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BOLETÍN Nº 257 - 19 de diciembre de 2024
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 240E/2024, de 18 de noviembre, de la directora general de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas al fomento de la cultura científica, la difusión de la I+D+i realizada en Navarra y al fomento de las vocaciones STEM. Cosmos 2025". Identificación BDNS: 798220.
La Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología establece en su preámbulo que la I+D+i aumenta la prosperidad, mejora la calidad de vida y proporciona soluciones creativas a los grandes retos de nuestra sociedad. En su artículo 3.1 recoge, entre los fines de la propia Ley Foral, mejorar el bienestar y la calidad de vida de toda la ciudadanía, contribuyendo a la solución de retos y problemas de la sociedad. Así mismo, en su artículo 21 detallas las medidas contempladas para dar cumplimiento al objeto y fines de esta ley foral, entre las que se encuentran las medidas que estimulen la vocación científico-técnica, mediante la promoción de la formación en estudios científico-técnicos con especial énfasis entre el sexo femenino, y la divulgación científica dirigida a toda la sociedad (artículo 21.1.h).
El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2025 tiene entre sus objetivos el fomento de las vocaciones STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, por sus siglas en inglés). La difusión de los logros y avances de la ciencia y la tecnología entre la sociedad favorece el incremento de estas vocaciones STEM en el ámbito escolar, así como el reconocimiento social de las personas que investigan, dando visibilidad al valor social que aportan la ciencia y la tecnología. Así, entre las medidas del Plan se encuentran aquellas destinadas a favorecer la promoción de la cultura científica, tecnológica e innovadora a la ciudadanía, citando de forma expresa la presente convocatoria de ayudas Cosmos 2024.
En este sentido, la edición de 2025 de la convocatoria de ayudas al fomento de la cultura científica, la difusión de la I+D+i realizada en Navarra y al fomento de las vocaciones STEM. Cosmos 25 continua en la senda iniciada en 2021, subvencionando actuaciones encaminadas a fomentar y aumentar el conocimiento científico y técnico de la sociedad navarra, difundir los resultados de los proyectos de I+D+i realizados en Navarra y fomentar las vocaciones por las materias de naturaleza científica y técnica, todo ello con la finalidad última de aumentar el vínculo entre la ciencia y la ciudadanía, contribuyendo a formar personas científicamente cultas.
Esta convocatoria de ayudas forma parte del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2024.
En consecuencia, al amparo de lo establecido en la legislación vigente, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la disposición adicional segunda del Decreto Foral 72/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas al fomento de la cultura científica, la difusión de la I+D+i realizada en Navarra y al fomento de las vocaciones STEM. Cosmos 2025.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.
3. Autorizar un crédito de 150.000 euros con cargo a la partida G20001 G2100 4819 467308 "Divulgación Ciencia, difusión I+D+i y fomento vocaciones STEM" de los Presupuestos de 2025.
4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Pamplona, 18 de noviembre de 2024.–La directora general de Ciencia, Tecnología e Innovación, Rosario Martínez Ortigosa.
ANEXO.–BASES REGULADORAS
Base 1. Objeto y finalidad.
El objeto de esta convocatoria es subvencionar actuaciones encaminadas a aumentar el conocimiento científico y técnico de la sociedad navarra, difundir los resultados de los proyectos de I+D+i realizados en Navarra y fomentar las vocaciones estudiantiles por las materias de naturaleza científica y técnica, todo ello con la finalidad última de aumentar el vínculo entre la ciencia y la ciudadanía, contribuyendo, así a formar personas científicamente cultas.
Base 2. Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las entidades acreditadas en el Registro del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) en la tipología de entidad singular.
b) El resto de agentes con acreditación en el Registro del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI).
c) Asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, domiciliadas en Navarra e inscritas en el Registro de Asociaciones de Navarra, o en el que reglamentariamente les corresponda.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias quienes:
a) Estén cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, están pendientes de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
b) Incurran en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3. La solicitud de subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que quien solicita está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la entidad solicitante se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
4. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante una declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas.
Base 3. Actuaciones subvencionables.
1. Serán objeto de ayuda las actuaciones de fomento de la cultura científica, la comunicación social de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como el fomento de las vocaciones STEM, realizadas en Navarra.
Estas actuaciones podrán estar compuestas por distintas actividades.
