BOLETÍN Nº 26 - 5 de febrero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 120E/2023, de 21 de diciembre, de la consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas a empresas y entidades sin ánimo de lucro para la difusión de políticas y estrategias de la UE". Identificación BDNS: 734610.

El Decreto Foral 239/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, dispone en su capítulo III el ámbito material de competencias de la Dirección General de Acción Exterior, entre las que se encuentra la de realizar campañas de información pública en Navarra sobre las prioridades e iniciativas de la Unión Europea, competencia que se atribuye específicamente a la Sección de Coordinación e Impulso de Asuntos Europeos, adscrita al Servicio de Oficina de Proyectos Europeos.

Mediante decreto foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, se ha establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada departamento. Mediante dicho decreto foral el Departamento de Relaciones Ciudadanas pasa a denominarse Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera. Por otro lado, el Decreto Foral 65/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, establece la Dirección General de Acción Exterior como uno de sus órganos básicos, manteniendo las competencias anteriores mientras no se dicte normativa opuesta.

La Dirección General de Acción Exterior propone volver a convocar una línea de ayuda a empresas y a entidades sin ánimo de lucro para la difusión de estrategias y políticas europeas, con el fin de continuar en la línea iniciada para conseguir un mayor conocimiento y, por ende, un mayor acercamiento del proceso de integración europea a los ciudadanos navarros, para favorecer su implicación y participación. Para lograr estos fines, resulta necesario potenciar la difusión de información relativa a las estrategias y políticas europeas prioritarias en el actual periodo de programación 2021- 2027, entre los distintos sectores de nuestra sociedad.

En este contexto, la presente convocatoria de subvenciones busca promover la realización de todo tipo de acciones de comunicación y actividades divulgativas sobre temas prioritarios en el ámbito de la Unión Europea.

Por las facultades conferidas por el Decreto Foral 239/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, en relación con el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención "Ayudas a empresas y entidades sin ánimo de lucro para la difusión de políticas y estrategias de la UE".

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

–25.000 euros con cargo a la partida equivalente a la partida B50003-B5200-4819-145100 "Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para difusión de políticas relacionadas con la UE" del Presupuesto de Gastos de 2023, que a tal efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos de 2024, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

–25.000 euros con cargo a la partida equivalente a la partida B50003-B5200-4709-145100 "Ayudas a empresas para difusión de políticas relacionadas con la UE" del Presupuesto de Gastos de 2023, que a tal efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos de 2024, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 21 de diciembre de 2023.–La consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, Ana Ollo Hualde.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS

1.–Objeto y finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente orden foral tienen por objeto la financiación de actividades divulgativas y acciones de comunicación que se organicen en Navarra, cuya finalidad sea la difusión de conocimientos relativos a las temáticas relativas a la Unión Europea detalladas en la base 8.

2.–Financiación.

El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a un total de 50.000 euros conforme a la siguiente distribución:

–25.000 euros destinados a empresas.

–25.000 euros destinados a entidades sin ánimo de lucro.

En caso de no agotarse el crédito autorizado a cada tipo de entidad beneficiaria, la cuantía restante podrá incrementar el importe dedicado a la otra, por decisión motivada del órgano competente y previa instrucción del correspondiente expediente económico contable.

3.–Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas y las entidades sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio fiscal en Navarra.

b) Ser persona jurídica legalmente constituida e inscrita en el Registro Oficial correspondiente.

c) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

f) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

2. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados y documentación acreditativa del cumplimiento de las citadas obligaciones.

3. Los requisitos se acreditarán mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, y deberán cumplirse a la finalización del plazo de solicitud de las ayudas.

4.–Conceptos subvencionables, período subvencionable e importe de la ayuda.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria consisten en una ayuda a fondo perdido para la realización de actividades de carácter divulgativo y acciones de comunicación cuya finalidad sea la difusión de conocimientos relativos a las prioridades de la Unión Europea detalladas en la base 8.

En los proyectos en los que aplique (charlas, encuentros, ponencias, mesas redondas...), al menos una de las personas del panel de ponentes, ya sea de forma presencial u online, debe pertenecer al ámbito europeo y dar la perspectiva europea al tema que se esté tratando. Puede tratarse de personas pertenecientes a instituciones, organismos y agencias europeas, redes europeas, partenariados, participantes en proyectos europeos de otros estados miembros, etc.

La ayuda consistirá en la subvención del 100% sobre los gastos que se especifican en este punto 4, con una cantidad máxima de 5.000 euros del presupuesto subvencionable (sin tener en cuenta los gastos no subvencionables) por proyecto.

