BOLETÍN Nº 251 - 12 de diciembre de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTERIBAR

Autorización de instalación y uso de videocámaras con capacidad de reproducción de imágenes para el control, vigilancia y disciplina del tráfico

El alcalde del Ayuntamiento de la Esteribar, con fecha 21 de noviembre de 2024, dictó la Resolución número 536/2024, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

"Antecedentes de hecho.

El municipio de Esteribar, en concreto el polígono de Olloki, soporta un considerable tráfico de vehículos (coches, camiones y autocaravanas). De hecho, es el núcleo urbano del valle que cuenta con mayor población. Además, la potencialidad del desarrollo urbanístico de Olloki, los nuevos servicios establecidos como la nueva zona de estacionamiento de autocaravanas, el tránsito constante de camiones en el polígono etc., hacen prever que el número actual de vehículos que acceden al polígono siga creciendo.

El Ayuntamiento considera que el número tan importante de vehículos y camiones y la gran velocidad que circulan por el polígono, hace insuficientes las tradicionales formas de regulación y control del tráfico, y que estas circunstancias aconsejan la incorporación de un apoyo tecnológico sobre las funciones de vigilancia, control y regulación del tráfico que tiene encomendada el alcalde.

Por ese motivo, el Ayuntamiento de Esteribar ha decidido incorporar al servicio que le compete la instalación y uso de videocámaras con el propósito de vigilar la seguridad vial y control de tráfico en la zona del polígono de Olloki en calle Aliseto y avenida Roncesvalles s/n (en la zona oeste de la parcela 1050 del polígono 1 de Olloki).

Consideraciones Jurídicas.

Primero.–La disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, establece que "La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el Real Decreto Legislativo 6/2015, del 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter personal (en la actualidad LOPD) y 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en el marco de los principios de utilización de las mismas previstos en esta Ley".

Segundo.–Por su parte, la disposición adicional única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, establece, respecto al régimen aplicable a las videocámaras para la vigilancia, control y disciplina del tráfico lo que sigue: –La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías públicas, se realizará con sujeción a lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997 y en la presente disposición. –Corresponderá a las Administraciones públicas con competencia para la regulación del tráfico, autorizar la instalación y uso de los dispositivos aludidos en el apartado anterior. –La resolución que ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos de captación y reproducción, identificará genéricamente las vías públicas o los tramos de aquellas cuya imagen sea susceptible de ser captada, las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos, así como el órgano encargado de su custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación. La vigencia de la resolución será indefinida en tanto no varíen las circunstancias que la motivaron.

Tercero.–El sistema que se pretende implantar puede captar, grabar y reproducir imágenes relativas a personas físicas identificadas o identificables por lo que estos tratamientos quedan sometidos al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la instalación y uso de videocámaras con capacidad de reproducción de imágenes para el control, vigilancia y disciplina del tráfico, sujeta a las estrictas condiciones fijadas por la disposición adicional única del citado Real Decreto 596/1999.

Ubicaciones: calle Aliseto y avenida Roncesvalles s/n (en la zona oeste de la parcela 1050 del polígono 1 de Olloki).

Segundo.–Protección de datos.

Derecho de información. El Ayuntamiento colocará unos carteles visibles indicativos de la existencia de un sistema de videovigilancia con fines de control de tráfico.

Los interesados tendrán disponible en las oficinas municipales una información más ampliada sobre los tratamientos de las imágenes derivados de la instalación de las cámaras así como en el portal de transparencia de la sede electrónica.

Registro de actividades de tratamiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos, el Ayuntamiento de Esteribar incluirá en su registro la actividad de tratamiento correspondiente a la videovigilancia para el control, vigilancia y disciplina del tráfico.

El registro de actividades de tratamiento podrá consultarse en el portal de transparencia de la web municipal.

Delegado de protección de datos. El Ayuntamiento de Esteribar ha designado un delegado de protección de datos (DPD). Cualquier persona puede ponerse en contacto con él para resolver dudas sobre los tratamientos de datos o para ejercer los derechos que le asisten o para hacer cualquier sugerencia o reclamación en esta materia. Esta reclamación puede hacerla la persona afectada con carácter previo a la presentación de una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos. En este caso el DPD comunicará a la persona afectada la decisión que se hubiera adoptado sobre su reclamación en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la misma.

La forma de contactar con el delegado es vía electrónica dpd@esteribar.org o postal en la dirección del Ayuntamiento (Avda. Roncesvalles, 13 31630 Zubiri).

Medidas de seguridad. El Ayuntamiento realizará un análisis de riesgos para establecer las medidas técnicas y organizativas que sea necesario aplicar para garantizar la seguridad de las imágenes en particular, para evitar su destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita o su comunicación o accesos no autorizados.

Tercero.–El encargado de la custodia de las imágenes y de las resoluciones de las solicitudes de acceso y cancelación será el alcalde o persona en quien delegue.

Cuarto.–Publicar la presente en el Boletín Oficial de Navarra y dar cuenta de la misma al Pleno en la próxima sesión que celebre".

Esteribar, 21 de noviembre de 2024.–El alcalde, Guillermo Larrayoz Otazu.

Código del anuncio: L2417066

Hace cien años

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