BOLETÍN Nº 257 - 19 de diciembre de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE EGÜÉS

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza que regula la cesión de uso de locales municipales a asociaciones ciudadanas o entidades locales sin ánimo de lucro

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2024, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza de cesión de espacios.

El anuncio de la aprobación inicial de dichas modificaciones y de su exposición reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 127, de 20 de junio de 2024, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Durante el plazo de información pública no se presentaron alegaciones a las mismas. En virtud de lo establecido al respecto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, quedan aprobadas definitivamente, por lo que procede la publicación íntegra del nuevo texto aprobado.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás legislación de aplicación.

Sarriguren, 14 de noviembre de 2024.–La alcaldesa, Xuriñe Peñas López.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CESIÓN DE USO DE LOCALES MUNICIPALES A ASOCIACIONES CIUDADANAS O ENTIDADES LOCALES SIN ÁNIMO DE LUCRO

1.–Objeto.

1. La presente ordenanza tiene por objeto regular los criterios y procedimiento general para la puesta a disposición, con carácter gratuito y a título de precario, del uso y disfrute de espacios de inmuebles de titularidad o disponibilidad municipal.

El periodo de cesión se establecerá en el acuerdo de concesión, y en función de las disponibilidades municipales.

2. Asimismo se regula el marco general de uso y funcionamiento de los locales, sin perjuicio de las especificidades derivadas de su naturaleza jurídica, del uso específico a que se destinen y de los fines de las asociaciones beneficiarias.

2.–Entidades que pueden ser beneficiarias.

2.1. Podrán ser beneficiarias del señalado uso y disfrute, las asociaciones constituidas legalmente al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y que esté inscrita en el correspondiente Registro de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento del Valle de Egüés; las entidades deportivas –configuradas conforme a la normativa deportiva de la Comunidad Foral (Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra)–, domiciliadas en el Valle de Egüés e inscritas en el registro de Entidades Deportivas de Navarra a los efectos de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra; las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, para fines de utilidad pública o interés social que redunden en beneficio de los vecinos. A estos efectos, se incluyen entre tales fines –entre otros–, el desarrollo y realización de actividades culturales, sociales y deportivas, siempre que sean abiertas a la ciudadanía y de naturaleza no lucrativa.

Además, será requisito, para ser beneficiaria, que su sede social se encuentre ubicada en el Valle de Egüés.

Excepcionalmente (para cesiones puntuales) serán susceptibles de ser beneficiarias aquellas entidades y grupos de interés que cumpliendo lo dispuesto en el párrafo primero, sin tener su sede social en el Valle de Egüés desarrollen y realicen las actividades dirigidas a los vecinos del Valle de Egüés.

2.2. A estos efectos, se considera que no tiene ánimo de lucro cuando así figure en sus estatutos fundacionales y no desarrolle actividad económica alguna o, que en caso de desarrollarla, el fruto o beneficio de ésta se destine única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas estatutariamente, sin reparto de beneficios directos o indirectos entre sus asociados o terceras personas.

3.–Espacios a ceder.

Serán susceptibles de cesión, cualesquiera espacios de inmuebles de titularidad o disponibilidad municipal. Dicha cesión estará en todo caso supeditada a las posibilidades, necesidades, y disponibilidad municipal en cada momento.

4.–Condiciones de uso.

1. Las entidades beneficiarias velarán por el correcto mantenimiento y conservación de los espacios cedidos, incluyendo los de uso común, el mobiliario y el material que se encuentre en los mismos.

2. A la finalización de la actividad el espacio cedido deberá dejarse en las mismas condiciones en las que se lo encontraron.

3. En caso de producirse desperfectos, se deberá proceder a su reparación o sustitución en términos de igual o similar calidad conforme a las indicaciones municipales.

4. Las entidades no están autorizadas a realizar obras ni modificaciones en los espacios cedidos salvo autorización expresa y siempre y cuando no supongan perjuicio alguno.

5. En el correspondiente acuerdo de cesión, y a los efectos señalados en los anteriores apartados, se podrá incorporar un inventario de los bienes muebles existentes en el espacio cedido al comienzo de su utilización.

6. No podrán desarrollarse actividades ni acciones diferentes a aquellas para las que se solicitó y concedió la cesión, salvo expresa autorización del ayuntamiento.

5.–Responsabilidad civil.

a) Cada entidad será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los locales cedidos causados por sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio ayuntamiento.

b) Cada entidad deberá abonar una fianza que cubra la responsabilidad civil, así como los posibles daños ocasionados en el inmueble. El acuerdo de cesión o autorización de uso –en función del previsible uso, número de asociados, valor del inmueble y otros factores objetivos– establecerá el valor de dicha garantía.