Las actividades se podrán desarrollar mediante acciones o tareas, entendiéndose por estas todas aquellas, consideradas en sentido amplio, relacionadas con la ejecución, preparación, promoción y gestión, difusión de resultados y comunicación social de la ciencia, la tecnología y la innovación, en el marco de las actuaciones propuestas.
2. Las actuaciones propuestas se deberán alinear con, al menos, una de las siguientes líneas de actuación:
a) Fomento de la cultura científica: se incluye la divulgación y comunicación sobre cualquier temática científica y tecnológica dirigida a público no especializado, con el objetivo de acercar la ciencia, la tecnología y la actividad investigadora a la sociedad navarra.
b) Difusión de la I+D+i realizada en Navarra: se incluyen actuaciones que pongan en conocimiento de la ciudadanía los avances y resultados conseguidos gracias a la I+D+i realizada en Navarra.
c) Fomento de las vocaciones STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas, por sus siglas en inglés): se incluye la promoción de la alfabetización científica entre escolares y jóvenes de etapas no universitarias y su interés por las carreras científico-tecnológicas mediante el contacto directo con el método y la práctica investigadora, con especial hincapié en actividades dirigidas a las niñas y las adolescentes.
3. Atendiendo al ámbito de la actuación se diferencian dos tipologías de actuaciones.
a) Actuaciones de ámbito nacional y/o internacional. Se considerarán actuaciones de ámbito nacional o internacional aquellas que existiendo fuera de ámbito regional las solicitantes atraigan a Navarra para su ejecución en la comunidad foral. También serán subvencionables aquellas actuaciones que realizadas en Navarra tengan relevancia nacional y/o internacional significativa. El presupuesto mínimo de cada actuación propuesta será de 30.000 euros.
b) Actuaciones de ámbito regional. Se considerarán todas las solicitudes que no cumplan las condiciones del apartado a). El presupuesto mínimo de cada actuación propuesta será de 3.000 euros.
Base 4. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables las siguientes categorías de gasto que, de manera indubitada, estén relacionados directamente con las actuaciones objeto de financiación, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para su realización y se hallen efectivamente pagados a la presentación de la justificación de la ayuda. Deberán ser gastos identificables y controlables y sujetos a precios de mercado.
a) Personal: directamente dedicado a la actuación subvencionada y durante el periodo que se dedique a la misma. El coste horario máximo subvencionable será de 40 euros.
b) Material fungible, suministros y productos similares, directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.
c) Colaboraciones externas:
i) Contratación de ponentes y conferenciantes, profesorado para cursos y otras actividades de formación y sensibilización, así como monitores/as o personas necesarias para el desarrollo de la actuación.
ii) Edición de materiales gráficos y audiovisuales en formato físico o electrónico, así como gastos de traducción de los mismos a cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.
iii) Consultoría técnica, asesoramiento para la realización de estudios, preparación de actuaciones formativas, difusión, publicidad y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva a la ejecución directa de la actuación objeto de la ayuda, con excepción de actividades de gestión y tramitación administrativa.
d) Otros gastos:
I) Movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención de las personas incluidas en la base 4.1.c.i.
Estos gastos se limitarán de la siguiente manera:
–Alojamiento y dietas: limitados a las condiciones recogidas en el Acuerdo de Gobierno de Navarra de 28 de noviembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012.
–Transporte: en caso de utilizar vehículo propio, 0,36 euros/km, más gastos de autopista (peajes) y parking. En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista.
Se incluyen en este epígrafe los gastos, si los hubiere, de traslado de las personas participantes a la zona de realización de la actuación/actividad, únicamente en caso de que este traslado requiera la contratación de transporte, por ejemplo, autobús.
II) Alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos, seminarios y reuniones.
III) Seguro de accidentes y responsabilidad civil necesarios en la ejecución de la actuación/actividad subvencionada, si procede.
IV) Otros gastos no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.
2. En el caso de aquellas entidades cuyos presupuestos estén integrados en los Presupuestos Generales de Navarra o de la Administración General del Estado, los gastos subvencionables estarán sujetos además a las siguientes condiciones:
a) Las ayudas seguirán la modalidad de costes marginales, entendiendo con ésto aquellos gastos que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actuaciones financiadas.
b) En lo que se refiere a los costes del personal, solo será elegible el coste del personal que sea necesario contratar para la ejecución de la actuación financiada. No serán financiables los restantes costes del personal propio, aunque deberán incluirse obligatoriamente en el presupuesto de la actuación a efectos de determinar el importe máximo de la actividad subcontratada.
