BOLETÍN Nº 243 - 29 de noviembre de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 13 de noviembre de 2024, por el que se aprueban las bases particulares para la suscripción de convenios transaccionales sobre recuperación de bienes comunales en Corella en los polígonos 15 y 16 y las parcelas en ellas detalladas.

El Gobierno de Navarra, mediante acuerdo de fecha 22 de junio de 2022, aprueba las bases generales sobre recuperación de bienes comunales en Corella. Este acuerdo y las bases generales se publican en el Boletín Oficial de Navarra número 142, de 18 de julio de 2022.

Las bases generales son de aplicación a todo el término municipal de Corella.

En las bases generales se contempla que el Ayuntamiento de Corella podrá aprobar y proponer a los titulares de aprovechamientos de bienes comunales en determinadas zonas con parcelas de similares características o realidades, polígonos catastrales, o parajes, bases particulares que concretarán, para ese ámbito, el contenido de las bases generales.

EDP Renovables España, SLU está tramitando la instalación del parque solar fotovoltaico "Cierzo II", de 46,87 MW, en término municipal de Corella, polígonos 15 y 16, dentro del ámbito de Montes de Cierzo y Argenzón.

La propuesta de actuación de la empresa EDP Renovables España, SLU, requiere iniciar la desafectación de los terrenos comunales para su posterior cesión de uso y a tal fin es adecuado obtener la recuperación de la titularidad dominical completa extinguiendo los derechos de aprovechamiento que sobre ellos ostenten los particulares mediante la fórmula de convenios transaccionales.

El Ayuntamiento de Corella desea favorecer una solución a la problemática de las tierras pertenecientes al municipio de Corella de los denominados Montes de Cierzo y Argenzón en los polígonos 15 y 16.

Las bases particulares para la suscripción de convenios transaccionales sobre recuperación de bienes comunales en Corella en los polígonos 15 y 16 y las parcelas en ellos detalladas fueron aprobadas inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión de fecha 15 de diciembre de 2023 y definitivamente en sesión de fecha 23 de julio de 2024.

Las bases referidas se ajustan a lo establecido en las bases generales sobre recuperación de bienes comunales en Corella y han sido elaboradas conforme a lo establecido en los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que desarrolla parte de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra a propuesta del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

ACUERDA:

1.º Aprobar las bases particulares para la suscripción de convenios transaccionales sobre recuperación de bienes comunales en Corella en los polígonos 15 y 16 y las parcelas en ellos detalladas, que figuran como anexo de este acuerdo.

2.º Estas bases serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Corella, advirtiendo que contra el mismo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4.º Publicar el presente acuerdo junto con su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de noviembre de 2024.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Félix Taberna Monzón.

ANEXO.–BASES PARTICULARES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS TRANSACCIONALES SOBRE RECUPERACIÓN DE BIENES COMUNALES EN CORELLA EN LOS POLÍGONOS 15 Y 16, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DE LA LEY FORAL 6/1990 DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

Base 1.ª Fundamentación.

Las presentes bases particulares (BP), de conformidad con las bases generales (BG) sobre recuperación de bienes comunales en Corella aprobadas por el Ayuntamiento de Corella y Gobierno de Navarra, tienen por objeto regular los convenios transaccionales a concertar por el Ayuntamiento de Corella con los particulares que tengan (i) escriturados derechos de aprovechamientos sobre bienes comunales; y/o que (ii) figuren como titulares catastrales de derecho de aprovechamiento por tiempo ilimitado y con carácter trasferible sobre bienes comunales de la localidad de Corella; y/o que (iii) figuren como titulares catastrarles a cualquier efecto en las parcelas catastrales afectadas por la ejecución del proyecto de implantación de energía renovable fotovoltaica tramitado por EDP Renovables España S.L.U., denominado "PSFV Cierzo II" según se detalla en anexo, que el Ayuntamiento de Corella considera, sin perjuicio de otras causas fundadas en derecho y como norma general, son bienes comunales sobre los que los particulares tiene solamente derecho a su aprovechamiento, aunque tengan inscripción registral de los mismos.

