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BOLETÍN Nº 246 - 5 de diciembre de 2024
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
PAMPLONA
Aprobación de la instrucción de empadronamiento de personas sin hogar y su anexo
La Gerencia Municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 12 de noviembre de 2024, adoptó la siguiente resolución:
SGM 12-NOV-24 (1/GM).
Vistas la propuesta de instrucción para empadronamiento de personas sin hogar en Pamplona y de resolución que obran en el expediente administrativo,
HE RESUELTO:
1.–Aprobar la instrucción de empadronamiento de personas sin hogar en Pamplona y el anexo I de la misma.
2.–Comunicar la aprobación de esta instrucción y del Anexo al personal del padrón municipal y al personal del Área de Acción Social a los efectos oportunos.
3.–Ordenar la publicación de la instrucción de empadronamiento de personas sin hogar en Pamplona y el anexo I de la misma en el Boletín Oficial de Navarra y en la web del Ayuntamiento de Pamplona.
Pamplona, 22 de noviembre de 2024.–El gerente municipal, Iñigo Anaut Peña.
INSTRUCCIÓN PARA EMPADRONAMIENTO DE PERSONAS SIN HOGAR EN PAMPLONA
I.–Motivación de la instrucción.
Las personas sin hogar se enfrentan a dificultades para acceder a servicios básicos debido a la falta de un domicilio fijo. El empadronamiento es un derecho reconocido en la legislación española, sirve para probar el tiempo que la persona lleva viviendo en la localidad y puede ser un requisito en muchos trámites oficiales como, por ejemplo, para obtención de ayudas sociales, solicitar la tarjeta individual sanitara, la escolarización de los y las menores, o acceder a servicios sociales del municipio.
El artículo 15 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que toda persona que viva en España está obligada a empadronarse en el municipio donde reside habitualmente. Por su parte, el artículo 17 de dicha Ley dice que la formación, mantenimiento, revisión y custodia del padrón municipal corresponde al ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. Por lo tanto, el Ayuntamiento de Pamplona tiene la competencia para regular las normas de empadronamiento, incluyendo las de personas sin hogar, para asegurar el cumplimiento de la ley y la protección de los derechos de las personas a empadronarse en el municipio donde realmente residan.
En el Ayuntamiento de Pamplona se están recibiendo instancias de personas sin hogar que solicitan ser inscritas en el padrón municipal y para ello piden que se les dé cita en servicios sociales al efecto de que se les empadrone en algún edificio municipal si bien éste no es el lugar real de residencia.
El empadronamiento, no obstante, sí debe reflejar que, en efecto, se vive en el municipio por lo que es necesario atender al derecho de las personas a estar empadronadas, pero, asimismo, es necesario que el Ayuntamiento de Pamplona constate la residencia real en el municipio por lo que se hace necesario aprobar una instrucción al efecto de que todo el personal del Ayuntamiento de Pamplona que deba intervenir para hacer efectivo el empadronamiento conozca los trámites que se deben seguir para obtener y mantener en el empadronamiento en un edificio municipal y los comuniquen a las personas interesadas; con la presente instrucción, por tanto, se concilian los deberes y derechos de las personas que solicitan el empadronamiento en un edificio municipal por carecer de un hogar en el municipio y del Ayuntamiento de Pamplona.
II.–Normativa que regula el empadronamiento.
El marco normativo del presente documento se encuentra encuadrado por las siguientes normas:
El artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que regula:
"Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio.
Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio.
La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón".
El artículo 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
"La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que nos le confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España".
Sin embargo, la norma que con más detalle regula en el empadronamiento está constituida por los artículos del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales que a continuación se transcriben:
"Artículo 53.
1. El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Artículo 54.
1. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
2. Las personas menores de edad no emancipadas tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda y custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio.
3. La inscripción en el padrón municipal de personas que residiendo en el municipio carezcan de domicilio en el mismo sólo se podrá llevar a cabo después de haber puesto el hecho en conocimiento de los servicios sociales competentes en el ámbito geográfico donde esa persona resida.
Artículo 54.bis.
1. La inscripción en el padrón municipal sólo surtirá efecto por el tiempo que subsista el hecho que la motivó, de conformidad con lo previsto en el artículo 54.
2. En todo caso, cuando se trate de la inscripción de extranjeros sin autorización de residencia de larga duración, no pertenecientes a un Estado miembro de la Unión Europea, a Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o a otros Estados a los que, en virtud de un convenio internacional, se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados anteriormente, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años.
3. El transcurso del plazo señalado en el apartado anterior será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado.
Artículo 62.
1. Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.
Artículo 68.