6.–Periodo de cesión.

La autorización o acuerdo que regule la cesión recogerá el periodo, con los días y horario, en el que se concede la utilización del espacio.

En el supuesto de que, de forma excepcional, la entidad adjudicataria necesitará modificar los días u horario de cesión, deberá contar con la expresa autorización municipal.

La cesión continuada será por un máximo de un año. El periodo de la cesión vendrá especificado en el acuerdo de cesión continuada de espacios.

La no utilización de los espacios cedidos en los periodos concedidos, podrá determinar, en la medida que impide la disposición de los mismos para otros usos o cesiones, la revocación de la cesión.

7.–Actividades y acceso no permitidos.

1. En el interior del centro no se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, quedando prohibido de forma expresa cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. Del mismo modo, tampoco se podrá destinar la cesión de los espacios –salvo que se trate de actividades organizadas por el ayuntamiento– para la realización de actividades con ánimo de lucro, ni de publicidad mercantil de terceros (entendiendo por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compraventa o contratación de servicios y/o bienes de sus actividades).

3. En todos los recintos municipales no está permitido el consumo de tabaco, alcohol ni de cualquier otro tipo de sustancia nociva.

4. Con carácter general, sin perjuicio de determinadas excepciones debidamente justificadas, no está autorizado el acceso a los espacios de animales.

5. En los espacios de cesión continuada la instalación de teléfonos, internet, etc., estará permitida y será por cuenta del solicitante. En aquellos espacios que cuenten con zona wifi será necesario solicitar su uso previamente a las/os gestores de cada espacio.

8.–Servicios complementarios.

1. Las entidades beneficiarias de las cesiones de carácter continuo –previo pago del gasto derivado de su uso conforme a las tarifas establecidas en la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos– podrá hacer uso de los servicios de reprografía en aquellos espacios donde existan (fotocopiadora, impresora, escáner o fax) previa solicitud al gestor/a del espacio.

2. El uso de los servicios de reprografía está sometido a la legislación sobre derechos de autor y propiedad intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y disposiciones de desarrollo).

3. Se podrán beneficiar también de estos servicios en las condiciones anteriormente detalladas las entidades que accedan a las cesiones puntuales.

9.–Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Todas las entidades beneficiarias, estarán obligadas a cumplir las presentes normas generales, así como las detalladas a continuación:

–Respetar el destino de los espacios cedidos para la realización de las actividades objeto de la solicitud.

–No ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el uso del espacio que le ha sido asignado.

–Velar por el buen uso de los locales cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios y conservándolos en óptimas condiciones de salubridad e higiene y asumir los costes de limpieza que en su caso sean precisos y requeridos por el ayuntamiento.

–Observar las normas de buena convivencia, evitando causar molestias durante los horarios de utilización.

–Respetar a otras entidades o usuarios/as que utilicen el centro sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades.

–Comunicar al gestor/a del centro cualquier anomalía o incidencia que pudiera surgir y a hacerlo con carácter inmediato en caso de urgencia.

–Designar un representante de la entidad como referente para cualquier cuestión relacionada con la cesión.

–Permitir en todo momento al ayuntamiento el ejercicio de la facultad de seguimiento y supervisión en lo que se refiere al cumplimiento de esta normativa, facilitando el acceso a los espacios y proporcionando la información que sea requerida.

–Custodiar las llaves de los espacios cedidos, caso que se les facilitasen y a cerrarlos cuando sea la última entidad en usarlo, depositando las llaves en el lugar previamente acordado, salvo que el convenio disponga otra cosa.

–Conservar los locales asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.

–Revertir al ayuntamiento –una vez extinguido o resuelto el acuerdo de cesión o autorización–, el uso de los locales objeto de la cesión en su estado originario, salvo el desgaste sufrido por el uso.

10.–Facultades y obligaciones del ayuntamiento.

El Ayuntamiento del Valle de Egüés tiene las siguientes obligaciones:

–Las que se deriven de la presente normativa y de la legalidad vigente.

–La tutela de los espacios municipales objeto de cesión haciéndose cargo de los costes de mantenimiento propios del paso del tiempo y del uso normal de las instalaciones.

–La asunción de los gastos de mantenimiento general (luz, calefacción).

–La supervisión de la utilización de los espacios cedidos, así como la realización de propuestas para asegurar el buen funcionamiento cuando existan incumplimientos por parte de las entidades usuarias.

11.–Causas de modificación y/o extinción de la cesión.

