BOLETÍN Nº 249 - 10 de diciembre de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 13/2024, de 19 de noviembre, del director general de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones de la convocatoria para la elección de la modalidad de jornada escolar a implantar en el curso 2025/2026 en determinados centros educativos públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

La Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, regula los tipos de jornada escolar en los centros educativos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Según se establece en el artículo 10.1 de la citada orden foral, los centros educativos, a excepción de todos aquéllos que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.2 de dicha orden foral no pudieran acogerse a una nueva convocatoria de elección, tendrán la posibilidad, a través de la directora o director, de solicitar al Departamento de Educación la elección de la jornada escolar, teniendo en cuenta lo dispuesto en la citada orden foral y en las instrucciones de convocatoria que, a tal efecto, se concreten en la correspondiente resolución dictada por la persona del Departamento de Educación que ostente la dirección general competente en esta materia.

En aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, mediante la presente resolución, el Departamento de Educación pretende posibilitar que las comunidades educativas afectadas por el ámbito de aplicación de la presente resolución, en base a la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, puedan decidir la implantación de la modalidad de jornada escolar en el curso 2025/2026.

La modalidad de jornada escolar que se implante para el curso académico 2025/2026 seguirá vigente hasta la validación, por parte del Departamento de Educación, de una nueva modalidad, atendiendo a los requerimientos establecidos en la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, y en la presente resolución.

Visto el informe favorable emitido por el director del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad para que se proceda a la aprobación de las instrucciones de la convocatoria para la elección de la modalidad de jornada escolar a implantar en el curso 2025/2026 en determinados centros educativos públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar las instrucciones de la convocatoria para la elección de la modalidad de jornada escolar a implantar en el curso 2025/2026 en determinados centros educativos públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, junto con sus correspondientes anexos, de acuerdo con el siguiente desarrollo:

I.–Objeto y ámbito de aplicación.

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 16.2 de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, la presente resolución tiene por objeto aprobar las instrucciones de la convocatoria para la elección de la modalidad de jornada escolar a implantar en el curso 2025/2026 en los centros educativos públicos relacionados en el anexo VII que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial.

II.–Tipos de jornada escolar.

1. En atención a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden Foral 106/2023, del consejero de Educación, la jornada escolar se desarrollará mediante una de las siguientes modalidades:

a) Jornada escolar partida.

b) Jornada escolar continua.

c) Jornada escolar flexible.

2. Para la determinación y organización de la jornada escolar se atenderá, prioritariamente, a los intereses, necesidades y características del alumnado y sus familias o representantes legales.

Asimismo, la distribución de las sesiones curriculares a lo largo de la semana se realizará atendiendo a razones pedagógicas.

3. Las características de la jornada escolar partida, de la jornada escolar continua y de la jornada escolar flexible serán las establecidas, respectivamente, en los capítulos II, III y IV de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación.

III.–Actuaciones previas al inicio del procedimiento.

1. Las actuaciones previas recogidas en el presente apartado no podrán ser desplegadas hasta la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, los centros educativos relacionados en el anexo VII de la presente resolución deberán convocar una sesión de consejo escolar al objeto de decidir sobre la posibilidad de proceder a un cambio de jornada, atendiendo a las siguientes consideraciones:

2.1. Corresponderá al consejo escolar del centro educativo posicionarse al respecto de la posibilidad de proceder a un cambio de jornada escolar.

2.2. A tal efecto, la directora o director del centro convocará una sesión de consejo escolar en la que se deberá determinar, mediante votación directa y no delegable de las personas componentes del consejo escolar con derecho a voto, acogerse a la mencionada posibilidad de cambiar de jornada escolar. En la misma sesión, y con carácter previo a la precitada votación, la directora o director informará al consejo escolar sobre las características de las jornadas escolares partida, continua y flexible en base a lo establecido en el articulado de los capítulos II, III y IV, respectivamente, de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, haciendo especial hincapié en el impacto de cada una de las jornadas escolares en el horario del centro, funcionamiento del mismo y, su caso, incidencia en los servicios complementarios, así como, en el caso de la modalidad de jornada escolar continua, implicación de la consideración de la actividad de atención al alumnado en horario de tarde como horario lectivo del profesorado, y su repercusión en las sesiones lectivas de la mañana, tanto de docencia directa como de cómputo lectivo.

La pregunta sometida a consulta, y cuyos resultados se reflejarán según el modelo establecido en el anexo I.1 de la presente resolución, será la siguiente:

¿Es usted favorable a cambiar de jornada escolar partida a otro tipo de jornada escolar?

Sí.

No.

2.3. Teniendo como referencia el número máximo de miembros con derecho a voto del consejo escolar que reglamentariamente le correspondieran, en el supuesto de no haberse alcanzado el voto favorable de, al menos, el 25% de dicho número máximo, el centro educativo procederá al archivo de las actuaciones, siendo la modalidad de jornada escolar partida la que regirá en el curso 2025/2026. Asimismo, el centro educativo tendrá la obligación, con carácter anual, de desplegar las actuaciones previas recogidas en el artículo 10 de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, obligación que se mantendrá hasta el curso académico en que se dé por iniciado un nuevo procedimiento.

