BOLETÍN Nº 25 - 2 de febrero de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TUDELA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de seis plazas de trabajador/a social nivel/grupo B, con destino al área de derechos sociales

El Ayuntamiento de Tudela, mediante Resolución de Alcaldía número 3151/2023, de 29 de diciembre, ha aprobado la siguiente convocatoria.

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de seis plazas de trabajador/a social, en el marco de la oferta pública de empleo del ayuntamiento de Tudela para las anualidades 2020 y 2021.

Las bases de esta convocatoria se encuentran disponibles en el tablón de anuncios de la sede electrónica, apartado "Publicaciones oficiales" opción "Tablón de oferta pública de empleo".

Tudela, 8 de enero de 2024.–El alcalde, Alejandro Toquero Gil.

ANEXO I.–BASES DE LA CONVOCATORIA

El presente concurso-oposición se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra aprobado por el decreto foral legislativo 251/1993, de 30 de agosto, así como en el Reglamento de Ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria y normas generales:

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de 6 plazas de Trabajador/a Social (códigos de plantilla 0514B10501-0514B10504-0514B10701-2014B10507-2014B10508-2114B10509), con destino al área de derechos sociales del ayuntamiento de Tudela, distribuidas en los siguientes turnos, de conformidad a lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto foral legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra:

a) 3 turno libre: plazas con código 0514B10501, 0514B10504 y 0514B10701.

b) 3 turno de promoción al personal de las administraciones públicas de Navarra: plazas con código 2014B10507, 2014B10508 y 2114B10509.

1.2. Si alguna plaza del turno de promoción quedase desierta por no haber obtenido las personas aspirantes por este turno la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas se acumulará a las del turno libre.

1.3. De la misma forma, si en el turno de promoción resultan más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las personas aprobadas sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en estricta concurrencia con las personas aspirantes de dicho turno de acuerdo con la puntuación final obtenida, una vez sumadas las puntuaciones de las pruebas de conocimientos y las pruebas psicotécnicas.

1.4. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir con las personas aspirantes aprobadas que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, y de acuerdo con lo dispuesto en la base número 11, una relación de aspirantes a la provisión temporal del puesto de trabajador/a social.

1.5. El nombramiento conferirá a las personas designadas, a todos los efectos, el carácter de funcionario/a de nómina y plantilla desde la fecha de toma de posesión, con la correspondiente afiliación y alta en el régimen general de la seguridad social.

1.6. El puesto de trabajo estará dotado con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel B en el Decreto foral legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra, en el Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, reglamento provisional de retribuciones, en el vigente acuerdo de condiciones de empleo del personal al servicio del ayuntamiento de Tudela y sus organismos autónomos, así como de las retribuciones complementarias, si las hubiere, que sean determinadas en las demás disposiciones de aplicación y que figuren en la correspondiente plantilla orgánica.

1.7. En cuanto a condiciones de trabajo y empleo que no se contemplen en estas bases, y en lo que compete a este ayuntamiento, se estará a lo dispuesto en el vigente acuerdo de condiciones de empleo del personal al servicio del ayuntamiento de Tudela.

El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

1.8. La convocatoria y sus bases vincularán a la administración, a los tribunales que hayan de juzgar las pruebas selectivas y a quienes tomen parte en las mismas.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas al concurso-oposición las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

A) Tener nacionalidad española, la de otro estado miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el/la cónyuge o pareja de hecho (legalmente constituida) de españoles/as y de nacionales de los países anteriormente citados, siempre que no exista separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados/as de derecho y sean estos/as descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

B) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

C) Hallarse en posesión de título de Diplomado o Graduado en Trabajo Social, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

D) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y a la adolescencia, es requisito para el desempeño del puesto de trabajo de trabajador/a social, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

E) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

F) No hallarse inhabilitadas ni suspendidas para el desempeño de las funciones públicas, y no haber sido separadas del servicio de una Administración Pública.

2.2. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.3. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados por la persona que obtengan plaza en el plazo y forma previstos en la base 9 de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

El requisito de titulación deberá acreditarse en el momento de la presentación de instancias.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias de solicitud para participar en el proceso selectivo de la convocatoria deberán presentarse de forma telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela (sede.tudela.es), en el apartado "Trámites destacados-Empleo Público" en la reseña correspondiente a la convocatoria, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de Navarra. Si el último día de plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en la reseña correspondiente a la convocatoria en sede.tudela.es, en el apartado "Trámites destacados-Empleo Público", y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en dicha convocatoria.

3.3. Junto con la instancia de participación debidamente cumplimentada las personas aspirantes deberán aportar copia compulsada de la documentación que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria. Las personas aspirantes deberán alegar y justificar los méritos, debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo (Anexo II), no admitiéndose en ningún caso incorporaciones posteriores al plazo señalado.

