BOLETÍN Nº 249 - 10 de diciembre de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

JUNTA GENERAL DEL VALLE DE RONCAL

Aprobación definitiva de la Ordenanza de acceso y utilización de vivienda supramunicipal para situaciones de emergencia habitacional en el Valle de Roncal

De conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, se hace público el texto íntegro de la ordenanza de acceso y utilización de vivienda supramunicipal para situaciones de emergencia habitacional en el Valle de Roncal, que fue aprobada definitivamente al no haberse recibido reclamación ni alegación alguna en su contra tras la publicación de su aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 207, de 11 de octubre de 2024 de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.

Roncal, 20 de noviembre de 2024.–El presidente, José Javier Echandi Sarriés.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante los últimos años, como consecuencia de la crisis económica pero también de una equívoca política de vivienda, se ha detectado que una de las demandas que resulta más difícil de resolver es la de la ausencia o pérdida de la vivienda por parte de personas y familias que no pueden hacer frente al mantenimiento de su vivienda o residencia habitual y necesitan con urgencia un lugar digno donde vivir.

Garantizar el cumplimiento del derecho a disponer de una vivienda digna es un mandato ético y normativo para las administraciones locales. Sin menoscabo de otras actuaciones que desde el Junta del Valle de Roncal se pondrán en marcha en esta materia, con esta ordenanza se pretende destinar una vivienda cedida por Patrimonio del Gobierno de Navarra, a situaciones de emergencia social hasta que éstas puedan resolverse por cauces ordinarios.

La Junta General del Valle de Roncal cuenta con una vivienda cedida gratuitamente por el Departamento en materia de patrimonio, que puede y debe poner al servicio de las personas y familias que necesitan un recurso habitacional con urgencia, complementando así la labor que se realiza desde otros programas y servicios municipales. Así, considera imprescindible articular y poner en marcha un proyecto de utilización de viviendas que estén a disposición de la Junta, entendiendo que esto supone un paso muy importante para que personas y familias en situación de emergencia habitacional puedan contar con una vivienda digna que sirva de plataforma hacia su autonomía.

Esta ordenanza establece una reglamentación específica que recoge los requisitos para la solicitud de una vivienda a disposición de la Junta con carácter temporal, el baremo de aplicación en el proceso de adjudicación de la misma, entre otras cuestiones.

El objetivo final de esta ordenanza es, en definitiva, que las personas y familias en situación de emergencia social dispongan de un recurso habitacional digno, mientras dura su situación y hasta poder disponer de una vivienda de forma autónoma o gracias a los recursos de otras instancias.

TÍTULO I.–OBJETIVOS Y RECURSOS NECESARIOS

Artículo 1. Objetivo general.

Esta ordenanza tiene la finalidad de regular el acceso temporal de personas y unidades familiares en situación de emergencia social cuando no dispongan de una solución habitacional digna y adecuada ni de renta o patrimonio que lo permita, a viviendas que la Junta General del Valle de Roncal tenga, para ello, a su disposición. Esta situación puede derivarse de haber sufrido situaciones de desahucio, por verse obligadas a vivir en viviendas que no son dignas ni adecuadas, por residir hacinadas como consecuencia de padecer una situación socioeconómica precaria u otras causas que justifiquen tal medida de urgencia.

Artículo 2. Viviendas.

Para el cumplimiento de los objetivos de esta ordenanza se utilizará la vivienda cedida a la Junta General del Valle por el Departamento de Patrimonio del Gobierno de Navarra, así como cualquier otra posible vivienda cedida a la Junta General del Valle de Roncal por otros organismos públicos o privados, para este fin.

La presidencia de la Junta General del Valle informará a la Comisión de Bienestar Social de dicha disponibilidad siempre que se produzcan variaciones.

Las viviendas incluidas en el ámbito de esta ordenanza deberán encontrarse en condiciones de habitabilidad y disponer del equipamiento básico para que las personas adjudicatarias puedan entrar a vivir.

Las viviendas se asignarán en función de la disponibilidad existente en el momento de la asignación, tratando de adecuarse al espacio más próximo a las necesidades y a la realidad social de la unidad familiar, así como el régimen de la misma, en su caso.

TÍTULO II.–DESTINATARIOS DE LA CESIÓN TEMPORAL DE LA VIVIENDA

Artículo 3. Requisitos de las personas demandantes.

