Anuncio
BOLETÍN Nº 246 - 5 de diciembre de 2024
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 145/2024, de 7 de noviembre, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, por la que se concede autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "Sangüesa I", de 29,25 MWp (20,90 MWn) en término municipal de Cáseda, y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Cáseda, Aibar / Oibar y Sangüesa / Zangoza.
1.–Solicitud de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.
Con fecha 5 de marzo de 2024, y en aplicación de los artículos 130 y 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Metka EGN Solar 29, SLU solicitó al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la planta solar fotovoltaica "Sangüesa I", de 29,25 MWp (20,90 MWn) en término municipal de Cáseda, y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Cáseda, Aibar / Oibar y Sangüesa / Zangoza.
El proyecto de ejecución de la planta solar fotovoltaica "Sangüesa I" consta de los siguientes equipos principales:
- 59.696 módulos de potencia unitaria 490 Wp, para una potencia pico total de 29,25 MWp con una superficie ocupada de 46,41 Ha.
- 6 inversores fotovoltaicos de 3.483,33 kW de potencia AC limitada a 50ºC (20,90 MWn).
- 3 centros de transformación de 7.340 kVA de potencia AC a 50ºC.
La energía generada por la planta solar fotovoltaica se evacua mediante una línea subterránea de 30 kV de tensión hasta la Subestación Transformadora 66 / 30 kV denominada "Planta Solar Sangüesa I y II".
Esta subestación elevadora y las infraestructuras de ecuación que conectan con la SET Sangüesa 220 kV, (propiedad de Red Eléctrica de España, SAU) son compartidas con la planta solar fotovoltaica denomina "Sangüesa II" (también de 29,25 MWp/20,90 MWn) objeto de otro expediente (5108-CE).
Los proyectos de la Subestación Transformadora 66/30 kV denominada "Planta Solar Sangüesa I y II" y de la línea mixta (aérea y subterránea) de evacuación a 66 kV hasta la actualmente existente Subestación Transformadora Elevadora 66/220 kV en término municipal de Sangüesa (denominada "Sangüesa Promotores") quedan recogidos dentro del presente expediente.
Desde la Subestación "Sangüesa Promotores" hasta el punto de acceso y conexión en la SET Sangüesa 220 kV se evacúa mediante línea subterránea a 220 kV.
2.–Antecedentes.
Con fecha 20 de abril de 2021, y en aplicación de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Metka EGN Solar 29, SLU, solicitó autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica de producción de energía eléctrica denominada "Sangüesa I", de 29,25 MWp, en término municipal de Cáseda.
Mediante Resolución 418E/2023, de 15 de mayo, del director general de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de la planta solar fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación.
Mediante Resolución 315E/2023, de 21 de agosto, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje se otorgó autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable a la citada instalación.
Mediante Resolución 112/2023, de 25 de agosto, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 (publicada en Boletín Oficial de Navarra número 199, de 22 de septiembre de 2023), se otorgó autorización administrativa previa a Metka EGN Solar 29, SLU para la planta solar fotovoltaica "Sangüesa I", en término municipal de Cáseda y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Cáseda, Aibar / Oibar y Sangüesa / Zangoza.
3.–Información pública de declaración, en concreto, de utilidad pública y trámite de consultas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fechas 26 y 27 de marzo de 2024, respectivamente, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 64 y en Diario de Noticias, el anuncio de información pública de la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública con la relación de bienes y derechos afectados.
Asimismo, el anuncio se remitió a los Ayuntamientos de Cáseda, de Aibar / Oibar y de Sangüesa / Zangoza, para su publicación, en los correspondientes tablones de edictos, por el mismo periodo de tiempo, constando en el expediente diligencias acreditativas de dichos actos.
Durante el plazo de tramitación de la información pública, se recibieron las siguientes alegaciones, ordenadas según fecha de presentación:
–Alegación 1. María Reyes Ballaz Zabalza y Antonio Ballaz Zabalza, de 24 de abril de 2024.
–Alegación 2. José María Carlos Baines, Feliciana Lacosta Sánchez y María Eugenia Carlos Garralda, de 26 de abril de 2024.
–Alegación 3. María Ángeles Manuela Pérez de Obanos Liso en nombre de Trinidad Pérez de Obanos Liso, de 7 de mayo de 2024.
–Alegación 4. Dirección General de Agricultura y Ganadería, de 10 de mayo de 2024.
–Alegación 5. Miguel Ángel Ayape Arbe, de 13 de mayo de 2024.
Además de ello, también se recibieron las siguientes alegaciones fuera del plazo de tramitación de la información pública:
–Alegación 6. Héctor Miguel Nagore Sorabilla, en nombre de Francisco Javier Mauleón Lafita, de 31 de mayo de 2024.
–Alegación 7. Héctor Miguel Nagore Sorabilla, en nombre de los hermanos Ángel y Francisco Javier Rada Arlegui, de 31 de mayo de 2024.
–Alegación 8. Héctor Miguel Nagore Sorabilla, en nombre de Teodoro Máximo Zulet Sola, de 31 de mayo de 2024.
Asimismo, conforme establece el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de la documentación técnica presentada a los distintos organismos afectados a fin de que estos emitiesen sus correspondientes informes. Se recibieron los informes señalados en la tabla:
ORGANISMO | INFORME N.º | FECHA |
Sección de Evaluación Ambiental | 1 | 15/05/2024 |
Sección de Paisaje y Suelo Rústico | ||
Ayuntamiento de Cáseda | ||
Ayuntamiento de Aibar / Oibar | ||
Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza | 2 | 13/05/2024 |
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) | ||
Viscofán, SA | 3 | 15/04/2024 |
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) | 4 | 01/04/2024 |
Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico | 5 | 02/04/2024 |
Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico | ||
Sección de Comunales del Servicio de Infraestructuras Agrarias | ||
Nedgia Navarra SA | 6 | 09/04/2024 |
Telefónica de España, SAU | 7 | 03/04/2024 |
Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras | ||
i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU | 8 | 04/04/2024 |
Acciona Generación Renovable, SA |
Una vez finalizado el trámite de información pública y de consultas, se remitieron al promotor todas las alegaciones e informes recibidos, para su consideración.