En el supuesto de que se alcanzara el voto favorable de, al menos, el 25% de dicho número máximo, deberá determinarse, en la misma sesión del consejo escolar, en votación directa y no delegable, y cuyos resultados se reflejarán según el modelo establecido en el anexo I.2 de la presente resolución, el sentir de dicho órgano de gobierno ante la posibilidad de cambiar a la jornada escolar continua o a la jornada escolar flexible. A tal efecto, se someterá a consulta la modalidad de jornada o jornadas escolares (continua y/o flexible) que hubieran sido propuestas por cualesquiera de los miembros del consejo escolar, incluidos aquellos que no tuvieran derecho a voto. Atendiendo a la propuesta o propuestas efectuadas, las personas componentes del consejo escolar con derecho a voto procederán a la correspondiente votación, teniendo en cuenta que, en el caso de que se propusieran las dos modalidades de jornada escolar (continua y flexible), las personas componentes del consejo escolar con derecho a voto únicamente podrán optar por una de ambas modalidades. A la vista de los resultados obtenidos, el consejo escolar finalmente propondrá la modalidad o modalidades de jornada escolar que hubieran alcanzado, al menos, un 25% de votos favorables con respecto al número máximo de miembros con derecho a voto. En el supuesto de no haberse alcanzado el voto favorable de, al menos, el 25% de dicho número máximo en ninguna de las jornadas, el centro educativo procederá al archivo de las actuaciones, siendo la modalidad de jornada escolar partida la que regirá en el curso 2025/2026. Asimismo, el centro educativo tendrá la obligación, con carácter anual, de desplegar las actuaciones previas recogidas en el artículo 10 de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, obligación que se mantendrá hasta el curso académico en que se dé por iniciado un nuevo procedimiento.

2.4. Una vez efectuada dicha sesión de consejo escolar, de la que se levantará acta, e independientemente de los resultados obtenidos, la directora o director del centro educativo procederá al envío a la dirección jornadasescolares.sie/hiz@navarra.es, con copia a las direcciones complementarioseducativos@navarra.es y ordenacion.academica@navarra.es, del anexo I de la presente resolución, debidamente cumplimentado, con fecha límite 18 de diciembre de 2024. Dicho anexo será expuesto públicamente en el centro educativo.

2.5. En el mismo envío, y en todos aquellos supuestos de propuestas de jornada escolar continua, de jornada escolar flexible o de ambas, por haber alcanzado, al menos, un 25% de votos favorables con respecto al número máximo de miembros con derecho a voto, la directora o director del centro educativo incluirá el anexo II de la presente resolución, debidamente cumplimentado, a través del que comunicará la distribución de los períodos lectivos del alumnado con sus correspondientes franjas horarias para el curso 2025/2026, tanto en horario de mañana como en horario de tarde, si fuera el caso. En este sentido, y en el caso de propuestas de jornada escolar continua, en el mencionado anexo II igualmente deberá explicitarse la franja horaria de actividades de atención al alumnado en horario de tarde.

2.6. La modalidad o modalidades de jornada escolar precisará el visto bueno del Departamento de Educación referido a los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento del requerimiento porcentual señalado en los apartados anteriores.

b) Viabilidad o no del horario propuesto por el centro en relación con la distribución del horario del alumnado, atendiendo al cumplimiento de lo establecido en el articulado de los capítulos III y IV, respectivamente, de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, así como la viabilidad de dicho horario con los servicios complementarios de comedor y transporte, teniendo en cuenta, en su caso, los centros educativos con los que se comparte este último. Asimismo, aquellos centros educativos que compartan transporte y soliciten un cambio a una misma modalidad de jornada escolar podrán iniciar el procedimiento, condicionado a que la jornada propuesta sea aprobada por los consejos escolares de todos los centros implicados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la citada orden foral. En todo lo referido a dichos servicios complementarios, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que los regula, así como a lo recogido en la disposición adicional primera de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, y en la presente resolución.

2.7. Si el Departamento de Educación advirtiera algún error en la documentación recibida, requerirá la oportuna corrección al centro educativo.

IV.–Inicio del procedimiento.

1. En base a la propuesta efectuada por el centro educativo, y una vez obtenido el visto bueno por parte del Departamento de Educación de la jornada escolar continua, de la jornada escolar flexible o de ambas jornadas, el cual será comunicado a los centros educativos con fecha límite 10 de enero de 2025, se considerará iniciado el procedimiento de cambio de jornada escolar, debiendo la directora o director, a partir de ese momento, desplegar la correspondiente secuencia de consultas a la comunidad educativa reguladas en los artículos 12 y 13 de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, y en los apartados V y VI de la presente resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la citada orden foral, una vez iniciado el procedimiento, con independencia del resultado final derivado del correspondiente despliegue de consultas, el centro educativo no podrá acogerse a una nueva convocatoria de elección de jornada escolar hasta el curso 2028/2029, curso a partir del cual, incluido el mismo, el centro educativo tendrá la obligación, con carácter anual, de desplegar las actuaciones previas recogidas en el artículo 10 de la mencionada orden foral, obligación que se mantendrá hasta el curso académico en que se dé por iniciado un nuevo procedimiento.

3. En el caso de que ninguna de las jornadas propuestas obtuviera dicho visto bueno, y por consiguiente no se hubiera dado por iniciado el procedimiento, el centro educativo procederá al archivo de las actuaciones, siendo la modalidad de jornada escolar partida la que regirá en el curso 2025/2026, con un período de vigencia que se mantendrá hasta la validación, por parte del Departamento de Educación, de una nueva modalidad de jornada escolar. A estos efectos, al centro educativo no le será de aplicación el plazo señalado en el punto 2 del presente apartado IV, circunstancia que llevará consigo la obligación de desplegar, en la próxima convocatoria anual de elección de jornadas escolares, el procedimiento de actuaciones previas regulado en el artículo 10 de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación.

V.–Consulta a las familias y representantes legales.

1. La directora o director del centro educativo procederá a desplegar un procedimiento de consulta a las familias y representantes legales del alumnado, mediante un sistema de votaciones, en aras de proporcionar al consejo escolar el sentir de aquéllas al respecto de la propuesta o, en su caso, propuestas de jornada planteadas.

