BOLETÍN Nº 238 - 25 de noviembre de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1117E/2024, de 5 de noviembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental, del proyecto Acondicionamiento de parcelas para formación de aparcamientos, en la Real Fábrica de Municiones de Orbaizeta, promovido por la Junta del Valle de Aezkoa en el municipio de Orbaizeta.

Con fecha 18 de junio de 2024, el Servicio de Territorio y Paisaje del Departamento de Cohesión Territorial, como órgano sustantivo, ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Por las características del proyecto, este se encuentra comprendido en el anejo II, grupo 7, b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

El proyecto tiene por objeto el acondicionamiento de las parcelas 3C y 26 del polígono 10 y la parcela 31 del polígono 5 de Orbaizeta, para instalar tres aparcamientos y aumentar la capacidad del aparcamiento de vehículos y autobuses en las inmediaciones de la Real Fábrica de Municiones de Orbaizeta, en el término municipal de Orbaizeta y no perjudicar por este motivo al carácter monumental del conjunto arquitectónico de la plaza del Palacio.

En el anejo I se resumen los datos esenciales del proyecto, y en el anejo II se incluyen los aspectos más destacados del documento ambiental.

–Antecedentes:

En febrero de 2020 se emite informe ambiental favorable dentro del trámite de la autorización sustantiva de obras en suelo no urbanizable, en relación a uno de los tres aparcamientos ahora proyectados.

–Tramitación de la evaluación ambiental simplificada:

El documento ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, el 5 de diciembre de 2023, se procede a realizar consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se consulta al Ayuntamiento de Orbaizeta, a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) y a diversos grupos ecologistas.

Finalizado el plazo de recepción de respuestas, se recibe únicamente informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), reseñando que se deberán llevar a cabo todas aquellas actuaciones necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, así como a su vegetación y fauna asociada, impidiendo su contaminación o degradación, y garantizando la no alteración significativa de la dinámica hidrológica de la zona.

–Evaluación ambiental. Análisis del proyecto considerando los criterios del anejo III de la Ley 21/2013:

La zona de proyecto de Acondicionamiento de parcelas para formación de aparcamientos en la Real Fábrica de Municiones de Orbaizeta, ubicado al final de la carretera NA-2032 se encuentra sobre ambas márgenes de Legartza Erreka, dentro de la ZEC ES 2200025 Sistema fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro.

La ZEC Roncesvalles-Selva de Irati se ubica a unos 20 m de la Zona 1, fuera del ámbito de actuación del proyecto.

Dicha regata, que inicialmente atraviesa la Fábrica a lo largo de sus 21 emblemáticos arcos de medio punto, sale de la Fábrica aguas abajo a la altura de un meandro, en donde se localizan las zonas de aparcamiento proyectadas, en donde la regata discurre de forma canalizada sobre los muros de piedra de una altura de 6 m, que conforman el conjunto arquitectónico de la Fábrica, para posteriormente, tras tres kilómetros aguas abajo, verter sus aguas al río Irati.

La ejecución de las obras no afectará a la vegetación de ribera existente, ya que los lados de las zonas de aparcamiento dispuestos junto al cauce, se corresponden con los referidos muros de piedra de gran altura. La posible afección tendrá lugar sobre la escasa vegetación establecida junto a los citados muros y que se compone por grupos de avellanos y algún aislado fresno de escaso porte. Es posible que en la ejecución de las obras resulte preciso la poda de alguna rama de aliso presente en el propio cauce que asciende hacia el aparcamiento.

Aunque en la zona de actuación no se han observado pícidos catalogados (pico dorsiblanco y pico mediano), sí se han detectado estas especies a unos 400 m, tanto al noreste como al noroeste, por lo que, aunque se prevé que las obras no vayan a afectar a dichas especies, al ser zona de mucha afluencia de personas, y los pícidos en la época de cría buscan zonas más tranquilas. En cualquier caso, se incluyen en este informe de impacto ambiental restricciones temporales en la ejecución de las obras para la protección de estas especies.

