Pequeña

Mediana

Grande

Proyecto cofinanciado por CDTI

15%

10%

5%

b) Agentes del SINAI:

La intensidad de la ayuda será el 100% siempre que se trate de actividades no económicas en la forma establecida en la sección 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

En el caso de proyectos individuales desarrollados por una Unidad de I+D+i empresarial, la intensidad de ayuda será la establecida en la letra a) incrementada en un 15% si se trata de una gran empresa y en un 10% si es una mediana empresa, salvo para proyectos de colaboración o transferencia calificados como desarrollo experimental. Si no es una empresa porque no desarrolla una actividad económica, la ayuda será la misma que si fuera una gran empresa con el incremento del 15%.

2. Límites de ayuda aplicables a las empresas.

a) El importe máximo de las ayudas para cada proyecto será:

MODALIDAD

MÁXIMO POR EMPRESA
PARTICIPANTE

MÁXIMO PARA LA TOTALIDAD
DEL PROYECTO

Individual

200.000 euros

200.000 euros

Colaboración entre empresas

200.000 euros

500.000 euros

Transferencia del conocimiento

200.000 euros

500.000 euros

b) Las empresas solo podrán obtener ayudas para un proyecto de cada modalidad. En caso de solicitar ayudas para varios proyectos de la misma modalidad, se subvencionará el que obtenga mayor valoración conforme a la base 10. Y únicamente en el caso de existir crédito suficiente se subvencionarán los segundos proyectos siguiendo el orden de prelación.

3. En caso de que exista un cambio en el tamaño de la empresa durante la ejecución del proyecto, producto de una fusión según se define en el artículo 33 de Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, la intensidad de la ayuda se ajustará a partir de la siguiente liquidación a aquella en que se produzca el cambio de tamaño. En su caso, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida en exceso.

Base 8.–Plazo y forma de presentar la solicitud.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Tramites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única), que se podrá obtener en la forma señalada en la base 19.

3. La documentación a presentar por cada una de los solicitantes, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:

a) Instancia telemática que incluirá la declaración responsable de la base 2.3.

b) Formulario con los datos de la solicitante y del proyecto, incluyendo el presupuesto de gasto.

c) Memoria técnica descriptiva del proyecto (en los proyectos de colaboración y transferencia del conocimiento se presentará una única memoria por el coordinador).

d) Formulario con la dedicación del personal a todos los proyectos de I+D+i que desarrolle la solicitante, incluyendo la destinada al proyecto para el que se solicita la ayuda.

e) En el caso de las pymes: las cuentas anuales cerradas, firmadas y depositadas en el Registro Mercantil o Registro de cooperativas, junto con las memorias y los informes emitidos por el Registro (autentificadas digitalmente o selladas, y auditadas cuando sea obligatorio) de los tres últimos ejercicios cerrados, tanto de la solicitante como de sus empresas asociadas y vinculadas.

A efectos de determinar el tamaño de la empresa la solicitante podrá presentar dicha documentación o una certificación de la Cámara de Comercio de Navarra. En caso de no hacerlo, la intensidad de la ayuda a conceder será la indicada en la base 7 para las grandes empresas.

Las pymes no obligadas a presentar sus cuentas en el citado Registro y las trabajadoras o trabajadores autónomos, presentarán la declaración del IRPF.

f) El acuerdo de colaboración exigido en la base 16.1.c) si ya se ha suscrito.

g) Opcionalmente se podrá presentar con la solicitud de la ayuda la documentación acreditativa de estar al corriente en los pagos a proveedores señalada en la base 2.4.

4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el órgano gestor de las ayudas requerirá a la solicitante para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente. No será subsanable la no presentación de la documentación señalada en las letras b) y c) del apartado 3.

5. Los documentos serán archivos digitales y se presentarán de forma separada y debidamente identificados con su nombre.

Base 9.–Procedimiento de concesión de la ayuda.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de los proyectos a fin de establecer una prelación entre los mismos conforme a los criterios de valoración de la base 10.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a los proyectos que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 7 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada modalidad de proyecto:

–Proyectos individuales: 4.500.000 euros.