2. Para ello, la dirección del centro convocará a todas las familias y representantes legales integrantes del censo al que se refiere el punto 5.a) del presente apartado V a una reunión informativa. En dicha convocatoria deberán hacerse constar los siguientes extremos:

–Jornada o jornadas escolares que, habiendo alcanzado el voto favorable de, al menos, el 25% del número máximo de miembros con derecho a voto del consejo escolar que reglamentariamente le correspondieran, son susceptibles de ser consultadas a las familias y representantes legales.

–Lugar, fecha y hora de la reunión informativa.

–Normativa reguladora de las jornadas escolares, haciendo constar la referencia a la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, así como la referencia a la presente resolución, junto con las fechas de publicación de ambas en el Boletín Oficial de Navarra.

–Distribución horaria de los períodos lectivos del alumnado. En el caso de propuestas de jornada escolar continua, igualmente deberá explicitarse los períodos de actividades de atención al alumnado en horario de tarde.

3. En dicha reunión informativa, que se realizará con suficiente antelación con respecto a la fecha de inicio de las votaciones y de la que se levantará acta, el equipo directivo comunicará a las familias y representantes legales la propuesta o, en su caso, propuestas efectuadas por el consejo escolar al respecto de las jornadas escolares, así como el procedimiento a seguir hasta su presentación al Departamento de Educación.

Asimismo, la directora o director, con independencia de la o las jornadas escolares propuestas por el consejo escolar, informará a las familias y representantes legales sobre las características de las tres jornadas escolares (partida, continua y flexible), en base a lo establecido en el articulado de los capítulos II, III y IV, respectivamente, de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, haciendo especial hincapié en el impacto de cada una de las jornadas escolares en el horario del centro, funcionamiento del mismo y, en su caso, incidencia en los servicios complementarios, así como, en el caso de la modalidad de jornada escolar continua, implicación de la consideración de la actividad de atención al alumnado en horario de tarde como horario lectivo del profesorado, y su repercusión en las sesiones lectivas de la mañana, tanto de docencia directa como de cómputo lectivo.

4. Con carácter previo a la fecha de inicio de la votación telemática a la que se hace referencia en el punto 5.f) del presente apartado V, las familias y representantes legales del alumnado dispondrán de tres días lectivos para convocar y celebrar reuniones públicas en el centro, donde podrán exponer y defender sus posicionamientos.

5. El procedimiento de votación se realizará conforme a lo dispuesto a continuación:

a) El censo de votantes, elaborado por el equipo directivo a fecha 17 de enero de 2025, estará formado por las familias y los representantes legales del alumnado matriculado en el centro, con los datos que figuren en la aplicación EDUCA, excluyendo el del último curso de la Educación Básica que se imparta en el centro. De la misma manera se procederá en aquellos centros educativos que, impartiendo enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, posean órganos de gobierno comunes con centros educativos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria. Dicho censo se hará público en las condiciones pautadas desde la aplicación EDUCA. La publicación del mismo, que corresponderá al equipo directivo del centro, tendrá carácter provisional, y deberá efectuarse el mismo día 17 de enero de 2025 en las dependencias del centro educativo, pudiendo, asimismo, ser consultado a través de la citada aplicación EDUCA. Contra el mismo se podrá reclamar hasta el penúltimo día hábil inmediatamente anterior, incluido este, al primer día de las votaciones telemáticas. Tras la finalización del plazo de reclamaciones, el equipo directivo publicará el censo definitivo, ajustándose a los mismos condicionantes del censo provisional, el último día hábil inmediatamente anterior al primer día de las votaciones telemáticas.

b) Cada familia o, en su caso, representantes legales, tendrá derecho a un voto por cada hija o hijo. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que una vez efectuada la votación correspondiente a una alumna o alumno por parte de alguna de las personas asociadas al mismo, dicha votación supondrá la imposibilidad de volverla a realizar para dicha alumna o alumno. En el caso de que existiera una situación jurídica en la que la guardia y custodia fuera compartida por ambos progenitores, o a ambos les correspondiera la toma de decisiones relacionadas con su escolarización, los mismos deberán ponerse de acuerdo para la emisión de un único voto. Si la guardia y custodia perteneciera a uno de ellos, será este quien tendrá el derecho de emisión de voto, siempre y cuando le correspondiera en exclusiva la toma de decisiones relacionadas con su escolarización.

c) La pregunta sometida a consulta, en función de la propuesta emanada del consejo escolar del centro educativo, será la siguiente:

–En el caso de que la propuesta fuera de cambio de jornada escolar partida a jornada escolar continua:

¿Está usted a favor de cambiar de jornada escolar partida a jornada escolar continua?

Sí.

No.

–En el caso de que la propuesta fuera de cambio de jornada escolar partida a jornada escolar flexible:

¿Está usted a favor de cambiar de jornada escolar partida a jornada escolar flexible?

Sí.

No.

d) En el supuesto de que existieran dos propuestas de jornada, las familias y representantes legales del alumnado, en el sistema de votaciones, deberán optar únicamente por una de ellas, siendo la pregunta sometida a consulta:

¿Está usted a favor de cambiar de jornada escolar partida a jornada escolar continua o a jornada escolar flexible? (Señálese una única opción).

Estoy a favor de cambiar a jornada continua.

Estoy a favor de cambiar a jornada flexible.

No.

e) El voto será directo, secreto y no delegable. En este sentido, y en el caso de votación presencial, la persona votante se presentará con el documento nacional de identidad o documento equivalente, en vigor.

f) Habrá dos posibles modalidades de votación:

–Votación presencial en urna, en un único día.

