BOLETÍN Nº 258 - 20 de diciembre de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 901E/2024, de 18 de noviembre, del director general de Fomento Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de 2025 de la subvención "Bonos Impulsa de Internacionalización". Identificación BDNS: 797576.

El Plan Internacional de Navarra (PIN) tiene entre sus principales retos conseguir la mayor internacionalización de las pymes navarras.

Los Bonos Impulsa de Internacionalización tienen por objeto apoyar a las pymes navarras para que avancen en sus procesos de internacionalización, subvencionando los gastos necesarios para ello.

Por Acuerdo de Gobierno de 6 de noviembre de 2024, se autorizó al director general de Fomento Empresarial, la concesión de la subvención Bonos Impulsa de Internacionalización 2025 mediante el régimen de evaluación individualizada.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2025 de la subvención Bonos Impulsa de Internacionalización.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 145.000 euros con cargo a la partida del Presupuesto de gastos de 2026 equivalente a la existente en el ejercicio vigente cuyo número es: 810003 81400 4709 431300 "Subvenciones promoción exterior para empresas", condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio.

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 100.000 euros, cuya aplicación a la concesión de las ayudas no requerirá de una nueva convocatoria.

La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 18 de noviembre de 2024.–El director general de Fomento Empresarial, Iñigo Arruti Torre.

ANEXO.–BASES REGULADORAS DE LOS BONOS IMPULSA DE INTERNACIONALIZACIÓN 2025

Base 1.–Objeto.

La finalidad de la subvención "Bonos Impulsa de Internacionalización" es aumentar el número de empresas exportadoras y consolidar la internacionalización de las que ya lo son, así como incrementar el volumen de las exportaciones navarras.

A tal fin, se subvenciona la realización de gastos para la internacionalización por parte de las pymes navarras que quieren iniciar o consolidar su internacionalización.

Teniendo en cuenta el grado de internacionalización de las empresas, se distinguen dos modalidades de bono:

a) Bono Impulsa Iniciación, para aquellas empresas que hayan exportado en el año 2024 un importe inferior o igual a 50.000 euros.

b) Bono Impulsa Consolidación, dirigido a empresas que hayan exportado en el año 2024 un importe superior a 50.000 euros.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que en el momento de solicitar la subvención reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber participado o estar participando en el programa ICEX NEXT de ICEX o tener un diagnóstico favorable de internacionalización de la empresa. En ambos casos en el periodo desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de solicitud.

En el primer caso se acreditará mediante la presentación de la carta de adhesión al programa. En el segundo caso se acreditará mediante la presentación de las conclusiones y recomendaciones de dicho diagnóstico firmadas por la consultora que lo ha realizado. Dicha consultora deberá contar con una experiencia de al menos tres años en consultoría en comercio internacional. El diagnóstico deberá evaluar la preparación de la empresa para su estrategia de internacionalización digital cuando se solicite subvención para gastos relacionados con la misma.

b) Tener la condición de pyme, conforme a la definición de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, de la Comisión. Para su acreditación deberá presentarse la declaración responsable sobre la condición de pyme.

c) Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en Navarra.

d) Contar con un producto, servicio o marca propia exportable.

e) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

f) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

g) No haber resultado beneficiarias de la subvención Bonos Impulsa de Internacionalización en más de dos convocatorias en los cinco últimos años.

h) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y para la comprobación de las inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

2. Los requisitos generales de las letras c) a h) se acreditarán mediante la declaración responsable incluida en la instancia de solicitud.

3. En el caso de que tras la concesión la empresa sea objeto de una modificación estructural (transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo), la sucesora deberá reunir los requisitos exigidos en estas bases para subrogarse en la condición de beneficiaria, lo que deberá acreditarse suficientemente. La subrogación será autorizada, en todo caso, en la resolución de abono de la ayuda.

Base 3.–Gastos subvencionables, importe de la subvención y periodo de realización.

1. Se subvencionará el 60% de los gastos señalados en el apartado segundo de esta base, con un importe máximo de 10.000 por empresa en el caso del Bono Impulsa Iniciación y de 20.000 euros por empresa en el caso del Bono Impulsa Consolidación.