Deberán de tomarse las medidas necesarias, en especial las relativas a contención de vertidos de diferentes sustancias, para que la ejecución de las obras no afecte a los elementos clave de la ZEC Sistema fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro.

–Conclusión:

A la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola a través de la Sección de Evaluación Ambiental determina que, considerando el resultado de las consultas, en base a los criterios que al efecto se recogen en el anejo III de la Ley 21/2013, y conforme a su artículo 47, el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental.

Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto Acondicionamiento de parcelas para formación de aparcamientos en la Real Fábrica de Municiones de Orbaizeta, promovido por la Junta del Valle de Aezkoa en el municipio de Orbaizeta, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental.

2.º No obstante, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

–Se procurará restringir la ejecución de las obras fuera del período crítico de cría de las especies pico dorsiblanco y pico mediano, comprendido entre el 1 de marzo y 15 de junio.

–Antes del inicio de los trabajos se delimitará claramente sobre el terreno la superficie de acometida, así como la zona de acopio de materiales que se dispondrá alejada de cauce fluvial.

–Se delimitarán junto a los muros de piedra del cauce fluvial, en los tres aparcamientos, unas bandas de protección, en donde se establecerán las medidas de contención necesarias para evitar vertidos de cualquier sustancia a cauce.

–Los movimientos de tierras deberán afectar únicamente a la superficie estrictamente necesaria.

–En la zona 2 se protegerán todos los ejemplares arbóreos existentes junto a la pista al oeste, entablillando los troncos de dichos ejemplares para evitar golpes o rasgaduras sobre los mismos.

–Previamente a la entrada de la maquinaria de excavación se realizará el desbroce de la vegetación de la superficie de trabajo y sus bordes, dando prioridad a la poda de ramas frente al apeo de arbolado. Los cortes sobre ramas deberán ser limpios, sin desgarros.

–Queda expresamente prohibido cualquier tipo de vertido al cauce, con especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón. Un vertido de hormigón fresco en el cauce provoca la muerte inmediata de la fauna piscícola.

–Las tierras excavadas de no ser retiradas de la zona, se podrían utilizar por gestor de residuos autorizado en la restauración del antiguo hueco extractivo con coordenadas UTM ETRS89, X: 644.349, Y: 4.763.855, material que deberá quedar bien extendido y reperfilado, con la capa superior de la mejor tierra vegetal que se consiga, y siempre tratando de no afectar a la vegetación que dentro del hueco de cantera ha alcanzado un buen desarrollo.

–El resto de residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente según su naturaleza, de acuerdo a la normativa de residuos vigente.

–Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Para ello en el inicio de las obras se procederá al decapado inicial de tierra vegetal, allí donde exista perfil orgánico de suelo, que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación, para su uso final en la restauración de las superficies afectadas.

–Previamente al inicio de las obras, con una antelación de al menos 72 horas, se deberá avisar a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación de Aezkoa-Quinto Real (teléfono: 686-502927, email: gmaaezkoa@navarra.es), para estar presente en el replanteo de los trabajos y de esta manera que sean ejecutados con la menor afección posible a los elementos naturales establecidos en la zona.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Territorio y Paisaje, al Ayuntamiento de Orbaizeta, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (unidad de coordinación de Aezkoa-Quinto Real) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de noviembre de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEJO I.–RESUMEN DEL PROYECTO

El proyecto tiene por objeto el acondicionamiento de las parcelas 3C y 26 del polígono 10 y la parcela 31 del polígono 5, mediante una superficie total a acondicionar de 1.916,67 m², para instalar tres aparcamientos, con el objeto de aumentar la capacidad del aparcamiento de vehículos y autobuses en las inmediaciones de la Real Fábrica de Municiones de Orbaitzeta, en el término municipal de Orbaizeta y no perjudicar al carácter monumental del conjunto arquitectónico de la plaza del Palacio.