–Votación telemática, en los tres días lectivos inmediatamente anteriores al día de la votación presencial.

g) La votación presencial en urna se realizará en el día fijado por la dirección del centro educativo y en un horario que facilite el ejercicio del voto a las personas integrantes del censo.

En el centro educativo se constituirá una mesa de votación, compuesta por la directora o director del centro, que ejercerá la presidencia, y la secretaria o secretario del centro, que ejercerá la secretaría de la mesa. En lo relativo a la suplencia de dichos cargos, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero. En el caso de que el centro educativo careciera de la figura de secretaria o secretario, el puesto será ocupado por la profesora o profesor más joven del sector del profesorado del consejo escolar. Asimismo, en la mesa de votación se integrará una persona representante del consejo escolar perteneciente al sector de madres, padres y representantes legales que se ofrezca voluntariamente, que actuará como vocal de la mesa. En caso de que hubiera más de una persona voluntaria, dicho representante se elegirá por sorteo entre ellas. En caso de no existir personas voluntarias, dicho representante se elegirá por sorteo de entre las personas componentes del consejo escolar de dicho sector. En el supuesto de que no fuera posible la asistencia de ningún miembro del consejo escolar perteneciente al sector de madres, padres y representantes legales, la directora o el director procederá a efectuar un sorteo público al objeto de elegir a dicha persona de entre las madres, padres y representantes legales del censo de votantes. Para ello, se podrá optar por asignar a cada persona del censo un número natural desde el 1 y obtener al azar un número entre el 1 y el número de integrantes del censo. Actuará como vocal de la mesa de votación aquella persona cuyo número asignado coincida con el obtenido en el sorteo. La lista de suplentes la conformarán aquellas personas que tengan como número asignado los correlativos al número obtenido en el sorteo. Si fuera necesario, y atendiendo a la mencionada lista de suplentes, la figura de vocal podrá ser desempeñada por más de una persona con el fin de que a lo largo de la jornada de votaciones pudieran turnarse convenientemente.

h) Asimismo, los centros educativos tendrán la obligación de ofertar, como alternativa a la modalidad presencial en urna, la posibilidad de emitir el voto telemáticamente, que el Departamento de Educación habilitará a través de EDUCA. Los centros dispondrán, para efectuar dicha votación telemática, de tres días lectivos inmediatamente anteriores al día fijado para la votación presencial. El Departamento de Educación transmitirá a los centros educativos las instrucciones oportunas para llevar a cabo el proceso de votaciones.

Los centros educativos deberán prestar colaboración a todas aquellas madres, padres o representantes legales que así lo solicitaran, garantizando, en todo caso, el carácter directo, secreto y no delegable en la tramitación del voto.

i) En el supuesto de haberse producido votaciones telemáticas, estas conllevarán la prohibición de emitir el voto de manera presencial para aquellos casos en los se hubiera efectuado el voto telemático. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que el resultado de las votaciones telemáticas será secreto hasta el momento de la realización del escrutinio, el cual se realizará atendiendo tanto a los votos emitidos presencialmente en urna como a los votos emitidos telemáticamente.

j) Realizado el escrutinio por los miembros de la mesa, se consignarán los resultados de acuerdo con el anexo III de la presente resolución, que será expuesto públicamente en el centro.

6. La jornada escolar propuesta será aquélla que alcanzara el voto favorable de, al menos, 3/5 del censo total (número de alumnas y alumnos, excluido el alumnado del último curso de la Educación Básica que se imparta en el centro), en cuyo caso, dicho resultado será trasladado, para su conocimiento, al claustro de profesorado del centro y, para su posible aprobación, al consejo escolar. En caso de no ser alcanzado dicho porcentaje, el centro educativo procederá al archivo de las actuaciones, dándose por finalizado el procedimiento de solicitud de la jornada escolar, siendo la modalidad de jornada escolar partida la que regirá en el curso 2025/2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, el centro educativo no podrá acogerse a una nueva convocatoria de elección de jornada escolar hasta el curso 2028/2029, curso a partir del cual, incluido el mismo, el centro educativo tendrá la obligación, con carácter anual, de desplegar las actuaciones previas recogidas en el artículo 10 de la mencionada orden foral, obligación que se mantendrá hasta el curso académico en que se dé por iniciado un nuevo procedimiento.

VI.–Consulta al claustro de carácter no vinculante.

1. En el supuesto de haberse alcanzado, por parte de las familias y representantes legales, el porcentaje de votos favorables establecido en el apartado anterior, y con el fin de conocer el posicionamiento del claustro de profesorado al respecto de la modalidad de jornada propuesta, la directora o director del centro educativo la someterá a consulta ante dicho órgano.

2. A tal efecto, la directora o director convocará una sesión de claustro, en la que, mediante votación directa y no delegable, el profesorado manifestará su posicionamiento.

En dicha sesión, y con carácter previo a la votación, la directora o director informará de los resultados consignados en el anexo III de la presente resolución. Con independencia de la modalidad de jornada escolar derivada de los mismos, y al objeto de proporcionar al profesorado información relativa a las tres modalidades de jornada escolar, la directora o director igualmente expondrá las características de las mismas (partida, continua y flexible), en base a lo establecido en el articulado de los capítulos II, III y IV, respectivamente, de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, haciendo especial hincapié en el impacto de cada una de las jornadas escolares en el horario del centro, funcionamiento del mismo y, en su caso, incidencia en los servicios complementarios, así como, en el caso de la modalidad de jornada escolar continua, implicación de la consideración de la actividad de atención al alumnado en horario de tarde como horario lectivo del profesorado, y su repercusión en las sesiones lectivas de la mañana, tanto de docencia directa como de cómputo lectivo.