3. Se descontarán de los gastos de la actuación propuesta los ingresos obtenidos mediante la venta de entradas u otro tipo de cuotas de naturaleza similar.
4. No serán subvencionables, aunque tengan relación con la actuación subvencionada:
a) Materiales fungibles incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su fiscalidad.
b) Los gastos generales indirectos, entendidos como tales los gastos generales asignados a la actuación pero que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa, incluidos los gastos de material de oficina y consumibles informáticos.
c) Los gastos relativos a la gestión administrativa de la actuación y la tramitación de la solicitud de ayuda, excepto en el caso de las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro (base 2.1.c), para las que sí serán subvencionables.
d) Los impuestos indirectos, impuesto sobre valor añadido y otros, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Los gastos de representación, protocolarios, suntuarios, incluidos los premios u obsequios a ponentes.
f) Gastos de catering o similares para los asistentes a la actuación.
g) Los gastos de participación en actividades organizadas por terceros.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, adjuntando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.
Quedará exceptuada de adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
6. Podrán concertarse con terceros aquellas actividades que formen parte de la actuación financiada pero que no pueden ser realizadas por la entidad beneficiaria por sí misma, extremo que deberá acreditarse en la memoria técnica.
El importe de la actividad concertada podrá ser hasta el 100% del importe de la actuación financiada en el caso de las entidades singulares y asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro. Para el resto de agentes SINAI, el importe de la actividad concertada no excederá del 50% del presupuesto de la actuación.
Base 5. Periodo de ejecución.
El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas es el comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025. También son admisibles actividades de ejecución, preparación, promoción y similares que formen parte de actuaciones a desarrollar en 2026, siempre y cuando estas actividades preparatorias se ejecuten durante el periodo arriba citado.
Base 6. Presentación de solicitudes y documentación exigida.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el 1 de enero de 2025 y finalizará el 28 de febrero de 2025, incluido.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).
En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de dirección electrónica habilitada (DEH).
3. Se debe presentar una solicitud de ayuda para cada actuación propuesta, pudiendo presentar cada entidad un máximo de dos solicitudes, por cada ámbito de actuación según la base 3.3.
4. La documentación a presentar, que se ajustará a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:
a) Instancia telemática que incluirá la declaración responsable a la que se ha hecho referencia en la base 2.4.
b) Memoria técnica de descripción de la actuación propuesta.
c) Presupuesto de la actuación en el que se recogerán los gastos e ingresos.
5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en el artículo 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
Base 7. Importe de la ayuda.
1. La intensidad máxima de la ayuda, a aplicar al presupuesto subvencionable, siendo este el aceptado por el órgano gestor tras la evaluación de la memoria presentada, será la siguiente:
a) 80% para el caso de entidades singulares del SINAI (base 2.1.a) y asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro (base 2.1.c).
b) 50% para el resto de agentes del SINAI (base 2.1.b).
2. Se podrá obtener una intensidad adicional de ayuda del 5% por la aplicación de medidas concretas de acción positiva para facilitar la accesibilidad de la actuación para las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio de accesibilidad universal. Las acciones propuestas deberán estar correctamente descritas y su justificación posterior debe ser posible.
3. El importe de la ayuda será el resultado de aplicar los criterios recogidos en la base 4 y, posteriormente, la intensidad de ayuda (establecida en los puntos 1 y 2 anteriores) al presupuesto subvencionable de la actuación, con un importe máximo de 15.000 euros. Todo ello teniendo en cuenta lo establecido en la base 14.2.
Base 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación entre las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas por cada ámbito de actuación descrito en la base 3.3, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en la base 9.
2. De la evaluación de las propuestas se obtendrán dos listados de prelación atendiendo al ámbito de la actuación, por un lado, las entidades que soliciten realizar actuaciones de ámbito nacional y/o internacional y, por otro, las entidades que soliciten realizar actuaciones de ámbito regional.
3. A efectos de la concesión de las ayudas, el crédito de la convocatoria se distribuye de la siguiente manera:
a) Se destina un crédito inicial de 45.000 euros para atender las solicitudes presentadas para realizar actuaciones de ámbito nacional y/o internacional.
b) Se destina un crédito inicial de 105.000 euros para atender las solicitudes presentadas para realizar actuaciones de ámbito regional.