A efectos de la presente convocatoria serán subvencionables los gastos necesarios para realizar las actividades previstas en la propuesta y siempre que obedezcan a precios de mercado. Dichos gastos deberán estar realizados entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre de 2024, ambos inclusive.

4.1. Gastos directos para la realización del proyecto:

Son los gastos necesarios para la organización de eventos y realización de estudios o actividades que se especifican en este artículo como acciones subvencionables y que cumplan la categorización y finalidad que se expresan en el artículo 1 de estas bases.

Solamente se admitirán los gastos relacionados directamente con las actividades propuestas y que no sean gastos habituales de la entidad:

–Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de seminarios, informes, publicaciones, etc... u otras necesidades contempladas para la ejecución de la actividad.

–Viajes, alojamiento y dietas. Gastos vinculados a la movilidad necesaria para la ejecución de la actividad. En el caso de las dietas, estas quedarán limitadas a un gasto de 30 euros por comida, persona y día, no acumulables. Se aceptarán los gastos por dietas del o la ponente y de un o una acompañante de cortesía.

–Los gastos de catering ligados a la celebración de eventos y/o jornadas, quedarán limitados a un máximo de 750 euros, con un límite del 15% del presupuesto.

Estos gastos deberán estar específicamente detallados en las facturas emitidas por las entidades beneficiarias.

No son subvencionables los gastos correspondientes al personal propio, ni los gastos financieros, ni los derivados del funcionamiento habitual de la entidad (gastos indirectos como alquileres, limpieza, fotocopias, correo, teléfono, etc.), incluidas dotaciones para amortización de inmovilizado.

Se excluirá el importe del impuesto sobre el valor añadido en los casos en que este sea repercutible, es decir, susceptible de recuperación o compensación.

5.–Presentación de solicitudes y documentación.

5.1. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

a) El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

b) Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayuda-a-empresas-y-a-entidades-sin-animo-de-lucro-para-la-difusion-de-politicas-y-estrategias-de-la-ue (en adelante la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Para presentar las solicitudes a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra, quien presenta deberá contar con Certificado Digital o bien usar el DNI electrónico. Los archivos adjuntos a la solicitud, de un máximo de 20 Mb, podrán ser en alguno de los siguientes formatos: CSV, DOC / DOCX, JPG / JPEG, ODS, ODT, PDF, RTF, TIFF / TIF, TXT, XLS / XSLX, ZIP.

Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, esta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

c) Las solicitudes se realizarán utilizando el formulario de solicitud específico ubicado en la ficha de la ayuda. Dicho formulario deberá estar debidamente cumplimentado y firmado. Únicamente se admitirán las solicitudes presentadas a través del citado formulario.

d) Las comunicaciones correspondientes a esta convocatoria de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) que aporte la persona interesada en su solicitud, que deberá estar suscrito a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública, http://notificaciones.060.es, y, para ello, es necesario disponer de certificado digital.

5.2. Documentación a presentar.

La documentación que debe acompañar, ajustada al formulario específico disponible en la ficha de la ayuda, y escaneada en documentos separados y debidamente identificados, es la siguiente:

a) Documentación relativa a la entidad solicitante:

–Formulario de solicitud.

–Declaración responsable o documento acreditativo de la representación de la entidad solicitante.

–En el caso de entidades sociales, estatutos de la asociación o entidad.

–Impreso original de "Solicitud de abono por transferencia", en el supuesto de que nunca antes se hubieran obtenido subvenciones del Gobierno de Navarra. Este impreso hay que enviarlo mediante registro general electrónico dirigido a la Sección de Tesorería del Departamento de Economía y Hacienda.

En el caso de no autorizar en el formulario de solicitud al Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera la comprobación de datos, deberán aportar también:

–Certificados de estar al corriente con la Hacienda Foral de Navarra y con la Seguridad Social.

b) Documentación relativa a la actividad subvencionable:

Memoria de la actividad que incluya obligatoriamente todos los criterios de evaluación establecidos en la base 8. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria. El servicio gestor de la ayuda podrá recabar toda la documentación que resulte necesaria para la tramitación del expediente, salvo que las personas interesadas ejerzan su derecho de oposición, en las condiciones y con los efectos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y así lo manifiesten de forma expresa en la solicitud. En este caso deberán aportar toda la documentación exigida en el apartado 5.2.a) de la presente convocatoria (indicar denominación y apartado exacto donde se encuentra dicha documentación).

