1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 27 de noviembre de 2024, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de los proyectos «Conducción general de abastecimiento de agua en alta desde la Pedrera (3.ª fase)», «Conducción general de abastecimiento de agua en alta desde la Pedrera (3.ª fase). Derivación Funes» y «Conducción general de abastecimiento de agua en alta desde la Pedrera (3.ª fase). Derivación Milagro».
A tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".
En el presente caso, teniendo en cuenta que todas las solicitudes son presentadas por la Mancomunidad de Mairaga y que todas ellas están relacionadas con un mismo proyecto «Conducción general de abastecimiento de agua en alta desde la Pedrera (3.ª fase)», procede la acumulación de las referidas solicitudes para su tramitación y resolución de manera conjunta por el Gobierno de Navarra.
Con fecha 12 de septiembre de 2024, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 191 de 19 de septiembre de 2024, la Asamblea General de la Mancomunidad de Mairaga acordó aprobar los proyectos «Conducción general de abastecimiento de agua en alta desde la Pedrera (3.ª fase)», «Conducción general de abastecimiento de agua en alta desde la Pedrera (3.ª fase). Derivación Funes» y «Conducción general de abastecimiento de agua en alta desde la Pedrera (3.ª fase). Derivación Milagro»; reconocer y declarar la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por los citados proyectos, implícitas en su aprobación; y aprobar inicialmente las relaciones de bienes y derechos afectados por los mismos, sometiéndolos a información pública por plazo de quince días hábiles.
Transcurrido el plazo de información pública, la Asamblea General de la Mancomunidad de Mairaga, en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2024, aprobó definitivamente los mencionados proyectos, así como las relaciones de bienes y derechos afectados, quedando implícita en dichas aprobaciones las declaraciones de utilidad pública y necesidad de ocupación. Asimismo, acordó solicitar al Gobierno de Navarra las declaraciones de urgencia, a los efectos previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa.
La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de los proyectos, se fundamenta en la necesidad de solventar los problemas de abastecimiento de agua potable que sufren diferentes localidades que se acaban de integrar en el ámbito de la Mancomunidad de Mairaga, fundamentalmente de la Ribera Alta de Navarra, como Cadreita, Funes, Milagro y Villafranca, que presentan deficiencias en cuanto a la cantidad y calidad del agua destinada al consumo humano, y para poder disponer de las subvenciones vinculadas a este proyecto.
El Gobierno de Navarra, a la vista de los motivos alegados por la Mancomunidad de Mairaga y comprobada la existencia de crédito necesario para hacer frente al pago del justiprecio, considera que está justificado declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero de Cohesión Territorial,
ACUERDA
1.º Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de los proyectos «Conducción general de abastecimiento de agua en alta desde la Pedrera (3.ª fase)», «Conducción general de abastecimiento de agua en alta desde la Pedrera (3.ª fase). Derivación Funes» y «Conducción general de abastecimiento de agua en alta desde la Pedrera (3.ª fase). Derivación Milagro».
2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, haciéndose saber que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y que puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.
Las Administraciones públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
3.º Notificar el presente acuerdo a la Mancomunidad de Mairaga.
4.º Trasladar el presente acuerdo a la Sección de Gestión Jurídica y Ordenación Local y a la Sección de Asistencia Técnico-Administrativa ambas del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.
Pamplona, 27 de noviembre de 2024.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Félix Taberna Monzón.
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