–Proyectos de colaboración entre empresas: 4.500.000 euros.

–Proyectos de transferencia del conocimiento: 4.000.000 euros.

Si existiera crédito tras atender las solicitudes de las dos primeras modalidades, este podrá destinarse a subvencionar proyectos de la tercera modalidad y, en último caso, el crédito aún sobrante se podrá destinar a proyectos de cualquier modalidad, siempre siguiendo el orden de prelación.

Base 10.–Criterios de valoración.

1. El Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 y Emprendimiento, órgano gestor de las ayudas, valorará los proyectos a la vista de la documentación presentada conforme a los siguientes criterios:

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA

PUNTUACIÓN MÍNIMA

a) Alcance tecnológico del proyecto

30

15

b) Grado de novedad del proyecto

20

10

c) Adecuación del presupuesto a las actividades del proyecto

10

5

d) Calidad de la memoria presentada

10

5

e) Alineación con las prioridades temáticas de la S4

10

-

f) Fomento de la economía circular

5

-

g) Participación de una empresa que se beneficia por primera vez de estas ayudas

3

-

h) Colaboración externa de agentes del SINAI en proyectos individuales o de colaboración entre empresas

2

-

i) Grado de participación empresarial en proyectos de transferencia del conocimiento

2

-

j) Personal doctorado en el equipo investigador

3

k) Igualdad de género en la I+D

3

l) Solicitud de patentes

2

TOTAL

100

45

a) Alcance tecnológico del proyecto. Se valora:

–El riesgo tecnológico de lograr los objetivos propuestos, dificultad técnica: hasta 12 puntos.

–La deficiencia de las soluciones actuales y valoración tecnológica de la solución propuesta frente a otras posibles: hasta10 puntos.

–El Problema a resolver y la oportunidad en el mercado: hasta 8 puntos.

b) Grado de novedad del proyecto. Se valora:

–El alcance o relevancia de la novedad: bajo, medio o alto. Será más alto si se trata de desarrollar tecnologías significativamente más avanzadas que las que se usan habitualmente en el sector, o si en la cuantificación de objetivos el salto que se da es muy grande, si es un producto inexistente en el mercado o si el número de características del producto que se modifican es muy elevado.

–El ámbito en que es novedoso: novedad a nivel regional (entre 10 y 15 puntos, según tenga alcance bajo, medio o alto), nacional (entre 12 y 17 puntos) o internacional (entre 15 y 20 puntos).

c) Adecuación del presupuesto a las actividades del proyecto. Se valora la justificación del presupuesto en cuanto a recursos humanos y materiales para la ejecución del proyecto en términos de dedicación y coste: hasta 10 puntos.

Se deberá justificar la necesidad del gasto y la estimación de las partidas presupuestarias del proyecto. Se deberá describir cada uno de los gastos imputados y su relación con las actuaciones del proyecto (las tareas técnicas del personal, el desglose del gasto y cantidad de los materiales y las colaboraciones externas).

En este criterio se tendrá en cuenta tanto la descripción de los gastos, como la adecuación de los mismos al número o complejidad de los objetivos propuestos.

d) Calidad de la memoria presentada. Se valora:

–La claridad, descripción de los objetivos y metodología (acciones planificadas para conseguirlos): hasta 5 puntos.

–La definición de tareas, cronograma de ejecución y asignación de recursos. Se valorará también la definición y cuantificación de los recursos necesarios, en la medida de lo posible: hasta 5 puntos.

e) Alineación con las prioridades temáticas y transiciones de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S4), hasta 10 puntos:

–Movilidad eléctrica y conectada.

–Alimentación saludable y sostenible.

–Industria de la energía verde.

–Medicina personalizada.

–Turismo sostenible.

–Industria audiovisual.

–Transición ecológica.

–Transición digital.

En este criterio se tendrá en cuenta la alineación del objetivo del proyecto con las prioridades temáticas y transiciones de la S4 (focos, líneas de trabajo, tendencias, alineación internacional y competencias tecnológicas).

f) Fomento de la economía circular. Se valora:

f.1) La participación en actividades de la iniciativa Navarra Zirkular (hasta 2 puntos), si al terminar el plazo de presentación de solicitudes:

–Al menos el 35% de las empresas y el resto de entidades participantes en el proyecto han solicitado y adquirido la condición de adheridas o colaboradoras de Navarra Zirkular (1,5 puntos).