Con fecha 19 de junio de 2024, la entidad promotora remitió respuesta a todas las alegaciones e informes recibidos.
El contenido resumido y análisis de las alegaciones e informes se resume en los anexos I y II de la presente resolución.
4.–Propuesta de autorización administrativa de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública.
Vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder a Metka EGN Solar 29, SLU, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública solicitadas, debiendo circunscribirse únicamente a aquellos bienes y derechos afectados que se relacionan en el anexo II.
De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Otorgar autorización administrativa de construcción a Metka EGN Solar 29, SLU para la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Sangüesa I", en término municipal de Cáseda, y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Cáseda, Aibar / Oibar y Sangüesa / Zangoza,
2. Aprobar los siguientes proyectos presentados, concediendo un plazo de treinta y seis meses para la ejecución de las obras:
–Proyecto de ejecución de la instalación solar fotovoltaica denominada "Sangüesa I" suscrito por el ingeniero técnico superior don Manuel Cañas Mayordomo y por el ingeniero industrial don Daniel Correro Cabrera,
–Proyecto de ejecución de la Subestación Transformadora 66/30 kV denominada "Planta Solar Sangüesa I y II" suscrito por el ingeniero técnico industrial don David Remírez de Ganuza Satrústegui,
–Proyecto de ejecución de la línea mixta de evacuación a 66 kV suscrito por el ingeniero técnico industrial don Héctor Sánchez Segura.
3. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la citada instalación, conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y los artículos 148 y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo la empresa Metka EGN Solar 29, SLU la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio. La relación de bienes y derechos afectados se incluye en el anexo III.
4. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con la documentación presentada y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, y el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
5. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar la autorización de explotación. Esta solicitud se acompañará de la documentación establecida en el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
6. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.
7. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, a la Sección de Evaluación Ambiental, a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico, a la Sección de Comunales, al Servicio de Conservación y al Servicio de Patrimonio Histórico a los efectos oportunos.
8. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
9. Notificar esta resolución a Metka EGN Solar 29, SLU, a Viscofán, SA, a Nedgia Navarra SA, a Telefónica de España, SAU, a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU y a Acciona Generación Renovable, SA, a Miguel Ángel Ayape Arbe, a Héctor Miguel Nagore Sorabilla y a los titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente (que figura en el encabezado a continuación de Referencia: expediente).
10. Notificar esta resolución a los Ayuntamiento de Cáseda, de Aibar / Oibar y de Sangüesa / Zangoza, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Pamplona, 7 de noviembre de 2024.–La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, Uxue Itoiz Mariñelarena.
ANEXO I.–ALEGACIONES RECIBIDAS
A continuación, se incluye resumen y análisis de todas las alegaciones recibidas.
Alegación 1. María Reyes Ballaz Zabalza y Antonio Ballaz Zabalza, de 24 de abril de 2024.
Como propietarios de la parcela 37 del polígono 72 de la localidad de Sangüesa, solicitan la reconsideración del trazado de la línea subterránea de evacuación desde el apoyo N.º20 hasta el punto de conexión con la subestación colectora 66/220 kV, ya que este tramo contempla la colocación de una arqueta en medio de la citada parcela y afecta a la actividad agrícola de la misma. Como alternativa al trazado proyectado proponen un trazado que bordea por su lado norte a la finca referenciada, que supone unos 135 m más de línea subterránea.
Respuesta:
Mediante escrito de fecha 19 de junio de 2024, la entidad promotora responde diciendo que, la solución adoptada se debe al punto de entrada a la subestación dado por IBERDROLA para no afectar a otras canalizaciones existentes. Para que el trazado de la línea afecte lo mínimo posible a la parcela en cuestión y a la producción agrícola de la misma, este se realizará por el lateral sur de la parcela (según plano adjunto), lo más próximo posible a la acequia existente, a una profundidad mínima de la parte alta de los tubos de 1,05 m y evitando la colocación de arquetas en citada parcela.
Alegación 2. José María Carlos Baines, Feliciana Lacosta Sánchez y María Eugenia Carlos Garralda, de 26 de abril de 2024.
D. José María Carlos Baines y doña Feliciana Lacosta Sánchez, como propietarios de la parcela 71 y doña María Eugenia Carlos Garralda, como propietaria de la parcela 73, ambas parcelas del polígono 73, en el término municipal de Sangüesa (Navarra), alegan el impacto que tendría la colocación del apoyo N.º10 en sus parcelas debido a la reducida dimensión de las mismas, conllevando una disminución del valor de las mismas así como un aumento del coste de las labores y, por tanto, la perdida de parte de su rendimiento.
Respuesta:
Mediante escrito de fecha 19 de junio de 2024, la entidad promotora responde diciendo que Para que la afección del apoyo a ambas parcelas sea la menor posible, se desplazará el citado apoyo a la linde entra las parcelas 71 y 72.
Alegación 3. María Ángeles Manuela Pérez de Obanos Liso en nombre de Trinidad Pérez de Obanos Liso, de 7 de mayo de 2024.
Como propietaria de la parcela 79 del polígono 73 de la localidad de Sangüesa, solicita reconsiderar la modificación de la ubicación de los apoyos N.º11, N.º12 y N.º13 para minimizar las afecciones sobre la parcela y propone una nueva ubicación para cada uno de los tres apoyos.
Respuesta:
Mediante escrito de fecha 19 de junio de 2024, la entidad promotora considera apropiada la ubicación propuesta para el apoyo N.º13 y justifica la no viabilidad de las ubicaciones propuestas para los apoyos N.º11 y N.º12 por razones de distancias de seguridad respecto a la carretera existente, aunque se estudian soluciones más cercanas a lo propuesto por la persona alegante.