4. Las ayudas se concederán siguiendo el orden de prelación del listado que corresponda a cada actuación.
5. El número máximo de propuestas a subvencionar a una misma entidad es de una en cada ámbito de actuación señalado en los apartados a) y b) de la base 3.3. En caso de atender una solicitud por entidad y existir excedente en el crédito inicial asignado en un listado, una vez resueltas todas las solicitudes, las solicitudes se atenderán en este orden:
a) Por orden de puntuación, solicitudes de entidades solicitantes que no han tenido ayuda en ninguno de los dos ámbitos de actuación.
b) Por orden de puntuación, segundas propuestas de entidades que ya han tenido ayuda en alguno de los ámbitos de actuación.
6. En caso de existir excedente en el crédito inicial asignado a un listado, una vez resueltas todas las solicitudes, este se podrá incorporar al otro listado.
Base 9. Criterios de evaluación.
1. Con el objetivo de identificar las actuaciones de ámbito nacional o internacional se valorará la correcta descripción y justificación del ámbito de la misma. Se valorará del siguiente modo:
–La entidad indica que se trata de una actuación que se celebra en Navarra y es de ámbito nacional o internacional y está correctamente justificado: Actuación de ámbito nacional y/o internacional.
–La entidad indica que se trata de una actuación que se celebra en Navarra y es de ámbito nacional y/o internacional pero no está correctamente justificado o es una actuación de ámbito regional: Se considerará actuación de ámbito regional.
2. La evaluación de las propuestas presentadas se realizará conforme a los siguientes criterios, cuyo desglose se recoge en el anexo I:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
a) Calidad técnica | 50 |
b) Viabilidad | 20 |
c) Criterios transversales | 30 |
TOTAL | 100 |
3. Una vez evaluadas las propuestas conforme a los criterios de evaluación recogidos en el apartado anterior, el órgano gestor de las ayudas, la Sección de Observatorio de Innovación de Navarra dentro del Servicio de I+D+i, elaborará dos listados (según el ámbito de actuación de acuerdo con lo indicado en la base 8) de todas las propuestas presentadas ordenadas según la puntuación obtenida.
4. En caso de empate, este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el apartado c). Si el empate persistiera, se considerará la puntuación obtenida en el apartado a) y b) sucesivamente, hasta deshacer el empate.
5. Las propuestas se financiarán siguiendo el orden de prelación de cada listado y siempre que hayan obtenido la puntuación mínima de 40 puntos, de los cuales 30 corresponderán a los bloques a) Calidad técnica y b) Viabilidad.
Base 10. Concesión de las ayudas.
1. El órgano gestor de las ayudas, elevará propuesta de resolución al órgano competente, en la que hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
La propuesta de resolución contendrá como mínimo:
a) La relación de entidades beneficiarias indicando el presupuesto presentado por la entidad beneficiaria, el presupuesto subvencionable aceptado por el órgano gestor tras aplicar las bases reguladoras, el importe de la ayuda a conceder y el presupuesto a justificar.
b) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada.
2. La directora general de Ciencia, Tecnología e Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará de forma telemática a la DEH de los solicitantes en el plazo máximo de tres meses contado desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.
Base 11. Plazo y forma de justificación de las actuaciones subvencionadas.
1. En fecha no posterior al 28 de noviembre de 2025, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:
a) Declaración de gasto, incluyendo si es necesario la previsión del gasto a realizar en diciembre.
b) Memoria preliminar de la actuación realizada.
En caso de que la actuación esté finalizada en el momento de presentación de la declaración de gasto anterior, es admisible presentar la documentación citada en el epígrafe siguiente.
2. En fecha no posterior al 31 de marzo de 2026, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:
a) Memoria definitiva de ejecución de la actuación.
b) Documentación gráfica o audiovisual de la realización de la actuación (materiales editados, fotografías, vídeos...).
c) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas ajustada a los modelos disponibles en la ficha de ayudas.
d) Documentación de soporte de los gastos justificados (facturas y justificantes bancarios que acrediten el pago).
e) La justificación de la elección del proveedor conforme a lo señalado en la base 4.5.
3. La documentación justificativa deberá presentarse siempre de manera telemática a través de la ficha de las ayudas y ajustada a los formularios disponibles en dicha ficha.
4. La beneficiaria queda obligada a presentar cualquier documento que se solicite por el órgano gestor de las ayudas, que se considere necesario para justificar la financiación de las actuaciones.
Base 12. Abono de la subvención.
1. Examinada la documentación presentada de acuerdo con la base 11.1, el órgano gestor de las ayudas elevará al órgano competente la propuesta de pago a cuenta. En la misma constará el cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.
