BOLETÍN Nº 25 - 2 de febrero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 29E/2024, de 11 de enero, del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión por concurso de méritos, de los puestos de trabajo de jefatura de Servicio Asistencial relacionados en el anexo I.

En virtud de las facultades conferidas por los estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,

RESUELVO:

1.º Aprobar la provisión por concurso de méritos de los puestos de trabajo de jefatura de Servicio Asistencial relacionados en el anexo I, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web de Salud https://empleosalud.navarra.es/es/jefaturas, "Jefaturas Asistenciales".

3.º Los actos que deriven de la convocatoria se publicarán en la referida página web.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.1.c) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por Orden Foral 4/2023, de 18 de agosto, de la Consejera de Interior, Función Pública y Justicia.

Pamplona, 11 de enero de 2024.–El director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Jesús Alfredo Martínez Larrea.

BASES

1.–Normas generales.

1.1. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la Orden Foral 391E/2023, de 27 de noviembre, del Consejero de Salud, por la que se regula el procedimiento para la provisión de jefaturas de servicio y sección asistenciales en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y demás normativa complementaria.

1.2. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso de méritos, de los puestos de trabajo de jefatura de Servicio Asistencial relacionados en el Anexo I.

1.3. El puesto estará dotado con las remuneraciones establecidas en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, y demás disposiciones aplicables.

1.4. La jornada a realizar será en horario de mañana o de tarde, indistintamente, y de acuerdo con las necesidades del servicio en el momento de la cobertura del puesto, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.5. La persona nombrada prestará sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, es decir, plena disponibilidad y total y absoluta dedicación, sin que pueda realizar ninguna otra actividad lucrativa ni en el sector público ni en el privado.

1.6. Asimismo, realizará las guardias de presencia física y/o localizada que en su caso ordene la dirección del centro o, por delegación de ésta, la jefatura respectiva.

1.7. La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la página web https://empleosalud.navarra.es/es/jefaturas, en la reseña de la correspondiente convocatoria.

Los actos que deriven de la convocatoria se publicarán en la página web indicada.

2.–Requisitos de participación.

2.1. Podrá participar en la convocatoria el personal facultativo que se encuentre en activo, servicios especiales o excedencia especial, y tenga plaza en propiedad de la especialidad de que se trate en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2.2. Se considera requisito mínimo en el momento de finalización del plazo de solicitudes, haber desempeñado el puesto de trabajo de la especialidad que se trate, al menos 2 años en los 4 últimos años.

2.3. En el caso de que finalizado el plazo de presentación de solicitudes ninguna persona candidata cumpla estos requisitos, se abrirá un nuevo plazo de diez días hábiles, en el que podrá presentarse el personal con plaza en propiedad que no cumpla los requisitos de antigüedad mencionados y aquel con plaza en propiedad en situación de prórroga del servicio activo que lo desee. Si transcurridos todos los plazos no hay persona candidata se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden Foral 391E/2023, de 27 de noviembre.

2.4. De acuerdo con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, es requisito para el acceso a puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no tener condena por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad o indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.

Este requisito se acreditará mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, o mediante autorización al SNS-O para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

2.5. El cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta el momento del nombramiento.

3.–Solicitudes. Plazo y presentación.

3.1. La presentación de la solicitud de inscripción se hará por vía telemática en la página web de la convocatoria.

3.2. El plazo para la presentación de las solicitudes de participación en la convocatoria será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3.3. Quienes deseen participar deberán adjuntar a la solicitud el proyecto de gestión del servicio cuya cobertura se pretenda, así como los objetivos que se planteen.

Esta memoria será defendida ante el tribunal en sesión pública.

4.–Lista de personas admitidas y excluidas.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la página web de la convocatoria, estableciéndose un plazo de 5 días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional para la presentación de alegaciones.

4.2. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud de participación dentro de los plazos establecidos el órgano competente dictará resolución declarando desierta la convocatoria. Dicha resolución se publicará en el portal de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

4.3. Finalizado el plazo de alegaciones y una vez resueltas éstas, el director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará la publicación de la misma en el portal de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

4.4. En el supuesto de que no hubiese personas excluidas se procederá directamente a la publicación de la lista definitiva.

