BOLETÍN Nº 25 - 2 de febrero de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TUDELA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza vacante de archivero/a, con destino al archivo municipal

El Ayuntamiento de Tudela, mediante Resolución de Alcaldía número 3152/2023, de 29 de diciembre, ha aprobado la siguiente convocatoria.

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza vacante de archivero/a, en el marco de la oferta pública de empleo municipal correspondiente a la anualidad 2020.

Las bases de esta convocatoria se encuentran disponibles también en el tablón de anuncios de la sede electrónica, apartado "Publicaciones oficiales" opción "Tablón de oferta pública de empleo".

Tudela, 8 de enero de 2024.–El alcalde, Alejandro Toquero Gil.

ANEXO I.–BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DEL PUESTO DE TRABAJO, DE CARÁCTER FUNCIONARIAL, DE ARCHIVERO/A
(ASIMILADO A NIVEL/GRUPO A)

El presente concurso-oposición se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las administraciones Públicas de Navarra aprobado por el Decreto foral legislativo 251/1993, de 30 de agosto, así como en el Reglamento de Ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria y normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza vacante de plantilla del puesto de trabajo de archivero/a, nivel A, régimen funcionarial y a jornada completa, al servicio del ayuntamiento de Tudela. La plaza figura en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Tudela para el año 2020, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 22, de fecha 29 de enero de 2021.

1.2. La plaza vacante objeto de provisión mediante la presente convocatoria se corresponde con la plaza identificada en plantilla orgánica con código 0502A00601, adscrita al archivo municipal de Tudela. La plaza indicada se incluirá en el turno libre conforme a la fórmula establecida en el artículo 15.3 del texto refundido del estatuto de personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

1.3. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir con las personas aspirantes aprobadas que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, y de acuerdo con lo dispuesto en la base número 11, una relación de aspirantes a la provisión temporal del puesto de trabajo de archivero/a.

1.4. La misión del puesto de trabajo objeto de la convocatoria será la de responsabilizarse del funcionamiento del archivo municipal a través de la dirección, gestión y supervisión de los recursos adscritos al mismo de forma eficaz, eficiente y acorde con las políticas establecidas.

1.5. El nombramiento conferirá a la persona designada, a todos los efectos, el carácter de funcionario/a de nómina y plantilla desde la fecha de toma de posesión, con la correspondiente afiliación y alta en el régimen general de la seguridad social.

1.6. El puesto de trabajo estará dotado con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel A en el Decreto foral legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra, en el Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, Reglamento provisional de retribuciones, en el vigente Acuerdo de condiciones de empleo del personal al servicio del ayuntamiento de Tudela y sus organismos autónomos, así como de las retribuciones complementarias, si las hubiere, que sean determinadas en las demás disposiciones de aplicación y que figuren en la correspondiente plantilla orgánica.

1.7. En cuanto a condiciones de trabajo y empleo que no se contemplen en estas bases, y en lo que compete a este Ayuntamiento, se estará a lo dispuesto en el vigente Acuerdo de condiciones de empleo del personal al servicio del ayuntamiento de Tudela.

El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

1.8. La convocatoria y sus bases vincularán a la administración, a los tribunales que hayan de juzgar las pruebas selectivas y a quienes tomen parte en las mismas.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas al concurso-oposición las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

A) Tener nacionalidad española, la de otro estado miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el/la cónyuge o pareja de hecho (legalmente constituida) de españoles/as y de nacionales de los países anteriormente citados, siempre que no exista separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados/as de derecho y sean estos/as descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

B) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

C) Estar en posesión de la titulación de licenciatura o grado en Documentación, Historia, Filosofía y Letras o Geografía e Historia o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, lo que se justificará mediante el correspondiente resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

Las personas aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

D) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

E) No hallarse inhabilitadas ni suspendidas para el desempeño de las funciones públicas, y no haber sido separadas del servicio de una administración pública.