Con respecto a este tipo de actuaciones u otras relativas a la protección de datos de carácter personal se procederá conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás legislación aplicable en la materia.

En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

6.–Ordenación e Instrucción.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen al servicio de la Oficina de Proyectos Europeos, las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas. Las referencias al "órgano instructor" en estas bases reguladoras se entienden atribuidas a dicho Servicio.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el director general de Acción Exterior.

7.–Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva (artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones). A estos efectos, tendrá consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la presente orden y con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, y conceder las ayudas a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Si la documentación administrativa aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicho órgano podrá requerir a las empresas y entidades sin ánimo de lucro solicitantes la aclaración o ampliación de la información contenida en la documentación técnica presentada.

El requerimiento para completar o subsanar la documentación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada (DEH) y a la Carpeta Ciudadana.

Los proyectos presentados serán evaluados por el servicio de la Oficina de Proyectos Europeos conforme a los criterios que se establecen en la base 8.ª de esta convocatoria. A la vista de la evaluación realizada, el órgano gestor elevará al director general de Acción Exterior una propuesta de resolución que contendrá la relación de las solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

Una vez comprobado que la solicitud está completa y correcta y que la misma se corresponde con el objeto definido en la base 1.ª y con alguno de los conceptos subvencionables establecidas en la base 4.ª, el expediente se valorará conforme al baremo establecido.

Hay un crédito disponible para cada una de las tipologías de entidades beneficiarias, a saber, empresas y entidades sin ánimo de lucro. En caso de no agotarse el crédito autorizado a cada tipo de entidad beneficiaria, la cuantía restante podrá incrementar el importe dedicado al otro, por decisión motivada del órgano competente y previa instrucción del correspondiente expediente económico contable.

8.–Temáticas obligatorias de la actividad, criterios de valoración y procedimiento de asignación de la cuantía.

Las temáticas obligatorias de la actividad a realizar, que se han establecido como prioritarias por la Comisión Europea para el año 2024, son las siguientes:

–Visibilizar proyectos financiados con NextGenerationEU, con gran impacto en áreas prioritarias como la economía, el empleo, la ecología, la digitalización y la energía.

–Pacto Verde Europeo: Estrategia Industrial, la Ley de la Industria de Cero Emisiones Netas y la Ley de Materias Primas Fundamentales.

–Año Europeo de las Competencias, para eventos hasta mayo de 2024.

–El futuro de la agricultura.

–Elecciones europeas 2024, para eventos hasta mayo de 2024.

–La competitividad de la industria europea, tanto a nivel interno como externo, las medidas para hacer frente a los retos a los que se enfrenta el mercado laboral, como la escasez de mano de obra y de competencias, la IA, la inflación y el facilitamiento de la actividad empresarial en Europa, en particular mediante el acceso a tecnologías clave y a la financiación europea.

–La transformación digital y el nuevo marco mundial para un uso fiable y centrado en el ser humano de la inteligencia artificial, beneficioso para la sociedad, sobre la base de la normativa europea de IA y un sistema de gobernanza mundial.

–La solidaridad con Ucrania, comunicando sobre la preparación y respuesta, incluyendo la ayuda de emergencia y la reconstrucción, así como sobre el papel mundial de la UE, su resiliencia, su soberanía y sus objetivos geopolíticos.

–El 20.º aniversario de la adhesión a la UE de los 10 Estados miembros que se adhirieron el 01/05/2004.

–La ampliación de la Unión Europea como catalizador del progreso y la necesidad de que la UE examine más en detalle su impacto a nivel interno.

–La adopción y aplicación del Pacto de la UE sobre Migración y Asilo, y las medidas para hacer frente a la delincuencia organizada implicada en el tráfico ilícito de personas.

–Herramientas para la participación de la ciudadanía en cuestiones europeas.

Se valorarán las propuestas sobre un total de 100 puntos. Los criterios de valoración serán los que se expresan a continuación, con la siguiente puntuación:

1. Descripción de la actividad a realizar (hasta 50 puntos):

–Formulación clara y detallada de la actividad (hasta 10 puntos).

–Formulación clara y precisa de los objetivos y de los resultados esperados de la actividad (hasta 10 puntos).

–Público objetivo: número aproximado de asistentes, procedencia social, geográfica, cultural... (hasta 5 puntos).

–Notoriedad de las personas intervinientes o participantes previstas: al menos una de las personas debe pertenecer al ámbito europeo (Comisión Europea, redes europeas, proyectos europeos sin socio navarro...) (hasta 10 puntos).