Todos los vecinos deben comunicar a su Ayuntamiento las variaciones que experimenten sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el padrón municipal con carácter obligatorio.
Cuando la variación afecte a personas menores de edad, esta obligación corresponde a sus padres o tutores. Para las personas con discapacidad que precisen de medidas de apoyo con funciones representativas para el ejercicio de su capacidad jurídica, la obligación corresponderá a quienes ejerzan esas medidas de apoyo.
Artículo 70.
Cuando una persona cambie de municipio de residencia deberá solicitar su alta en el padrón del municipio de destino, el cual, tras realizar las comprobaciones oportunas y una vez practicada la inscripción, la enviará, conforme a lo previsto en el artículo 65, al Instituto Nacional de Estadística para su comunicación al municipio de procedencia, donde se dará de baja en el padrón al vecino trasladado sin más trámite. En el caso de que la persona no estuviera empadronada con anterioridad o desconociera el municipio de su anterior inscripción padronal, lo hará constar así.
Artículo 71.
1. Los Ayuntamientos darán de baja las inscripciones de su padrón que estén duplicadas en todos sus datos, conservando una sola de ellas.
Cuando se produzcan duplicidades en algunos datos de forma que se presuma la existencia de alguna inscripción duplicada, el Ayuntamiento llevará a cabo las gestiones oportunas para comprobarlo y, previa audiencia del interesado, dará de baja las inscripciones repetidas que el vecino señale como erróneas o, en su defecto, las más antiguas.
2. Cuando la duplicidad se deduzca de la confrontación de los datos padronales de diversos municipios efectuada por el Instituto Nacional de Estadística, este Organismo lo comunicará a los Ayuntamientos afectados, correspondiendo al Ayuntamiento en el que figure la inscripción más reciente llevar a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior.
Artículo 72.
Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Éste deberá comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio.
Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Artículo 73.
Los Ayuntamientos declararán de oficio la inscripción en su padrón como vecinos a las personas que vivan habitualmente en su término municipal y no figuren inscritos en el mismo.
Para decretar este tipo de alta será necesaria la instrucción de un expediente en el que se dé audiencia al interesado. Si el interesado acepta expresamente el alta de oficio, su declaración escrita implicará la baja automática en el padrón en el que hubiera estado inscrito hasta entonces. En caso contrario, el alta de oficio sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Artículo 73.bis.
1. Los Ayuntamientos declararán de oficio el cambio de domicilio en la inscripción padronal de los vecinos que hayan modificado su dirección en el municipio y no lo hayan comunicado al Ayuntamiento. Para decretar este cambio de domicilio será necesaria la instrucción de un expediente en el que se dé audiencia a la persona interesada.
2. Aunque la persona interesada no acepte expresamente el cambio de domicilio, este podrá llevarse a cabo sin necesidad de informe del Consejo de Empadronamiento.
3. Si durante la tramitación de un expediente de baja de oficio el Ayuntamiento tuviera conocimiento de que la persona interesada reside en otra dirección del mismo municipio, reconducirá dicho expediente a uno de cambio de domicilio de oficio.
Artículo 77.
1. Con el fin de alcanzar la concordancia del padrón municipal con la realidad, los Ayuntamientos deberán realizar sistemáticamente operaciones de muestreo y control, que deberán acentuarse en aquellos sectores susceptibles de una mayor movilidad de los habitantes.
Periódicamente deberán llevar a cabo operaciones de campo para comprobar la verdadera situación del empadronamiento y para actualizar sus datos, con especial incidencia en las zonas donde se hayan concedido licencias municipales para nuevas urbanizaciones, nuevas construcciones, demoliciones, etc., informando de sus resultados al Instituto Nacional de Estadística.
Asimismo, la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, determina:
"3.3. Empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio. Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón.
Las situaciones más extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el Padrón municipal. El criterio que debe presidir esta decisión viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección.
La correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a un «domicilio ficticio» en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes.
Las condiciones que deberían cumplirse para este tipo de empadronamiento son las siguientes:
–Que los Servicios Sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión.
–Que los responsables de estos Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar.
–Que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública.
En estas condiciones, la dirección del empadronamiento será la que señalen los Servicios Sociales: la dirección del propio Servicio, la del Albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc.
III.–Gestión de inscripciones en el padrón municipal.
Artículo 1. Instancia y documentos que deben acompañar a la misma la/s persona/s que solicitan un empadronamiento en un edificio del Ayuntamiento de Pamplona.
