BOLETÍN Nº 238 - 25 de noviembre de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZÚÑIGA

Aprobación definitiva de la Ordenanza del agua de riego, de la Ordenanza reguladora del paisaje protegido de las huertas, de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos y de la Ordenanza municipal reguladora del cementerio y de los derechos y tasas por utilización y prestación de servicios

El Pleno del Ayuntamiento de Zúñiga, en sesión celebrada el día 4 de junio de 2024, aprobó inicialmente la modificación de las siguientes ordenanzas:

–Ordenanza del agua de riego.

–Ordenanza reguladora del paisaje protegido de las huertas.

–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos.

–Ordenanza municipal reguladora del cementerio y de los derechos y tasas por utilización y prestación de servicios.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 150, de 23 de julio de 2024, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de varias ordenanzas, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Zúñiga, 10 de octubre de 2024.–El alcalde-presidente, Pedro María Oteiza Díaz.

ORDENANZA REGULADORA DEL AGUA DE RIEGO EN LA ZONA DENOMINADA "LAS HUERTAS" DE ZÚÑIGA

Artículo 1.

La presente ordenanza se aplicará a los terrenos establecidos en el proyecto aprobado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra para la zona denominada "las huertas" de Zúñiga.

Tiene por objeto regular las medidas de control de consumo de agua y la utilización de la "red soterrada de riego" de Zúñiga.

Artículo 2.

Los titulares de parcelas comprendidos en el ámbito de riego establecido en el proyecto aprobado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrán regar sus parcelas previa solicitud de alta por escrito en el Ayuntamiento de Zúñiga.

Artículo 3.

Para conseguir el más adecuado funcionamiento del sistema de riego y el mayor aprovechamiento del agua disponible, la Alcaldía dictará, en cada campaña de riego las normas que considere más convenientes sobre los siguientes aspectos:

–Establecimiento de normas de riego.

–Comunicación de averías.

–Mantenimiento de las obras, instalaciones y sistemas.

Artículo 4.

El mantenimiento y conservación de la "red soterrada de riego" de Zúñiga será competencia del Ayuntamiento de Zúñiga.

El mantenimiento y conservación de las acometidas individuales será por cuenta de los titulares de las parcelas. Se entiende por cometida individual a partir de la conexión con la "red soterrada de riego" de Zúñiga.

Artículo 5.

Las acometidas individuales deberán tener las siguientes características:

a) Se realizarán con tubo de polietileno de la misma calidad que el tubo principal. Se revisará la estanqueidad de la unión de ambos antes de cerrarse la zanja.

b) Serán como máximo de 25" (3/4) en todo el tramo.

c) Cada acometida contará con una llave de corte situada antes del contador y/o filtro. Tanto esta llave de corte como el contador se situarán en una arqueta que pueda ser abierta para su lectura por el ayuntamiento (sin candado o similar), situada en el exterior de la huerta.

No se podrá manipular ni alterar la característica y condiciones de las acometidas individuales. Su manipulación conllevará el corte del suministro de riego.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I.–Tasas

–Alta de agua de riego: 200 euros.

–Consumo de agua de riego: 0,12 euros por metro cúbico.

–Canon anual agua de riego 15 euros/contador.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PAISAJE PROTEGIDO DE LAS HUERTAS

1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto desarrollar la norma reguladora de las condiciones particulares del paisaje protegido Las Huertas de acuerdo con las condiciones particulares del artículo 161 de la Normativa urbanística particular del suelo no urbanizable del vigente Plan Municipal de la Villa de Zúñiga.

El Plan Municipal de Zúñiga, en consideración a los valores estéticos y culturales de los que está dotado, declara como paisaje protegido el área de huertas situada al norte de la población, sobre la carretera que la une con Gastiain.

Las determinaciones que se establece en esta ordenanza tienen como finalidad regular las características y las condiciones de funcionamiento de las actividades constructivas que pueden darse en este ámbito y han de entenderse dirigidas a la conservación del carácter que actualmente tiene ese espacio.

2. Actividades constructivas.

Tal como consta en el artículo 161.5 de la Normativa urbanística particular del suelo no urbanizable, son actividades constructivas permitidas las edificaciones auxiliares de la actividad hortícola y el cerramiento de la parcela; son actividades constructivas autorizables las infraestructuras soterradas, cuya obra civil no sobrepase la cota del terreno.

3. Edificaciones auxiliares e instalaciones vinculadas.

Se considera edificaciones auxiliares a los efectos de esta ordenanza aquellas vinculadas a la actividad hortícola que se enumera a continuación. En su conjunto no podrán ocupar una superficie superior al 50% de la superficie de la parcela.

3.1. Construcciones de apoyo a la horticultura y horticultura de ocio (casetas). Son aquellas edificaciones cuyo destino sea el almacenamiento de pequeños aperos de uso agrícola, que podrán combinarse con algún local para esparcimiento.

Deberán cumplir las siguientes condiciones:

–Las construcciones no se apoyarán en ninguna de las tapias de la finca. Está prohibido construir sobre los lindes.

–La edificación se retirará del lindero que separa la parcela de la carretera al menos 6 m.

–Entre una edificación construida y una edificación nueva en parcela colindante, tiene que haber una distancia mínima de 2 m prevaleciendo la edificación existente.

–La edificación tendrá una sola planta y ocupará una superficie máxima de 45,00 m², de los cuales podrán estar cerrados como máximo 30,00 m² siendo el resto porche abierto.

–Será de planta rectangular, sin vuelos ni entrantes. Las fachadas se acabarán con materiales sencillos: piedra, enfoscados pintados en colores suaves, bloque de hormigón en color arena o blanco.