–Plan de difusión, en el que se incluya: la campaña de comunicación previa y simultánea y/o posterior (con mención de los medios previstos como difusión en redes sociales, envío masivo de correos informando del evento, publicidad en prensa, participación en programas de radio, reuniones previas con grupos interesados, colaboración de entidades académicas o asociativas, entre otros); si se realiza grabación y/o difusión en línea del evento, y si va a estar disponible de forma gratuita para su consulta en alguna plataforma (hasta 15 puntos).

2. No haber sido beneficiaria de la ayuda en anteriores convocatorias (15 puntos).

3. Experiencia previa de la entidad solicitante (hasta 10 puntos):

–Experiencia y trayectoria (hasta 5 puntos).

–Especialización de la entidad solicitante en actividades similares a las que se presentan (hasta 5 puntos).

4. Presupuesto estimado (hasta 15 puntos): pertinencia, coherencia y adecuación del presupuesto para la realización de las actividades previstas.

5. Compromiso de la entidad con la igualdad entre mujeres y hombres (10 puntos): aprobar, aplicar, difundir y utilizar un protocolo específico para el empleo de un lenguaje inclusivo e imágenes no sexistas en la entidad de modo que toda la documentación, publicidad, imagen, material que se genere con motivo de la ejecución de la actividad o proyecto, utilice un uso no sexista del lenguaje, evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomenten una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Verificador: copia del protocolo específico, así como una breve descripción de la difusión realizada.

Los proyectos que, tras ser evaluados, no superen los 50 puntos, no serán subvencionados.

Recomendación: en los proyectos en los que aplique, el panel de personas oradoras deberá responder, en la medida en la que sea posible, al Principio de Presencia Equilibrada, que tal y como indica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

9.–Resolución del procedimiento, notificación, publicidad y recursos.

El director general de Acción Exterior dictará resolución por la que concederá y adjudicará las ayudas objeto de esta convocatoria, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, al tiempo que resolverá todas las cuestiones incidentales que hayan podido producirse a lo largo de este procedimiento.

La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos con los que se adopte. En ella se contendrá la entidad solicitante o relación de solicitantes a quienes se concede la subvención y se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Además, recogerá una relación ordenada por puntuación, en aplicación de los criterios generales, de otras solicitantes suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las beneficiarias. Respecto de tales entidades, relacionadas por el orden de suplencia, se identificarán los proyectos a subvencionar y se expresará el importe máximo que en caso de renuncia podría alcanzar la ayuda, que en ningún caso será superior a la ayuda asignada a la beneficiaria renunciante.

Contra las resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las entidades solicitantes que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.

Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Esta resolución del director general de Acción Exterior se notificará a las entidades interesadas en un plazo máximo de tres meses a contar desde el fin del plazo para presentar las solicitudes a esta convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución de forma expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Si alguna de las entidades beneficiarias renunciara a la ayuda otorgada, el director general de Acción Exterior podrá dictar nueva Resolución a favor de la siguiente entidad solicitante que se quedó sin ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria en esta convocatoria; y en el caso anterior y a falta de solicitantes en uno de los tipos de entidades beneficiarias, la cuantía restante podrá incrementar el importe dedicado al otro, por decisión motivada del órgano competente y previa instrucción del correspondiente expediente económico-contable.

10.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de minimis conforme a lo dispuesto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión de las ayudas.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa y de la acumulación de ayudas se aplicará según lo establecido en el referido Reglamento.

Las personas interesadas deberán declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de "minimis" recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

11.–Obligaciones de las beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

11.1. Comunicar al servicio de la Oficina de Proyectos Europeos, con al menos un mes de antelación, la fecha de celebración de la acción prevista, así como su programa y permitir la presencia de un stand del centro de información Europe Direct Navarra-Nafarroa, dependiente de dicho Servicio.

11.2. Presentar en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha del catálogo de trámites, todo ello en cumplimiento de La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Boletín Oficial de Navarra 98, de 23 de mayo de 2018). Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

11.3. Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y conforme a lo previsto en el artículo 28 de la LPACAP, las entidades beneficiarias no están obligadas a aportar la documentación acreditativa oportuna y, en ese caso, dicha información será consultada de oficio por el órgano gestor de la convocatoria.

Se presumirá que dicha consulta es autorizada por las entidades beneficiarias salvo que conste su oposición expresa a la misma en el formulario específico de la solicitud, en cuyo caso quedan obligadas a presentar la documentación requerida.