2. Serán subvencionables los siguientes gastos, que serán válidos tanto en el caso de que la estrategia de internacionalización sea en versión física o digital:

a) Gastos generados por el diseño o actualización del plan de internacionalización de la empresa. Se incluyen los gastos de consultoría especializada en internacionalización para el diseño de las acciones, su calendarización y presupuestación.

b) Gastos de prospección del mercado objetivo de la empresa. Se incluyen todos los estudios relativos a profundizar en el conocimiento del mercado y sus agentes: tendencias del mercado en destino, políticas gubernamentales, marco normativo, empresas competidoras y su estrategia, productos o servicios competidores y sustitutivos, clientes potenciales, canales de distribución, importadoras y barreras de entrada al mercado.

c) Gastos de promoción internacional. Se incluyen todos los gastos de contratación de servicios que tienen como finalidad la implementación de una estrategia de promoción internacional: elaboración de soportes promocionales, diseño y gastos de campañas de promoción, diseño y contratación de campañas publicitarias y agendas de contactos.

d) Gastos generados para la protección de la propiedad industrial y para la obtención de homologaciones y certificaciones con impacto en la venta internacional.

e) Gastos generados para el diseño de un plan de implantación en el exterior. Se incluyen los gastos de realización de análisis de viabilidad de una implantación en destino y gastos de diseño del plan de negocio para la implantación.

f) Gastos generados por la asesoría legal necesaria para el diseño e implementación de la estrategia de internacionalización.

g) Selección de personal para la implementación de la estrategia de internacionalización. Se incluyen los gastos de localización de perfiles y realización del proceso de selección para contratación de personas a integrar en la empresa en origen o en destino, así como agentes comerciales o representantes comerciales en el país objetivo.

h) Gastos de contratación mercantil de una gestoría de exportaciones, durante al menos seis meses.

3. En ningún caso se subvencionarán los gastos de viaje, alojamiento y de participación en ferias o misiones internacionales y los gastos relacionados con actividades permanentes o periódicas, ni los relacionados con gastos de gestión habituales de la empresa (tareas de back office, como la realización de la contabilidad, declaraciones fiscales...). Sólo son subvencionables trabajos puntuales con objetivos concretos.

4. Para ser subvencionables, los servicios deberán ser prestados por empresas que acrediten una experiencia de al menos tres años en consultoría en comercio internacional, cuando sea aplicable, y en el caso de la letra h), por una empresa o persona autónoma que acredite una experiencia de al menos tres años en comercio internacional o de Export manager.

5. Para ser objeto de subvención se exige un gasto mínimo total subvencionable de 5.000 euros.

6. Para ser subvencionables los gastos deberán ser ejecutados, facturados y abonados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, incluido.

7. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 12.000 euros, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario "Justificación de la elección del proveedor" disponible en la ficha de las ayudas.

Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese facturado con anterioridad a la solicitud. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

8. Los gastos subvencionables en los que haya incurrido la empresa en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Base 4.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y terminará el 1 de septiembre de 2025, incluido.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/bonos-impulsa-de-internacionalizacion-2025 (en adelante, la ficha de las ayudas).

3. En el proceso de solicitud de las ayudas las solicitantes deberán cumplimentar los datos de la empresa y la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria establecidos en las letras c) a h) de la base 2.1.

4. La documentación que debe acompañar a la instancia telemática, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, es la siguiente que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) Declaraciones de IVA del año 2024.

b) Carta de adhesión al programa ICEX NEXT o diagnóstico de internacionalización firmado por la consultora.

c) Declaración responsable sobre la condición de pyme firmada digitalmente por representante legal de la empresa.

d) Memoria de los gastos para los que se solicita la subvención.

e) Presupuestos de los gastos para los que solicita la subvención o, en su defecto, documentación que acredite la estimación del gasto solicitado.

f) Acreditación de los requisitos de las empresas prestatarias de los servicios y en su caso de los requisitos personales, mediante la declaración responsable por parte de las empresas prestatarias de los servicios de los principales trabajos realizados en los años de experiencia requeridos, verificables por parte del Servicio de Proyección Internacional.

g) Formulario de justificación de la elección del proveedor firmado digitalmente por representante legal de la empresa y demás documentación establecida en la base 3.7.