Tal consideración será defendida y aplicada con todos los medios legales a su alcance, contemplados principalmente en la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

No obstante lo anterior el Ayuntamiento de Corella a fin de resolver problemáticas presentes y/o futuras en relación con el aprovechamiento sobre bienes comunales y para evitar costosos pleitos tanto para los particulares afectados como para el propio Ayuntamiento de Corella , ha decidido hacer uso de la facultad de transacción recogida en el artículo 116 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local, y de los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra (Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre) y en su virtud, aprueba las presentes Bases Particulares (BP) para la transacción, que serán sometidas a la aprobación del Gobierno de Navarra, sin cuyo requisito serán nulas.

Base 2.ª Unidad de convenio.

Se considerarán como unidad de convenio, todas las parcelas registrales y/o catastrales que figuren a nombre de un mismo titular catastral incluidas en alguno de los polígonos 15 y 16 citados en la base 1.ª

No obstante, podrán modificarse dichas titularidades cuando se acredite mediante documento público la transmisión, o cuando a juicio del Ayuntamiento resulte justificado el cambio de titularidad.

No serán objeto del presente convenio las superficies catastrales de aquellos aprovechamientos sobre los que pueda demostrarse que el título de adquisición procede del Ayuntamiento de Corella, tras procedimiento legal y finalizado.

Base 3.ª Compensación.

El Ayuntamiento de Corella, en compensación a la posesión y derechos de aprovechamiento que los actuales titulares registrales o catastrales ostentan y a la renuncia voluntaria a cualquier posible derecho o reclamación judicial sobre los mismos, propone a las personas detentadoras de estos derechos que acrediten fehacientemente el mismo, el reconocimiento al titular del derecho del 60% de la rentabilidad obtenida por la finca durante los próximos 30 años, con efectos desde la firma del convenio transaccional, materializado en la percepción durante los primeros 18 años del canon de 1.200 euros/ha/año y los restantes 12 años será ingresado por el Ayuntamiento, toda vez que existe una oferta vinculante de opción de cesión de uso y aprovechamiento de terreno por parte de la empresa que establece las condiciones del contrato futuro de cesión de uso y aprovechamiento.

Base 4.ª Extinción del derecho.

El derecho de aprovechamiento que corresponde al titular se extinguirá con la firma del acuerdo transaccional, reconociéndose como compensación al titular un derecho a percibir las rentas derivadas del ejercicio de la opción contemplada en el artículo anterior.

Base 5.ª Discordancias.

En caso de existir discordancia entre la parcela catastral y la realidad física o jurídica de las fincas, el particular que solicite un convenio transaccional estará obligado a identificar, definir y delimitar el terreno, conjuntamente con el Ayuntamiento de Corella y personal de la Sección de Comunales de Gobierno de Navarra, de los aprovechamientos objeto de convenio. Los gastos que ello ocasione serán satisfechos íntegramente por el particular.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de considerar, a efectos de convenio, la superficie real identificada como unidad de convenio.

Base 6.ª Especialidades de cultivos.

Si hay viñas, almendros u otros cultivos permanentes de particulares podrán conservar los derechos de aprovechamiento de los mismos hasta que sea elevado a público, mediante escritura notarial, el acuerdo transaccional, momento en el que se extinguirá el derecho de aprovechamiento referido en las bases 4.ª y 9.ª

Base 7.ª Entrada en vigor y duración de vigencia.

Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Gobierno de Navarra y tendrán una vigencia de dos años a partir de dicha fecha.

Base 8.ª Procedimiento para la transacción.

Los particulares que se acojan a estas bases deberán, dentro del plazo máximo de vigencia de las mismas, solicitar la aprobación de un convenio transaccional concreto e individualizado mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Corella (conforme anexo I), en el que se manifestará la aceptación de lo establecido en estas bases, se relacionarán los aprovechamientos sobre los que se solicita el convenio y acompañarán declaración jurada de que los aprovechamientos sobre los que se solicita convenio, son todos los que figuran en sus escrituras o de los que es titular en los parajes objeto de las presentes bases; y condicionando la firma del acuerdo transaccional a que sobre las fincas objeto del mismo se suscriba contrato de cesión de uso y aprovechamiento que garantice el derecho de cobro previsto en la base 3.ª Asimismo aportará, en caso de existir, fotocopia de escrituras notariales a su favor.