3. De la mencionada sesión se levantará acta. Asimismo, los resultados de la citada votación serán consignados según el modelo del anexo IV de la presente resolución, el cual se expondrá públicamente en el centro educativo y se trasladará al consejo escolar, sin en ningún caso tener carácter vinculante en la decisión que finalmente vaya a ser adoptada por dicho órgano de gobierno.

VII.–Aprobación por parte del consejo escolar.

1. En el supuesto de haberse alcanzado el porcentaje de votos favorables establecido en el punto 6 del apartado V de la presente resolución, el consejo escolar, recogido el sentir de las familias y representantes legales, así como del claustro de profesorado, emanado de los correspondientes procedimientos de consultas, y en votación directa y no delegable, aprobará la jornada escolar propuesta en el caso de que se alcanzara el voto favorable de, al menos, 2/3 del número máximo de miembros con derecho a voto que reglamentariamente le correspondieran.

En caso contrario, el centro educativo procederá al archivo de las actuaciones, dándose por finalizado el procedimiento de solicitud de la jornada escolar, razón por la que, en el curso 2025/2026, la modalidad de jornada escolar que regirá en el centro educativo será la jornada escolar partida, teniéndose en cuenta que este no podrá acogerse a una nueva convocatoria de elección de jornada escolar hasta el curso 2028/2029, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, curso a partir del cual, incluido el mismo, el centro educativo tendrá la obligación, con carácter anual, de desplegar las actuaciones previas recogidas en el artículo 10 de la mencionada orden foral, obligación que se mantendrá hasta el curso académico en que se dé por iniciado un nuevo procedimiento.

2. Independientemente de los resultados obtenidos en la citada votación, estos serán consignados de acuerdo con el anexo V de la presente resolución, que será expuesto públicamente en el centro.

VIII.–Documentación a enviar al Departamento de Educación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado III de la presente resolución, los centros educativos deberán proceder al envío de los anexos I y II en el plazo y los términos establecidos en dicho apartado.

2. Asimismo, e independientemente de los resultados obtenidos en cada una de las consultas que pudieran haberse derivado después de haber obtenido el visto bueno por parte del Departamento de Educación al que se hace referencia en el apartado IV de la presente resolución, los centros educativos deberán proceder al envío, a la dirección jornadasescolares.sie/hiz@navarra.es, con copia a la dirección ordenacion.academica@navarra.es, con fecha límite 21 de febrero de 2025, de la siguiente documentación:

a) En el caso de centros que, en la votación de las familias y representantes legales, no hubieran alcanzado el voto favorable de, al menos, 3/5 del censo total, deberá procederse al envío del anexo III de la presente resolución.

b) En el caso de centros que, en la votación de las familias y representantes legales, hubieran alcanzado el voto favorable de, al menos, 3/5 del censo total, deberá procederse al envío de los anexos III, IV y V de la presente resolución.

IX.–Validación por parte del Departamento de Educación.

1. A la vista de la documentación referenciada en el apartado VIII de la presente resolución, y una vez analizados y comprobados todos los requerimientos recogidos en la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, y en la presente resolución, la dirección general del Departamento de Educación competente en dicha materia dictará resolución validando el cambio de la jornada escolar a implantar en los centros educativos en el curso 2025/2026, en base a la propuesta efectuada por el Servicio de Inspección Educativa.

2. En aquellos centros educativos que compartieran transporte escolar y hubieran desplegado el procedimiento de cambio de jornada de manera condicionada, si la propuesta de cambio no fuera aprobada por los consejos escolares de todos los centros implicados, o la modalidad de jornada escolar aprobada no fuera la misma en todos ellos, la persona del Departamento de Educación que ostente la dirección general competente en esta materia no autorizará el cambio de jornada en ninguno de los centros educativos.

3. En el caso de que se advirtiera que un centro educativo no hubiera cumplido alguno de los requerimientos recogidos en el capítulo V de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, y de la presente resolución, se solicitará al correspondiente centro la subsanación, si procede, de los incumplimientos advertidos. Si el centro educativo no subsanara los incumplimientos, deberá proceder al archivo de las actuaciones, dándose por finalizado el procedimiento de solicitud de la jornada escolar, siendo la modalidad de jornada escolar partida la que regirá en el curso 2025/2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, el centro educativo no podrá acogerse a una nueva convocatoria de elección de jornada escolar hasta el curso 2028/2029, curso a partir del cual, incluido el mismo, el centro educativo tendrá la obligación, con carácter anual, de desplegar las actuaciones previas recogidas en el artículo 10 de la mencionada orden foral, obligación que se mantendrá hasta el curso académico en que se dé por iniciado un nuevo procedimiento.

X.–Adelanto de la salida del transporte en la jornada escolar continua.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, en todos los supuestos de centros educativos con jornada escolar continua, en los días determinados para la realización de actividades de atención al alumnado en horario de tarde, el horario de salida del transporte se realizará a la finalización de las mismas, salvo acuerdo expreso de la totalidad de las familias y representantes legales del alumnado implicado en cada ruta de transporte. Cualquier modificación de horarios de los servicios complementarios deberá ser compatible con los servicios ya existentes previamente y, además, deberá cumplir con la normativa vigente que regula el servicio de comedor y el de transporte escolar en la Comunidad Foral de Navarra.

