1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 1115E/2024, de 4 de noviembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que el proyecto de instalación de manipulado y corte de vidrio (corte y trabajo de canto) y de recogida y gestión de residuos no peligrosos en Polígono industrial de Landaben C, calle K, portal 6 de Pamplona, promovido por La Veneciana SA, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
Por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de manipulado y corte de vidrio (corte y trabajo de canto) y de recogida y gestión de residuos no peligrosos en polígono industrial de Landaben C, calle K, portal 6, de Pamplona, promovido por La Veneciana SA.
Con 27 de marzo de 2024, el Servicio de Economía Circular e Innovación ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo II Grupo 9. b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La Veneciana SA desarrolla una actividad cuya finalidad principal se centra en el corte, manufactura y almacenamiento de vidrio para su venta en hoja. Presenta sus instalaciones en el polígono industrial de Landaben C, en la calle K, portal 6 de Pamplona, sobre suelo urbanizable industrial.
Con la modificación sustancial se plantea valorizar el residuo de vidrio, procedente de despieces y roturas que se produzcan en instalaciones y de rechazos y sustituciones de roturas de paneles del sector de la construcción, obteniendo para esta nueva actividad la autorización de gestor de residuos no peligrosos, sin que ello implique obras en las propias instalaciones.
De acuerdo con lo previsto, en las instalaciones de Pamplona se separarán y almacenarán los vidrios recuperados para su traslado a otra fábrica del grupo, donde se reaprovecharán, alargando así la vida útil de esos materiales. El calcín (procedente del corte y canteado del vidrio) y el resto de materiales diversos que acompañan a los paneles vidrio del exterior, montado en ventanas y puertas se entregarán a gestor autorizado. La capacidad de tratamiento (separación del vidrio y del resto de los materiales del procesado por medios mecánicos) será aproximadamente de 1.560 toneladas/año.
Un resumen de la descripción del proyecto se recoge en el anejo I de este informe de impacto ambiental.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el día 20 de junio de 2024, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola ha efectuado el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Así, se ha consultado al Ayuntamiento de Pamplona y a la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular e Innovación.
Finalizado el plazo de recepción de respuestas, se recibe informe de la Sección de Residuos, que no establece condiciones a lo proyectado, más allá de la necesidad de obtener las correspondientes autorizaciones de gestión de residuos a la instalación y el operador y que la actividad y el centro se adecúen a lo señalado en Reglamento (EU) 1179/2012, de 10 de diciembre, de la Comisión, que establece los criterios para determinar el fin de residuo del vidrio recuperado.
De la revisión de la documentación del proyecto se estima que la actividad, que se desarrolla dentro de una nave cerrada dotada de suelo pavimentado, no dará lugar a impactos significativos adicionales a los actuales, que se asocian al consumo de recursos, emisiones, vertidos y residuos del taller. Los efectos nuevos esperados de la línea de gestión de residuos son lo producidos por la recuperación de los distintos materiales que forman parte de los embalajes y las propias ventanas (plástico, aluminio, papel y cartón), así como el de la recuperación del vidrio, para el que se estima, de forma general, un efecto beneficioso al suponer un impulso a la economía circular. No se incorporan al proceso nuevos tipos de residuos.
El Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola a través de la Sección de Evaluación Ambiental informa que, de acuerdo al artículo 47 de la Ley 21/2013, teniendo en cuenta el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anejo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos recogidos en este informe, sin que sea necesario establecer condiciones adicionales. Todo ello se informa sin perjuicio de que para el mismo se obtengan los permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º El proyecto de instalación de manipulado y corte de vidrio (corte y trabajo de canto) y de recogida y gestión de residuos no peligrosos en polígono industrial de Landaben C, calle K, portal 6, de Pamplona, promovido por La Veneciana SA, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto.
3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Economía Circular e Innovación, al Ayuntamiento de Pamplona y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 4 de noviembre de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEJO I.–RESUMEN DEL PROYECTO
Se proyecta la modificación sustancial de una instalación de corte y trabajo de canto de láminas de vidrio plano procedente de otros centros, incorporando a la actividad la valorización de los residuos de vidrio procedentes del despiece y rechazos de la propia actividad y de sustitución de roturas y paneles del sector de la construcción. La capacidad de tratamiento (procesado y la segregación de los distintos tipos de vidrio y de los materiales que acompañan al montaje de los paneles) sería aproximadamente de 1.560 toneladas/año.
De acuerdo con lo previsto, la actividad se desarrolla en la propia nave, dotada de suelo pavimentado, sin modificación de la misma. Dentro de la nave se separará, clasificará y almacenará el vidrio recuperado y el calcín (vidrio en polvo procedente del corte y canteado) y los materiales diversos que acompañan a los paneles vidrio del exterior, montado en ventanas y puertas, separando los materiales en distintos contendores que se situarán en el interior de la nave.
La nave cuenta con 1.769,7 m² de planta y está dotada de muelles de carga, sin espacio ni aparcamiento exterior. Incluye los equipos de transporte y manufactura de los paneles, el espacio de almacenamiento, el sistema de recuperación del calcín de las aguas empleadas en los equipos de pulido y corte.
Entre los residuos gestionados, además del vidrio, se cuentan los procedentes de los embalajes y elementos constructivos donde se montan los paneles: plástico, aluminio, papel y cartón y el calcín. De acuerdo con la previsión del proyecto se estima que la actividad gestionará 1.060 tn de vidrio y 500 tn de otros materiales anualmente, sin superar la capacidad de almacenamiento de 100 tn por día ni capacidad total de 5.000 tn del conjunto de materiales al año. No se incorporarán al proceso nuevos tipos de residuos.
El centro cuenta con autorización de pequeño productor de residuos peligrosos (oficina y mantenimiento de los equipos) y no peligrosos y persigue, para estos últimos, la obtención de autorización de gestor. El vidrio recuperado será segregado de acuerdo a su composición y expedido para su tratamiento en otras plantas del grupo empresarial, para alcanzar en estas la condición de "fin de residuo".
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