3.1. Para poder acceder al uso efectivo de una vivienda a disposición de la Junta regulada en esta ordenanza, serán requisitos necesarios:

a) La presentación de una solicitud en la Junta General del Valle de Roncal, incluyendo toda la documentación requerida para comprobar que las personas solicitantes cumplen los requisitos señalados en esta ordenanza.

Estas solicitudes pueden venir derivadas del servicio social de base de la Junta General del Valle de Roncal, en cuyo caso, se requerirá informe de la situación de la persona o familia solicitante y plan de intervención social individualizado, consensuado con persona solicitante y su profesional de referencia, que preverá el acceso a otros recursos de vivienda de cara a favorecer un itinerario de salida efectiva de la vivienda, con objeto de dar rotación a las viviendas existentes de la Junta destinadas a ese fin.

b) Firmar un documento de compromiso respecto al buen uso de la vivienda y de autorización para acceder a la misma por parte del personal técnico de la Junta General del Valle de Roncal designado de cara a realizar una valoración de su correcto cumplimiento, así como donde se señalen las consecuencias que acarrea el incumplimiento al mismo.

3.2. Las personas beneficiarias de la cesión temporal de viviendas de emergencia habitacional de la Junta General del Valle de Roncal cumplirán, obligatoriamente, los siguientes requisitos:

a) Empadronamiento en cualquiera de las localidades pertenecientes al Valle de Roncal o residencia efectiva demostrable en el Valle de Roncal con una antigüedad de 9 meses. Excepcionalmente se pueden valorar otras situaciones avaladas por el servicio social de base de la Junta General del Valle de Roncal.

b) No superar el tope de ingresos familiares según la siguiente tabla:

UNIDAD FAMILIAR O DE CONVIVENCIA

INGRESOS MEDIOS MENSUALES MÁXIMOS
ULTIMOS SEIS MESES

De 1 miembro

Hasta 2,2 veces el IPREM

De 2 miembros

Hasta 2,5 veces el IPREM

De 3 miembros

Hasta 2,75 veces el IPREM

De 4 miembros

Hasta 3 veces el IPREM

De 5 o más miembros

Hasta 3,25 veces el IPREM

c) No disponer de patrimonio mobiliario cuyo valor sea superior a 1`5 veces la cuantía anual del IPREM (se tendrá en cuenta depósito en cuentas bancarias, computándose el saldo medio que refleja en el trimestre anterior a la fecha de la solicitud).

d) A los efectos de interpretar lo dispuesto en el presente artículo, se considerarán recursos económicos de la unidad familiar, la suma del total de ingresos mensuales y el patrimonio de la misma, incluyendo:

–Los ingresos netos por rendimientos de trabajo. Los rendimientos de trabajo por cuenta propia serán los correspondientes al último período trimestral de declaración fiscal por el IVA, dividido por el número de meses a que se refiere la declaración.

–Las prestaciones y pensiones reconocidas, encuadradas en los regímenes de previsión social financiados con cargo a fondos públicos o privados.

–Ingresos provenientes de la explotación de elementos patrimoniales.

e) Para calcular los ingresos mensuales, se dividirá entre seis la suma de los ingresos por rendimiento de trabajo y por rendimiento del patrimonio el último semestre. A estos efectos, se valorará el patrimonio real y disponible por el demandante de vivienda en el momento de hacer la solicitud.

f) Se exceptuarán en el cómputo de los recursos económicos de la unidad familiar:

–Las ayudas económicas de carácter finalista, entendiéndose por tales las ayudas de emergencia, becas, prestaciones económicas para comedores escolares, prestaciones económicas municipales por conciliación, incentivos económicos de los proyectos de incorporación sociolaboral y cualesquiera otras que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de la unidad familiar.

–Las prestaciones económicas concedidas por el Gobierno de Navarra para compensar los gastos derivados del acogimiento familiar de menores.

–Las prestaciones familiares por hijo/a menor de edad a cargo, o mayor de edad con discapacidad certificada.

–La prestación económica vinculada al servicio, prestación económica para asistente personal y prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, todas ellas contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de noviembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

–Y el ajuar familiar, salvo que por su valor denote existencia de medios económicos suficientes.

3.3. Asimismo, las personas beneficiarias de la cesión temporal de la vivienda de la Junta General del Valle de Roncal deben encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Situaciones de necesidad recogidas en el artículo 4.1. de esta ordenanza.

b) Situaciones excepcionales derivadas de procesos urbanísticos, que supongan la declaración de fuera de ordenación de las viviendas propiedad de personas afectadas por la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento más detallado exigible según la clase de suelo de que se trate, en uno de los siguientes casos:

–Que se haya procedido a la aprobación inicial del proyecto de reparcelación,

–Si el sistema de gestión previsto es el de expropiación, que se haya aprobado la relación de bienes y derechos de la misma.