La zona 1 corresponde a la campa que actualmente se utiliza como aparcamiento, en frente de las puertas de la fábrica. Se plantea una regularización del terreno y marcado del perímetro de la zona de aparcamiento mediante traviesas de madera para una capacidad de 22 vehículos. La explanada se separa 1 m aproximadamente del muro de contención lateral y por el otro lado junto a cauce, el vallado existente se aprovecha de límite. Se plantea un pavimento mediante losetas de celosía césped de hormigón prefabricado. En el límite con el río se instala un vallado de acero cortén de 160 cm de altura, mediante pilastras y montantes de perfiles plegados. Las pilastras se anclan a zapatas de hormigón armado de 40x40x30 m.

La zona 2 corresponde a la explanada que se sitúa en la otra margen del río Legartza con respecto a la zona 1. El criterio proyectado es el mismo que en la zona 1, planteándose también para 22 vehículos. Para acondicionar la campa se proyecta la eliminación de un fresno y de un tocón existentes. Los tres árboles de la zona del muro de contención de la pista, se mantienen, dejando un espacio de seguridad entre el aparcamiento y el muro. En el límite con el río se proyecta instalar un vallado similar al existente en la zona 1.

La zona 3 corresponde a la explanada alargada que se sitúa al otro lado de la carretera con respecto a la zona 2, que se destina para el aparcamiento de hasta 4 autobuses. La parcela limita además de con la carretera, con el río Legartza mediante un muro de contención de piedra de 6 m de altura. La totalidad de la intervención se proyecta dentro de la parcela.

Aunque, se plantea consolidar y si es el caso, reconstruir dicho muro en su parte alta, el río no se verá afectado. En este aparcamiento, se proyecta un pavimento para vehículos pesados, con solera de hormigón. El pavimento tiene una ligera pendiente hacia la carretera para recoger las aguas de lluvia mediante una cuneta de hormigón, que a su vez dirigirá las aguas directamente al río.

Debido a que el muro de contención no dispone de altura suficiente para proteger del desnivel con el río, se proyecta un vallado similar a las zonas 1 y 2. La parcela se encuentra llena de vegetación, malezas, arbustos, que se desbroza y se limpia de malezas. El muro de piedra que contiene las tierras de la parcela frente al río, se reconstruye mediante piedras de la zona, hasta el nivel del pavimento del aparcamiento.

Para la preparación del terreno, se excava un máximo de 30 cm de capa todouno en zona 1, o de tierra vegetal en zona 2 y 3 (las tierras sobrantes se utilizan para relleno de zonas circundantes.) y se realizan los trabajos de relleno para alcanzar la cota, explanación, nivelación y refino. Se deja fuera del ámbito de los aparcamientos un perímetro de 1-1,5 m sin pavimentar en los lindes con los muros de mampostería seca que están sufriendo pequeños desprendimientos.

Se estima que la ejecución de las obras conlleva la extracción de 268 m³ de tierras, que se prevén utilizar para la restauración mediante rellenos del entorno o transporte a vertedero.

ANEJO II.–RESUMEN DEL DOCUMENTO AMBIENTAL

El estudio de afecciones ambientales presentado señala como medidas a tomar, las de ejecutar las obras fuera de la época de reproducción de las especies de fauna de interés, tomar medidas de contención para evitar vertidos a cauce y ejecutar los trabajos con maquinaria pesada durante la época estival o finales de la primavera con el terreno no muy húmedo.

Se detalla en el documento presentado que la naturaleza de estos trabajos no hace prever alteraciones de los cursos de agua, dado que las parcelas están contenidas mediante muros de piedra que no se verán afectados y los movimientos de tierra van a ser ínfimos (excavación superficial para eliminar tepe herbáceo). En el caso de la zona 3 se proyectan trabajos para consolidar la parte alta de dicho muro, sin por ello afectar el transcurso del río.

Para evitar contaminaciones del agua por vertido de aceites y gasoil, se proyecta extremar las precauciones en el repostaje y cambio de aceite de la maquinaria utilizada en las obras, señalando todas las medidas preventivas a adoptar al respecto.

Se proyecta apear un fresno de la zona 2 y realizar desbroces y excavaciones superficiales.

La relativa lejanía de estas obras con los ecosistemas forestales que sustentan especies de pícidos como pito negro y pico dorsiblanco, y rana pirenaica no hace prever la generación de molestias o daños a dichas especies.

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