1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN RE175/2024, de 31 de octubre, de la directora del Servicio del Organismo Pagador, por delegación del director general de Desarrollo Rural, por la que se aprueba la catalogación de los titulares y/o socios de explotaciones agrarias como agricultor a título principal, agricultor profesional y profesional de la agricultura, así como la catalogación de las explotaciones agrarias como prioritarias.
El artículo 4 del Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, establece que el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra se configura como un servicio administrativo en el que se recoge la información de las explotaciones agrarias utilizada para definir los destinatarios de las ayudas públicas, y tiene como finalidad la catalogación de las explotaciones agrarias como prioritarias o no.
La definición de agricultor a título principal viene también recogida en el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio. Por su parte, la figura de agricultor profesional viene definida en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y la definición de profesional de la agricultura viene recogida en el artículo 16 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
El artículo 7 de la Orden Foral 111/2015, de 20 de marzo, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y administración Local, por la que se regula la coordinación entre el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) y el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) y se establecen los criterios para la calificación de las explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN), indica que las calificaciones de los titulares de explotación o socios de una explotación asociativa como agricultor a título principal, agricultor profesional, profesional de la agricultura, así como la catalogación de las explotaciones como prioritarias, se realizarán anualmente a partir de los datos obrantes en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra a 1 de octubre. Cada año, antes del 1 de noviembre, las catalogaciones serán resueltas por el Director General de Desarrollo Rural y serán válidas desde su aprobación hasta que se aprueben las del año siguiente, siempre y cuando no se modifiquen los requisitos que llevaron a la catalogación aprobada.
Procede por tanto aprobar la calificación de los titulares y socios de explotación como agricultor a título principal, agricultor profesional o profesional de la agricultura, y la catalogación de las explotaciones como prioritarias, así como la validez de esta información, a partir de los datos obrantes en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra a fecha 1 de octubre de 2024, obtenidos y actualizados conforme a los artículos 1 y 3 de la Orden Foral 111/2014, de 20 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y administración Local, por la que se regula la coordinación entre el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) y el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) y se establecen los criterios para la calificación de las explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).
Los datos utilizados han sido los siguientes: declaración de parcelas en la solicitud única de ayudas año 2024, parcelas inscritas en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) en 2024, cabezas de ganado inscritas en explotaciones con actividad agraria en el Registro de Explotaciones Ganaderas a fecha 01/10/2024, declaración de IRPF ejercicio 2023, renta de referencia 2024 (Orden APA/1398/2023) y afiliación a la seguridad social correspondiente al tercer trimestre de 2024.
Por Resolución 330E/2023, de 13 de diciembre, del director general de Desarrollo Rural, se delegan en la directora del Servicio del Organismo Pagador determinadas competencias administrativas que en materia de agricultura atribuye la normativa al director general de Desarrollo Rural.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y por el Decreto Foral 74/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio ambiente, y de acuerdo con los datos obrantes en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra,
RESUELVO:
1.º Aprobar la calificación en cuanto a agricultor a título principal, agricultor profesional y profesional de la agricultura, así como la calificación de las explotaciones como prioritarias, para todos los titulares, socios y explotaciones agrarias inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, conforme al anexo 1 de esta resolución.
2.º Estas catalogaciones tendrán validez desde la firma de esta resolución hasta que se apruebe la del año 2025 conforme a la Orden Foral 111/2015, de 20 de marzo, siempre y cuando no se modifiquen los requisitos que llevaron a la catalogación aprobada (ingresos agrarios, márgenes netos, Seguridad Social, estatutos de la sociedad).
3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra. Los interesados podrán consultar su catalogación a través de la página Web del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el área Agricultura y Ganadería, utilizando el certificado digital o Cl@ve o en las oficinas comarcales y de área del Departamento.
4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 31 de octubre de 2024.–La directora del Servicio del Organismo Pagador, Arantza Fuentetaja González.
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