Alegación 4. Dirección General de Agricultura y Ganadería, de 10 de mayo de 2024.
En documento suscrito por el director general de Agricultura y Ganadería se solicita que sea denegada la utilidad pública a efectos de necesidad y urgente ocupación de los terrenos y de no procederse a esta denegación deben ser consideradas las parcelas que se adjuntan en la relación descrita con anterioridad, como parcelas comunales sobre las cuales los titulares tienen únicamente un derecho de aprovechamiento de cultivo o en su defecto sea consignado el importe del justiprecio en la Caja General de Depósitos, al igual que se ha realizado recientemente en otros municipios como Corella o Murchante, para el caso de las parcelas a las que hace referencia este informe.
Respuesta:
A este respecto procede indicar que el hecho de que los bienes o derechos a ocupar puedan ser litigiosos está contemplado específicamente en la Ley de Expropiación forzosa que establece los mecanismos para preservar los derechos los legítimos propietarios, ya sea mediante la intervención del Ministerio Fiscal o mediante la consignación de los importes en la Caja General de Depósitos.
De conformidad con dicha previsión legal se procederá a consignar los importes correspondientes a las parcelas que tengan un carácter litigioso, tal y como se propone en el informe del director general de Agricultura y Ganadería.
Alegación 5. Miguel Ángel Ayape Arbe, de 13 de mayo de 2024.
Se presentan alegaciones en referencia a la falta de justificación de la utilidad pública, a la no existencia de proyecto ejecutivo previo, a la deficiente identificación de las fincas y de sus titulares reales, a que existen objeciones por parte de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, a que no se concretan las fincas respecto de las que necesita recurrir al instrumento de expropiación y a que algunos de los terrenos afectados por la futura expropiación se ubican en montes de utilidad pública.
Respuesta:
Traslada esta alegación a Metka EGN Solar 29, SLU, la empresa recuerda que Miguel Ángel Ayape Arbe, en su alegación, no acredita la titularidad de ninguna de las parcelas relacionadas en los derechos y bienes afectados por las instalaciones eléctricas.
No obstante, y en relación a las alegaciones que se plantean, procede indicar lo siguiente:
La Ley del Sector Eléctrico tiene por objeto establecer la regulación del sector eléctrico con la finalidad de garantizar el suministro de energía eléctrica, y de adecuarlo a las necesidades de los consumidores en términos de seguridad, calidad, eficiencia, objetividad, transparencia y al mínimo coste. A tal fin se configura el suministro de energía eléctrica como un servicio de interés económico general.
Tal como dispone la Ley del Sector Eléctrico, en el apartado 6 de su artículo 53, los procedimientos administrativos de autorización tienen carácter reglado y respetarán los principios de objetividad, proporcionalidad, transparencia, igualdad y no discriminación, sin que, en ningún caso, pueda supeditarse el otorgamiento de la autorización al pago de costes o al cumplimiento de requisitos no vinculados al desarrollo de cada actividad. Serán otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
La Ley del Sector Eléctrico, en coherencia con la condición de servicio económico de interés general de la actividad de suministro de energía eléctrica, declara de utilidad pública, entre otras, las instalaciones de generación de energía eléctrica. Esta declaración genérica ha de completarse con un reconocimiento en cada caso concreto. A tal fin la dicha ley exige que la empresa interesada solicite dicho reconocimiento en concreto. Esta petición se someterá a información pública y se recabará informe de los órganos afectados, tal y como se ha realizado para este expediente en cuestión.
La Ley del Sector Eléctrico, en el apartado 3 de su artículo 55, dispone que, concluida la tramitación, el reconocimiento en concreto de la utilidad pública "será acordado" por el órgano competente en materia de energía de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La expresión "será acordado" y la circunstancia de que este reconocimiento es un presupuesto necesario para la construcción y puesta en funcionamiento de la instalación, conlleva para este reconocimiento el mismo carácter reglado que para el otorgamiento de las autorizaciones.
Tal como dispone el artículo 56 de la Ley del Sector Eléctrico la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos de artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Por tanto, quedan determinados los bienes a ocupar, que son los derivados del proyecto aprobado cuyas afecciones se recogen en la relación de bienes y derechos que ha presentado la empresa y la misma tiene derecho a la ocupación inmediata, que se materializará tras el levantamiento de la correspondiente acta de ocupación y la realización del depósito previo a la ocupación y el abono o consignación de la indemnización por perjuicios derivados de la rapidez de la ocupación. Efectuada la ocupación se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago según la regulación general.
Hay que recordar, además, que el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica exige para los promotores de los proyectos la obtención de las autorizaciones administrativas previa, de construcción y de explotación definitiva en unos plazos concretos. El acceso a los terrenos debe estar garantizado en aras de poder ejecutar los trabajos y obtener la autorización administrativa de explotación definitiva (puesta en servicio).
Por otra parte, cabe destacar que el artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, indica que "la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y / o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa". En el caso que nos ocupa, la empresa ha solicitado de forma conjunta la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de la utilidad pública, aportando para ello el correspondiente proyecto de ejecución. Este documento se ha puesto a disposición del público en el marco de la información pública de la solicitud de declaración, en concreto, de la utilidad pública.
En cuanto a las objeciones de la Sección de Comunales procede indicar que el hecho de que los bienes o derechos a ocupar puedan ser litigiosos está contemplado específicamente en la Ley de Expropiación forzosa que establece los mecanismos para preservar los derechos los legítimos propietarios, ya sea mediante la intervención del Ministerio Fiscal o mediante la consignación de los importes en la Caja General de Depósitos.