3.4. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia de participación, expresando en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacidad, expedida por el órgano competente.

3.5. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.6. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del ayuntamiento de Tudela dictará la correspondiente resolución aprobando la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela (sede.tudela.es), en el apartado "Trámites destacados-Empleo Público" en la reseña correspondiente a la convocatoria.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el alcalde del ayuntamiento de Tudela dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la sede electrónica del ayuntamiento de Tudela (sede.tudela.es), en el apartado "Trámites destacados-Empleo Público" en la reseña correspondiente a la convocatoria.

4.4. El hecho de figurar en las relaciones de admisión no prejuzga que se reconozca la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán en todos los derechos en que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Fernando Ferrer Molina, concejal del ayuntamiento de Tudela.

Presidenta suplente: Laura Casanova Sainz-Ajá, concejala del ayuntamiento de Tudela.

Vocal: Gloria Díaz Sádaba, trabajadora social ayuntamiento Tudela.

Vocal-suplente: Eva González Arcas, trabajadora social ayuntamiento Tudela.

Vocal: Amaya Ayensa Ausejo, trabajadora social ayuntamiento Tudela.

Vocal-suplente: Elena Sedano Escudero, trabajadora social ayuntamiento Tudela.

Vocal: Antonia Gracia Enériz, representante designada por la junta de personal del ayuntamiento de Tudela.

Vocal suplente: José Miguel Catalán Ayuso, representante designado por la junta de personal del ayuntamiento de Tudela.

Secretaria: Irache Lanz Peón, técnica de grado medio del ayuntamiento de Tudela.

Secretaria-suplente: M.ª Angeles García Briñol, técnica de igualdad del ayuntamiento de Tudela.

5.2. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (art. 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre).

5.3. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

5.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Además, para la válida constitución y actuaciones del tribunal se requerirá la presencia de la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.5. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las presentes bases.

5.6. El tribunal podrá incorporar personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. Dicho personal asesor se limitará al ejercicio de su correspondiente especialidad técnica y colaborará con el tribunal en base exclusivamente de aquella.

6.–Sistema selectivo: concurso-oposición.

6.1. La oposición dará comienzo, aproximadamente, en el mes de junio de 2024, y siempre y cuando hayan transcurrido dos meses desde la publicación de la convocatoria en Boletín Oficial de Navarra. El proceso selectivo se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admisiones y exclusiones se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de la fase de oposición. Posteriormente, el Tribunal publicará a través de los sucesivos anuncios la celebración de las restantes pruebas en la sede electrónica del ayuntamiento de Tudela (sede.tudela.es), en el apartado "Trámites destacados-Empleo Público" en la reseña correspondiente a la convocatoria.

7.–Fase de concurso.

7.1. El tribunal valorará los méritos alegados y debidamente justificados, de acuerdo con el baremo al que se hace referencia en el apartado 7.3. El tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas concursantes.

7.2. En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.

7.3. Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo II de esta convocatoria. La puntuación máxima otorgada a la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será de 40 puntos distribuidos en los siguientes apartados:

A) Servicios prestados a las administraciones públicas: máximo 25 puntos.

B) Formación, docencia e investigación: máximo 15 puntos.

7.4. Concluida la valoración de los méritos el tribunal la hará pública en la sede electrónica del ayuntamiento de Tudela (sede.tudela.es), en el apartado "Trámites destacados-Empleo Público" en la reseña correspondiente a la convocatoria, precisando la puntuación obtenida por cada una de las personas aspirantes.

8.–Fase de oposición:

8.1. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

–Primer ejercicio: de carácter teórico. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 60 preguntas con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo III de la presente convocatoria. Penalizarán los errores. El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para el desarrollo del ejercicio será de 90 minutos.

–Segundo ejercicio: de carácter teórico-práctico. Consistirá en resolver dos casos que versarán sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo III de la presente convocatoria. El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para el desarrollo del ejercicio será de 180 minutos.

–Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas, cuyo objetivo es la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Se realizará con asistencia del servicio de psicología del Instituto Navarro de Administración Pública.

8.2. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 110 puntos, distribuidos del siguiente modo:

–Primer ejercicio: hasta 30 puntos.

–Segundo ejercicio: hasta 60 puntos.

–Tercer ejercicio: hasta 20 puntos.

8.3. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada ejercicio.

8.4. Los ejercicios primero, segundo y tercero se llevarán a cabo mediante el sistema de plicas, salvo decisión del tribunal calificador respecto al segundo ejercicio, que podrá optar porque, después de realizado, sea mediante lectura pública.