Las personas solicitantes deben reunir los requisitos recogidos en la normativa urbanística que determinan el derecho a realojo. Además, deberán encuadrarse dentro de los supuestos recogidos en el artículo 4.1.b), no afectándoles la titularidad de esta vivienda a la prohibición del artículo 3.4. de esta ordenanza.

En estos supuestos excepcionales la persona o unidad familiar podrá acceder a una vivienda a disposición de la Junta General del Valle de Roncal en los mismos términos expuestos en esta ordenanza y hasta que se realice el realojo urbanístico. Al tiempo de aprobarse el instrumento de gestión de forma definitiva, o se haya procedido a la suscripción del acta de expropiación, finalizará esta cesión temporal, y a la persona o unidad familiar beneficiaria le será de aplicación la normativa reguladora del derecho a realojo urbanístico, que regirá a partir de entonces las actuaciones a todos los efectos.

Si de la cesión de vivienda derivada de estas situaciones excepcionales se generan otros gastos imputables a la persona beneficiaria, los abonará esta, o en su defecto, lo efectuará el Ayuntamiento por su cuenta, resarciéndose de dicho gasto de la indemnización reconocida a quien ostentara la propiedad.

En caso de que finalice la relación de quien ostente la propiedad con el sistema o actuación urbanística (pérdida de titularidad o del derecho al uso del inmueble del ámbito reparcelatorio o expropiatorio, o no aprobación definitiva de la reparcelación), se resolverá la cesión temporal de vivienda por haber decaído la situación extraordinaria, sin perjuicio de que se revise su necesidad conforme a otras situaciones derivadas de la presente ordenanza y que le sean de aplicación.

3.4. No podrán acceder a esta vivienda, las personas que dispongan de una vivienda en propiedad que reúna las condiciones adecuadas para poder vivir en ella.

Se exceptúa de lo anterior, el hecho de que el uso de la vivienda no sea posible como consecuencia de sentencia judicial de separación o divorcio, o de cualquier otra limitación legal o convencional del uso y disfrute del derecho de propiedad sobre la misma; o cuando la vivienda se encuentre en un radio superior a los 200 km de distancia, el traslado suponga un desarraigo grave para esa persona o su familia y acredite el intento real y sostenido de su enajenación a precios no superiores a su valoración catastral en empresas inmobiliarias especializadas en la materia.

Artículo 4. Procedimiento de adjudicación.

Se valorarán los siguientes factores, cuyos diferentes niveles obtendrán la puntuación que se asigna a cada uno de ellos en la tabla final, a efectos de priorización de la posible demanda.

4.1. Situación de necesidad.

a) Primer nivel. Catástrofe, siniestro definitivo o evento irreversible sometido a corto término, que imposibilita la residencia en la misma, como pudieran ser las situaciones de desahucio de la vivienda habitual, incendio, inundación, ruina inminente u otras.

b) Segundo nivel. Infravivienda o vivienda inadecuada por concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

–No poseer, por imposibilidad, instalaciones sanitarias básicas, abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad o iluminación y ventilación suficientes.

–Manifestar condiciones de la edificación por debajo de los requerimientos mínimos, en relación con los aspectos constructivos, acreditado por informe técnico contrastado, y sin posibilidad de solución.

–Presentar un alto grado de hacinamiento, cuando la superficie útil no alcance 31 m², o en cualquier caso, una disponibilidad por residente de 10 m² o inferior.

–Compartir vivienda con otros núcleos familiares, cuando existan situaciones conflictivas que afecten a menores.

c) Tercer nivel. Realidades en las que se originan alguno de los siguientes contextos:

–Procesos anunciados de desahucio de la vivienda habitual u otras situaciones de extrema gravedad que originen la necesidad de vivienda, en los términos previstos en los requisitos de acceso de la presente ordenanza, o

–Participación en procesos de intervención social con acompañamiento vinculados al servicio social de la Junta General del Valle de Roncal y que requieren de recursos habitacionales para iniciar o continuar el mismo. En este caso será imprescindible la presentación de un informe social elaborado por el personal técnico de referencia en el servicio social de base de la Junta General del Valle de Roncal.