Los convenios solicitados en aplicación de estas bases serán aprobados por el Ayuntamiento de Corella previo trámite de información pública durante 30 días y la aprobación inicial pasará a definitiva en el caso de que no se presenten alegaciones. Serán acto seguido, sometidos a la aprobación del Gobierno de Navarra, sin la cual no serán válidos.

Base 9.ª Formalización, extinción de derechos y cargas.

El documento de elevación a público, mediante escritura notarial, del acuerdo transaccional se efectuará en la Notaria de Corella previa citación de forma fehaciente por parte del Ayuntamiento con al menos 7 días de antelación, y se procurará coincida con la firma del contrato de cesión de uso y aprovechamiento de las fincas objeto del acuerdo transaccional que garantice el pago del derecho de cobro estipulado en la base 3.ª

Con la firma del acuerdo transaccional se extinguirá el derecho ahora existente y reconocido y el particular renunciará a cualquier otro derecho que pueda ostentar sobre aprovechamiento de las fincas.

Si existiesen derechos reales o cargas que gravaran la finca, las mismas deberán ser levantadas previamente a la suscripción del convenio.

Base 10.ª Derecho de aprovechamiento de hierbas.

El Ayuntamiento de Corella, como derecho preexistente e independiente del objetivo de recuperación de la titularidad y disponibilidad completa de bienes comunales, mantendrá siempre y en todo momento el derecho de hierbas que ostenta sobre todos los terrenos comunales de Montes de Cierzo y Argenzón, independientemente de si han pasado o no a titularidad privada como consecuencia de la firma de acuerdos transaccionales de recuperación. Este derecho, como carga real, deberá recogerse en los convenios transaccionales e inscribirse como tal en el Registro de la Propiedad y en el inventario municipal de bienes y derechos.

Base 11.ª General y gastos.

Los terrenos objeto de convenio que queden a la libre y plena disposición municipal, serán inscritos en favor de Ayuntamiento de Corella, en virtud del acuerdo transaccional, en el Registro de la Propiedad, haciendo constar su carácter de bienes comunales.

Los gastos de otorgamiento de las escrituras públicas del acuerdo transaccional serán sufragados íntegramente, por el particular solicitante del convenio.

ANEXO I

Don/doña ............................................................................................................................................... con domicilio en …………......................................................................………………………….. (Navarra), provisto de DNI número …...............……………………, ante el Ayuntamiento de Corella comparece y dice:

I.–Que es titular de un derecho de aprovechamiento por tiempo ilimitado y con carácter trasferible sobre bienes comunales de la localidad de Corella, en concreto sobre la/s parcelas catastrales número …………….................……., paraje ................................………….., polígono 15/16, que constituirán unidad de convenio. A tal efecto adjunta fotocopia de los títulos acreditativos de su derecho de aprovechamiento y declaración jurada de que los aprovechamientos sobre los que se solicita convenio, son todos los que figuran en sus escrituras o de los que es titular en los parajes objeto de acuerdo transaccional.

II.–Que conoce y ACEPTA las bases generales (BG) sobre recuperación de bienes comunales en Corella aprobadas por el Gobierno de Navarra mediante Acuerdo de fecha 22 de junio de 2022, publicadas en el Boletín Oficial de Navarra número 142 de 18 de julio de 2022.

III.–Que la superficie de las parcelas afectadas es de ………...................………………………………….

Que en caso de discordancia de las superficies me comprometo a identificar, definir y delimitar el terreno, conjuntamente con el Ayuntamiento de Corella y personal de la Sección de Comunales de Gobierno de Navarra, de los aprovechamientos objeto de convenio. Los gastos que ello ocasione acepta que serán satisfechos por el suscribiente.

IV.–Que condiciono la firma del acuerdo transaccional a que sobre las fincas objeto del mismo se suscriba contrato de cesión de uso y aprovechamiento que garantice el derecho de cobro previsto en el artículo número 7 a) de las bases generales.