De conformidad con dicha previsión legal se procederá a consignar los importes correspondientes a las parcelas que tengan un carácter litigioso, tal y como se propone en el propio informe del director general de Agricultura y Ganadería.
Sobre la ubicación de las infraestructuras de evacuación en Montes de Utilidad Pública, procede indicar que se estará a lo que indique la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra. Se recuerda que esta autorización administrativa se concede por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.
Por último, en lo relativo a las parcelas 64, 65, 90 y 146 del polígono 7 de Cáseda procede indicar que la parcela 146 sí está incluida en la declaración de impacto ambiental. El resto de las parcelas han sido incluidas por error en la relación de bienes y derechos afectados, la cual no refleja lo contenido en el proyecto de ejecución sometido a información pública. Esta relación de bienes y derechos se publica corregida como anexo a esta resolución.
Alegación 6. Héctor Miguel Nagore Sorabilla, en nombre de Francisco Javier Mauleón Lafita, de 31 de mayo de 2024.
Como propietario de las parcelas 95 y 135 del polígono 7 de la localidad de Sangüesa, hace alusión al contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes y solicita la exclusión de las fincas mencionadas de la relación de bienes y derechos afectos por no resultar necesario el procedimiento expropiatorio.
Respuesta:
Mediante escrito de fecha 19 de junio de 2024, la entidad promotora aclara que el proceso de solicitud de declaración de utilidad pública no implica necesariamente que se vaya a proceder a la ocupación forzosa de los terrenos y en relación al caso en cuestión, señala que su intención es dar cumplimiento con el contrato aludido.
Alegación 7. Héctor Miguel Nagore Sorabilla, en nombre de los hermanos Ángel y Francisco Javier Rada Arlegui, de 31 de mayo de 2024.
Como propietarios de las parcelas 105, 108, 133 y 141 del polígono 7 de la localidad de Sangüesa, hacen alusión al contrato de arrendamiento suscrito por las partes y solicita la exclusión de las fincas mencionadas de la relación de bienes y derechos afectos por no resultar necesario el procedimiento expropiatorio.
Respuesta:
La entidad promotora responde en los mismos términos que a la alegación 6.
Alegación 8. Héctor Miguel Nagore Sorabilla, en nombre de Teodoro Máximo Zulet Sola, de 31 de mayo de 2024.
Como propietario de las parcelas 172 y 185 del polígono 7 de la localidad de Sangüesa, hace alusión al contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes y solicita la exclusión de las fincas mencionadas de la relación de bienes y derechos afectos por no resultar necesario el procedimiento expropiatorio.
Respuesta:
La entidad promotora responde en los mismos términos que a las alegaciones 6 y 7.
ANEXO II.–INFORMES RECIBIDOS
A continuación, se incluye resumen y análisis de todos los informes recibidos.
Informe 1. Sección de Evaluación Ambiental.
En su informe de fecha 15 de mayo de 2024 se solicita, entre otros aspectos, la presentación antes del inicio de las obras y ante el órgano ambiental, a través del órgano sustantivo, de un informe sobre la prospección botánica realizada en las zonas de vegetación natural y plantaciones arbóreas afectadas por los trabajos de ejecución de la línea de evacuación y de un plan de restauración o integración ambiental.
Además, en el informe se solicita la reconsideración de determinados aspectos técnicos como el retranqueo del vallado perimetral para no afectar a la parcela rústica 151B, la reubicación de los módulos fotovoltaicos que se tenían previsto colocar en zonas con pendientes superiores al 10% y la consideración de determinados condicionantes lumínicos durante la ejecución del proyecto.
Respuesta:
Mediante documento de junio de 2024, se da respuesta al informe indicando que en relación al informe sobre la prospección botánica y al plan de restauración o integración ambiental, se está trabajando en ello y que se están teniendo en cuenta los condicionados recogidos, al respecto, en la declaración de impacto ambiental.
En relación a los aspectos técnicos considerados en el informe, la entidad promotora responde diciendo que se tendrán en cuenta y que el proyecto se ejecutará considerando las mismas.
Informe 2. Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza.
En su informe de 13 de mayo de 2024, el Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza hace alegaciones pidiendo, por un lado, la exclusión del proyecto de las parcelas comunales 739, 746, 763, 804 y 843 del polígono 2, catalogadas como Montes de Utilidad Pública y, por otro, soterrar el tramo de línea que transcurre por las parcelas incluidas en suelo no urbanizable catalogado en el Plan Municipal como entorno de población.
Respuesta:
Mediante documento de junio de 2024, se responde, en relación a las parcelas 804 y 803, indicando que el trazado en Z planteado busca utilizar el camino público que las atraviesa para mantener la tipología subterránea y minimizar las afecciones y, que en relación a las parcelas 739, 746 y 763, la propuesta planteada ha sido consensuada con el departamento de Medio Ambiente y que, tanto el trazado como la tipología de línea para esta zona, ya ha sido validado anteriormente para la línea propiedad de Viscofan SL, para la cual se obtuvo declaración de utilidad pública en septiembre de 2009 y cuyo origen se encuentra en su centro operativo adyacente a la planta solar Sangüesa I y destino en la misma Subestación Sangüesa 220 kV.
En relación a las parcelas afectas que se incluyen en suelo no urbanizable catalogado en el Plan Municipal como entorno de población, la entidad promotora responde diciendo que atenderá la solicitud del Ayuntamiento soterrando la parte de la línea correspondiente al tramo identificado en la alegación.
Informe 3. Viscofán, SA.
El 15 de abril de 2024 se presentan 2 informes. El primero de ellos relativo al cruzamiento N.º16 entre la línea de 66 kV de VISCOFAN y la nueva línea de evacuación proyectada entre los apoyos 14 y 15. En él se solicita el cumplimiento en todo momento de las distancias mínimas (horizontal y vertical) establecidas en la correspondiente normativa reguladora. El segundo informe hace referencia al proyecto de la planta solar y muestra su conformidad, condicionada a que se permita el libre acceso a las tareas de mantenimiento de la línea Viscofán-Sangüesa ST, en la zona de vuelo de la línea sobre las placas solares, sin ejecutar cierre perimetral en dicho emplazamiento.