4.2. Situación económica.

Se contabilizarán los ingresos totales, en proporción al número de miembros de la unidad convivencial, según la tabla adjunta.

a) Primer nivel. Rendimientos hasta el 40% de los exigidos como requisito de acceso a la vivienda en el artículo 3.2.b).

b) Segundo nivel. Rendimientos comprendidos entre el 40 y el 60% de los exigidos como requisito de acceso a la vivienda en el artículo 3.2.b).

c) Tercer nivel. Rendimientos comprendidos entre el 60 y el 80% de los exigidos como requisito de acceso a la vivienda en el artículo 3.2.b).

4.3. Unidad familiar.

Se establece como unidad familiar la compuesta por la persona solicitante y, en su caso, la que conviva con ella, unida en una relación conyugal o análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, y, en su caso, las personas que convivan con aquella y que mantengan con ella una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o hasta el primero de afinidad. No se tendrán en consideración los terceros a efectos de unidad familiar, salvo causas debidamente justificadas y motivadas.

a) Primer nivel: Más de cuatro miembros de la unidad familiar.

b) Segundo nivel: Tres o cuatro miembros de la unidad familiar.

c) Tercer nivel: Dos miembros de la unidad familiar.

4.4. Precariedad de los ingresos.

A efectos de determinación de los niveles que se exponen, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Primer nivel. Sin fuente de ingresos o con ingresos muy precarios: Unidades familiares en los que la persona principal (y otros miembros) no perciben ingresos de ningún tipo o los mismos son iguales o inferiores al 100% de la Renta Garantizada que les corresponda.

b) Segundo nivel. Fuente de ingresos precarios: Unidades familiares en los que la persona principal (y/u otros miembros) tiene empleo con contrato temporal (sin certeza de renovación en un plazo de tres meses vista) o prestación por desempleo con fecha de caducidad o ingresos procedentes de la economía informal, hasta el 120% de la Renta Garantizada.

c) Tercer nivel. Fuente de ingresos estable hasta el límite establecido en la presente ordenanza: Unidades familiares en los que la persona principal (y otros miembros) tienen un empleo asalariado fijo o indefinido o contrato superior a seis meses y a tiempo completo u otros ingresos fijos, como pensiones o ingresos superiores al 120% de la Renta Garantizada.

4.5. Salud.

a) Primer nivel. Personas en la unidad familiar con una calificación de discapacidad del 65% o más, o personas con una valoración de dependencia en Grado III Gran dependencia o Grado II Dependencia Severa, conforme se define en la legislación de dependencia vigente.

b) Segundo nivel. Personas de la unidad familiar con una calificación de entre el 33% y el 65% o personas con valoración de dependencia en Grado I Dependencia moderada.

c) Tercer nivel. Personas en la unidad familiar que presentan patologías crónicas que limitan su autonomía precisando tratamientos médicos continuados.

4.6. Elementos de discriminación positiva.

Estos factores deberán concurrir sobre la persona solicitante y/o sobre cualquiera de las personas incluidas en la unidad de convivencia, debidamente motivados y ponderados.

a) Familia monoparental.

b) Uno/a o más menores de edad.

c) Sucesos sobrevenidos sin relación con la vivienda, de carácter traumático y puntual con efectos físicos y psíquicos graves.

d) Circunstancias de desventaja social por razón de edad, sexo, origen, etnia, etc.

e) Destinar más del 25% de los ingresos a gastos de vivienda.

f) Más de una persona en la unidad familiar con calificación de discapacidad o valoración de dependencia.

g) Procesos concretos de rehabilitación sociosanitaria o sociopersonal de evolución satisfactoria.

h) Acuerdos sobre planes de actuación y/o convenios de inserción suscritos con los/as profesionales del servicio social de base la Junta General del Valle de Roncal.

i) Víctimas de violencia de género.

Se entenderá que concurre un número de factores equivalente al número de veces que se reproduce la situación dentro de cada supuesto:

a) Primer nivel. Concurrencia de cuatro o más factores de discriminación positiva.

b) Segundo nivel. Concurrencia de dos o tres factores de discriminación positiva.

c) Tercer nivel: Concurrencia de un factor de discriminación positiva.