2.2. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.3. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados por la persona que obtenga la plaza en el plazo y forma previstos en la base 9 de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

El requisito de titulación deberá acreditarse en el momento de la presentación de instancias.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias de solicitud para participar en el proceso selectivo de la convocatoria deberán presentarse de forma telemática, a través de la sede electrónica del ayuntamiento de Tudela (sede.tudela.es), en el apartado "Trámites destacados-Empleo Público" en la reseña correspondiente a la convocatoria, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de Navarra. Si el último día de plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en la reseña correspondiente a la convocatoria en sede.tudela.es, en el apartado "Trámites destacados-Empleo Público", y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en dicha convocatoria.

3.3. Junto con la instancia de participación debidamente cumplimentada las personas aspirantes deberán aportar copia compulsada de la documentación que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria. Las personas aspirantes deberán alegar y justificar los méritos, debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo (Anexo II), no admitiéndose en ningún caso incorporaciones posteriores al plazo señalado.

3.4. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia de participación, expresando en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacidad, expedida por el órgano competente.

3.5. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.6. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde-presidente del ayuntamiento de Tudela dictará la correspondiente resolución aprobando la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en la sede electrónica del ayuntamiento de Tudela (sede.tudela.es), en el apartado "Trámites destacados-Empleo Público" en la reseña correspondiente a la convocatoria.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el alcalde del ayuntamiento de Tudela dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la sede electrónica del ayuntamiento de Tudela (sede.tudela.es), en el apartado "Trámites destacados-Empleo Público" en la reseña correspondiente a la convocatoria.

4.4. El hecho de figurar en las relaciones de admisión no prejuzga que se reconozca la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán en todos los derechos en que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

5.–Tribunal calificador.

5.1.–El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Fernando Ferrer Molina, concejal del ayuntamiento de Tudela.

Presidenta suplente: Laura Casanova Sainz-Ajá, concejala del ayuntamiento de Tudela.

Vocal: Beatriz Pérez Sánchez, archivera municipal de Tudela.

Vocal suplente: Beatriz Marcotegui Barber, archivera municipal de Pamplona.

Vocal: Joaquim Llansó Sanjuan, director del servicio de archivos y patrimonio documental. Dirección general de cultura - Institución Príncipe de Viana, Departamento de cultura, deporte y turismo.

Vocal suplente: María Carmen Munárriz Elizondo, técnica superior de archivos. Archivo Real y general de Navarra.

Vocal: Francisco Javier Arriazu Fernández, representante designado por la junta de personal del ayuntamiento de Tudela.

Vocal suplente: Mikel Ziordia Osta, representante designado por la junta de personal del ayuntamiento de Tudela.

Vocal Secretario: Miguel Chivite Sesma, secretario del ayuntamiento de Tudela.

Vocal Secretario suplente: Íñigo Torrents Lizar, asesor jurídico del ayuntamiento de Tudela.

5.2. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (art. 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre).

5.3. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

5.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Además, para la válida constitución y actuaciones del tribunal se requerirá la presencia de la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.5. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las presentes bases.

5.6. El tribunal podrá incorporar personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. Dicho personal asesor se limitará al ejercicio de su correspondiente especialidad técnica y colaborará con el tribunal en base exclusivamente de aquella.

6.–Sistema selectivo: Concurso-oposición.

6.1. La oposición dará comienzo, aproximadamente, en el mes de junio de 2024, y siempre y cuando hayan transcurrido dos meses desde la publicación de la convocatoria en Boletín Oficial de Navarra. El proceso selectivo se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admisiones y exclusiones se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de la fase de oposición. Posteriormente, el tribunal publicará a través de los sucesivos anuncios la celebración de las restantes pruebas en la sede electrónica del ayuntamiento de Tudela (sede.tudela.es), en el apartado "Trámites destacados-Empleo Público" en la reseña correspondiente a la convocatoria.

7.–Fase de concurso.

7.1. El tribunal valorará los méritos alegados y debidamente justificados, de acuerdo con el baremo al que se hace referencia en el apartado 7.3. El tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas concursantes.

7.2. En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.

7.3. Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo II de esta convocatoria. La puntuación máxima otorgada a la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será de 40 puntos distribuidos en los siguientes apartados:

A) Servicios prestados a las administraciones públicas: máximo 25 puntos.

B) Formación, docencia e investigación: máximo 15 puntos.