Respuesta:
Mediante sendos escritos de fecha 19 de junio de 2024, se da respuesta indicando que se respetarán las distancias mínimas establecidas y declarando que en todo momento se asegurará el libre acceso a las tareas de mantenimiento de la línea Viscofan-Sangüesa ST, para lo cual se dispondrán dos puertas de acceso en el vallado perimetral y se proporcionarán a VISCOFAN llaves de las mismas.
Informe 4. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Mediante informe de 1 de abril de 2024, pone de manifiesto que la zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación y que, para recabar las afecciones del proyecto sobre las mismas, deberán consultar a las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona, para lo cual, se incluye como anexo 1 el listado de las instalaciones competencia de la AGE, en tramitación en la comunidad foral de Navarra, con los promotores identificados, al efecto de que puedan realizar las consultas correspondientes.
Respuesta:
Mediante escrito de junio de 2024 la entidad promotora indica que ya ha recabado información de todas las Infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación en la zona objeto del proyecto, habiendo consultado y presentado la correspondiente separata a cada una de las empresas implicadas en la zona para sus alegaciones o informes pertinentes.
Informe 5. Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico.
En su informe de fecha 2 de abril de 2024 se indica que, en la nueva documentación presentada, se aprecia que el apoyo N.º13 se ha desplazado sobre el trazado de la línea de evacuación hacia el Sur respecto de la posición señalada en la documentación presentada con fecha 15 de julio de 2021 y que dicho desplazamiento conlleva que el trazado quede dentro de la franja de protección de 30 m, contados a ambos lados del camino (de 3 m de anchura), en el punto donde la línea de evacuación se acerca más al camino.
Respuesta:
Para cumplir con la franja de protección de 30 m a ambos lados del camino, se desplazará el apoyo N.º13 sobre el mismo trazado de la línea de evacuación unos metros hacia el Norte. Con esta actuación el apoyo número13 (x-640.517; y-4.716.809), quedará ubicado a una distancia del Camino de Santiago de 43 m. Se adjunta un plano de planta acotado, donde se observa la distancia del apoyo respecto al Camino de Santiago.
Informe 6. Nedgia SA.
En su informe de fecha 9 de junio de 2024 manifiesta su no conformidad con el proyecto presentado mientras no se presenten separatas donde se aprecie que se cumple con las distancias mínimas establecidas para los cruzamientos con canalizaciones de gas afectadas, tanto por la parte de la línea aérea como por parte de la línea subterránea.
Respuesta:
Junto al escrito de fecha 19 de agosto de 2024, se presenta separata de afecciones a las conducciones de gas natural, en la cual se justifica el cumplimiento de la normativa en relación a las distancias mínimas a respetar para los tres cruzamientos existentes (2 con el tramo de línea aérea y 1 con el tramo de línea subterránea.
Informe 7. Telefónica de España, SAU.
En su informe de fecha 3 de abril de 2024 se indica que una vez analizada la documentación, no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión.
Respuesta:
Mediante escrito de junio de 2024 la entidad promotora indica que no se plantean modificaciones de importancia en la ubicación de los apoyos respecto al proyecto presentado, que se siguen contemplando los 2 cruzamientos con líneas de telecomunicaciones y que durante la ejecución de las obras se tendrá en cuenta la ITC-BT-07, "Líneas aéreas con conductores desnudos", especialmente los apartados 5.6.1 relativo a cruzamientos con líneas eléctricas y el apartado 5.6.2 relativo a paralelismos con líneas eléctricas.
Además de ello, una vez finalizadas las obras, se prepararán planos de fin de obra donde se verán reflejadas las distancias de apoyos y cableado a las líneas eléctricas existentes.
Informe 8. i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA.
En su informe de fecha 4 de abril de 2024 no se contemplan condicionantes de relevancia ante las diferentes afecciones que surgen con la nueva planta solar proyectada, salvo que se precisa de un informe de tendido, posterior a la ejecución de los trabajos, para justificar el cumplimiento de los apartados a) y b) del artículo 5.6.1. de la ITC-BT-07.
Respuesta:
La respuesta a este informe va en la misma línea que la que se ha dado al informe N.º7.