8.5. Terminada la calificación de cada ejercicio el tribunal publicará en el lugar de celebración de dicho ejercicio y en la sede electrónica del ayuntamiento de Tudela (sede.tudela.es), en el apartado "Trámites destacados-Empleo Público", en la reseña correspondiente a la convocatoria, la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, indicará lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.

8.6. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir, quedando excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

8.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

8.8. El Tribunal fijará al comienzo de la prueba el tiempo del que dispondrán las personas aspirantes para su realización. Así mismo, el material necesario para la realización de las pruebas se determinará por el tribunal y se anunciará con la debida antelación en la sede electrónica del ayuntamiento de Tudela (sede.tudela.es), en el apartado "Trámites destacados-Empleo Público", en la reseña correspondiente a la convocatoria.

8.9. La calificación o valoración finales de la fase de oposición será la que resulte de sumar las puntuaciones de todos los ejercicios.

9.–Relación de personas aprobadas y presentación de documentos.

9.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el tribunal hará en la sede electrónica del ayuntamiento de Tudela (sede.tudela.es), en el apartado "Trámites destacados-Empleo Público" en la reseña correspondiente a la convocatoria la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida, y dará traslado de la propuesta de nombramiento a favor de las personas aspirantes aprobadas con cabida en las plazas convocadas, al alcalde-presidente. La puntuación total será el resultado de sumar la puntuación obtenida en la fase de concurso y la obtenida en la fase de oposición.

Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. De persistir los empates se tomarán en consideración, sucesivamente y por este orden, las puntuaciones obtenidas en el primer y tercer ejercicio. De persistir el empate, el desempate se realizará mediante sorteo público.

La referida propuesta deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas deberán aportar en el Registro General del ayuntamiento de Tudela los siguientes documentos:

1.–Fotocopia y original del Documento Nacional de Identidad.

2.–Fotocopia y original de la titulación académica exigida o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

3.–Declaración jurada de no contar con inhabilitación o suspensión para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de cualquier Administración Pública.

4.–Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del cargo.

5.–Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones de su cargo.

9.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentaran dichos documentos, no podrán ser nombrados/as personal funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

9.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la baja se cubrirá con la persona incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere el apartado 9.1, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Concluido el proceso selectivo y aportados por las personas aspirantes propuestas para el nombramiento los documentos a que se refiere la base 9.2 anterior, el alcalde-presidente procederá al oportuno nombramiento como funcionarios/as del ayuntamiento de Tudela para desempeñar el puesto de trabajo de trabajador/a social.

10.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

10.3. Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, salvo caso de fuerza mayor, no tomaran posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionarios/as del ayuntamiento de Tudela. En tal supuesto se estará a lo establecido en las Bases 9.3. y 9.4.

11.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

11.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, y tal y como queda indicado en la base 1.3. de la presente convocatoria, se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal, en la que figurarán todas aquellas personas que hayan resultado aprobadas sin plaza.

11.2. La relación de aspirantes a la contratación temporal será objeto de publicación en la sede electrónica del ayuntamiento de Tudela (sede.tudela.es), en el apartado "Trámites destacados-Empleo Público" en la reseña correspondiente a la convocatoria.

11.3. El orden de prelación de las personas incluidas en tal relación de aspirantes a la contratación temporal vendrá determinado por la puntuación final obtenida.

11.4. La relación de aspirantes a la contratación temporal se regirá por lo dispuesto en el acuerdo de pleno del ayuntamiento de Tudela de fecha 29 de noviembre del año 2004 (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 10, de 24 de enero de 2005), por el que se aprueban los Criterios para la contratación temporal del personal al servicio del ayuntamiento de Tudela y sus organismos autónomos, o los que a estos criterios sustituyan en caso de modificación, y demás normativa de aplicación.

12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

A) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

B) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

C) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO II.–BAREMO DE MÉRITOS

Apartado A: Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

–Servicios prestados en Administraciones Públicas desempeñando funciones en puestos de trabajo de similares características al que trae causa, para el acceso a los cuales se haya solicitado como requisito estar en posesión de la Diplomatura en Trabajo Social, encuadrados en nivel B: 2 puntos por año.

–Servicios prestados en Administraciones Públicas en puestos encuadrados en nivel B diferentes de los anteriores, o encuadrados en nivel C: 1 punto por año.

–Servicios prestados en Administraciones Públicas en puestos encuadrados en niveles D o E: 0,5 puntos por año.

Notas al apartado A:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios. De igual manera, en caso de servicios prestados en jornadas parciales, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda.

2.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

3.ª La puntuación máxima en el apartado A no podrá ser superior a 25 puntos.

Apartado B: Formación, docencia e investigación y otros méritos.

1. Formación académica y continua.

–Estar en posesión de titulación universitaria (Licenciatura, Grado o Diplomatura), diferente de la titulación requerida para el acceso a la presente convocatoria y relacionada con las funciones del puesto de trabajo: 3 puntos.