2. En este sentido, y una vez alcanzado dicho acuerdo expreso, el horario de salida del transporte podrá adelantarse siempre y cuando dicho cambio no afecte ni a la coordinación con el resto de centros con el que comparte el transporte ni a la planificación del adjudicatario del mismo, así como a la organización del comedor. Esta posible modificación horaria precisará que el centro educativo informe de tal circunstancia, entre el 1 y el 25 de mayo de 2025, mediante el envío, debidamente cumplimentado, del anexo VI de la presente resolución, al Servicio de Ayudas al Estudio y Servicios educativos, remitiendo un correo electrónico a la dirección complementarioseducativos@navarra.es, para su visto bueno. Una vez dado el visto bueno por el Departamento de Educación, este será el horario de salida del vehículo afectado durante el curso 2025/2026, independientemente de que haya incorporaciones de nuevo alumnado al centro educativo.

3. En todo caso, en las modificaciones del horario de salida del transporte escolar derivadas por aplicación de lo dispuesto en el punto anterior, o cuando una alumna o alumno decidiera no hacer uso del transporte escolar, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que regula el servicio de comedor, debiendo los centros educativos informar de la misma a las familias y representantes legales, así como de su repercusión en el uso de dicho servicio.

XI.–Seguimiento, evaluación y supervisión.

En todo lo referido al seguimiento, evaluación y supervisión de las jornadas escolares, se estará a lo dispuesto en el capítulo VI de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación.

XII.–Excepcionalidad.

Cualquier excepción a lo dispuesto en la presente resolución deberá ser solicitada por el centro educativo, motivada y razonadamente, al Servicio de Inspección Educativa, para su análisis y, en su caso, oportuna aprobación.

Segundo.–Contra la presente resolución y sus anexos, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al de Ayudas al Estudio y Servicios educativos, al de Inspección Educativa y al de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de noviembre de 2024.-El director general de Educación y Formación Profesional, Gil Sevillano González.

ANEXO I.–VOTACIONES DEL CONSEJO ESCOLAR

(Actuaciones previas al inicio del procedimiento)

Centro educativo: ....................................................................................................................................

Localidad: ...........................................................................................................................................

Fecha de la consulta: _______________

Anexo I.1: Votación del consejo escolar sobre la voluntad de cambio de jornada escolar

Partiendo de que el tipo de jornada en el curso 2024/2025 es la jornada escolar partida,
se efectúa la correspondiente votación, en aras de valorar la posibilidad de cambio
de jornada escolar, que arroja los siguientes resultados

a) Número máximo de miembros con derecho a voto (en función de lo reglamentariamente establecido): __________

b) Número de asistentes con derecho a voto: __________

c) Votos a favor del cambio de jornada partida a otro tipo de jornada escolar: __________

d) % de votos a favor del cambio, con respecto al número máximo de miembros con derecho a voto (c x 100 / a): __________

e) Votos en contra del cambio: __________

f) Votos en blanco: __________

g) Votos nulos: __________

Fecha:

Presidenta/e

(Nombre, apellidos y firma)

Secretaria/o

(Nombre, apellidos y firma)

Notas:

–En el caso de que el porcentaje de votos favorables al cambio hubiera sido inferior al 25%, NO se deberá cumplimentar el anexo I.2, siendo la jornada escolar partida la que regirá en el curso 2025/2026.

–En el caso contrario, es decir, haber alcanzado, al menos, el 25% de votos favorables, se deberá cumplimentar el anexo I.2.

–Independientemente de los resultados, el presente anexo debe ser enviado, con fecha límite 18 de diciembre de 2024, a la dirección jornadasescolares.sie/hiz@navarra.es, con copia a las direcciones complementarioseducativos@navarra.es y ordenacion.academica@navarra.es.

–El presente anexo se expondrá públicamente en el centro educativo.

Anexo I.2: Votación del consejo escolar sobre la elección de una nueva jornada escolar

Habiéndose alcanzado, al menos, el 25% de votos favorables al cambio de jornada escolar partida
a otro tipo de jornada, se somete a consulta la jornada o jornadas propuestas,
en el seno del consejo escolar, que arroja los siguientes resultados:

En función de la propuesta o propuestas presentadas en el seno del consejo escolar, consígnese la tabla que proceda (1, 2 o 3):

1) En el caso de que la única propuesta fuera de cambio de jornada escolar partida a jornada escolar continua:

JORNADA ESCOLAR CONTINUA

a) Número máximo de miembros con derecho a voto (en función de lo reglamentariamente establecido)

b) Número de asistentes con derecho a voto

c) Votos a favor

d) % de votos a favor con respecto al número máximo de miembros con derecho a voto (c x 100 / a)

e) Votos en contra

f) Votos en blanco

g) Votos nulos

2) En el caso de que la única propuesta fuera de cambio de jornada escolar partida a jornada escolar flexible:

JORNADA ESCOLAR FLEXIBLE

a) Número máximo de miembros con derecho a voto (en función de lo reglamentariamente establecido)

b) Número de asistentes con derecho a voto

c) Votos a favor

d) % de votos a favor con respecto al número máximo de miembros con derecho a voto (c x 100 / a)

e) Votos en contra

f) Votos en blanco

g) Votos nulos

3) En el caso de que existieran las dos propuestas de cambio, tanto a la jornada escolar continua como a la flexible:

JORNADA CONTINUA o JORNADA FLEXIBLE

(cada miembro con derecho a voto únicamente habrá podido elegir una de ambas)

Jornada escolar
continua

Jornada escolar
flexible

a) Número máximo de miembros con derecho a voto (en función de lo reglamentariamente establecido)

b) Número de asistentes con derecho a voto

c) Votos a favor

d) % de votos a favor con respecto al número máximo de miembros con derecho a voto (c x 100 / a)

e) Votos en contra

f) Votos en blanco

g) Votos nulos

A la vista de los resultados obtenidos:

–El consejo escolar propone, por haber alcanzado, al menos, el 25% de votos favorables con respecto al número máximo de miembros con derecho a voto, la modalidad o modalidades de jornada escolar:

Jornada escolar continua.