La cesión, podrá verse modificada temporalmente o extinguida de forma definitiva por alguna/as de las siguientes circunstancias:

–Por finalización de su término inicial o de sus prórrogas.

–Por mutuo acuerdo.

–Por renuncia de la entidad beneficiaria.

–Por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos.

–Por la realización de actividades no contempladas en el acuerdo de cesión.

–Por incumplimiento de otras condiciones de la presente normativa reguladora.

–Por disolución de la entidad beneficiaria.

–Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.

–Por revocación.

–Por resolución judicial.

–Por caducidad.

–Por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran.

–En todo caso, cuando se extinga el derecho que el ayuntamiento ostente sobre los bienes.

–Por causa de interés público apreciada por la administración municipal al objeto de destinar el uso del espacio cedido a otros usos considerados preferentes o para fines de interés general de los vecinos.

–Por decisión unilateral del ayuntamiento por cualquier causa.

La extinción de la cesión o de la autorización de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad o asociaciones afectadas a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

Una vez resuelto o extinguido el acuerdo de cesión o la autorización de uso, la Asociación o colectivo deberá dejar el mismo libre y expedito y a disposición municipal en las debidas condiciones. En todo caso, el beneficiario de la cesión será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la demora en el abandono del espacio cedido.

12.–Procedimiento de tramitación de las solicitudes.

1. Solicitante:

La entidad solicitante deberá designar y autorizar a las personas físicas (salvo que la solicitud se realice con certificado de persona jurídica) para que gestionen la oportuna solicitud según la presente normativa y sirvan de representantes para cualquier necesidad derivada de la misma.

2. Plazos de solicitud:

2.1. Cesión de espacios de carácter continuado:

Durante el mes de mayo de cada año, se abrirá, mediante convocatoria, un periodo de al menos quince días naturales, para que los interesados presenten solicitudes de cesión de espacios. Si por cualquier circunstancia, algún año no fuese posible tal convocatoria en dicho mes, o existieran motivos para su anticipación, con carácter excepcional, la convocatoria, motivadamente, se realizará en fechas distintas al mes de mayo.

Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento del Valle de Egüés durante el periodo que a tal efecto establezca el ayuntamiento mediante anuncio en el tablón de edictos municipal, sin perjuicio de su publicación a efectos informativos en la página web municipal.

2.2. Cesión de espacios de carácter puntual:

Las solicitudes se podrán realizar a lo largo de todo el año, siendo necesaria su presentación con un mínimo de 15 días hábiles de antelación a la fecha de inicio del desarrollo de la actividad para la que se ceden.

3. Documentación a aportar:

3.1. Cesión de espacios de carácter continuado:

Para formalizar o resolver la correspondiente petición se deberá presentar, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento del Valle de Egüés, la solicitud conforme al modelo establecido en la convocatoria de cesión de espacios continuados, debidamente cumplimentada por la entidad o su persona representante.

Además, deberá adjuntarse la documentación que en la respectiva convocatoria de cesión de espacios se especifique.

3.2. Cesión de espacios de carácter puntual:

La entidad interesada deberá realizar su petición a través de la "Solicitud puntual de cesión de espacios municipales", que se podrá descargar en sede electrónica, adjuntando, salvo que ya conste aportada con anterioridad en el ayuntamiento, la siguiente documentación:

–Copia de los estatutos.

4. Resolución:

4.1. Cesión de espacios de carácter continuado:

Una vez recibida la solicitud serán evaluadas por los técnicos competentes de cada área, propondrán motivadamente y atendiendo a los criterios de valoración establecidos, la resolución de las solicitudes.

La resolución de las solicitudes de carácter continuado se efectuará mediante resolución de concejal/a delegado/a de participación ciudadana y en su defecto, por Alcaldía.

4.2. Cesión de espacios de carácter puntual:

Una vez recibida la solicitud será evaluada por los técnicos competentes de cada área, que propondrán motivadamente y atendiendo a los criterios de valoración establecidos, la resolución de la misma.

La resolución de las solicitudes de carácter puntual se efectuará mediante una resolución de concejal/a delegado/a de participación ciudadana y en su defecto, por Alcaldía.

Cuando se trate de cesiones puntuales, con carácter general, no se podrán realizar más de ocho solicitudes al año, siendo el número máximo de horas de concesión de 24 horas anuales. Pondrán existir excepciones cuando la disponibilidad de espacio así lo permita, y siempre y cuando la valoración de los técnicos de referencia sea favorable.

5. Criterios de baremación:

5.1. Cesión de espacios de carácter continuado:

Para la valoración de las solicitudes, se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

–La utilidad pública o interés social de la actividad a realizar.