–Alguna de las empresas participantes en el proyecto ha realizado el diagnóstico de Navarra Zirkular (0,5 puntos).

f.2) Los proyectos que incluyan la aplicación de medidas específicas que impacten de forma positiva y relevante en la transición hacia una economía circular (hasta 3 puntos):

–Medidas que reduzcan el consumo de materias primas primarias en la cadena de valor (por ejemplo, prevención o reducción de materias primas, mejoras en el uso de materias primas secundarias o subproductos, mejoras en el uso de la energía) (1 punto).

–Medidas que aumenten el tiempo que los recursos materiales se mantienen activos en la cadena de valor (por ejemplo, mejora de la durabilidad del producto, reparación, reutilización, remanufactura) (1 punto).

–Medidas que redunden en una mejora en la gestión de residuos en la cadena de valor (1 punto).

g) Participación de una empresa que se beneficia por primera vez de estas ayudas. Se valora que en el proyecto participe una empresa que no haya obtenido las ayudas a proyectos de I+D en las convocatorias anteriores (del año 2016 a 2022). A estos efectos, se tendrán en cuenta las ayudas concedidas a empresas asociadas o vinculadas a la misma: 3 puntos.

h) Colaboración externa de agentes del SINAI en proyectos individuales o de colaboración entre empresas. Se valora con 2 puntos cuando el presupuesto de la colaboración establecido en la resolución de concesión sobre el total del proyecto sea al menos el 7%.

i) Grado de participación empresarial en proyectos de transferencia del conocimiento. Se valora con 2 puntos cuando el presupuesto de las empresas establecido en la resolución de concesión sobre el total del proyecto se sitúa entre el 70% y el 80%.

j) Personal doctorado en el equipo investigador. Se valora con hasta 3 puntos la dedicación horaria del personal doctorado sobre el total de horas del personal:

HORAS DE PERSONAL DOCTORADO / HORAS DE PERSONAL

PUNTOS

≥ 3% y < 25%

1

≥ 25% y < 50%

2

≥ 50%

3

k) Igualdad de género en la I+D:

k.1. Dedicación horaria de mujeres al proyecto: se valorará con 2 puntos que la dedicación de mujeres al proyecto sea igual o superior al 50% de las horas totales.

k.2. Persona investigadora principal (IP / coIP): Se valorará con 1 puntos que la persona investigadora principal (IP) del proyecto sea mujer.

l) Solicitud de patentes. Se valora con hasta 2 puntos la solicitud de patentes como consecuencia de la realización del proyecto subvencionado, conforme a la siguiente tabla:

TIPO DE PATENTE

PUNTOS

Solicitud de modelo de utilidad o certificado complementario de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios

1

Solicitud de patente de invención nacional, europea o de terceros países

2

2. En caso de producirse un empate en la puntuación, este se dirimirá teniendo en cuenta la valoración del criterio a) y los siguientes criterios, sucesivamente, hasta deshacer el empate.

3. Un proyecto que no obtenga la puntuación mínima en alguno de los criterios de las letras a), b), c) o d) no será valorado conforme al resto de criterios y no será subvencionado.

Del mismo modo, se desestimarán aquellas solicitudes que, aun habiendo alcanzado dichas puntuaciones mínimas, no alcancen una puntuación total de 45 puntos en la suma de los criterios de valoración.

Base 11.–Concesión de las ayudas.

1. El órgano gestor de las ayudas elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de los beneficiarios ordenada por modalidad del proyecto y la cuantía de la ayuda a conceder desglosada en los dos años (2025 y 2026) en que se va a abonar la misma.

b) Las solicitudes desestimadas de forma motivada, entre las que figurarán aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

2. La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento será el órgano competente para resolver la convocatoria. La resolución se dictará y notificará de forma telemática a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las interesadas podrán interponer recurso conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.