7.4. Concluida la valoración de los méritos el tribunal la hará pública en la sede electrónica del ayuntamiento de Tudela (sede.tudela.es), en el apartado "Trámites destacados-Empleo Público" en la reseña correspondiente a la convocatoria, precisando la puntuación obtenida por cada una de las personas aspirantes.

8.–Fase de oposición.

8.1. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

–Primer ejercicio: de carácter teórico. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas de archivística del temario que figura en el anexo III de la presente convocatoria, a elegir por sorteo, uno de los temas correspondiente al temario del apartado de "Archivística I" y otro correspondiente al apartado de "Archivística II". El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para el desarrollo del ejercicio será de 120 minutos.

–Segundo ejercicio: de carácter teórico. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 60 preguntas, con varias alternativas de respuesta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en los apartados I y II ("Legislación" e "Historia e instituciones") del temario que figura en el anexo III de la presente convocatoria. El cuestionario incorporará un 50% de preguntas sobre "Legislación" y un 50% de preguntas sobre "Historia e Instituciones". Penalizarán los errores. El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para el desarrollo del ejercicio será de 90 minutos.

–Tercer ejercicio: de carácter teórico-práctico. Consistirá en desarrollar por escrito dos casos prácticos. Uno referido a documentación activa o semiactiva y otro a documentación histórica. El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para el desarrollo del ejercicio será de 180 minutos.

–Cuarto ejercicio: Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas, cuyo objetivo es la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Se realizará con asistencia del servicio de psicología del Instituto Navarro de Administración Pública.

8.2. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 130 puntos, distribuidos del siguiente modo:

–Primer ejercicio: hasta 40 puntos.

–Segundo ejercicio: hasta 30 puntos.

–Tercer ejercicio: hasta 40 puntos.

–Cuarto ejercicio: hasta 20 puntos.

8.3. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada ejercicio.

8.4. Los ejercicios primero, segundo y tercero se llevarán a cabo mediante el sistema de plicas, salvo decisión del tribunal calificador respecto al primer y tercer ejercicio, que podrá optar porque, después de realizados, sean mediante lectura pública.

8.5. Terminada la calificación de cada ejercicio el tribunal publicará en el lugar de celebración de dicho ejercicio y en la sede electrónica del ayuntamiento de Tudela (sede.tudela.es), en el apartado "Trámites destacados-Empleo Público", en la reseña correspondiente a la convocatoria, la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, indicará lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.

8.6. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir, quedando excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

8.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

8.8. El tribunal fijará al comienzo de la prueba el tiempo del que dispondrán las personas aspirantes para su realización. Así mismo, el material necesario para la realización de las pruebas se determinará por el tribunal y se anunciará con la debida antelación en la sede electrónica del ayuntamiento de Tudela (sede.tudela.es), en el apartado "Trámites destacados-Empleo Público", en la reseña correspondiente a la convocatoria.

8.9. La calificación final o valoración final de la fase de oposición será la que resulte de sumar las puntuaciones de todos los ejercicios.

9.–Relación de personas aprobadas y presentación de documentos.

9.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el tribunal publicará en la sede electrónica del ayuntamiento de Tudela (sede.tudela.es), en el apartado "Trámites destacados-Empleo Público" en la reseña correspondiente a la convocatoria, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida, y dará traslado de la propuesta de nombramiento a favor de la persona aspirante aprobada con mayor puntuación en el conjunto del proceso, al alcalde-presidente. La puntuación total será el resultado de sumar la puntuación obtenida en la fase de concurso y la obtenida en la fase de oposición.

Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntación, por este orden, en el primero, tercero y segundo ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, el desempate se realizará mediante sorteo público.

La referida propuesta deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta deberá aportar en el Registro General del ayuntamiento de Tudela los siguientes documentos:

1.–Fotocopia y original del Documento Nacional de Identidad.

2.–Fotocopia y original de la titulación académica exigida o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

3.–Declaración jurada de no contar con inhabilitación o suspensión para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de cualquier Administración Pública.

4.–Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del cargo.

5.–Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones de su cargo.