Cuando se formule al Ayuntamiento de Pamplona una petición de inscripción de empadronamiento de una persona en un edificio propiedad municipal y, en su caso, de personas de su familia menores de edad que con ella convivan porque la persona solicitante y las personas de la familia menores no tengan un lugar en el que empadronarse en el municipio pero efectivamente residan en Pamplona, a esta solicitud se deberá acompañar de la documentación que acredite la identidad tanto de la persona solicitante (el Documento Nacional de Identidad, el pasaporte o la tarjeta de residencia) como, en su caso, de las personas menores así como la documentación que acredite la filiación de las personas menores respecto de las que se solicite el empadronamiento (libro de familia o documento legal equivalente que acredite la relación de parentesco de las personas peticionarias).
Artículo 2. Actuaciones municipales a la recepción de la instancia.
2.1. Recibida la instancia y si a la misma se acompaña de la documentación señalada, se remitirá la petición al Área con competencias en servicios sociales al efecto de que den cita a la persona que ha realizado la petición, valoren su situación y propongan, en su caso, la inscripción de la persona/s peticionaria/ en una unidad de barrio del Ayuntamiento de Pamplona o un edificio municipal.
2.2. Recibida la instancia y si a la misma no se acompaña de la documentación señalada en el artículo 1 de esta instrucción, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Artículo 3. Obligaciones de la persona solicitante de empadronamiento en un edificio propiedad del Ayuntamiento de Pamplona.
3.1. Suscripción por la peticionaria de instancia con los compromisos que asume y que constan en Anexo I de esta instrucción.
La persona que ha solicitado su inscripción en un edificio municipal, cuando acuda a la cita para llevar a cabo el trámite de valoración de la inscripción y como requisito para el informe que le asigne un lugar de empadronamiento, deberá suscribir la instancia que se incorpora a esta instrucción como Anexo I.
Por esta instancia se comprometerá a comparecer periódicamente en el día y hora en el que se le señale en la resolución municipal que autorice su inscripción y así como, en su caso, las personas menores de su familia en la oficina Acción Social, sita en la Calle Zapatería 40, planta baja de Pamplona al efecto de que se compruebe que se mantiene la residencia en Pamplona. También se comprometerá a acudir al menos cada 15 días o cuando reciba comunicación a recoger la correspondencia que se le pueda remitir a la Unidad de Barrio o al centro municipal en la que se le permitirá constar como domiciliada/s.
Las Unidades de Barrio o demás centros municipales donde se autoricen empadronamientos, no tienen la obligación de garantizar que las notificaciones lleguen a la persona interesada. No obstante, a los efectos de facilitar que las notificaciones se produzcan de manera efectiva, la persona empadronada deberá adquirir el compromiso de proporcionar medios para su localización para el caso en que sea necesario.
Las notificaciones que se reciban en el Ayuntamiento se almacenarán garantizando la confidencialidad de las mismas. Igualmente, se creará un registro de las notificaciones recibidas y entregadas por cada una de las personas empadronadas en un edificio propiedad del Ayuntamiento de Pamplona.
3.2. Comparecencia en la oficina de empadronamiento por la persona peticionaria de un empadronamiento en un edificio propiedad del Ayuntamiento de Pamplona.
Una vez que obtenga el informe municipal que le indique la Unidad de Barrio o edificio propiedad del Ayuntamiento de Pamplona que podrá utilizar como lugar de empadronamiento deberá solicitar cita (teléfono 948420100 o www.pamplona.es) para acudir al edificio municipal de Condestable, sito en la calle Mayor, número 2, al efecto de cumplimentar el empadronamiento aportando la documentación que legalmente se requiera para realizar ese trámite.
Hasta que no cumplimente el trámite de empadronamiento no estará empadronada.
3.3. Obligación de comunicar que no se vive en Pamplona.
Cuando la persona empadronada en un edificio municipal deje de vivir en Pamplona deberá comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente.
Artículo 4. Obligaciones de la persona solicitante de empadronamiento en una dependencia propiedad del Ayuntamiento de Pamplona cuando haya obtenido el derecho al empadronamiento por silencio positivo.
Cuando una persona haya obtenido el derecho al empadronamiento por silencio administrativo positivo, el Ayuntamiento de Pamplona dictará una resolución municipal en la que emitirá un certificado de silencio administrativo positivo, acordará el derecho de la persona a inscribirse en un edificio municipal y le informará de que debe solicitar cita y le proporcionará los datos para solicitar la cita al efecto de cumplimentar el empadronamiento como se ha regulado en el artículo 3 de esta instrucción. Además, se le informará de que, de conformidad artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, el Ayuntamiento de Pamplona dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronadas incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente que se regula en el artículo siguiente de esta instrucción.