3. En caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la ayuda o alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por este motivo, se libere crédito suficiente, este se podrá destinar a subvencionar aquellos proyectos que hayan recibido una ayuda parcial y posteriormente a los que no la hayan obtenido por falta de crédito presupuestario.

Base 12.–Subcontratación y relación con empresas vinculadas.

1. Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 50% del gasto objeto de subvención. A estos efectos, se entiende por subcontratación cuando una beneficiaria concierta con terceros la ejecución parcial de la actividad subvencionada, aun tratándose de actividades que podría realizar por sí misma al disponer de medios propios para ello.

Cuando la subcontratación sea superior a 60.000 euros y exceda del 20% del importe de la subvención concedida, estará sometida a la celebración por escrito de un contrato que deberá presentarse junto con la documentación justificativa.

En ningún caso los socios del proyecto podrán subcontratar entre ellos actuaciones del mismo.

2. Los beneficiarios podrán subcontratar con personas o entidades vinculadas a ellos la ejecución parcial de la actuación subvencionada, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de gastos subvencionables definidos en la base 4.

b) Que se haga constar en la solicitud de las ayudas y se autorice mediante la inclusión de dicho gasto como subvencionable en la resolución de concesión.

c) Que la justificación de estos gastos se realice mediante la presentación de una factura entre el beneficiario y su vinculada y su documento de pago. Además, se presentarán los documentos que sustenten los conceptos de la factura en la misma forma en que los justificaría directamente el beneficiario (por ejemplo, nóminas para justificación de los gastos de personal, factura de un tercero para materiales, etc.).

d) No se aceptará la sobreimputación de gastos por aplicación del beneficio industrial u otras causas.

A efectos de lo dispuesto en este apartado 2, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Base 13.–Modificaciones del proyecto subvencionado.

1. Los proyectos de I+D deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se deberá solicitar de manera justificada la autorización del órgano gestor con carácter previo a la modificación, a través de la ficha de las ayudas.

Solo se admitirá una única solicitud en cada periodo de ejecución del proyecto, la cual podrá incluir una o varias de las modificaciones del apartado 2.

2. Las modificaciones autorizables son:

a) De la duración del proyecto: se podrá solicitar una ampliación de la fecha de finalización del proyecto establecida en la resolución de concesión de la ayuda, que en ningún caso excederá de cuatro meses.

b) De los gastos subvencionados en la resolución de concesión. Los cambios a realizar se deberán señalar con el mismo detalle empleado en la solicitud de las ayudas.

c) Sustitución de alguno de los participantes en proyectos de colaboración entre empresas o de transferencia del conocimiento. El nuevo participante deberá reunir todos los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario.

d) La reasignación de tareas entre los participantes en proyectos de colaboración entre empresas o de transferencia del conocimiento.

3. No se considerará una modificación el incremento de una partida que no supere el 10% del total de los gastos subvencionados, siempre que se compense con la disminución del gasto de otra partida. Estas desviaciones no implicarán un aumento de la ayuda concedida. A estos efectos, se entiende por partida cada uno de los gastos señalados en la base 4.2.

4. En el caso de un proyecto de colaboración entre empresas o de transferencia del conocimiento, la solicitud de modificación la cursará la coordinadora del proyecto y la firmarán todas las participantes.

Base 14.–Plazo y forma de justificación del proyecto.

1. Los beneficiarios deberán justificar la realización del proyecto en los plazos que se señalan a continuación. Para ello deberán presentar, a través de la ficha de las ayudas y ajustada a los modelos disponibles, la siguiente documentación:

a) Hasta el 1 de abril 2025 (incluido): Justificación de 2024.

Se presentará la documentación técnica y económica relativa a la actividad y gasto facturado por el beneficiario desde el inicio del proyecto hasta el 31 de diciembre de 2024, que podrá ser pagado hasta el 31 de marzo de 2025.

b) Hasta el 1 de abril 2026 (incluido): Justificación de 2025.

Se presentará la documentación técnica y económica relativa a la actividad y gasto facturado por el beneficiario hasta el 31 de diciembre de 2025 y pagado hasta el 31 de marzo de 2026.

c) Hasta el 1 de julio 2026 (incluido) o hasta tres meses después de la finalización del proyecto si es antes de esa fecha: Justificación de 2026.