11.4. Comunicar al servicio de la Oficina de Proyectos Europeos en un plazo máximo de 10 días hábiles tras la recepción de la resolución de concesión la renuncia a la subvención recibida por la acción o acciones objeto de subvención si no fuera a realizarse el proyecto o no se pudieran cumplir los plazos establecidos en la convocatoria.

11.5. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria.

11.6. Realizar, justificar y pagar los gastos objeto de subvención, en los plazos establecidos en la convocatoria.

La presentación de la justificación de las actuaciones realizadas, con posterioridad al 8 de noviembre de 2024, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

11.7. Hacer constar en todo tipo de información y publicidad relativa a la acción objeto de subvención (folletos, programas, videos, páginas web, redes sociales...), que la misma está subvencionada por la Dirección General de Acción Exterior. Esta obligación se cumplirá incluyendo el logo de Europe Direct Navarra-Nafarroa.

11.8. En toda la documentación elaborada en relación con la actividad subvencionada se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista, y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.

11.9. Conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.10. Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a las beneficiarias de las mismas.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

12.–Justificación y abono de la subvención.

El abono de la subvención se efectuará en un pago final al vencimiento del plazo de ejecución de los programas subvencionados. Las solicitantes presentarán, hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive, la memoria económica y de actividad del proyecto financiado en los términos descritos en las bases de esta convocatoria, previa aprobación y comprobación de que la documentación presentada se corresponde con lo que se ha ejecutado.

Sólo se considerará gasto justificable, a los efectos de abono de la subvención, aquel cuyo pago se haya realizado antes de la finalización de los plazos de presentación de las justificaciones, es decir, hasta el 8 de noviembre de 2024.

Forma de justificación:

a) Una vez realizadas las actividades subvencionadas, las beneficiarias presentarán, con fecha límite de 8 de noviembre de 2024, la siguiente documentación:

–Memoria detallada de la ejecución del proyecto objeto de la subvención, que incluirá la valoración del cumplimiento de los objetivos previstos. Esta memoria incluirá base documental con entregables producidos, fotografías, listados acreditativos de participación en eventos, así como cualquier otra prueba de que las acciones del proyecto han sido realizadas.

–Prueba documental del cumplimiento de la obligación de publicidad expresada en la base 11.7.

–Memoria económica en la que figure una relación de ingresos si los hubiera, detallándose tanto los ingresos propios como los procedentes de entidades públicas o privadas, y una relación de gastos agrupados por conceptos.

–Tabla justificativa de gastos definitivos. Las beneficiarias de ayudas deberán confeccionar una tabla que contendrá la relación de gastos según la tipología indicada en la base 4.ª de esta convocatoria.

b) La referida tabla detallará para cada uno de los gastos: el concepto al que corresponde; el acreedor; el importe total (IVA excluido); el porcentaje de imputación al proyecto; el importe asignado al proyecto (IVA excluido), y la fecha de pago. Los gastos relacionados en esta tabla estarán numerados de forma correlativa en la misma.

c) La tabla justificativa de gastos se remitirá en soporte informático (Excel), y junto a ella se presentará un archivo digitalizado de las facturas (formato pdf o similar) u otro tipo de documentos con valor probatorio equivalentes justificativos de aquellos gastos.

d) Las facturas y demás documentos justificativos de gasto se deberán enumerar de forma correlativa (docs. 1, 2, 3...) e incluirse en el archivo digital en el mismo orden que el que figura en la tabla de justificación de gastos. Junto a las facturas o documentos justificativos de gasto deberá adjuntarse el documento acreditativo individualizado de su pago o compensación.

13.–Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Acción Exterior cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y la determinación de su cuantía, que deberá autorizarlas.

Las alteraciones deberán fundamentarse suficientemente y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, con independencia de que sea admitida por la Dirección General de Acción Exterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

En el supuesto de cambios que se consideren sustanciales, el servicio de la Oficina de Proyectos Europeos dictará la correspondiente resolución. En caso de no ser considerados sustanciales se comunicará la autorización mediante un oficio de la directora de servicio de la Oficina de Proyectos Europeos.

14.–Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria será compatible con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. Sin embargo, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

15.–Reintegro de la subvención.

El abono de la subvención se realizará previa comprobación de que la justificación presentada dentro de los plazos previstos corresponde con la acción o acciones subvencionadas, de que la documentación es correcta en todos sus extremos y de que se ha cumplido con el objeto de la subvención.

La no ejecución del proyecto o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquélla en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

16.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.–Normativa aplicable.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

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