BOLETÍN Nº 242 - 28 de noviembre de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1114E/2024, de 4 de noviembre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, sobre el proyecto de explotación de la gravera "Vicuña III" en Andosilla, promovido por Áridos y Excavaciones Vicuña SL El proyecto está incluido en el anexo I, grupo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en consecuencia se debe someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El proyecto consiste en la ampliación de la gravera "Vicuña I", que cuenta con declaración de impacto ambiental favorable emitida mediante la resolución 128E/2022, de 28 de febrero, del director general de Medio Ambiente. El proyecto de gravera "Vicuña I" establecía el límite de la zona de extracción afectando a las parcelas 338, 339, 344, 347, 349, 350, 353 y 354 del polígono 2 de Andosilla. El actual proyecto "Vicuña III" supone la ampliación de la extracción de gravas a la parcela 337 del polígono 2 de dicho municipio.

Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, Áridos y Excavaciones Vicuña SL presentó con fecha 8 de noviembre de 2023 el proyecto junto con su estudio de impacto ambiental y plan de restauración ante el órgano sustantivo (Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas) que lo sometió a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 263, de 21 de diciembre de 2023, durante 30 días hábiles a los efectos señalados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y además a los efectos del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. En dicho periodo de información pública no se han recibido alegaciones.

En el trámite de consultas a administraciones afectadas establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas ha recibido informes del Ayuntamiento de Andosilla, Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, Servicio de Territorio y Paisaje y Servicio de Patrimonio Histórico.

El Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola informa que la documentación presentada incluye el contenido señalado en el artículo 35 de la Ley 21/2013 y que una vez finalice el trámite de información pública y consultas, y se presente la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental, se procederá a realizar el análisis técnico del expediente conforme al artículo 40 de la Ley 21/2013, de cara a la formulación de su declaración de impacto ambiental.

El informe del Servicio de Territorio y Paisaje revisa la adecuación del proyecto al planeamiento territorial y urbanístico municipal vigente, señalando su compatibilidad ya que la extracción de gravas es una actividad autorizable en el régimen de protección establecido para la categoría de suelo afectada. Por otra parte, se indican diversos condicionantes urbanísticos a tener en cuenta de cara a la autorización del proyecto en suelo no urbanizable.

El Ayuntamiento de Andosilla concluye en su informe que la instalación prevista es compatible con el vigente régimen urbanístico del suelo, tanto municipal como territorial y no se prevén afecciones sobre infraestructuras municipales.

El Servicio de Patrimonio Histórico emite informe favorable señalando la ausencia de yacimientos arqueológicos en el entorno afectado según el Inventario Arqueológico de Navarra. También se establecen criterios de actuación en caso de aparición de restos arqueológicos durante las obras.

Con fecha 19 de febrero de 2024, conforme al artículo 39 de la Ley 21/2013, el promotor presentó solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, que fue remitida al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola junto con la documentación del expediente conforme al artículo 39,3.

El proyecto se resume en el anexo I de la presente resolución. El estudio de impacto ambiental, que se resume en el anexo II, analiza adecuadamente las principales afecciones ambientales derivadas del proyecto y establece las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos.

El proyecto afecta exclusivamente a una parcela de cultivo de viña, no presentando afecciones a la Red Natura 2.000 ni a la red de espacios protegidos de Navarra. Tampoco quedan afectados hábitats, vegetación de interés ni zonas de importancia para las aves esteparias. La Sección de Impacto Ambiental informa que las actuaciones quedan debidamente definidas en la documentación tramitada y propone formular declaración de impacto ambiental sobre el proyecto, a los solos efectos medioambientales, considerando que la propuesta presentada es ambientalmente viable, cumpliendo las condiciones que se recogen en esta resolución.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria está completo y de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Se formula declaración de impacto ambiental favorable, a los solos efectos medioambientales, sobre el proyecto de explotación de la gravera "Vicuña III", promovido por Áridos y Excavaciones Vicuña SL en la parcela 337, del polígono 2 de Andosilla. La actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, cumpliendo además las que a continuación se señalan:

A) La zona de explotación queda limitada a la parcela 337 del polígono 2 de Andosilla, manteniendo las distancias de protección recogidas en proyecto: 3 m a parcelas colindantes, 5 m a caminos y 10 metros a ambos lados del gaseoducto que atraviesa la parcela.