4.5. En el momento de aprobarse la lista definitiva se publicará la fecha, lugar y hora de la realización de la sesión pública de defensa del proyecto de gestión presentado.

5.–Tribunal calificador.

5.1. Los tribunales de cada una de las jefaturas estarán formados por tres miembros y serán designados por resolución del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

5.2. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.

6.–Fase de valoración del proyecto de gestión y defensa pública.

La puntuación máxima del proyecto de gestión y defensa pública será 60 puntos, siendo necesario un mínimo de 30 puntos para la superación de esta fase. Esta fase tendrá carácter eliminatorio.

6.1. El tribunal valorará la documentación del proyecto de gestión con carácter previo a la defensa pública de la misma (máximo 30 puntos).

6.2. Posteriormente, las personas aspirantes realizarán una defensa pública en la que defenderán el proyecto de gestión presentado (máximo 30 puntos). El tribunal, con el fin de valorar la adecuación de la persona aspirante al desempeño del puesto convocado realizará las preguntas que considere oportunas en relación con el proyecto.

6.4. Realizada esta fase el tribunal publicará en la página web de la convocatoria el resultado con las puntuaciones otorgadas.

7.–Fase de valoración de méritos.

7.1. La puntuación a otorgar en este apartado será de 40 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

–Experiencia profesional: servicios prestados, máximo 18 puntos.

–Formación, docencia, investigación e idiomas: máximo 22 puntos.

Quien así lo desee podrá optar por sustituir la calificación de formación, docencia, investigación e idiomas conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del Anexo II de esta orden foral por el nivel de carrera profesional.

7.2. La valoración de los méritos alegados y justificados se llevará a cabo con arreglo al baremo establecido en el Anexo II de esta resolución, teniéndose en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria, no computándose los obtenidos con posterioridad.

7.3. Quienes superen la fase del proyecto de gestión y defensa pública deberán presentar la documentación correspondiente a los apartados 2 (servicios prestados) y 3 (formación, docencia, investigación e idiomas), en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de los resultados de la valoración del proyecto de gestión y defensa pública.

7.4. No se deberán presentar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada aspirante, y se pondrán a disposición del tribunal para su baremación:

–Servicios prestados en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–Los presentados en alguna de las convocatorias anteriores y que figuren en la web referida en el punto 3.1. A estos efectos los aspirantes podrán consultar dichos méritos en la página web indicada.

7.5. El tribunal valorará los méritos que estime concurrentes en cada persona aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese acreditado documentalmente.

7.6. En el caso de que sólo una persona supere la fase de defensa del proyecto de gestión no se le valorarán los méritos, por lo que no tendrá que presentar documentación relativa a los mismos. La persona aspirante que haya superado esta fase será propuesta directamente para el nombramiento.

8.–Resultado final.

8.1. Realizadas las fases de valoración del proyecto de gestión y defensa pública y la valoración de méritos, el tribunal publicará en la página web de la convocatoria el resultado de la valoración con expresión de la puntuación obtenida por cada persona aspirante y se abrirá un plazo de 5 días hábiles para la presentación, vía telemática, de alegaciones.

8.2. Resueltas las alegaciones, el tribunal publicará en la página web de la convocatoria las puntuaciones definitivas y el resultado final del concurso de méritos.

Las reclamaciones presentadas se entenderán resueltas con la publicación de este resultado.

8.3. La persona aspirante podrá visualizar a través de la página web de la convocatoria tanto el resultado del concurso como la valoración individual de sus méritos.

9.–Nombramiento.

9.1. Finalizado el procedimiento el tribunal propondrá al director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el nombramiento de la persona que hubiera obtenido mayor puntuación, o en su caso, declarará desierta la convocatoria de provisión.

9.2. El nombramiento como titular de la jefatura de servicio será por un periodo de 6 años salvo que se de alguna de las causas de cese previstas en el artículo 17 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre.