TABLA DE PONDERACIÓN DE FACTORES

FACTORES

PRIMER
NIVEL

SEGUNDO
NIVEL

TERCER
NIVEL

1

Suceso

5

3

3

2

Situación económica

5

3

1

3

Unidad familiar

5

3

1

4

Estabilidad en los ingresos

5

3

1

5

Salud

5

3

1

6

Elementos de discriminación positiva

5

3

1

TÍTULO III.–RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LA VIVIENDA

Artículo 5. Condiciones de uso de la vivienda de la Junta General del Valle de Roncal.

La Junta General del Valle de Roncal, tras la derivación y valoración de los casos, formalizará un contrato de uso de la vivienda con las personas destinatarias de la vivienda.

La relación jurídica entablada entre la Junta General del Valle de Roncal y los inquilinos tendrá la naturaleza de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 29/1994, de 25 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, por un máximo de hasta 2 años y prorrogable hasta 3 años.

Artículo 6. Obligaciones de las personas inquilinas con respecto a la vivienda de la Junta General del Valle de Roncal.

Una vez cedido su uso, es responsabilidad de las personas inquilinas la buena conservación y mantenimiento de la vivienda cedida, suponiendo la vulneración de este principio la inmediata salida de la vivienda. A tal efecto, se realizará un inventario fotográfico del domicilio a la entrada y salida de cada nueva persona inquilina, de cara a que desde la Junta General del Valle de Roncal se realicen los ajustes necesarios para cada nueva cesión.

Asimismo, estas responderán por los daños que pudieran provocar en las viviendas, constando en el contrato las consecuencias de cada caso concreto. A estos efectos, desde el servicio social de base se podrán girar visitas para comprobar el buen mantenimiento de las mismas.

Corresponderá a las personas usuarias de la vivienda el abono de sus consumos por suministros (agua y energía...) y otros gastos de comunidad que pudieran acordarse con cada unidad familiar.

Artículo 7. Tasa del usuario del servicio de emergencia habitacional del servicio social de base del Valle de Roncal.

La tasa a abonar por el usuario del servicio de emergencia habitacional del servicio social de base del Valle de Roncal dependerá de los ingresos medios mensuales de los últimos seis meses:

UNIDAD FAMILIAR O DE CONVIVENCIA

INGRESOS MEDIOS MENSUALES MÁXIMOS
ÚLTIMOS SEIS MESES

De 1 miembro

Hasta 2,2 veces el IPREM

De 2 miembros

Hasta 2,5 veces el IPREM

De 3 miembros

Hasta 2,75 veces el IPREM

De 4 miembros

Hasta 3 veces el IPREM

De 5 o más miembros

Hasta 3,25 veces el IPREM

Si el usuario obtiene ingresos entre el 75% y 100% de los límites que se indican en la anterior tabla deberá abonar el 100% de la tasa, 150 euros mensuales.

Si el usuario obtiene ingresos entre el 50% y 75% de los límites que se indican en la anterior tabla deberá abonar el 50% de la tasa, 75 euros mensuales.

Si el usuario obtiene ingresos inferiores al 50% de los límites que se indican en la anterior tabla deberá abonar una tasa mínima de 20 euros mensuales.

Artículo 8. Comisión técnica de valoración.

Se formará una comisión de valoración de las solicitudes presentadas integrada por personal técnico del servicio social de base; trabajadora social y educadora, así como por 3 representantes de la Junta General del Valle de Roncal; presidencia y dos personas que formen parte de la Comisión de Bienestar Social.

Todas las solicitudes que sean valoradas de manera positiva y cumplan los requisitos previstos en la ordenanza formarán parte de un registro único de solicitantes de vivienda que se instaurará como apoyo a esta ordenanza. Aquellas solicitudes que vengan derivadas del servicio social de base de la Junta General del Valle de Roncal tendrán prioridad en el acceso a estas viviendas de la Junta General del Valle de Roncal, en aquellos casos cuya puntuación sea igual tras la valoración.

Se elaborarán modelos de solicitud de acceso a uso de la vivienda sobre la base de los criterios que marca la presente ordenanza.

Asimismo, se elaborará un modelo de documento de compromiso a suscribir por la Junta General del Valle de Roncal y persona beneficiaria respecto al buen uso de la vivienda sí como respecto a facilitar el acceso a la misma al personal técnico.

En caso de ser necesario, esta comisión de valoración gestionará la lista de espera y planificará los accesos a la vivienda destinadas a este uso.

Artículo 9. Documentación a presentar por las personas solicitantes.