ANEXO III.–RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "SANGÜESA I" Y SUS INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS DE TRANSFORMACIÓN Y EVACUACIÓN
CÓDIGO | TITULAR/ES | AFECCIONES | CATASTRO | ||
Ocupación definitiva m² | Polígono | Parcela | Descripción | ||
Término municipal de Cáseda | |||||
PSI-01 | Blanca Esther Fernandez Renedo, Jesús Antonio Esparza Iriarte / Comunal del Ayuntamiento de Cáseda | 14.631,44 | 7 | 100 | Labor secano |
PSI-02 | Blanca Esther Fernandez Renedo, Jesús Antonio Esparza Iriarte / Comunal del Ayuntamiento de Cáseda | 16.335,86 | 7 | 99 | Labor secano |
PSI-03 | Jesús Antonio Esparza Iriarte / Comunal del Ayuntamiento de Cáseda | 18.668,28 | 7 | 101 | Labor secano |
PSI-04 | Natividad Prieto Erdozain / Comunal del Ayuntamiento de Cáseda | 8.479,54 | 7 | 102 | Labor secano |
PSI-05 | Blanca Esther Fernandez Renedo, Jesús Antonio Esparza Iriarte / Comunal del Ayuntamiento de Cáseda | 8.479,54 | 7 | 97 | Labor secano |
PSI-06 | Pedro Asurmendi Isturiz / Comunal del Ayuntamiento de Cáseda | 7.569,01 | 7 | 93 | Labor secano |
PSI-07 | Blanca Esther Fernandez Renedo, Jesús Antonio Esparza Iriarte / Comunal del Ayuntamiento de Cáseda | 8.813,60 | 7 | 98 | Labor regadío |
PSI-08 | Tomás Olleta Dieguez / Comunal del Ayuntamiento de Cáseda | 2.579,30 | 7 | 94 | Labor secano |
PSI-09 | Francisco Javier Mauleón Lafita | 28.290,11 | 7 | 95 | Labor secano |
PSI-10 | Francisco Ejea Sola, M.ª Dolores del Río Lorea / Comunal del Ayuntamiento de Cáseda | 21.304,93 | 7 | 96 | Labor secano |
PSI-11 | Dionisia Pérez Oneca, Blas Pérez Oneca, José M.ª Pérez Oneca, Teodoro Pérez Oneca / Comunal del Ayuntamiento de Cáseda | 0,00 | 7 | 90 | Desafectada |
PSI-12 | Dionisia Pérez Oneca, Blas Pérez Oneca, José M.ª Pérez Oneca, Teodoro Pérez Oneca / Comunal del Ayuntamiento de Cáseda | 5.191,03 | 7 | 89 | Labor secano |
PSI-13 | Tomás Olleta Dieguez / Comunal del Ayuntamiento de Cáseda | 3.941,07 | 7 | 88 | Labor secano |
PSI-14 | Jesús M.ª Lecumberri Guembe | 18.317,31 | 7 | 79 | Labor secano |
PSI-15 | Comunal del Ayuntamiento de Cáseda | 6.503,05 | 7 | 87 | Labor secano |
PSI-16 | Comunal del Ayuntamiento de Cáseda | 1.440,05 | 7 | 181 | Labor secano |
PSI-17 | Blanca Esther Fernandez Renedo, Jesús Antonio Esparza Iriarte | 1.877,62 | 7 | 80 | Labor secano |
PSI-18 | Blanca Esther Fernandez Renedo, Jesús Antonio Esparza Iriarte | 3.286,05 | 7 | 81 | Labor secano |
PSI-19 | Blanca Esther Fernandez Renedo, Jesús Antonio Esparza Iriarte / Comunal del Ayuntamiento de Cáseda | 7.240,63 | 7 | 183 | Labor secano |
PSI-20 | Comunal del Ayuntamiento de Cáseda | 2.184,52 | 7 | 83 | Labor secano |
PSI-21 | Julián Sabalza Pérez | 4.991,42 | 7 | 86 | Labor secano |
PSI-22 | Blanca Esther Fernandez Renedo, Jesús Antonio Esparza Iriarte | 7.737,87 | 7 | 85 | Labor secano |
PSI-23 | Eduardo Orzanco Garralda, M.ª Rosario Orzanco Garralda | 6.215,70 | 7 | 106 | Viña secano |
PSI-24 | Julián Sabalza Pérez | 7.422,29 | 7 | 107 | Labor secano |
PSI-25 | Francisco Javier Rada Arlegui, Ángel Rada Arlegui | 14.164,58 | 7 | 105 | Labor secano |
PSI-26 | Francisco Javier Rada Arlegui, Ángel Rada Arlegui | 36.002,50 | 7 | 108 | Labor secano |
PSI-27 | Francisco Elarre Alzueta | 18.762,59 | 7 | 203 | Labor secano |
PSI-28 | Comunal del Ayuntamiento de Cáseda | 2.416,68 | 7 | 145 | Labor secano |
PSI-29 | Comunal del Ayuntamiento de Cáseda | 6.093,97 | 7 | 146 | Labor secano |
PSI-30 | Comunal del Ayuntamiento de Cáseda | 36.752,66 | 7 | 147 | Labor secano |
PSI-31 | Angela Arlegui Rodrigo / Comunal del Ayuntamiento de Cáseda | 7.839,83 | 7 | 142 | Labor secano |
PSI-32 | Francisco Javier Rada Arlegui, Ángel Rada Arlegui | 40.848,44 | 7 | 141 | Labor secano |
PSI-33 | Blanca Esther Fernandez Renedo, Jesús Antonio Esparza Iriarte / Comunal del Ayuntamiento de Cáseda | 13.214,87 | 7 | 140 | Labor secano |
PSI-34 | Javier Arlegui Jiménez, Ana Cruz Arlegui Jiménez | 3.704,46 | 7 | 109 | Labor secano |
PSI-35 | Blanca Esther Fernandez Renedo, Jesús Antonio Esparza Iriarte / Comunal del Ayuntamiento de Cáseda | 9.058,71 | 7 | 110 | Labor secano |
