BOLETÍN Nº 25 - 2 de febrero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 7/2024, de 26 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica el modelo 345 "Declaración informativa. Planes, Fondos de Pensiones y Sistemas Alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones."

La Ley Foral 36/2022, de 30 de diciembre, de modificación de diversos Impuestos y otras medidas tributarias, modificó el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, afectando a los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social establecidos en dicho artículo, adaptando la reducción en base por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a los límites financieros establecidos por la Ley 12/2022, 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Por un lado, se establece la posibilidad de incrementar el límite de reducción según una escala de aportaciones de la persona trabajadora al instrumento colectivo en función de la contribución empresarial; y, por otro, se establece la posibilidad de incrementar el límite de reducción en 4.250 euros en las aportaciones a planes de pensiones sectoriales realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad, en aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en el artículo 67.1 c) del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en las aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado. En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos será de 8.500 euros anuales.

Asimismo, la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas incorpora la obligación de informar sobre los productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP); desarrollándose dicha obligación en el artículo 62.9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

Por todo ello, es necesario modificar la Orden Foral 111/2022, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 345 "Declaración informativa. Planes, Fondos de Pensiones y Sistemas Alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones", con el propósito de adaptar y precisar la redacción de los actuales diseños de registro de dicho modelo.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.

Por todo ello, y de conformidad con la habilitación general conferida en el artículo 62.23 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo,

ORDENO:

Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 111/2022, de 25 de octubre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 345 de "Declaración informativa. Planes, Fondos de Pensiones y Sistemas Alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones".

El anexo de la Orden Foral 111/2022 se modifica en los siguientes términos:

Uno.–Posición 82 del registro de tipo 2, registro de declarados, de los diseños de registro, modificación de las claves "C" y "J", y adición de una clave "M":

PROMOTORES DE PLANES DE PENSIONES:

"C. Contribuciones deducibles del promotor. Se utilizará esta clave para consignar las contribuciones de los promotores de planes de pensiones del sistema de empleo que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales y se imputen fiscalmente a los partícipes (deriven o no de una decisión del trabajador).

Además, se utilizará también esta clave para consignar las aportaciones a los planes de pensiones de empleo sectoriales y simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, así como las aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales.

Para ello, se utilizarán las subclaves previstas para cada caso."

PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL:

"J. Primas satisfechas a planes de previsión social empresarial.

Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los planes de previsión social empresarial que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave "J", así como el NIF del beneficiario."

"PROMOTORES DE PRODUCTOS PANEUROPEOS DE PENSIONES INDIVIDUALES (PEPP):

M. Aportaciones de los ahorradores a productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP).

Se relacionarán con esta clave las aportaciones de los ahorradores realizadas a cuentas y subcuentas de productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)."

Dos.–Posiciones 83-84 del registro de tipo 2, registro de declarados, de los diseños de registro, clave "A" adición de una subclave "03", clave "C" modificación de la subclave "02" y clave "I" modificación de la subclave "02":

"03. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones."

"02. Deberá consignarse esta subclave, en el caso de que se trate de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y, además partícipe, que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales."

"02. Se consignará esta subclave en el caso de las contribuciones satisfechas por los tomadores a los contratos de seguros que se transformen en planes de ahorro sistemático a que se refiere la disposición transitoria 14.ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La consignación de dicha clave supondrá la manifestación por parte de la entidad aseguradora de que se cumple el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de primas a que se refiere el artículo 62.15.d) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999."

Tres.–Posiciones 190 a 321 del registro de tipo 2, registro de declarados, de los diseños de registro, adición de los siguientes campos y, en consecuencia, actualización de las posiciones de "BLANCOS":

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

"190-270

Alfanumérico

DATOS ADICIONALES PARA LA CLAVE M.

Estos datos adicionales solo se cumplimentarán para las aportaciones de la clave M.

Este campo se subdivide en tres:

190-229 DENOMINACIÓN DEL PEPP:

Campo alfanumérico de 40 posiciones.

Se consignará la que corresponda al producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) al que se han realizado las aportaciones declaradas.

230-269 NÚMERO DE INSCRIPCIÓN DEL PEPP:

Campo alfanumérico de 40 posiciones.

Se consignará el número de registro que identifique de manera unívoca al producto paneuropeo de pensiones individuales en el registro público central al que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/1238, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP).

270 CUENTA/SUBCUENTA:

Este campo se cumplimentará consignando uno de los siguientes valores:

C: en el caso de que las aportaciones de las que se informa se realicen a una cuenta de productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP).

S: en el caso de que las aportaciones de las que se informa se realicen a una subcuenta de productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP).

271

Alfabético

RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO NO SUPERIORES A 60.000 EUROS.

Este campo se cumplimentará, consignando una "X", cuando el trabajador no obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución.

Este campo solo podrá tener contenido en el caso de las subclaves A02, C01, C03, F02, G01, G02, J01, J02 y J03.

272-320

Alfanumérico

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMPLEADOR QUE SEA PROMOTOR O TOMADOR DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL.

Estos datos adicionales, solo se cumplimentarán para las subclaves A02, F02, G01, G02, J01, J02 y J03.

Este campo se subdivide en dos:

272-280 NIF DEL EMPLEADOR:

Campo alfanumérico de 9 posiciones.

Se consignará el NIF del empleador, que sea a su vez, promotor o tomador del sistema de previsión social al que se realizan las aportaciones o contribuciones.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda

281-320 APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR:

Campo alfanumérico de 40 posiciones.

Se consignarán los apellidos y el nombre o razón social del empleador, que sea a su vez, promotor o tomador del sistema de previsión social al que se realizan las aportaciones o contribuciones.

321

Alfabético

DEVOLUCIONES O REINTEGROS POR EXCESOS DE APORTACIONES SOBRE LOS LÍMITES FINANCIEROS Y FISCALES.

Este campo se cumplimentará, consignando una "X", cuando se presente una declaración sustitutiva y en el registro declarado se rectifique la cifra inicialmente declarada en el campo "IMPORTE" (posiciones 94-106) debido a devoluciones o reintegros por excesos de aportaciones sobre los límites financieros y fiscales en aplicación del plazo establecido en el artículo 6.3 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

En cualquier otro caso este campo se rellenará a blancos.

322-500

-

BLANCOS"

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2024, en relación con la información correspondiente al año 2023.

Pamplona, 26 de enero de 2024.–El consejero de Economía y Hacienda, José Luis Arasti Pérez.

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