9.3. Quien dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentara dichos documentos, no podrá ser nombrado/a personal funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

9.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la baja se cubrirá con la persona incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere el apartado 9.1, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Concluido el proceso selectivo y aportados por la persona aspirante propuesta para el nombramiento los documentos a que se refiere la base 9.2 anterior, el alcalde-presidente procederá al oportuno nombramiento como funcionario/a del ayuntamiento de Tudela para desempeñar el puesto de trabajo de archivero/a.

10.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

10.3. La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, salvo caso de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario del ayuntamiento de Tudela. En tal supuesto se estará a lo establecido en las Bases 9.3. y 9.4.

11.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

11.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, y tal y como queda indicado en la base 1.3. de la presente convocatoria, se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal, en la que figurarán todas aquellas personas que hayan resultado aprobadas sin plaza.

11.2. La relación de aspirantes a la contratación temporal será objeto de publicación en la sede electrónica del ayuntamiento de Tudela (sede.tudela.es), en el apartado "Trámites destacados-Empleo Público" en la reseña correspondiente a la convocatoria.

11.3. El orden de prelación de las personas incluidas en tal relación de aspirantes a la contratación temporal vendrá determinado por la puntuación final obtenida.

11.4. La relación de aspirantes a la contratación temporal se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de pleno del ayuntamiento de Tudela de fecha 29 de noviembre del año 2004 (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 10, de 24 de enero de 2005), por el que se aprueban los Criterios para la contratación temporal del personal al servicio del ayuntamiento de Tudela y sus organismos autónomos, o los que a estos criterios sustituyan en caso de modificación, y demás normativa de aplicación.

12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

A) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

B) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

C) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO II.–BAREMO DE MÉRITOS

Apartado A: Servicios prestados a las administraciones públicas.

–Servicios prestados en administraciones públicas desempeñando funciones en puestos de trabajo de similares características al que trae causa, para el acceso a los cuales se haya solicitado como requisito estar en posesión de alguna de las titulaciones indicadas en el apartado de requisitos de la presente convocatoria, encuadrados en nivel A: 2 puntos por año.

–Servicios prestados en administraciones públicas en puestos encuadrados en nivel A diferentes de los anteriores, o encuadrados en nivel B: 1 punto por año.

–Servicios prestados en Administraciones Públicas en puestos encuadrados en niveles C, D o E: 0,5 puntos por año.

Notas al apartado A:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios. De igual manera, en caso de servicios prestados en jornadas parciales, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda.

2.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

3.ª La puntuación máxima en el apartado A no podrá ser superior a 25 puntos.

Apartado B: Formación, docencia e investigación y otros méritos.

1. Formación académica y continua.

–Estar en posesión de titulación universitaria (licenciatura, grado o diplomatura), diferente de la titulación requerida para el acceso a la presente convocatoria y relacionada con las funciones del puesto de trabajo: 3 puntos.

–Por participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o equivalente (10 horas lectivas). La puntuación en este concreto apartado no podrá ser superior a 10 puntos.

Notas al subapartado B.1. (Formación académica y continua):

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en los que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.º Los certificados en los que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª La puntuación máxima que se podrá asignar a una acción formativa valorada en el presente apartado será de 2 puntos.

5.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de formación continua en las Administraciones Públicas.

6.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario. Así mismo, no se valorará, en su caso, el título que sirva como requisito para poder concurrir en la convocatoria.

2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Notas a todo el apartado B:

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima del apartado B no podrá ser superior a 15 puntos.

ANEXO III.–TEMARIO

I.–Legislación.

1.–La Constitución Española de 1978 (1): Valores y principios sustentantes del orden constitucional. Derechos y libertades fundamentales: tipología y contenido.

2.–La Constitución Española de 1978 (2): Instituciones del Estado. Organización territorial del Estado. Navarra en la Constitución.

3.–Ley Orgánica 13/1982, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: Disposiciones generales. Instituciones forales de Navarra. Facultades y competencias de Navarra: tipología y enumeración.

4.–Ley Orgánica 7/1985, de Bases del Régimen Local: El municipio: naturaleza, competencias y organización.

5.–Ley Foral 6/1990, de Administración Municipal de Navarra: Peculiaridades en la composición y el funcionamiento de las corporaciones locales en Navarra. 6. Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra: Clases de recursos. Impuestos municipales. Recursos no tributarios.