PSI-36 | Jesús Antonio Esparza Iriarte / Comunal del Ayuntamiento de Cáseda | 7.687,32 | 7 | 111 | Labor secano |
PSI-37 | Blanca Esther Fernandez Renedo, Jesús Antonio Esparza Iriarte / Comunal del Ayuntamiento de Cáseda | 20.575,23 | 7 | 112 | Labor secano |
PSI-38 | Jesús Antonio Esparza Iriarte / Comunal del Ayuntamiento de Cáseda | 9.496,54 | 7 | 84 | Labor secano |
PSI-39 | Jesús Antonio Esparza Iriarte / Comunal del Ayuntamiento de Cáseda | 3.068,33 | 7 | 182 | Labor secano |
PSI-40 | Comunal del Ayuntamiento de Cáseda | 579,37 | 7 | 196 | Labor secano |
PSI-41 | Comunal del Ayuntamiento de Cáseda | 3.433,39 | 7 | 195 | Labor secano |
PSI-42 | Blanca Esther Fernandez Renedo, Jesús Antonio Esparza Iriarte | 1.591,70 | 7 | 114 | Labor secano |
PSI-43 | Jesús Antonio Esparza Iriarte, Blanca Esther Fernandez Renedo | 8.708,52 | 7 | 115 | Labor secano |
PSI-44 | Comunal del Ayuntamiento de Cáseda | 2.782,72 | 7 | 116 | Labor secano |
PSI-45 | Modesto Arlegui Ayape / Comunal del Ayuntamiento de Cáseda | 6.032,82 | 7 | 117 | Labor secano |
PSI-46 | Jesús Antonio Esparza Iriarte / Comunal del Ayuntamiento de Cáseda | 29.749,52 | 7 | 119 | Labor secano |
PSI-47 | Comunal del Ayuntamiento de Cáseda | 0,00 | 7 | 65 | Desafectada |
PSI-48 | Blanca Esther Fernandez Renedo, Jesús Antonio Esparza Iriarte | 0,00 | 7 | 64 | Desafectada |
SUBESTACIÓN TRANSFORMADORA 66 / 30 KV "PLANTA SOLAR SANGÜESA I Y II"
CÓDIGO | TITULAR/ES | AFECCIONES | CATASTRO | ||
Ocupación definitiva m² | Polígono | Parcela | Descripción | ||
Término municipal de Cáseda | |||||
STR-01 | Comunal del Ayuntamiento de Cáseda | 1.368,00 | 7 | 146 | Labor secano |
LÍNEA ELÉCTRICA SUBTERRÁNEA DE EVACUACIÓN A 66 KV
CÓDIGO FINCA | TITULAR/ES | AFECCIONES | CATASTRO *CONCENTRACIÓN | |||||
Longitud / Servidumbre paso | Arquetas | Polígono | Parcela | Descripción | ||||
m | m² | ud | m² | |||||
Término municipal de Aibar | ||||||||
AIB-01 | Joaquín M.ª Pérez Zubiat, Isidro Román Isturiz Noveleta | 313 | 939 | 6 | 6 | 12 | 725 | Viña regadío |
AIB-01/1 | Ayuntamiento de Aibar | 3.259 | - | 68 | 68 | - | - | Camino |
AIB-02 | Mirian Cumba Sanzol, Joaquín Cumba Sanzol | 43 | 225 | - | - | 13 | 844 | Viña regadío |
Término municipal de Sangüesa | ||||||||
SAN-03 | Mirian Cumba Sanzol, Joaquín Cumba Sanzol | 415 | 1.245 | 9 | 9 | 2 | 912 | Labor regadío |
SAN-03/1 | Ayuntamiento de Aibar | 3 | - | - | - | - | - | Camino |
SAN-04 | Pedro Francisco Gallués Biurrun | 427 | 1.281 | 7 | 7 | 2 | 910 | Labor secano |
SAN-05 | Comunal del Ayuntamiento de Sangüesa | 15 | 45 | - | - | 2 | 843 | Pastos |
SAN-06 | Ignacio Zabalza Bas | 84 | 252 | 2 | 2 | 2 | 909 | Labor secano / pastos |
SAN-06/1 | Ayuntamiento de Aibar | 528 | - | 12 | 12 | - | - | Camino |
SAN-07 | Comunal del Ayuntamiento de Sangüesa | 5 | 15 | - | - | - | - | Labor secano / pastos |
SAN-49 | Manuel Carlos Olleta | 28 | 84 | 1 | 1 | *72 | 34 | Viña secano |
SAN-49/1 | Confederación Hidrográfica del Ebro | 30 | - | - | - | - | - | Barranco |
SAN-50 | Comunidad Foral de Navarra (Cañadas) | 10 | 30 | 1 | 1 | *72 | 1003 | Cañada |
SAN-51 | Antonio Ballaz Zabalza | 66 | 198 | 1 | 1 | *72 | 37 | Labor secano |
M.ª Reyes Ballaz Zabalza | ||||||||
SAN-51/1 | Comunidad Foral de Navarra (Obras Públicas) | 35 | - | 1 | 1 | - | - | Carretera |
SAN-52 | Iberdrola SA | 195 | 585 | 4 | 4 | 1 | 624 | Suelo urbano |
LÍNEA ELÉCTRICA AÉREA DE EVACUACIÓN A 66 KV
CÓDIGO FINCA | TITULAR/ES | AFECCIONES | CATASTRO *CONCENTRACIÓN | |||||||
Longitud / Servidumbre vuelo | Apoyos | Ocupación temporal / Acceso | Polígono | Parcela | Descripción | |||||
m | m² | ud | m² | N.º | m² | |||||
Término municipal de Sangüesa | ||||||||||
SAN-07 | Comunal del Ayuntamiento de Sangüesa | 5 | 30 | 1 | 18,06 | nº1 | - | 2 | 840 | Labor secano / pastos |
SAN-08 | José Nemesio Jauregui Beorlegui | 83 | 995 | - | - | 2 | 817 | Labor secano | ||
SAN-09 | Quintina Soledad Alzueta Iriarte | 127 | 1.748 | - | 686 | 2 | 802 | Labor secano | ||
SAN-10 | Mirian Cumba Sanzol, Joaquín Cumba Sanzol | 149 | 1.827 | 1 | 3,32 | nº2 | - | 2 | 800 | Labor secano |
SAN-11 | Hernán Isidro Abadia Iso | 49 | 783 | - | - | 2 | 799 | Labor secano | ||
SAN-12 | Julián Estarriaga Valls | 173 | 1.683 | 1 | 3,85 | nº3 | 1.001 | 2 | 794 | Labor secano / pastos |
