BOLETÍN Nº 249 - 10 de diciembre de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2778/2024, de 26 de noviembre, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el "Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra" adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2024.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2024 por el que se modifica el Acuerdo de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

"ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 POR EL QUE SE REGULA LA CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 se reguló la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de dicho acuerdo ha puesto de relieve la necesidad de realizar en el mismo algunas modificaciones, previa negociación de las mismas con las organizaciones sindicales representadas en la Junta de Personal de la Universidad.

Fruto de la misma se ha acordado con los sindicatos UGT y LAB modificar la actual regulación en diversos aspectos.

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, ha modificado la denominación del hasta ahora conocido como personal de administración y servicios, designándolo como personal técnico, de gestión y de administración y servicios, modificación que debe ser recogida en la regulación citada.

Resulta, por tanto, necesaria, la aprobación de un acuerdo a fin de incluir dichas modificaciones.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del gerente, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2024, previa deliberación de sus miembros, adopta el siguiente:

ACUERDO:

Primero.–Modificación del acuerdo por el que se regula la contratación administrativa del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

Se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, en los siguientes términos:

1) Se sustituye la expresión "personal de administración y servicios" por la de "personal técnico, de gestión y de administración y servicios" en todos los lugares en los que aparece a lo largo del texto, incluido el título del acuerdo.

2) Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 3. Procedimientos de constitución de listas y orden de preferencia.

La Universidad Pública de Navarra podrá constituir listas de aspirantes a la contratación temporal, con el siguiente orden de prelación entre las mismas:

a) Listas de aprobados sin plaza.

b) Listas de aspirantes procedentes de procesos selectivos de ingreso que no hayan resultado aprobados sin plaza.

c) Listas de aspirantes constituidas mediante convocatoria pública de pruebas selectivas para la contratación temporal.

d) Listas de aspirantes constituidas mediante la convocatoria de pruebas selectivas a través del Servicio Navarro de Empleo.

3) Se modifica el artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 5. Lista de aspirantes de procesos selectivos que no hayan resultado aprobados.

1. Estas listas estarán constituidas por:

a) Aspirantes que, habiéndose presentado a una convocatoria de ingreso en la UPNA, no la hubieran superado, pero sí alguna de sus pruebas.

b) Aspirantes que hubieran obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria para la primera prueba.

2. La prioridad en la lista de aspirantes, con excepción de lo previsto en el artículo 8, se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios y el siguiente orden de aplicación:

a) Mayor número de pruebas superadas.

b) Mayor puntuación resultante del total de las pruebas, en caso de haber más de una.

3. Las listas constituidas al amparo de este artículo estarán vigentes durante un periodo máximo de cinco años, a contar desde la fecha de su entrada en vigor.

Si durante el periodo de vigencia de las listas se constituyen otras nuevas, con aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, para el mismo puesto de trabajo, tendrán prioridad los aspirantes de las listas más recientes sobre los de las más antiguas."

4) Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

"2. Serán incluidos en listas de aspirantes a la contratación temporal todos aquellos que obtengan, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida en las pruebas selectivas."

5) Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

"3. Serán incluidos en listas de aspirantes a la contratación temporal todos aquellos que obtengan, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida en las pruebas selectivas."

Segundo.–Disposición transitoria.

Las listas de contratación que se aprueben tras la entrada en vigor del presente Acuerdo derivadas de convocatorias aprobadas con anterioridad, incluirán a las personas aspirantes a las que se refiere los artículos 5.1.b) y 6.2.

Así mismo, en el caso de procesos selectivos ya finalizados, que hayan generado la aprobación de listas de contratación durante el año 2024, se aprobarán listas incluyendo a las personas aspirantes a los que se refieren los citados artículos.

En ambos casos, si existiesen listas vigentes de contratación para el respectivo puesto de trabajo, las personas incluidas en las mismas tendrán, mientras las listas mantengan su vigencia, prioridad en el llamamiento respecto de las incluidas en listas en aplicación de esta disposición transitoria.

Tercero.–Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Difusión.

El presente acuerdo se trasladará a l Gerencia, al Servicio de Recursos Humanos y a la Junta del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Quinto.–Publicación.

El presente acuerdo se publicará en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Frente al presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.".

Pamplona, 26 de noviembre de 2024.–El rector, Ramón Gonzalo García.

Código del anuncio: F2417267

Hace cien años

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