–Trayectoria de trabajo de la entidad en el Valle de Egüés.

–Carecer la entidad de locales para la realización de la actividad que se pretende desarrollar en el centro.

5.2. Cesión de espacios de carácter puntual:

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta, entre otros criterios, aspectos relacionados con la finalidad de la entidad solicitante, objetivos de la actividad a desarrollar, número de participantes previsto, días y horario de utilización y disponibilidad de los espacios del centro.

6. Plazo de resolución:

6.1. Cesión de espacios de carácter continuado:

Las solicitudes recibidas serán resueltas por el/la concejal/a delegado/a de Participación Ciudadana –y en su defecto por Alcaldía– dentro del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. Caso de no resolverse en el citado plazo se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de que la resolución posterior pueda establecer la cesión de espacios.

6.2. Cesión de espacios de carácter puntual:

Con carácter general la resolución se llevará a cabo de manera que sea posible la notificación a la entidad solicitante como mínimo con 3 días naturales de antelación a la fecha prevista de inicio de la actividad. Caso de no resolverse antes del inicio de la actividad, se entenderá desestimada la solicitud.

7. Notificación:

7.1. Cesión de espacios de carácter continuado:

La resolución adoptada se notificará en el plazo de 15 días naturales.

Esta se comunicará a través de la sede electrónica.

7.2. Cesión de espacios de carácter puntual:

La resolución adoptada se comunicará a través de la sede electrónica.

13.–Régimen sancionador.

1. Infracciones:

Las infracciones a lo establecido en esta ordenanza, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de leves, graves o muy graves.

1.1. Son infracciones leves:

a) La producción de daños en los locales, cuando su importe no exceda de 3.000 euros.

b) El incumplimiento de las disposiciones que regulan la utilización de los locales cedidos en uso cuando no puedan considerarse falta grave o muy grave.

c) El incumplimiento del deber de conservar en buen estado los locales cedidos.

d) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza que no tengan la consideración de grave o muy grave.

1.2. Son infracciones graves:

a) La producción de daños en los locales, cuando su importe supere la cantidad de 3.000 euros y no puedan calificarse como infracción muy grave.

b) La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en el local, cuando produzcan alteraciones irreversibles en ellos.

c) La ocupación del local una vez declarada la extinción de la cesión en uso.

d) Incurrir en tres infracciones leves.

e) El uso del local objeto de cesión en uso sin sujetarse a su contenido o para fines distintos de los que la motivaron.

f) Las actuaciones sobre el local que impidan o dificulten gravemente la normal prestación del servicio público en el edificio en que se encuentra.

1.3. Son infracciones muy graves:

a) La producción de daños en los locales, que inutilicen el mismo para cualquier uso o den lugar a perjuicios graves en el servicio público que se presta en el edificio en el que se insertan.

b) La transmisión o cesión de los locales cedidos en uso.

c) Incurrir en tres infracciones graves.

d) El uso de un local municipal sin la correspondiente autorización.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses.

2. Sanciones:

Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las leves, con una amonestación y/o una multa de 60,10 a 500 euros.

b) Las graves, con una incapacitación para acceder al uso de los locales objeto de esta ordenanza por el plazo de un año y/o multa de 501 a 1.500 euros.

c) Las muy graves, con una incapacitación para acceder al uso de los locales objeto de esta ordenanza desde un plazo de tres años hasta una incapacitación absoluta, y/o multa de 1.501 a 3.000 euros.

3. Procedimiento sancionador:

La tramitación del procedimiento sancionador se efectuará de conformidad con las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o disposiciones que la sustituyan.

4. Reparación de daños:

El acto de imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta ordenanza comportará, en todo caso, la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, y los daños o perjuicios ocasionados por los infractores serán siempre reparados o resarcidos por las personas responsables.

Tanto la exigencia de reposición como de abono de los daños será tramitada por el ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y atendiendo a la naturaleza del bien objeto deteriorado.

El ayuntamiento ejecutará, a costa del obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción, si aquellos no hubieran sido desarrollados por el infractor. La exigencia del coste al obligado se realizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

5. Personas responsables:

1. De las infracciones referentes al uso de los locales cedidos, serán responsables solidarios, la asociación beneficiaria del uso, y quien hubiere solicitado la cesión.

2. En los demás supuestos, serán responsables directos de las infracciones a esta ordenanza los autores materiales de las mismas.

3. Con carácter general, serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

4. En el caso de que el responsable sea menor de edad o concurra en aquél alguna causa legal de imputabilidad, responderán los padres, tutores o quienes tengan confiada la custodia legal.

5. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

Código del anuncio: L2416692

Hace cien años

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