Jornada escolar flexible.

– Por NO haberse alcanzado, al menos, el 25% en ninguna de las jornadas, será la jornada escolar partida la que regirá en el curso 2025/2026.

Fecha:

Presidenta/e

(Nombre, apellidos y firma)

Secretaria/o

(Nombre, apellidos y firma)

–Independientemente de los resultados, el presente anexo debe ser enviado, con fecha límite 18 de diciembre de 2024, a la dirección jornadasescolares.sie/hiz@navarra.es, con copia a las direcciones complementarioseducativos@navarra.es y ordenacion.academica@navarra.es.

–El presente anexo se expondrá públicamente en el centro educativo.

ANEXO II.–DISTRIBUCIÓN HORARIA DE LOS PERÍODOS PARA EL CURSO 2025/2026

Centro educativo: ....................................................................................................................................

Localidad: ................................................................................................................................................

A la vista de los resultados consignados en el anexo I, el centro educativo propone, para el curso 2025/2026, la modalidad o modalidades de jornada escolar:

Continua (en el caso de haber alcanzado, al menos, el 25% de votos favorables a la jornada continua).

Flexible (en el caso de haber alcanzado, al menos, el 25% de votos favorables a la jornada flexible).

DISTRIBUCIÓN HORARIA

(En base al modelo de tabla establecido para cada una de las jornadas, deberán consignarse tantas tablas como distribuciones horarias diferentes por etapas y/o por cursos existieran en el centro, detallándose, para cada una de ellas, la etapa o cursos afectados).

Mañana

Períodos

Jornada continua Etapa/Cursos: .............................

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Período

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

Período

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

Período

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

Período

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

Período

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

Período

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

Tarde
Octubre
a Mayo

Período

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

Distribución de recreos Etapa/Cursos: .............................

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Recreo 1

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

Recreo 2 (en su caso)

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

Mañana

Períodos

Jornada flexible (sept. y junio) Etapa/Cursos: .............................

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Período

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

Período

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

Período

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

Período

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

Distribución de recreos Etapa/Cursos: .............................

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Recreo

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

Mañana

Períodos

Jornada flexible (octubre a mayo) Etapa/Cursos: .............................

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Período

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

Período

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

Período

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

Período

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

Período

de _____ a _____

de _____ a _____

Tarde

Período

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

Período

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

Distribución de recreos Etapa/Cursos: .............................

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Recreo

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

de _____ a _____

Fecha:

Directora o director

(Nombre, apellidos y firma)

–Independientemente de los resultados, el presente anexo debe ser enviado, con fecha límite 18 de diciembre de 2024, a la dirección jornadasescolares.sie/hiz@navarra.es), con copia a las direcciones complementarioseducativos@navarra.es y ordenacion.academica@navarra.es.

ANEXO III.–VOTACIÓN (TELEMÁTICA + PRESENCIAL)
REALIZADA POR LAS FAMILIAS Y REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNADO
EN RELACIÓN AL CAMBIO DE JORNADA ESCOLAR PARTIDA
A OTRO TIPO DE JORNADA ESCOLAR

Centro educativo: ....................................................................................................................................

Localidad: ................................................................................................................................................

En función de la propuesta o propuestas efectuadas por el consejo escolar,
consígnese la tabla que proceda (1, 2 o 3):

1) Cambio de jornada escolar partida a jornada escolar continua:

Votación (telemática + presencial) sobre la elección de JORNADA ESCOLAR CONTINUA

a) Censo total (número de alumnas y alumnos, a fecha 17 de enero de 2025, excluido el alumnado del último curso de la Educación Básica que se imparta en el centro)

b) Votos emitidos

c) Votos a favor

d) % de votos a favor con respecto al censo total (c x 100 / a)

e) Votos en contra

f) Votos en blanco

g) Votos nulos

2) Cambio de jornada escolar partida a jornada escolar flexible:

Votación (telemática + presencial) sobre la elección de JORNADA ESCOLAR FLEXIBLE

a) Censo total (número de alumnas y alumnos, a fecha 17 de enero de 2025, excluido el alumnado del último curso de la Educación Básica que se imparta en el centro)

b) Votos emitidos

c) Votos a favor

d) % de votos a favor con respecto al censo total (c x 100 / a)

e) Votos en contra

f) Votos en blanco

g) Votos nulos

3) Cambio de jornada escolar partida a jornada escolar continua o flexible:

Votación (telemática + presencial) sobre la elección de JORNADA CONTINUA o JORNADA FLEXIBLE
(cada miembro con derecho a voto únicamente habrá podido elegir una de ambas)

Jornada escolar
continua

Jornada escolar
flexible

a) Censo total (número de alumnas y alumnos, a fecha 17 de enero de 2025, excluido el alumnado del último curso de la Educación Básica que se imparta en el centro)

b) Votos emitidos

c) Votos a favor

d) % de votos a favor con respecto al censo total (c x 100 / a)

e) Votos en contra

f) Votos en blanco

g) Votos nulos

Por haberse alcanzado el voto favorable de, al menos, 3/5 del censo total, al respecto del cambio de jornada escolar partida a jornada escolar ............................., procede comunicar al claustro de profesorado y al consejo escolar los resultados consignados en el presente anexo.

Por NO haberse alcanzado el voto favorable de, al menos, 3/5 del censo total, al respecto del cambio de jornada escolar partida a otro tipo de jornada escolar, procede archivar las actuaciones y dar por finalizado el procedimiento de solicitud, siendo la jornada escolar partida la que regirá en el curso 2025/2026.