5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Proyección Internacional requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 5.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. La concesión de esta subvención se realizará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán conforme a lo establecido en estas bases y se asignará la ayuda según lo establecido en la base 3.

2. Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para cada una de las modalidades:

a) Bono Impulsa Iniciación: 45.000 euros.

b) Bono Impulsa Consolidación: 100.000 euros.

Si tras atender todas las solicitudes de una modalidad existiera crédito disponible, éste se podrá destinar a atender las solicitudes de la otra modalidad, siguiendo el orden de presentación de las mismas.

Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

Base 6.–Concesión de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Proyección Internacional, evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. El director general de Fomento Empresarial será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

3. La resolución se dictará y notificará a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando la subvención con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

Base 7.–Justificación de la actuación subvencionada.

1. Las beneficiarias deberán justificar la actuación realizada antes del 31 de marzo de 2026, incluido, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, de manera telemática a través de la ficha de las ayudas:

a) Formulario de justificación.

b) Facturas y justificantes de pago (únicamente se admitirán documentos bancarios).

c) Memoria justificativa del proyecto.

d) Declaración responsable de las fuentes de financiación del proyecto.

e) Justificación de la publicidad de la subvención, según lo establecido en la base 9.1.c).

f) En el caso de haber solicitado subvención para la contratación de una gestoría de exportaciones, se deberá aportar también el contrato firmado.

g) Encuesta de evaluación disponible en la ficha de las ayudas.

2. En el caso de que la justificación se realice con posterioridad al plazo señalado pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 5% la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Base 8.–Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.

2. La resolución de abono de la subvención se dictará en el plazo de cuatro meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 9.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, a través del trámite habilitado en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada Ley Foral por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

b) Realizar y justificar la actuación subvencionada en la forma y plazo señalados en la base 7.

c) Indicar en su página Web o en el caso de no tenerla por cualquier otro medio de que dispongan, el hecho de haber sido beneficiarias de esta subvención, mediante la inclusión del logo del Plan Internacional de Navarra (PIN) que puede descargarse de la página: https://www.planinternacionaldenavarra.es/.

d) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

e) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, a efectos de lo previsto en la base 10. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

f) Presentar los datos para el cálculo de los indicadores de eficacia (cifra de ventas, exportaciones y empleo) correspondientes a los ejercicios 2026 y 2027, cuando le sean requeridos por el Servicio de Proyección Internacional.

g) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral. Si bien, en caso de deslocalización empresarial, el reintegro se efectuará en las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Foral 18/2020.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar en aplicación del principio de proporcionalidad a reajustar el importe de la subvención a abonar o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto, se prevé una reducción del 5% de la ayuda a abonar en el caso de que la justificación de la actuación subvencionada se realice en el plazo señalado en la base 7.2.

Base 10.–Sobre la compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales e internacionales.

Cuando se trate de subvenciones compatibles concedidas para la realización de un mismo gasto por la beneficiaria, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Base 11.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15 de diciembre de 2023).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de "única empresa" a estos efectos será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

Las personas interesadas declararán en la instancia de solicitud las otras ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Base 12.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar las personas interesadas se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones que resulten necesarias en el procedimiento de concesión de estas ayudas se realizarán a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) de las interesadas. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado por la solicitante, del envío de la notificación o comunicación.

Base 13.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Proyección Internacional hará públicas, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index, las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Base 14.–Protección de datos personales.

De conformidad con la normativa de protección de datos vigente, los datos de carácter personal serán tratados por el Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial con la finalidad de gestionar las ayudas de esta convocatoria. Asimismo, se informa de que los derechos sobre protección de datos se pueden ejercer ante el citado Departamento en la forma indicada en la ficha de las ayudas.

Base 15.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Código del anuncio: F2416901

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