B) Este límite será señalizado mediante hitos fijos sobre el terreno. La apertura de pistas, acopios de materiales y cualquier otra actividad ligada a la gravera quedará restringida a este perímetro.

C) Antes de proceder a la extracción de gravas se decapará un espesor mínimo de 30 cm de tierra vegetal que se acopiará de forma separada a otros materiales para su empleo posterior de forma íntegra en la restauración.

D) El inicio de la extracción queda condicionado a que finalice la extracción y se inicie la restauración de la gravera "Vicuña I". La extracción y restauración de "Vicuña III" seguirá el plan de fases y la zonificación del proyecto. No se podrá avanzar de fase hasta que se finalice la extracción y se inicie la restauración de la fase anterior.

E) El talud final de explotación será 2H:1V de forma que coincida con el talud de restauración proyectado sin necesidad de realizar rellenos adicionales.

F) En caso de disponer de tierras del exterior para la restauración, se priorizará el relleno del hueco extractivo de la zona B, ubicada al norte del gaseoducto, ya que queda aislada del hueco extractivo principal.

G) En lo referente al transporte hasta la gravera de tierras de excavación procedentes del exterior, la empresa deberá estar dada de alta como gestor transportista de residuos no peligrosos (materiales naturales de excavación) y deberá realizar la comunicación previa para valorización de materiales naturales de excavación mediante correo electrónico a la Sección de Residuos del Gobierno de Navarra (residuos@navarra.es).

H) En caso de que se aporten tierras vegetales aptas para el cultivo, estas serán acopiadas de forma independiente a otros materiales y empleadas para las capas superficiales.

I) En caso de que se instale dentro de la explotación cualquier tipo de maquinaria móvil para tratamiento de las gravas, se comunicará a la Dirección General de Medio Ambiente a través del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas para que establezca en su caso su tramitación y las medidas correctoras al respecto.

J) Si en el trascurso de las labores apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: arqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español).

K) Se cumplirá el plan de restauración propuesto en proyecto y que se describe en el anexo II de esta resolución.

L) Se llevarán a cabo las siguientes medidas de protección contra el polvo:

–Se llevará a cabo el riego del material y las pistas por donde circulan máquinas y vehículos siempre que sea necesario y particularmente en el periodo estival.

–Se reducirá la velocidad de circulación de los vehículos en el interior de la explotación y en el camino de acceso a una velocidad máxima de 20 km/h.

–Se procederá también a la cubrición de las cajas de los camiones para evitar la emisión de partículas a la atmósfera cuando se realice el transporte de los materiales.

2.º Se informa favorablemente al plan de restauración del proyecto a los efectos de su aprobación por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. La cantidad de 17.095 euros se considera adecuada como aval a depositar para garantizar la ejecución del plan de restauración de la gravera Vicuña III dentro de su autorización sustantiva conforme al citado Real Decreto 975/2009.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Guarderío de Medio Ambiente-Basozianak (Demarcación Estella Sur), al Ayuntamiento de Andosilla y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de noviembre de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEXO I.–DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto se localiza en la parcela 337 del polígono 2 de Andosilla, y constituye una ampliación de la gravera "Vicuña I" que se ubica en las parcelas 338, 339, 344, 347, 349, 350, 353 y 354 del polígono 2 de Andosilla, ocupando una superficie de 3,6 ha. La parcela afectada tiene una superficie de 2,56 ha y linda por el extremo noreste con la citada gravera "Vicuña I". Una vez restados los márgenes a caminos (5 m) y parcelas colindantes (3 m) y una franja de 10 m a cada lado de un gaseoducto presente en la parcela, la superficie afectada por la ampliación es de 2 ha, dando una superficie total de gravera de 5,6 ha.

No se proyectan instalaciones, utilizándose el establecimiento de beneficio (planta de tratamiento) ya existente en Andosilla, a unos 1.469 m de la explotación. Desde la planta de tratamiento se accede a la gravera por una pista existente. El material se transporta íntegramente a la planta de tratamiento sin producirse estéril en la gravera.