7.–Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Actividad y órganos de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo en sus fases. Recursos administrativos (Títulos II, III, IV y V).

8.–Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones Generales, funcionamiento electrónico de las Administraciones Públicas y Relaciones interadministrativas, incluidas las relaciones electrónicas entre las administraciones.

9.–La contratación administrativa en la Ley Foral 2/2018, de Contratos Públicos de Navarra: Tipología de contratos y su tramitación.

10.–Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Tudela.

11.–Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y su desarrollo normativo. El Sistema Español de Archivos.

12.–Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno: Disposiciones Generales y derechos de acceso a la información pública.

13.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones generales, los principios de protección de datos, derechos de las personas, disposiciones aplicables a tratamientos especiales y autoridades de protección de datos.

14.–Ley Foral 12/2007, de Archivos y Documentos. Sistema archivístico de Navarra. Organización y tratamiento archivísticos. Especial consideración de los sistemas archivísticos de las entidades locales de Navarra. El cuadro de clasificación de fondos de documentos de las Entidades Locales de Navarra.

15.–El Reglamento del Archivo Municipal de Tudela.

II.–Historia e instituciones.

1.–El Archivo Municipal de Tudela. Principales fondos y su contenido. Su aportación a la historia de la ciudad y de Navarra.

2.–Historiografía de la ciudad de Tudela. Fuentes bibliográficas y hemerográficas para el estudio de la ciudad de Tudela.

3.–Tudela hasta el siglo XI. Restos arqueológicos y testimonios documentales.

4.–Los Banu Qasi en Tudela.

5.–La cultura judía en Tudela durante la Edad Media y hasta la expulsión en el 1498.

6.–La ciudad de Tudela en la Edad Moderna: Los conversos y la Inquisición, evolución demográfica y urbana.

7.–La ciudad de Tudela en la Edad Contemporánea: organización municipal, evolución demográfica y urbana.

8.–El patrimonio histórico inmueble de la ciudad de Tudela: arquitectura civil, militar y religiosa.

9.–Del Reino de Pamplona al Reino de Navarra (1076-1234). Evolución histórica general e instituciones.

10.–El Reino de Navarra entre 1234 y 1512: Evolución histórica general e instituciones.

11.–Navarra en la Monarquía Hispánica (1512-1808): Evolución histórica general e instituciones.

12.–Navarra en la Edad Contemporánea (siglos XIX y XX): Evolución histórica general e instituciones.

13.–Tipología documental navarra en la Edad Media. Documentación real. Documentación municipal. Documentación notarial. Documentación eclesiástica. Especial referencia a Tudela.

14.–Tipología documental navarra en la Edad Moderna. Documentación municipal: expedientes y libros. Protocolos notariales. Procesos judiciales. Especial referencia a Tudela.

15.–Tipología documental navarra en la Edad Contemporánea. Especial consideración de la documentación municipal de Tudela.

III.–Archivística I.

1.–La Archivística y los nuevos paradigmas: delimitación y evolución. Los principios archivísticos: los principios de procedencia y respeto al orden natural de los documentos, el ciclo vital de los documentos y el continuum o continuidad de los documentos.

2.–El personal de un Archivo. Competencias profesionales en archivística y gestión de documentos. La formación profesional de los archiveros.

3.–Archivos y patrimonio documental en España: El Sistema Español de Archivos; la administración de los archivos estatales; cooperación nacional e internacional.

4.–Archivos y patrimonio documental en Navarra: Competencias; principales archivos; sistemas archivísticos institucionales.

5.–Los archivos municipales navarros: funciones principales; organización; regulación de los archivos de las Entidades Locales de Navarra.

6.–La descripción archivística I: Principios, metodologías y normas; tipologías y características de los diferentes instrumentos de descripción. ISAD (G): La descripción multinivel y los elementos de la Norma. La norma internacional ISAAR (CPF) sobre encabezamientos de autoridades archivísticas para entidades, personas y familias.

7.–NEDA (MC): Conceptos básicos de entidades, relaciones y atributos.

8.–La indexación y recuperación documental: Tesauros, ontologías semánticas y otros sistemas de indexación.