Artículo 5. Actuaciones municipales en orden a que el padrón municipal refleje la residencia real en el municipio.
De conformidad con el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, el Ayuntamiento de Pamplona dará de baja en el padrón municipal por inscripción indebida, a quienes figuren empadronadas incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Real Decreto.
Una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia a la persona interesada y, en su caso, de las personas menores de edad de su familia, si esta/s persona/s no manifiesta/n expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Se considerará como indicio de que se no vive en el municipio el incumplimiento de las obligaciones de comparecencia a las que cada persona se comprometerá cuando firme el Anexo I de esta instrucción.
ANEXO I.–DE LA INSTRUCCIÓN PARA EMPADRONAMIENTO DE PERSONAS SIN HOGAR EN PAMPLONA
1. Datos de identificación.
Nombre y apellidos: .........................................................................................................................
Fecha de nacimiento: ....................................... DNI/Pasaporte/ NIE: ....................................................
Domicilio: (calle o Plaza) ..................................................................................................................................................................................... número : .................. piso: .............. C.P.: ..................................
2. Datos a efectos de localización:
Nombre y apellidos de una persona de contacto (si la hubiera)
...............................................................................................................................................................
Domicilio: (calle o Plaza) ..................................................................................................................................................................................... número : .................. piso: .............. C.P.: ..................................
Teléfono 1: ........................................................... Teléfono 2: ...........................................................
Correo electrónico: .............................................................................................................................
Otros:..................................................................................................................................................
3. Compromisos.
Tras el informe favorable emitido por la Unidad de Barrio ........................................................................................................, he sido informado/a de que se propone en el mencionado Centro de Servicios Sociales o en el siguiente edificio municipal ............................................................................................................................................................... mi empadronamiento y el de lo/as siguientes hijo/as menores de edad .................................................................................................................................................................
Con objeto de mantener mi empadronamiento y de mi unidad familiar en el edificio municipal propuesto por la Unidad de Barrio, me comprometo a comparecer cada 15 días en la oficina Acción Social, sita en la calle Zapatería 40, planta baja, de Pamplona, al efecto de que se compruebe que mantengo la residencia en Pamplona y declaro saber que el primer día para comparecer será el día ........................................................................................................................................................................................
En cuanto a la comparecencia de mis hijos/as menores para este trámite, he sido informado de que el Ayuntamiento de Pamplona podrá recabar información sobre su escolarización al colegio al que acudan, en base al cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable (Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales), pudiendo solicitar la oposición a este tratamiento marcando la casilla siguiente.
–SOLICITO la oposición al tratamiento de datos personales, teniendo en consideración que el tratamiento de datos personales se basa en una misión de interés público y deberé aportar o el justificante emitido por una personal al servicio de una administración pública que acredite que mantienen su domicilio en Pamplona o informe del colegio al que asistan mis hijo/as de que están escolarizados y asisten a las clases.
Asimismo, me comprometo a acudir al menos cada 15 días y cuando reciba comunicación a recoger la correspondencia que se me pueda remitir a la Unidad de Barrio o al centro municipal en la que conste/n como domiciliada/s.
He sido informado/a de que el incumplimiento del compromiso de comparecer en la oficina de en la oficina Acción Social, sita en la calle Zapatería 40, planta baja, de Pamplona, al efecto de que se compruebe que mantengo la residencia en Pamplona supondrá el inicio del expediente de propuesta de mi baja y de mi unidad familiar en el Padrón Municipal de Habitantes.
Asimismo, me comprometo a solicitar personalmente el cambio del domicilio en el Padrón de mi unidad familiar, en cuanto disponga de domicilio o dirección propia en el que poder empadronarme.
Igualmente, cuando yo y, en su caso, mis hijo/as menores deje/dejemos de vivir en Pamplona me comprometo a comunicar el municipio o país en el que voy a vivir habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente.
En Pamplona, a ............... de ..................................... de 20..................
PROTECCIÓN DE DATOS: El Ayuntamiento de Pamplona es el responsable de los datos de carácter personal que van a ser utilizados para los trámites de empadronamiento de personas sin hogar de acuerdo con la instrucción aprobada al efecto por Resolución de la Gerencia del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 12 de noviembre de 2024.. Los datos se comunicarán en cumplimiento de la legislación vigente. Tiene derecho a acceder a los datos, rectificarlos en el caso de que no sean correctos y suprimirlos dirigiéndose al Registro General (calle Mayor 2, 31001 de Pamplona) o a la sede electrónica. Puede consultar el listado de tratamientos y la información adicional en www.pamplona.es.
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