Fecha:

Presidenta/e de la mesa

(Nombre, apellidos y firma)

Secretaria/o de la mesa

(Nombre, apellidos y firma)

Vocal de la mesa

(Nombre, apellidos y firma)

–El presente anexo se expondrá públicamente en el centro educativo.

–El presente anexo deberá ser enviado, con fecha límite 21 de febrero de 2025, a la dirección jornadasescolares.sie/hiz@navarra.es, con copia a la dirección ordenacion.academica@navarra.es.

ANEXO IV.–VOTACIÓN DEL CLAUSTRO DE PROFESORADO
SOBRE LA ELECCIÓN DE UNA NUEVA JORNADA ESCOLAR

Centro educativo: ....................................................................................................................................

Localidad: ................................................................................................................................................

Habiéndose alcanzado, por parte de las familias y representantes legales, al menos, 3/5 de votos favorables al cambio de jornada escolar partida a jornada escolar .............................................., se somete a consulta dicha jornada escolar .............................................., que arroja los siguientes resultados:

–Censo total: __________

–Número de asistentes: __________

–Votos a favor: __________

–Votos en contra: __________

–Votos en blanco: __________

–Votos nulos: __________

Una vez efectuada la votación, procede comunicar al consejo escolar los resultados consignados en el presente anexo.

Fecha:

Presidenta/e

(Nombre, apellidos y firma)

Secretaria/o

(Nombre, apellidos y firma)

–El presente anexo se expondrá públicamente en el centro educativo.

–El presente anexo deberá ser enviado, con fecha límite 21 de febrero de 2025, a la dirección jornadasescolares.sie/hiz@navarra.es, con copia a la dirección ordenacion.academica@navarra.es.

ANEXO V.–VOTACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR

Centro educativo: ....................................................................................................................................

Localidad: ................................................................................................................................................

Fecha de la consulta: __________

Habiéndose alcanzado, por parte de las familias y representantes legales, al menos, 3/5 de votos favorables al cambio de jornada escolar partida a jornada escolar .............................................., y oído el posicionamiento del claustro de profesorado al respecto, se somete a consulta dicha jornada escolar .............................................., que arroja los siguientes resultados:

a) Número máximo de miembros con derecho a voto (en función de lo reglamentariamente establecido): __________

b) Número de asistentes con derecho a voto: __________

c) Votos a favor: __________

d) % de votos a favor, con respecto al número máximo de miembros con derecho a voto (c x 100 / a): __________

e) Votos en contra: __________

f) Votos en blanco: __________

g) Votos nulos: __________

Por haberse alcanzado el voto favorable de, al menos, 2/3 del número máximo de miembros con derecho a voto, al respecto del cambio de jornada escolar partida a jornada escolar .............................................., el consejo escolar procede a aprobar la misma, quedando a la espera de la validación por parte del Departamento de Educación.

Por NO haberse alcanzado el voto favorable de, al menos, 2/3 del número máximo de miembros con derecho a voto, al respecto del cambio de jornada escolar partida a jornada escolar ..............................................., el consejo escolar procede a archivar las actuaciones y dar por finalizado el procedimiento de solicitud, siendo la jornada escolar partida la que regirá en el curso 2025/2026.

Fecha:

Presidenta/e

(Nombre, apellidos y firma)

Secretaria/o

(Nombre, apellidos y firma)

–El presente anexo se expondrá públicamente en el centro educativo.

–El presente anexo deberá ser enviado, con fecha límite 21 de febrero de 2025, a la dirección jornadasescolares.sie/hiz@navarra.es, con copia a la dirección ordenacion.academica@navarra.es.

ANEXO VI.–JORNADA ESCOLAR CONTINUA

ADELANTO DE LA SALIDA DEL TRANSPORTE

–Centro educativo: ..................................................................................................................................

–Localidad: ..............................................................................................................................................

–Curso académico para el que se solicita: ...............................................................................................

–Número de ruta: ....................................................................................................................................

–Número de alumnas y alumnos afectados: ............................................................................................

–Nuevo horario de salida del transporte: .................................................................................................

Fecha:

Directora o director

(Nombre, apellidos y firma)

Nota: En todo caso, en las modificaciones del horario de salida del transporte escolar, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que regula el servicio de comedor, debiendo los centros educativos informar de la misma a las familias y representantes legales, así como de su repercusión en el uso de dicho servicio.

–El presente anexo debe ser enviado, entre el 1 y el 25 de mayo de 2025, a la dirección complementarioseducativos@navarra.es.

ANEXO VII.–CENTROS EDUCATIVOS QUE DEBEN CONCURRIR AL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE JORNADA ESCOLAR A IMPLANTAR
EN EL CURSO 2025/2026

CENTRO

LOCALIDAD

JORNADA ACTUAL

CPEIP Arantza HLHIP

Arantza

Partida

CPEIP Bera Ricardo Baroja HLHIP

Bera

Partida

CPEIP Jauntsarats Oihanzabal HLHIP

Jauntsarats

Partida

CPEIP Larraintzar HLHIP

Larraintzar

Partida

CPEIP Luzaide-Valcarlos HLHIP

Luzaide/Valcarlos

Partida

CPEIP Narbarte Arotzenea HLHIP

Narbarte

Partida

CPEIP Pam. Amaiur Ikastola HLHIP

Pamplona <> Iruña

Partida

EE Pam. Andrés Muñoz Garde

Pamplona <> Iruña

Partida

CPEIP Pam. Hegoalde Ikastola HLHIP

Pamplona <> Iruña

Partida

CPEIP Pam. Sanduzelai HLHIP

Pamplona <> Iruña

Partida

CPEIP Zudaire Las Améscoas HLHIP

Zudaire

Partida

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