–Por participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o equivalente (10 horas lectivas). La puntuación en este concreto apartado no podrá ser superior a 10 puntos.

Notas al subapartado B.1. (Formación académica y continua):

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.º Los certificados en los que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.º Los certificados en los que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.º La puntuación máxima que se podrá asignar a una acción formativa valorada en el presente apartado será de 2 puntos.

5.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

6.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario. Así mismo, no se valorará, en su caso, el título que sirva como requisito para poder concurrir en la convocatoria.

2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Notas a todo el Apartado B:

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima del apartado B no podrá ser superior a 15 puntos.

ANEXO III.–TEMARIO

Parte general.

1.–La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

2.–La Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

3.–Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

4.–Ley Foral 6/1990, de de julio, de la Administración Local de Navarra: Disposiciones generales. Organización y administración de las Entidades Locales. Relaciones interadministrativas. Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas.

5.–Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales: Organización necesaria de los entes locales territoriales: Del municipio.

6.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones Generales. De los interesados en el procedimiento: La capacidad de obrar y el concepto de interesado.

7.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones Generales. De los órganos de las Administraciones Públicas. Funcionamiento electrónico del sector público.

8.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

9.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra: Clases y caracteres principales de los recursos de las Haciendas Locales de Navarra. Presupuesto y gasto público.

10.–Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. El Consejo de Transparencia de Navarra.

11.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

12.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Parte específica.

13.–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

14.–Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio, por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los servicios sociales de base: Los Programas básicos de Atención Primaria: Preámbulo. Capítulo I: Disposiciones Generales. Capítulo II: Programas de los servicios sociales de base.

15.–Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general en Navarra (incluidas actualizaciones posteriores).

16.–Documento Marco de Atención Primaria de Servicios Sociales de Navarra.

17.–Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra 2019-2023.

18.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres y la Ley 3/2018, de 19 de abril, para la modificación de la Ley Foral 14/2015.

19.–Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada. Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.

20.–Plan de Discapacidad 2019-2025.

21.–Diagnóstico del Plan de Acogida a personas migrantes de Navarra 2021-2026. Estrategia de Convivencia Intercultural de Navarra 2021-2026.

22.–Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: disposiciones generales de la ley. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

23.–Las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica reguladas en el artículo 1, apartado 23 de la Ley 8/2021 que modifica el título XI del Libro Primero del Código Civil.

24.–Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

25.–Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, por el que se regula el Régimen de Calificación, Registro y Ayudas de las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra y sus modificaciones posteriores.

26.–Orden Foral 210/2009, de 1 de junio, de la consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regulan las prestaciones económicas vinculadas a servicio.

27.–Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: prestaciones no contributivas: pensiones no contributivas y disposiciones comunes a las prestaciones no contributivas.

28.–Prestaciones económicas de derechos sociales en el área de atención a la dependencia para la permanencia en el domicilio: ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de estas; prestación de asistencia personal y prestación económica cuidados profesionales.

29.–Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

30.–Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: del ámbito de aplicación de la ley. De las medidas.

31.–Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.

32.–II Manual de procedimiento en el marco de la Protección Infantil en la Comunidad Foral de Navarra. Volumen 1 y volumen 2.

33.–Los Centros de Servicios Sociales de la Fundación Gizain: prestaciones garantizadas que prestan de la Cartera de Servicios Sociales.

34.–Ordenanza Reguladora del Servicio de Atención a Domicilio de Tudela (Boletín Oficial de Navarra número 26 de 7 de febrero de 2019).

35.–Bases Reguladoras de la concesión de Subvenciones Sociales Individuales para personas o familias en Situación de Emergencia Social del Ayuntamiento de Tudela (Boletín Oficial de Navarra número 112 del 26 de mayo de 2020).

36.–Bases Reguladoras de la concesión de Subvenciones destinadas a la concesión de Prestaciones Económicas para la Alimentación en Centros Escolares (Boletín Oficial de Navarra número 232 de 1 de diciembre de 2017).

37.–Ordenanza Reguladora de la Prestación del Servicio de Alimentación Básica (Boletín Oficial de Navarra número 168 del 30 de agosto de 2018 y 194 del 5 de octubre de 2018).

38.–El Acompañamiento como método de Intervención en los Procesos de Inclusión. Nuevas Reflexiones. (Editado por la Red Navarra de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social. 2016).

39.–Modelo de atención Integral y Centrada en la Persona en Navarra.

40.–El código deontológico de Trabajo Social. Colegio Oficial de Trabajo Social de Navarra.

41.–Protección de Datos en Servicios Sociales. Guía para Profesionales (Consejo General de Trabajo Social).

42.–La Entrevista en Trabajo Social (Teresa Rossel).

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.

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