Que, en base a lo expuesto,

SOLICITO la aprobación de un convenio transaccional concreto e individualizado con el Ayuntamiento de Corella en relación a las parcelas catastrales número ….................................………………., paraje ……….........................................................................….., polígono 15/16.

En Corella a ……..................................................................................…………………………………….

Firmado,

ANEXO II.–PARCELAS AFECTADAS POR LAS PRESENTES BASES

Polígono 15. Parajes de Abatores, El Juncal, La Hondada

Polígono 16. Paraje Los Cabezales

POLÍGONO

PARCELA

SUP. TOTAL
PARCELA

(m²)

SUP. OCUPADA

(m²)

15

768

4.019

6

15

769

2.253

129

15

771

286

15

15

772

10.757

8.172

15

773

9.688

4.069

15

774

1.276

1.276

15

775

7.008

6.238

15

776

4.005

1.228

15

789

12.184

10.135

15

790

4.308

4.308

15

791

2.585

2.585

15

792

2.690

2.690

15

793

2.163

2.163

15

794

5.888

3.731

15

796

1.249

9

15

799

6.574

1.765

15

800

4.196

4.196

15

801

6.871

6.871

15

803

12.265

10.710

15

804

8.062

6.845

15

805

3.154

3.154

15

806

8.753

8.753

15

807

30.394

29.985

15

808

4.601

3.879

15

809

1.879

1.402

15

810

6.826

338

15

812

30.042

492

15

824

4.942

117

15

825

4.052

119

15

836

5.924

164

15

844

7.234

3.474

15

845

4.660

370

15

846

7.439

4.980

15

847

11.326

11.105

15

848

7.783

7.783

15

849

89

89

15

850

5.349

4.411

15

851

7.144

6.323

15

852

5.830

5.830

15

853

1.651

1.651

15

854

5.514

5.514

15

855

16.214

11.598

15

856

5.216

5.216

15

857

2.608

2.608

15

858

3.057

3.057

15

859

2.381

2.381

15

860

2.482

1.391

15

870

4.233

2.361

15

872

7.865

6.485

15

873

17.202

14.356

15

874

6.322

5.113

15

875

3.881

3.641

15

876

5.420

5.420

15

877

3.534

3.294

15

878

4.849

4.383

15

927

3.578

3.578

16

472

2.656

1.032

16

473

5.632

3.268

16

488

2.517

1.673

16

490

2.943

2.943

16

491

2.217

2.217

16

492

2.574

2.574

16

493

1.754

1.754

16

494

3.052

1.672

16

495

5.514

5.514

16

496

5.173

5.173

16

497

2.084

2.084

16

498

2.036

2.036

16

499

7.463

7.463

16

500

12.455

12.455

16

501

3.923

3.086

16

502

3.292

2.943

16

503

5.577

5.362

16

504

6.330

6.330

16

505

3.281

3.281

16

506

2.770

2.770

16

507

2.491

2.491

16

508

2.026

2.026

16

509

1.889

1.889

16

510

1.009

1.009

16

511

557

557

16

512

1.304

1.304

16

513

975

975

16

514

1.008

1.008

16

515

828

828

16

516

7.218

7.218

16

517

6.796

6.442

16

518

4.789

4.450

16

519

4.742

4.629

16

520

6.337

5.924

16

521

4.699

4.699

16

522

5.707

5.707

16

523

2.307

2.307

16

524

1.885

1.885

16

525

13.654

13.519

16

526

5.977

5.977

16

527

12.515

12.515

16

528

5.179

4.889

16

529

13.036

11.972

16

536

13.090

11.335

16

537

11.168

10.601

16

538

4.284

4.171

16

539

1.225

1.225

16

540

4.889

4.617

16

541

3.923

3.923

16

542

8.383

8.310

16

543

7.162

6.859

16

544

7.430

7.258

16

545

8.187

8.078

16

546

12.382

6.703

16

549

6.284

5.433

16

550

6.883

6.169

16

565

5.032

3.835

16

566

5.190

4.123

16

573

1.663

17

16

602

8.780

6.112

16

603

10.354

8.630

16

604

3.185

3.185

16

605

4.302

4.014

16

606

3.914

3.334

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