Se presentará la documentación técnica y económica relativa a la actividad y gasto facturado por el beneficiario hasta el 31 de marzo de 2026 y pagado hasta el 30 de junio de 2026.

Junto con la tercera justificación se presentará la documentación señalada en la base 17.2, así como cualquier otra información sobre el proyecto que sea solicitada por el órgano gestor de las ayudas.

2. Además, los beneficiarios deberán presentar con cada una de las justificaciones del apartado 1 la siguiente documentación:

a) Informe de auditoría conforme a lo dispuesto en el anexo de la Orden Foral 136/2013, de 17 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Boletín Oficial de Navarra número 89, de 13 de mayo de 2013). El gasto de los informes de auditoría se subvencionará en la forma señalada en la base 4.2.1.e).

b) La cuenta justificativa.

c) Listado de comprobación emitido por la auditoría ajustado al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

d) Documentación justificativa del gasto (facturas y pagos).

Base 15.–Abono de la ayuda.

1. La ayuda se abonará en la forma señalada en la siguiente tabla a la vista de la documentación justificativa presentada por los beneficiarios:

AÑO

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y ABONO DE LA AYUDA

Justificación de 2024

Justificación de 2025

Justificación de 2026

2025

a) Primer pago a cuenta

b) Liquidación del primer pago a cuenta

-

-

-

2026

-

-

c) Segundo pago a cuenta

d) Liquidación del segundo pago a cuenta

e) Liquidación de 2026

a) Primer pago a cuenta: una vez presentada la justificación de 2024 se abonará la ayuda correspondiente al gasto realizado durante ese año. La parte del proyecto que no se haya ejecutado dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda correspondiente.

b) Liquidación de la ayuda percibida en concepto de primer pago a cuenta: examinada la justificación de 2024, se liquidará la ayuda pagada a cuenta. Si el importe resultante de la ayuda fuera superior a lo anticipado, se abonará la diferencia y si fuera inferior, lo abonado en exceso se descontará del siguiente abono.

c) Segundo pago a cuenta: una vez presentada la justificación de 2025, se abonará la ayuda correspondiente al gasto realizado durante ese año. La parte del proyecto que no se haya ejecutado dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda correspondiente.

d) Liquidación de la ayuda percibida en concepto de segundo pago a cuenta: examinada la justificación de 2025, se liquidará la ayuda pagada a cuenta. Si el importe resultante de la ayuda fuera superior a lo anticipado, se abonará la diferencia y si fuera inferior, lo abonado en exceso se descontará del siguiente abono.

e) Liquidación de 2026: examinada la justificación de 2026, se liquidará la ayuda de 2026 y se abonará la ayuda correspondiente al gasto realizado durante dicho año.

2. Las ayudas se abonarán en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la presentación de la documentación exigida en la base 14. Para cumplir con este plazo, podrá ordenarse antes de terminar cada ejercicio presupuestario el pago a cuenta de los abonos pendientes del mismo.

Base 16.–Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1.–Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral, por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) En el caso de las empresas que resulten beneficiarias de ayudas superiores a 30.000 euros deberán presentar la documentación que acredite que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, señalada en la base 2.4 en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, en caso de no haberlo hecho al solicitar las ayudas.

c) Presentar por parte del coordinador del proyecto el acuerdo de colaboración firmado por las partes, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, en el caso de proyectos de colaboración y de transferencia.

d) Realizar los proyectos subvencionados en la forma prevista en la resolución de concesión de la ayuda y justificar dichos proyectos en la forma y plazos establecidos en la base 12.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

f) Entregar en la justificación final todos los datos generados y resultados de los proyectos subvencionados en esta convocatoria.

g) Alcanzar los objetivos científico-técnicos señalados en el proyecto y por los que le fue concedida la subvención. El cumplimiento de esta obligación se valorará por el órgano gestor de las ayudas a la finalización del proyecto.

h) Comunicar al Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 y Emprendimiento la obtención de otras ayudas relacionadas con el proyecto en la solicitud de las ayudas o tan pronto como las reciban y, en todo caso, al presentar la documentación justificativa establecida en la base 14.