9.–Las modalidades de ingreso de la documentación en los archivos: El procedimiento de transferencia de documentación; principales características en el entorno físico y en el entorno electrónico; los ingresos extraordinarios y sus tipos.

10.–El documento audiovisual y sonoro: concepto, características y tratamiento archivístico.

11.–El documento gráfico: concepto, tipologías y tratamiento archivístico.

12.–Planificación y organización del servicio a los usuarios: Acceso; consulta; préstamo. Tipología de Usuarios.

13.–Los servicios didácticos del Archivo y el asesoramiento a la comunidad educativa.

14.–Difusión y visibilidad de los archivos: Marketing y comunicación de productos culturales; la captación de público y. los archivos en las Redes Sociales.

15.–Los desastres en los archivos: Planes de prevención. Los programas de documentos esenciales.

16.–La seguridad en los archivos: Planes de seguridad y emergencia.

17.–Preservación y conservación de documentos en soporte físico: Causas de degradación y medidas de prevención y principios básicos de restauración de documentos.

18.–El papel de los archivos en la sociedad de la información. El archivo social.

19.–El Consejo Internacional de Archivos: misión, función y organización. El código deontológico internacional.

20.–Las plataformas y portales de difusión de información archivística. El Portal Europeo de Archivos (EUROPEANA). El Portal de Archivos Españoles (PARES) y el Portal del Censo-Guía de Archivos de España e Iberoamérica. Archivo Abierto de Navarra.

IV.–Archivística II.

1.–Documentos de archivo: conceptos fundamentales; definiciones, características, atributos y usos.

2.–La producción documental de las administraciones públicas: Tipología de los documentos administrativos. Principales experiencias de catálogos/inventarios de tipos documentales en el Estado español.

3.–La organización y tratamiento de fondos de archivo. Las agrupaciones documentales: conceptos y definición de fondo, división de fondo, serie documental, unidad archivística compuesta, unidad archivística simple, colección de documentos y grupo de fondos.

4.–La clasificación de los documentos: Concepto, tipología, metodología de elaboración e implantación. El cuadro de clasificación como herramienta de organización de un fondo histórico y como herramienta de un sistema de gestión documental. El cuadro de fondos. La ordenación de documentos.

5.–El documento fotográfico: concepto, características y tratamiento archivístico. La gestión de los derechos de autor y explotación en el tratamiento y difusión de las fotografías. Especial referencia a Tudela.

6.–La descripción archivística. La norma internacional para describir instituciones que custodian fondos de archivo (ISDIAH) y la norma internacional para la descripción de funciones (ISDF).

7.–La evaluación documental: Los principios generales de la evaluación documental y métodos de selección. La Comisión de Evaluación Documental de la Comunidad Foral de Navarra: composición, organización y funcionamiento. Comisión de Selección, Valoración y Expurgo Documental del Ayuntamiento de Tudela.

8.–El archivo como centro: edificio: equipamientos e instalaciones mínimas. Características arquitectónicas. Áreas, circuitos de circulación y mobiliario. Medidas ambientales y de seguridad.

9.–La gestión de documentos en las Administraciones Públicas: sistemas de gestión y procesos. Características y contenido de la norma ISO 15489.

10.–ISO 30301: Objeto y estructura.

11.–El expediente administrativo electrónico y su tratamiento archivístico. La NTI del expediente electrónico.

12.–El documento electrónico: concepto, especificaciones y tratamiento archivístico. La NTI del documento electrónico.

13.–El Esquema Nacional de Interoperabilidad: las normas técnicas y las guías de aplicación.

14.–Metadatos y esquemas de metadatos para la gestión de documentos electrónicos. El Esquema de Metadatos para la Gestión del Documento Electrónico (e-EMGDE).

15.–La Política de Gestión Documental en las organizaciones: alcance, definición y estructura.

16.–La seguridad de la información digital. El Esquema Nacional de Seguridad y su aplicación.

17.–Política de preservación de documentos electrónicos. Modelos y elementos básicos. Estrategias de implementación. Catálogo de formatos. Migración y emulación.

18.–Archivo digital de confianza a largo plazo. El modelo OAIS.

19.–Aproximación de la inteligencia artificial en los archivos.

20.–Gestión de conjuntos de datos en los archivos.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el Tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.

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