9.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

10.–Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con el artículo 126 1. c) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por Orden Foral 4/2023, de 18 de agosto, de la Consejera de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Contra los actos definitivos emanados del tribunal calificador, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el director gerente del SNS-O, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 126.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

ANEXO I.–JEFATURAS CONVOCADAS

Hospital Universitario de Navarra

–Jefatura de Servicio Asistencial de Alergología número de plaza 65457.

–Jefatura de Servicio Asistencial de Anatomía Patológica número de plaza 70839.

–Jefatura de Servicio Asistencial de Angiología y Cirugía Vascular número de plaza 68795.

–Jefatura de Servicio Asistencial de Cirugía Maxilofacial número de plaza 63448.

–Jefatura de Servicio Asistencial de Cirugía Ortopédica y Traumatología número de plaza 70496.

–Jefatura de Servicio Asistencial de Oncología Radioterápica número de plaza 71699.

–Jefatura de Servicio Asistencial de Medicina Interna número de plaza 70852.

–Jefatura de Servicio Asistencial de Neurofisiología número de plaza 63352.

–Jefatura de Servicio Asistencial de Pediatría número de plaza 62588.

–Jefatura de Servicio Asistencial de Psiquiatría número de plaza 70865.

–Jefatura de Servicio Asistencial de Radiología número de plaza 70528.

–Jefatura de Servicio Asistencial de Rehabilitación número de plaza 63005.

Hospital Reina Sofía

–Jefatura de Servicio Asistencial de Ginecología y Obstetricia número de plaza 65098.

–Jefatura de Servicio Asistencial de Traumatología número de plaza 71028.

Hospital García Orcoyen

–Jefatura de Servicio Asistencial de Obstetricia y Ginecología número de plaza 62721.

ANEXO II.–BAREMO DE MÉRITOS

La puntuación a otorgar será de 100 puntos distribuidos de la siguiente manera:

Apartado 1.–Proyecto de gestión y defensa pública del mismo. Máximo 60 puntos.

Apartado 2.–Experiencia profesional: servicios prestados. Máximo 18 puntos.

Apartado 3.–Formación, docencia, investigación e idiomas. Máximo 22 puntos.

Apartado 1.–Proyecto de gestión y defensa pública.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado será de 60 puntos que se distribuirán de acuerdo con los siguientes subapartados:

a) Valoración del contenido: máximo de 30 puntos.

Se valorarán los siguientes contenidos:

–Apartado organizativo y de gestión: organigrama del servicio o sección con indicación de las funciones del puesto de jefatura como del resto de puestos adscritos al mismo.

–Apartado asistencial: establecimiento de objetivos e indicadores asistenciales y su seguimiento y evaluación.

–Apartado docencia e investigación: establecimiento de un plan de docencia en el servicio o sección.

b) Defensa pública: máximo de 30 puntos.

Se valorará la claridad y concisión en la exposición pública, así como la capacidad para explicar los aspectos más relevantes.

Será necesario obtener en el conjunto de este apartado una puntuación de 30 puntos.

Apartado 2.–Experiencia profesional: servicios prestados.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 18 puntos.

Se valorarán:

2.1. Servicios prestados como jefe o jefa de servicio en la especialidad de que se trate en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 1,5 puntos.

2.2. Servicios prestados como jefe o jefa de sección en la especialidad de que se trate en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 1,5 puntos.

2.3. Servicios prestados como personal facultativo de la especialidad de que se trate en cualquier Administración Pública. Por cada año 1 punto.

A estos efectos los servicios prestados se computarán de conformidad con los criterios establecidos sobre el reconocimiento de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del año natural se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

Apartado 3.–Formación, docencia, investigación e idiomas.

La puntuación a otorgar por el conjunto de este apartado será de 22 puntos.

Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto al que opta y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre.

En relación con los sub-apartados 3.4 3.6 y 3.8, serán compatibles y se valorarán la comunicación, la ponencia y la publicación que versen sobre el mismo trabajo de investigación.

Las comunicaciones, posters y ponencias en libros de actas o abstracts no se valorarán como publicaciones.

3.1. Estudios de tercer ciclo.

a) Master en investigación o suficiencia investigadora/Diploma de estudios avanzados: 1 punto.

b) Grado de Doctor: 2,5 puntos.

c) Cum laude, se sumarán 0,5 puntos.