2. La directora general de Ciencia, Tecnología e Innovación dictará la resolución de pago a cuenta en un plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de esta documentación. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite algún tipo de subsanación de la documentación presentada.
3. Tras la revisión de la documentación descrita en la base 11.2 se emitirá la correspondiente resolución en la que se hará constar el importe validado. Esta resolución tendrá carácter de cierre del expediente y en la misma se hará constar, en caso de que así resulte, que se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas y no justificadas.
4. Si tras la revisión de la documentación justificativa se comprueba que los aspectos relativos a los criterios transversales de valoración indicados en la solicitud se han modificado, dando lugar a una puntuación menor de la obtenida para la concesión, se minorará la ayuda a percibir.
Base 13. Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) En el caso de las entidades privadas, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.
El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.
b) Realizar y justificar las actuaciones objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en las presentes bases reguladoras y, en su caso, en la resolución de concesión de la ayuda.
c) Comunicar al órgano gestor sobre los posibles eventos, charlas, presentaciones, etc. que se organicen gracias a la ayuda concedida. Esta comunicación se deberá hacer con carácter previo a las direcciones de correo electrónico begira@navarra.es y sinai@navarra.es.
d) Comunicar al órgano gestor modificaciones en el desarrollo y gestión del proyecto objeto de subvención. Estas modificaciones no admitirán gastos que se hayan excluido específicamente en la concesión ni tampoco los excluidos en la base 4.4. En cualquier caso, el importe de la ayuda concedida no se verá incrementado.
e) En toda la documentación generada en relación con las actuaciones subvencionadas y en los materiales de difusión de las mismas se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista, y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.
f) Las entidades beneficiarias, en caso de haber una publicación o mención pública de la actuación subvencionada, deberán hacer constar que ha sido financiada por el Gobierno de Navarra. En esta mención se incluirá el texto siguiente o similar:
"El Gobierno de Navarra ha financiado la realización de esta actuación en el marco de la convocatoria de "Ayudas al fomento de la cultura científica, la difusión de la I+D+i realizada en Navarra y al fomento de las vocaciones STEM. Cosmos 2025".
El término "Gobierno de Navarra" se puede sustituir por el logo de Gobierno de Navarra disponible en https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial.
Así mismo el término "esta actuación" se podrá sustituir por la descripción de la actuación que se lleve a cabo.
g) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.
Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos serán los que se indican a continuación:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, que se deduzca a través del examen de la documentación justificativa, será causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención.
b) El incumplimiento parcial de los objetivos, incluyendo los aspectos que dan lugar a puntuación en el bloque c) Criterios transversales, conllevará una pérdida del derecho al cobro proporcional al alcance del mismo.
Cuando los incumplimientos arriba señalados se deban a razones no imputables a la beneficiaria o a causas de fuerza mayor, el órgano gestor podrá proponer que no se declare la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
c) El incumplimiento de las obligaciones formales establecidas en esta convocatoria, cuando no superen los 10 días de los plazos establecidos, dará lugar a la minoración de la ayuda a abonar en un 5%. A efectos de esta convocatoria, se entiende por obligaciones formales las relativas a la presentación de la documentación justificativa de la actividad subvencionada indicada en la base 11 y la establecida en la obligación de la base 13. 1.a.
Base 14. Compatibilidad de las ayudas.
1. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
2. El importe de las ayudas concedidas para la realización de las actuaciones subvencionadas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el 100% del presupuesto subvencionable de las actividades.
3. La solicitante deberá comunicar al órgano gestor la obtención de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos que financien las actuaciones objeto de ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento de la presentación de la solicitud, posteriormente tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Base 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.
El Servicio de I+D+i hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (https://www.infosubvenciones.es) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importes concedidos.
Base 16. Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
ANEXO I.–CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES (BASE 9)
CRITERIOS DE VALORACIÓN | |
a) Calidad técnica | 50 |
a.1. Objetivos | 0/10/20 |
a.2. Descripción | 0/10/20 |
a.3. Evaluación | 0/5/10 |
b) Viabilidad | 20 |
b.1. Cronograma planteado | Hasta 10 |
b.2. Presupuesto | Hasta 10 |
c) Criterios transversales | 30 |
c.1. Mujeres y ciencia c.1.1. Ciencia llevada a cabo por mujeres c.1.2. Referentes STEM femeninos | 10 0/5 0/5 |
c.2. Cohesión territorial | 0/4/8/15 |
c.3. Uso del euskara | 0/5 |
TOTAL | 100 |
a.1. Objetivos: Se valorará la correcta definición y el enfoque coherente con los objetivos generales de la convocatoria y los propios de la línea de actuación elegida, así como la adecuación entre su diseño y estos objetivos.