La documentación a presentar por la persona solicitante, junto a la solicitud de acceso al uso de vivienda de la Junta General del Valle de Roncal, es la siguiente:

9.1. Fotocopia del DNI o documento acreditativo de la residencia legal en el estado español o pasaporte en vigor.

9.2. Fotocopia del libro de familia, cuando sea necesario.

9.3. Declaración de IRPF de los miembros de la unidad familiar, o en el supuesto de no tener obligación de presentarla, declaración jurada de ingresos o rendimientos referida a los seis meses anteriores de la solicitud, así como el patrimonio mobiliario de todos los miembros de la unidad familiar. A esta declaración se acompañarán los siguientes documentos:

a) Personas que trabajen por cuenta ajena: nóminas o certificados de empresa de los últimos 6 meses.

b) Personas jubiladas o pensionistas: certificación de la pensión o prestación económica a percibir durante el año en curso.

c) Personas que trabajen por cuenta propia: declaración del IVA trimestral del último semestre, así como una declaración jurada de ingresos de dicho semestre. De no disponer declaración fiscal previa se atenderá a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril.

d) Personas desempleadas: tarjeta de demanda de empleo y certificación expedida por el SEPE en el que consten las prestaciones percibidas durante el último semestre y las actuales. Se aplicará el artículo de renta garantizada con personas que trabajan por cuenta propia y no declaran IVA.

e) Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, de cada miembro de la unidad familiar, mayor de 16 años que no esté cursando enseñanzas regladas.

f) Fotocopia de la resolución de concesión de otros ingresos derivados de ayudas, subsidios o prestaciones que perciban las personas beneficiarias.

g) En el caso de que una o varias de las personas integrantes de la unidad familiar no estén obligadas legalmente a presentar.

h) declaración, se aportará el certificado negativo expedido por la Hacienda Foral de Navarra.

9.4. En su caso, documentación justificante de estar incursa en un procedimiento de ejecución hipotecaria, procedimiento expropiatorio o similares.

9.5. En su caso, documentación acreditativa de víctima de violencia de género.

9.6. En su caso, fotocopia de sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o justificante de haber iniciado los trámites judiciales para su obtención.

9.7. Informe social y plan de intervención social individualizado elaborados por el servicio Social de la Junta General del Valle de Roncal cuando las solicitudes sean derivadas a través de éstos.

9.8. Inscripción actualizada en el registro de demandantes de vivienda dependiente del Gobierno de Navarra.

9.9. Cualquier otra documentación acreditativa de los hechos que sustentan la solicitud.

9.10. Certificado de penales.

Por parte de quien gestione la solicitud se podrá solicitar, asimismo, documentación adicional que se considere precisa durante el proceso de análisis de la situación.

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

10.1. Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente de los miembros de la unidad familiar, quedando expresamente prohibido el uso de las mismas por personas distintas de las que figuran en el expediente.

10.2. La vivienda no podrá subcontratarse ni cederse total o parcialmente a terceras personas, resultando ese incumplimiento causa de resolución de la cesión.

10.3. Respetar las normas de convivencia y aquellas que rijan en la comunidad de vecinos/as.

10.4. No realizar obras sin autorización de la Junta General del Valle de Roncal.

10.5. Mantener la vivienda en buen estado de higiene y conservación cuidando los elementos interiores, exteriores y comunes.

10.6. Aceptar la visita en la vivienda del personal de la Junta General del Valle de Roncal tanto para el seguimiento de la situación socio-familiar, cuando se requiera, como para la comprobación del estado del inmueble.

10.7. Comunicar mediante instancia en Registro de la Junta General cualquier variación que haya experimentado su situación socio-familiar o económica, así como dar cuenta a la Junta General en caso de avería en las instalaciones en cuanto se produzcan.

10.8. Responder de los daños y desperfectos causados por el mal uso del inmueble.

10.9. Seguimiento en el programa de acompañamiento en el que la familia se encuentre inmersa en las situaciones derivadas a través del servicio social de base de la Junta General del Valle de Roncal.

10.10. Dar los pasos procedentes necesarios para solucionar el origen de su situación de necesidad.

Cuando la Junta General considere que la situación de la persona o familia inquilina se ajusta mejor a otro recurso habitacional de la Junta General del Valle de Roncal o municipal, (régimen de alquiler social) éstas vendrán obligadas a aceptar dicha resolución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.–ENTRADA EN VIGOR.

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente en que se publique la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL

La aprobación de esta ordenanza, se ajustará al procedimiento previsto en los artículos 325.1 y 2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y con previa participación ciudadana, de conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Código del anuncio: L2416932

Hace cien años

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