i) Comunicar al Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 y Emprendimiento la renuncia, en su caso, a las ayudas concedidas.

j) Difundir los resultados del proyecto de I+D objeto de subvención en la forma señalada en la base 17.

k) En el caso de empresas, comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

l) Cuando en la resolución de concesión de la ayuda se indique que la misma es susceptible de ser cofinanciada con Fondos Estructurales de la Unión Europea, se deberá cumplir además con lo establecido en la base 18.

m) Disponer de dirección electrónica habilitada única (DEHú), a los efectos de poder recibir las notificaciones electrónicas relacionadas con estas ayudas, en la forma señalada en la base 19, manteniéndola hasta al menos 4 años después del último abono.

n) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2.–El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida o, en su caso, al reintegro total o parcial de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral. En concreto:

2.1. Cuando la ejecución del presupuesto del proyecto sea inferior al 60% del presupuesto aceptado en la resolución de concesión de la ayuda, se aplicarán las siguientes penalizaciones a todas las participantes en el proyecto, que podrán dar lugar a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda que reste por abonar o, en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas:

a) Ejecución superior al 40% e inferior al 60%: la ayuda a percibir, que corresponderá al proyecto realizado, se reducirá en la siguiente proporción:

INEJECUCIÓN DEL PROYECTO

REDUCCIÓN DE LA AYUDA
A PERCIBIR

40%

0%

42%

10%

44%

20%

46%

30%

48%

40%

50%

50%

52%

60%

54%

70%

56%

80%

58%

90%

60%

100%

b) Ejecución inferior al 40%: el proyecto no será subvencionado y se exigirá el reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

2.2. Cuando en un proyecto de colaboración entre empresas se incumpla la condición establecida en la base 3.2.c) (ninguna empresa puede asumir más del 70% de los gastos subvencionables del proyecto), la intensidad de ayuda para todas las beneficiarias será, en función de su tamaño, la establecida para proyectos individuales.

2.3. Cuando en un proyecto de transferencia del conocimiento se incumpla la condición establecida en la base 3.3.a) ("colaboración efectiva" entre al menos dos partes independientes) o en la letra b) (los agentes del SINAI deben asumir como mínimo el 10% y como máximo el 40% de los gastos subvencionables del proyecto), la intensidad de ayuda para las empresas beneficiarias será, en función de su tamaño, la definida para proyectos individuales, y en el caso de los agentes del SINAI se reducirá al 70%.

2.4. A la finalización del proyecto se comprobará el cumplimiento de los compromisos que fueron valorados conforme a los criterios de las letras h), i), j), k) y l) de la base 10.1.Y en caso de que se observe que alguno de los puntos otorgados en esos criterios no se corresponde con lo realizado, se reducirá la ayuda en un 2% por cada uno de esos puntos.

Base 17.–Difusión de los resultados del proyecto.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán realizar las siguientes actuaciones para la difusión de los resultados del proyecto de I+D objeto de subvención:

a) Presentar un documento escrito del alcance y resultados del proyecto subvencionado.

b) Cumplimentar la encuesta de resultados del proyecto que estará disponible en la ficha de las ayudas. De esta encuesta únicamente se harán públicos los resultados agregados con fines estadísticos.

c) Presentar un vídeo del proyecto subvencionado que contenga, al menos, una presentación de las entidades participantes y del equipo investigador, los objetivos del proyecto y una descripción de los resultados obtenidos. La presentación del vídeo será obligatoria para los proyectos que hayan recibido una subvención mayor de 200.000 euros y opcional para el resto. En el caso de los proyectos de colaboración entre empresas y de transferencia del conocimiento, el vídeo será único para el proyecto.

d) Remitir una nota de prensa por proyecto a los medios tradicionales o publicarla en medios digitales sobre el proyecto, con mención de las ayudas percibidas por GN y FEDER. Será obligatoria en el caso de aquellos proyectos que hayan recibido una subvención mayor de 50.000 euros y opcional para el resto.

e) En caso de realizar cualquier publicación o mención pública del proyecto, se deberá hacer constar que ha sido financiado por el Gobierno de Navarra y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

2. La documentación señalada en el apartado anterior se deberá presentar conjuntamente con la justificación final del proyecto.