Las puntuaciones recogidas en los apartados a) y b) son incompatibles entre sí.

3.2. Formación especializada:

Realización del periodo completo de Residencia en la especialidad objeto de la convocatoria a través del programa nacional o en centro con programa reconocido de docencia para postgraduados: 6 puntos.

3.3. Participación como discente en acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios. Por cada crédito académico 0,025 puntos.

Cuando la acreditación del curso figura en horas se realizará la equivalencia de diez horas igual a un crédito. Cuando figuren en la acreditación horas y créditos se tomará como referente para la valoración del curso los créditos.

Los certificados en los que no coste duración no se valorarán y en los que conste una duración de un año académico se valorará como de 12 créditos.

Se prorratearán las fracciones.

Se valorará la formación en prevención de riesgos laborales y en informática.

Dentro de este apartado también se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los Sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas".

No se valorará como mérito las titulaciones oficiales.

No se contabilizarán en este apartado las horas discentes realizadas durante el periodo de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos.

3.4. Presentación escrita de ponencias, posters o comunicaciones en congresos, jornadas o reuniones científicas:

–Internacional: las tres primeras personas firmantes: 0,2 puntos. Los tres siguientes: 0,1 puntos.

–Nacional: las tres primeras personas firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.

–Autonómico: las tres primeras personas firmantes: 0,05 puntos. Los tres siguientes: 0,025 puntos.

Para su valoración deberá constar el orden de la persona firmante.

No se valorarán las comunicaciones orales en las que no conste la aceptación escrita de las mismas, ni la participación en mesas redondas.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

3.5. Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por administraciones u organismos públicos:

–Internacional: 1 puntos.

–Nacional: 0,5 puntos.

–Autonómico: 0,25 puntos.

Sólo se valorará a la persona destinataria de la beca o premio por el trabajo científico o de investigación.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

3.6. La publicación de trabajos en revistas especializadas, con ISSN, en función del Factor Impacto (FI) recogido por el Journal Citation Reports:

–Si el FI es mayor de 3, las tres primeras personas firmantes: 0,5 puntos. Los tres siguientes: 0,25 puntos.

–Si el FI es menor o igual a 3, las tres primeras personas firmantes: 0,3 puntos. Los tres siguientes: 0,15 puntos.

–Si no tiene Factor de Impacto, las tres primeras personas firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.

El Factor Impacto deberá ser acreditado por la persona aspirante y se referirá al año de publicación del trabajo.

Se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

3.7. Participación como docente:

a) En acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios: Por cada diez horas 0,2 puntos.

Los certificados en los que no conste duración no se valorarán.

No se valorarán en este apartado la docencia recogida en el apartado b).

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

b) Docencia como tutores\as o coordinadores\as de prácticas asistenciales, profesor\a coordinador\a de prácticas asistenciales, profesor\a clínico\a asociado\a, profesor\a asociado\a, tutores\as de cursos, master o expertos\as universitarios\as, colaboradores\as en prácticas asistenciales, y tutores\as y colaboradores\as docentes del personal residente.

Por cada curso académico completo: 0,25 puntos.

Los certificados en los que el periodo acreditado no alcance el curso académico completo se les asignará la puntación que proporcionalmente corresponda.

Se valorará hasta un máximo de 1 punto.

3.8. Colaboración en libros de carácter científico y que contengan ISBN: 0,3 puntos por libro publicado.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

3.9. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: por cada idioma hasta un máximo de 2 puntos.

En caso de no poseer Certificado de Aptitud o su equivalente se valorará con lo que proporcionalmente corresponda.

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

3.10. Las personas aspirantes podrán optar por la asignación de la puntuación correspondiente al nivel de carrera profesional reconocido en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en sustitución de la que les pudiera corresponder de acuerdo con lo establecido en este apartado 3:

–Nivel I: 0 puntos.

–Nivel II: 6,6 puntos.

–Nivel III: 11 puntos.

–Nivel IV: 17,6 puntos.

–Nivel V: 22 puntos.

El nivel de carrera profesional debe estar reconocido mediante resolución del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a fecha de publicación de la convocatoria.

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