Este apartado se valorará del siguiente modo:
–Los objetivos de la actuación son concretos, coherentes con los objetivos generales de la convocatoria y de la línea de actuación y con el diseño de la misma: 20 puntos.
–Los objetivos de la actuación son concretos, pero hay una falta de coherencia con los objetivos generales de la convocatoria o de la línea de actuación o con el diseño de la misma: 10 puntos.
–Los objetivos de la actuación no son concretos o hay una falta de coherencia con los objetivos generales de la convocatoria o de la línea de actuación o con el diseño de la misma: 0 puntos.
a.2. Descripción: Se valorará la calidad general, el nivel de desarrollo y detalle de la propuesta como actuación de fomento de la cultura científica, la tecnología y de la innovación.
También se valorará el grado de detalle en la descripción de actividades y acciones/tareas previstas para su ejecución.
Este apartado se valorará del siguiente modo:
–La actuación se expone con claridad, incluyendo la descripción detallada de las actividades y acciones/tareas previstas: 20 puntos.
–La actuación se expone con claridad, pero no hay descripción detallada de las actividades y acciones/tareas previstas: 10 puntos.
–La actuación no se expone con claridad y no hay descripción detallada de las actividades y acciones/tareas previstas: 0 puntos.
a.3. Evaluación: Se valorará la descripción de un sistema de seguimiento y evaluación del proyecto.
Este apartado se valorará del siguiente modo:
–La propuesta identifica totalmente los indicadores de resultado del proyecto que comprueban el nivel de cumplimiento de los objetivos propuestos: 10 puntos.
–La propuesta identifica parcialmente los indicadores de resultado del proyecto que comprueban el nivel de cumplimiento de los objetivos propuestos: 5 puntos.
–La propuesta no identifica un sistema de evaluación y seguimiento del proyecto: 0 puntos.
b) Viabilidad:
b.1. Cronograma: Se valorará la descripción detallada de las distintas fases de la actuación propuesta indicando las actividades y acciones/tareas propuestas y que estas se ajusten a los objetivos de la misma.
También se valorará que la actuación esté estructurada y planificada de manera realista, dimensionando y ajustando los tiempos, responsabilidades y recursos a emplear en el marco de las condiciones y plazos de la convocatoria.
Este apartado se valorará hasta 10 puntos.
b.2. Presupuesto: Se valorará la adecuación de las partidas para el logro de los objetivos.
También se valorará que los costes y los recursos a emplear sean razonables, justificados y adecuados tanto a la dimensión de la actuación propuesta como, sobre todo, a su capacidad de impacto social y nivel de visibilidad o notoriedad.
Este apartado se valorará hasta 10 puntos.
c) Criterios transversales:
c.1. Mujeres y ciencia: Se valorará que la actuación visibilice la ciencia y la I+D+i realizada por mujeres y/o los referentes STEM femeninos para la población escolar.
c.1.1. Ciencia llevada a cabo por mujeres:
–Se fomenta el conocimiento de la ciencia realizada por mujeres y/o la difusión de la I+D+i llevada a cabo por mujeres: 5 puntos.
–No se fomenta el conocimiento de la ciencia realizada por mujeres y/o la difusión de la I+D+i llevada a cabo por mujeres: 0 puntos.
c.1.2. Visibilización de referentes STEM femeninos dirigidos a población escolar:
–Se contemplan medidas concretas en este sentido: 5 puntos.
–No se contemplan medidas concretas en este sentido: 0 puntos.
c.2. Cohesión territorial.
–La actuación tiene lugar íntegramente en núcleos de población de 1.500 habitantes o menos: 15 puntos.
–La actuación tiene lugar al menos en un núcleo de población de 1.500 habitantes o menos: 8 puntos.
–La actuación tiene lugar en núcleos de población mayores de 1.500 habitantes y fuera de la comarca de Pamplona / Iruñerria: 4 puntos.
–El resto de situaciones: 0 puntos.
c.3. Uso del euskara: Se valorará que la actuación se realice en euskara.
–La propuesta contempla la realización de la actuación en euskara: 5 puntos.
–La propuesta no contempla la realización de la actuación en euskara: 0 puntos.
Código del anuncio: F2416974
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