BOLETÍN Nº 251 - 12 de diciembre de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1118E/2024, de 5 de noviembre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs), promovido por Ecoraees SLU.

Con fecha de 29 de julio de 2024, la Sección de Prevención de la Contaminación, como órgano sustantivo, ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anexo II Grupo 9, letra b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La nave donde se llevará a cabo la actividad se localiza en el nro. 3-5 de la calle C, del polígono industrial de Egüés que forma parte de un edificio de naves localizado en la parcela 494 del polígono 12 del catastro urbano del Valle de Egüés.

La planta baja de la nave de unos 390 m² se destinará principalmente al tratamiento de residuos (unos 364 m²) e incluirá una zona de aseos y vestuarios. En la entrecubierta de 81,5 m², se ubicarán las oficinas. No se precisan nuevas dotaciones de electricidad, abastecimiento y saneamiento al incluirse en polígono industrial.

La actividad a desarrollar consiste en el tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) mediante el desmontaje, separación de componentes y clasificación de los mismos, preparando y acondicionando convenientemente los residuos para posteriores operaciones de tratamiento en otros centros de valorización, y en su caso, eliminación. Dichas operaciones se realizarán básicamente de manera manual.

Por tanto, dentro de la nave se ubicarán diversas áreas de almacenamiento de los RAEEs que se reciban, según su naturaleza, de modo previo a su tratamiento; una zona para las labores de desmontaje y selección de los elementos y, finalmente, otras áreas para almacenamiento de los residuos clasificados, antes de ser entregados a gestor autorizado. Especialmente se incluyen medidas para la recogida y gestión de residuos peligrosos o vertidos que se puedan incluir entre los residuos que se reciban en la nave.

–Tramitación de la evaluación ambiental simplificada.

El documento ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, se ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. En este trámite se ha consultado a la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular e Innovación.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental.

–Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre.

La actividad, contribuye a la gestión de los RAEEs propiciando una mejor gestión de los mismos, la reutilización de algunos de los materiales que los componen e incluso, la minimización de las fracciones destinadas a eliminación o vertedero.

En el expediente de autorización ambiental unificada se controlarán los posibles impactos ambientales que la actividad pueda producir sobre la calidad del aire, del ruido, del suelo y de las aguas, así como los que se deriven de la producción de residuos o del consumo de recursos naturales, energía y agua.

Además, como la actividad se desarrollará en el interior de una nave en suelo industrial, sin precisar nuevas dotaciones y, por tanto, sin que se precien ocupaciones sobre terrenos rústicos, no urbanizados con uso agrícola o forestal, no es previsible que su implantación y funcionamiento, genere afecciones directas en el medio natural.

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola a través de la Sección de Evaluación Ambiental informa que la actividad no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento en el anexo III de la Ley 21/2013, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyan en la autorización ambiental unificada. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto de instalación de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE’s) en el polígono industrial de Egüés, Valle de Egüés / Eguesibar, promovido por Ecoraees SLU. no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental.

2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, al Guarderío Forestal (demarcación 7 "Pamplona / Iruña") y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de noviembre de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

Código del anuncio: F2416282

Hace cien años

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