3. El documento y el vídeo mencionados en las letras b) y c) del apartado 1 serán divulgados en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet: www.navarra.es.

4. En todo caso, los materiales de difusión de los resultados del proyecto evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado.

Base 18.–Cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea.

1. Estas ayudas serán susceptibles de ser cofinanciadas en un 40% por la Unión Europea dentro del Objetivo específico 1.1 "El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas," del programa FEDER 21-27 de Navarra.

2. En la selección de los proyectos que vayan a ser cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del programa FEDER 2021-2027 de Navarra, se priorizarán aquellas operaciones de mayor importe y que sean representativas de los sectores de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S4).

3. Los beneficiarios de estas ayudas y, siempre cuando así se indique en la resolución de concesión, lo serán simultáneamente de la financiación proveniente del citado Fondo Europeo y, por esta razón, les será de aplicación lo siguiente:

a) La recepción de la subvención implicará que aceptan someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.

b) En base al artículo 132 del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, se debe custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada durante un periodo de 5 años a partir del pago o saldo final y 3 años, si la financiación no supera los 60.000 euros, pudiendo ser requerida por los órganos gestores de las ayudas, así como establecer visitas para el seguimiento del proyecto. En todo caso, no será inferior al 31 de diciembre de 2030.

c) Deberán incluir en lugar visible de su web, al menos durante la duración del proyecto, la siguiente frase acompañada del logotipo disponible para su descarga en la ficha de las ayudas:

"Esta entidad ha recibido una ayuda de Gobierno de Navarra cofinanciada al 40% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Navarra".

Si el beneficiario no dispone de página web o carece de los permisos para modificar la web corporativa, deberá situar en lugar visible de la empresa, al menos durante la duración del proyecto, la pegatina del logotipo FEDER que le facilitará el órgano gestor de las ayudas.

En todo caso, a la entrada de la entidad o en el lugar en el que se realice el proyecto se deberá colocar en lugar visible un cartel a color en tamaño A3 o una pantalla electrónica equivalente con al menos el título del proyecto, socios y presupuesto, así como el título de la convocatoria, los logos de Gobierno de Navarra y FEDER en caso de cofinanciación y la frase alusiva a la ayuda, según modelo descargable en la ficha de las ayudas.

d) Se comprometerán a aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, control de posibles falsificaciones, etc.

e) La aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicadas por la Autoridad de gestión FEDER 2021-2027.

Base 19.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las solicitantes. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado en el formulario de solicitud, del envío de la notificación o comunicación.

Base 20.–Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles para las mismas actuaciones con otras subvenciones de las Administraciones públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y con las subvenciones de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, serán de aplicación las reglas de acumulación establecidas en el artículo 8 del RGEC: Estas ayudas podrán acumularse con otras que se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o, cuando se correspondan total o parcialmente a los mismos costes subvencionables únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables de acuerdo con lo dispuesto para cada categoría en el referido Reglamento.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Base 21.–Régimen exento de la obligación de notificación.

Este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cumplir las condiciones establecidas en el capítulo I y en el artículo 25 "Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo" del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Diario Oficial de la Unión Europea L187 de 26 de junio de 2014) o RGEC. El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante el Reglamento (UE) número 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023 (Diario Oficial de la Unión Europea L 167/1 de 30 de junio de 2023).

Base 22.–Deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 61.6 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la resolución por la que se resuelva esta convocatoria, se informará a las solicitantes de proyectos calificados como I+D, sobre si las actividades de investigación y desarrollo e innovación cumplen con los requisitos y condiciones para ser acogidas a la deducción prevista en el citado artículo.

Asimismo, en el caso de las beneficiarias de las ayudas, en las resoluciones de abono se indicarán los gastos efectivamente realizados correspondientes a los gastos calificados como I+D.

Base 23.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 y Emprendimiento hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importes concedidos.

Asimismo, la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en su papel de Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Navarra, podrán publicar en su página web la misma información (https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es).

Base 24.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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