BOLETÍN Nº 251 - 12 de diciembre de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 284/2024, de 8 de noviembre, del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se delimita provisionalmente el entorno de protección y se abre un período de información pública en el expediente de Bien de Interés Cultural del monumento denominado crucero de Ujué, sito en el término municipal de Ujué (Navarra).

El Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana ha emitido el siguiente informe:

"La Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico plantea delimitar el entorno de protección del monumento denominado crucero de Ujué, sito en la localidad de Ujué, protegido por Decreto 571/1963, de 14 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 30 de marzo) y que tiene la consideración de Bien de Interés Cultural en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

El crucero de Ujué es gótico, posiblemente de finales del siglo XV o inicios del XVI. Está situado en suelo rústico, en el centro del vial que lleva hacia Murillo el Fruto junto a la bifurcación que parte de la carretera que va de San Martín de Unx a Ujué. Sus coordenadas UTM son x: 622.356 y: 4.707.873.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, resulta necesario fijar y delimitar, de una manera precisa, el entorno protegido de este monumento.

La descripción literal de la delimitación del entorno de protección del crucero de Ujué es la siguiente:

–El entorno de protección del crucero de Ujué está definido por un círculo de 60 m de radio con centro en el propio crucero. Afecta a las parcelas 506, 239 y 240 del polígono 6, las parcelas 200 y 201 del polígono 2, y la parcela 1 del polígono 7, todas ellas del municipio de Ujué, así como el área correspondiente a los viales comprendidos entre los límites. La delimitación gráfica del entorno queda recogida en el plano anexo.

El listado de afectados es el siguiente:

–Ayuntamiento de Ujué.

–Olegaria Zapata Iturria.

–María Magdalena Zoroza Burgui.

–Gobierno de Navarra, Servicio de Conservación.

La delimitación del entorno está motivada en primer lugar por la salvaguarda del monumento y en segundo lugar por la conservación de las características y condiciones del ámbito territorial en el que está ubicado y la protección de su panorámica visual.

Las medidas de protección que se proponen en este entorno son las siguientes:

1. Por lo que se refiere al crucero se estará al artículo 36 de la Ley Foral 14/2005 sobre la obligación de autorización del departamento competente en materia de cultura para cualquier intervención.

2. Por lo que se refiere al entorno es de aplicación lo que establece el artículo 36 de la Ley Foral 14/2005 sobre la obligación de autorización del departamento competente en materia de cultura para cualquier intervención y se establece que el área incluida en el entorno se mantendrá libre de nuevas construcciones.

Se propone, por consiguiente, una delimitación provisional del entorno de protección del crucero de Ujué y el inicio de su tramitación."

En virtud de las competencias que tengo atribuidas por Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo,

RESUELVO :

1.º Delimitar provisionalmente el entorno de protección del monumento denominado crucero de Ujué, sito en el término municipal de Ujué (Navarra), a efectos de su protección como Bien de Interés Cultural, de conformidad con la descripción literal del apartado expositivo de esta resolución y la documentación gráfica adjunta.

2.º Abrir un período de información pública de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta resolución, a fin de que cuantos estén interesados en el expediente puedan examinarlo y aduzcan cuanto estimen conveniente.

3.º Notificar la presente resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Ujué, haciéndoles saber que según lo dispuesto en el artículo 19.1.d de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

4.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra la presente resolución y la delimitación del entorno afectado.

Pamplona, 8 de noviembre de 2024.–El director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, Ignacio Apezteguía Morentin.

Código del anuncio: F2416328

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es