Se han estimado unas reservas totales de unos 149.500 m³ y un ritmo de producción de 15.000 m³/año, lo que representa una vida útil total de la explotación de unos 10 años, precisándose un año más para completar la restauración.

El procedimiento de extracción comienza por la retirada de 30 cm de tierra vegetal, con un volumen total estimado en 6.228 m³. El arranque del material se realizará con pala retroexcavadora y se irá trasladando a la planta de tratamiento mediante camión, en función de la demanda.

La explotación se ha dividido en 2 zonas: A (17.067 m²) y B (3.694 m²), situadas a ambos lados del gaseoducto que atraviesa toda la parcela. A la zona A corresponden las dos primeras fases de explotación y a la zona B la tercera fase. La explotación de la zona A se realizará en dos bancos de 8 metros, con una cota mínima de 332 m. La explotación de la zona B se realizará en un banco de 8 metros y una cota mínima de 340 m. Ambas zonas quedarán por encima del nivel freático.

ANEXO II.–RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE RESTAURACIÓN

El estudio de impacto ambiental presenta un inventario del medio físico, biótico, perceptual, socioeconómico y cultural que incluye Geología, Topografía, Calidad del aire, Impacto sonoro, Hidrología superficial y subterránea, Vegetación, Fauna, Suelo, Usos del Suelo, Erosión, Paisaje, Patrimonio Cultural, Infraestructuras y Medio Socioeconómico.

El proyecto se desarrolla principalmente sobre un campo de cultivo de vid, no presentando afecciones a la Red Natura 2.000 ni a la Red de Espacios Protegidos de Navarra. Tampoco quedan afectados hábitats o vegetación de interés.

Una vez estudiado el medio receptor del ámbito del proyecto, el EIA realiza un análisis y valoración de la incidencia de la explotación proyectada sobre el medio. En conclusión, se identifican un total de 11 impactos valorados como significativos de los cuales se califica como severos los impactos sobre el suelo y el paisaje, moderados los impactos sobre los procesos hidromorfológicos y la vegetación y el resto como compatibles. El impacto global se valora como compatible. No se identifican acciones del proyecto que provoquen impactos críticos.

El estudio de impacto ambiental recoge las necesarias medidas correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental que deberán llevarse a cabo junto con lo exigido en la presente resolución.

Plan de restauración.

Para la restauración se han seguido los mismos criterios de la gravera "Vicuña I" con el fin de darle coherencia y continuidad al proyecto. El uso final de los terrenos y las directrices de revegetación serán las mismas. La restauración se realizará de forma simultánea a la explotación siguiendo la zonificación y el plan de fases ya descrito.

La primera etapa del plan de restauración es el establecimiento de la topografía final de la gravera. El talud final de explotación será 2H:1V y coincidirá con el de restauración, por ello al finalizar las labores de explotación ya se tendrá conformada la topografía final sin necesitar rellenos adicionales. Las cotas bases de explotación son las ya indicadas en la descripción del proyecto. Las labores posteriores a realizar son el extendido de la tierra vegetal acopiada y la revegetación.

Se ha realizado una planificación del extendido de la tierra vegetal disponible que se estima en 6.228 m³. El plan de restauración plantea un diseño de mínimos susceptible de ser mejorado mediante aporte de tierras del exterior para la mejora de la cobertura de tierra vegetal y el relleno de los huecos generados. También se incluye una propuesta de generación de neosuelos y tecnosuelos mediante mezcla de sustratos inorgánicos con enmiendas orgánicas o residuos. Estas propuestas no se desarrollan en el proyecto y por lo tanto no forman parte del presente procedimiento de evaluación ambiental.

Las medidas de revegetación planteadas son la siembra o hidrosiembra de gramíneas y leguminosas en taludes y bermas que se realizará con especies autóctonas y adaptadas a las condiciones edafoclimáticas de la zona de proyecto y la recuperación del cultivo agrícola de secano (olivos o almendros) en las zonas de plaza.

Código del anuncio: F2416254

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