SAN-13 | Mirian Cumba Sanzol, Joaquín Cumba Sanzol | - | - | - | 273 | 2 | 801 | Labor secano | ||
SAN-14 | José Carlos Ardanaz Gastón, Francisco Javier Ardanaz Gastón | 94 | 1.540 | - | - | 2 | 795 | Labor secano | ||
SAN-15 | José Carlos Ardanaz Gastón, M.ª Soledad Ansoain Esparza, Francisco Javier Ardanaz Gastón, M.ª Pilar Urricelqui Lizarraga | 25 | 375 | - | - | 2 | 796 | Labor secano | ||
SAN-15/1 | Comunidad Foral de Navarra (Obras Públicas) | 15 | - | - | - | - | - | Carretera | ||
SAN-16 | Consorcio Tratamiento Residuos Urbanos | 55 | 525 | - | - | 2 | 472 | Labor secano / carretera | ||
SAN-17 | Purificación Murillo Echegoyen | 97 | 1.013 | 1 | 21,62 | nº4 | 452 | 2 | 762 | Labor secano |
SAN-18 | Comunal del Ayuntamiento de Sangüesa | 86 | 1.588 | - | - | 2 | 763 | Forestal / pinar | ||
SAN-19 | M.ª Bibiana Oneca Gastón, Gonzalo Arbea Legazpe | 37 | 255 | 1 | 4,98 | nº5 | 140 | 2 | 764 | Labor secano |
SAN-20 | Corpus Monreal Iturria, Irene Monreal Iturria, M.ª Jesús Monreal Iturria, Ricardo Monreal Iturria, Serafín Monreal Iturria | - | - | - | 70 | 2 | 765 | Labor secano | ||
SAN-21 | Ayuntamiento de Sangüesa | 108 | 1.159 | - | 987 | 2 | 756 | Improductivo | ||
SAN-22 | Comunidad Foral de Navarra (Cañadas) | 25 | - | - | - | 2 | 758 | Cañada | ||
SAN-23 | Comunal del Ayuntamiento de Sangüesa | 402 | 5.190 | 3 | 2,92 3,85 3,32 | nº6 | 2.444 | 2 | 739 | Forestal |
SAN-24 | Comunal del Ayuntamiento de Sangüesa | 64 | 782 | - | - | 2 | 746 | Labor secano / pastos | ||
SAN-25 | M.ª Pilar Lafita Pérez, M.ª Luz Lafita Pérez | 14 | 189 | - | - | 2 | 744 | Labor secano | ||
SAN-26 | Santiago Suescun Cemborain, Teófilo Joaquín Suescun Cemborain | 109 | 1.171 | - | 1.218 | 2 | 747 | Viña secano | ||
SAN-26/1 | Confederación Hidrográfica del Ebro | 28 | - | - | - | - | - | Barranco | ||
SAN-27 | Pilar Azlor-Aragón Guillamas | 122 | 1.295 | 1 | 3,54 | nº9 | - | 2 | 125 | Labor secano |
SAN-28 | M.ª Eugenia Carlos Garralda | 29 | 76 | - | 259 | *73 | 73 | Labor secano | ||
SAN-29 | Juan José Armendariz Rada | - | - | - | 186 | 1 | 16 | Labor secano | ||
SAN-30 | Manuel Carlos Olleta | - | 10 | - | - | *73 | 52 | Labor secano | ||
SAN-31 | José M.ª Carlos Baines, Feliciana Lacosta Sánchez | 56 | 365 | 1 | 3,32 | nº10 | 350 | *73 | 71 | Labor secano |
SAN-32 | José Angel Legarre Legarre | 88 | 908 | - | - | *73 | 72 | Labor secano | ||
SAN-33 | Trinidad Pérez de Obanos Liso | 439 | 4.159 | 2 | 18,06 3,65 | nº11 nº12 | 1.964 | *73 | 79 | Labor secano |
SAN-34 | Comunal del Concejo de Rocaforte | 101 | 894 | 1 | 3,65 | nº13 | 95 | *73 | 88 | Labor secano |
SAN-35 | Fermín José Montes Ruiz, M.ª Luisa Larraz Oneca | 61 | 747 | - | - | *73 | 91 | Secano / frutales | ||
SAN-36 | Comunal del Concejo de Rocaforte | 8 | 99 | - | - | 1 | 43 | Forestal | ||
SAN-37 | José Pérez Garayoa | 15 | 178 | - | - | 1 | 42 | Pastos | ||
SAN-38 | Fermín Goyeneche Labairu | 79 | 693 | 1 | 35,65 | nº14 | 343 | 1 | 52 | Labor secano |
SAN-39 | Francisco Juan Ayerra Gallués | 24 | 162 | - | - | *73 | 95 | Almendros | ||
SAN-40 | Comunal del Concejo de Rocaforte | 23 | 172 | - | - | *73 | 97 | Forestal | ||
SAN-41 | Comunidad Foral de Navarra (Cañadas) | 11 | 72 | - | - | *73 | 1004 | Cañada | ||
SAN-42 | Comunal del Concejo de Rocaforte | 518 | 7.821 | 3 | 31,92 4,67 31,92 | nº15 nº16 nº17 | 1.470 | *73 | 107 | Forestal |
SAN-43 | Comunal del Concejo de Rocaforte | 24 | 321 | - | - | *72 | 21 | Forestal | ||
SAN-44 | Comunal del Concejo de Rocaforte | 51 | 792 | - | - | *73 | 110 | Pastos | ||
SAN-45 | Fermín Goyeneche Labairu | - | 64 | - | - | *73 | 111 | Labor secano | ||
SAN-46 | M.ª Jesús Labairu Beorlegui | 52 | 718 | - | 228 | *73 | 112 | Pastos | ||
SAN-47 | Comunal del Concejo de Rocaforte | 140 | 1.302 | 2 | 2,72 18,06 | nº18 nº19 | - | *72 | 27 | Forestal |
SAN-48 | Fermín Gallués Oroz, Emiliana Gallúes Oroz | 111 | 708 | - | 707 | *72 | 29 | Labor secano | ||
SAN-49 | Manuel Carlos Olleta | 76 | 631 | 1 | 18,06 | nº20 | - | *72 | 34 | Viña secano |
Código del anuncio: F2416275
Acceso
Enlaces relacionados
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