–Las cubiertas han de ser inclinadas, a una, dos o cuatro aguas. Como materiales de acabado se autorizan: teja cerámica o placas onduladas imitación a tejas, en todos los casos en colores rojos-arcilla.

–La altura máxima de la edificación desde el suelo a la cumbrera de la cubierta será de 4,00 m.

–En el interior la edificación podrá distribuirse como máximo en dos locales divididos por un tabique.

–Se permite la acometida a la red de agua potable para fregadero, deberá ser enterrada.

3.2. Estructura-pérgola en la entrada a la parcela.

Se permite levantar una estructura tipo pérgola en la entrada a la parcela, destinada a alojar una plaza de aparcamiento. Deberá cumplir las siguientes condiciones:

–Podrá ocupar una superficie máxima de 15 m². La superficie ocupada se restará de la que puede ocuparse con la construcción de apoyo a la horticultura; es decir, la suma de caseta y pérgola no podrá exceder de 45,00 m².

–La estructura será de madera y no podrá superar una altura de 2,5 m.

–El elemento de cobertura deberá ser vegetación natural viva (plantas trepadoras). Mientras no exista vegetación podrá cubrirse con cañizo de brezo; se prohíbe el uso de plásticos, chapas u otros elementos.

3.3. Invernaderos.

Se permite la instalación de invernaderos. No podrán superar una altura de 2,50 m. Se mantendrán en buen estado ofreciendo una imagen no degradada.

3.4. Obras e instalaciones vinculadas.

–Se permite la pavimentación desde la carretera hasta la entrada. No tendrá una longitud superior a 4 metros. La parte superior que cubra el reajo, será de elementos móviles, preferentemente se colocarán rejillas.

–Se permite la pavimentación desde la entrada hasta la edificación con una anchura no superior a la anchura de la puerta de entrada.

–Se autoriza los generadores autónomos de energía exclusivamente para proporcionar iluminación, inclusive la colocación de paneles fotovoltaicos que deberán ubicarse directamente sobre el suelo, nunca sobre las cubiertas. Si se utilizan motores de explosión, deberán aislarse acústicamente.

–Se autoriza las casetas para perros de guarda de la finca, con una superficie máxima de 3,00 m².

4. Cerramientos de parcela.

4.1. Cerramiento sobre el lindero hacia la carretera.

El cerramiento de la parcela sobre la alineación oficial situada sobre la carretera tendrá una altura máxima de 1,40 m, medido en todos y cada uno de los puntos de la alineación oficial, y se construirá de mampostería.

Podrá abrirse dos accesos a la finca, una para entrada de vehículos que tendrá una anchura máxima de 3,00 m y no sobrepasará la altura del cerramiento, y otra para entrada principal de personas que tendrá una anchura máxima de 1,50 m y una altura máxima de 2 m. Tendrán instaladas puertas de madera o material imitación de madera de color marrón.

Se establece un plazo de un año desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta ordenanza para que los propietarios tengan instaladas puertas de madera o material imitación de madera de color marrón.

4.2. Cerramientos sobre el resto de los linderos.

El cerramiento de los demás linderos de la parcela podrá realizarse con cerramiento ligero o macizo en las condiciones de los artículos 92 y 93 de la Normativa urbanística general del Plan Municipal, con las siguientes particularidades:

–El cierre ligero podrá tener una altura máxima de 1,50 m del que solo puede ser macizo y opaco los 40 cm inferiores. El resto de la altura estará formada por red o malla que podrá combinarse con setos o arbustos.

–El cierre macizo podrá tener una altura máxima de 1,40 m y se construirá de mampostería. Queda prohibida la continuación del cierre en sentido vertical con cualquier material.

–La altura máxima establecida deberá medirse en todos los casos en cada punto del cierre, por el lado (interior o exterior a la parcela) en el que la rasante del terreno sea más alta.

5. Actividades y usos prohibidos.

Se prohíbe todas las actividades constructivas que no estén expresamente reguladas por esta ordenanza y su utilización para cualquier fin distinto a los previstos, particularmente las siguientes:

–Se prohíbe cualquier tipo de construcciones fijas o móviles tales como "mobil-home", caravanas, bungalows, remolques y similares, salvo las casetas para perros de guarda.

–Se prohíbe cualquier tipo de elemento constructivo o instalación que pudiera entenderse como impropio del uso autorizado, como depósitos de combustible, instalaciones de climatización o calefacción, antenas, etc.

–Se prohíbe la conexión a la red eléctrica general.

–Se prohíbe el uso de la edificación como vivienda, o con cualquier otro uso diferente a los permitidos o autorizables regulados el artículo 161.5 de la Normativa urbanística particular del suelo no urbanizable y por esta ordenanza.

6. Compatibilidad de edificaciones.

La implantación en una misma finca de diferentes construcciones ha de cumplir la siguiente condición: no se permite la construcción de más de una edificación del mismo tipo en la finca.

7. Licencia municipal.

Todas las actividades y usos permitidos o autorizados en el suelo del paisaje protegido de Las Huertas, precisarán de licencia municipal de obras del Ayuntamiento, para cuya obtención se presentará la oportuna documentación (memoria o proyecto técnico) en la que se describirá pormenorizadamente la edificación, instalaciones y cierres de parcela previstos.

Se incluirá necesariamente planos o croquis de los mismos, con medidas e indicación de materiales, y un presupuesto desglosado de las obras.

8. Deberes de conservación.

El derecho de edificación lleva consigo por parte del propietario el deber de conservar los cerramientos en condiciones necesarias de seguridad, salubridad y ornato. Ante el incumplimiento de este deber por parte del propietario, el Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenará la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones, fijando además un plazo para su realización.

El deber a que se refiere este artículo incumbe a los propietarios de todas las fincas emplazadas en la zona de las huertas.

9. Limpieza de reajos y espacio entre estos y el linde.

Sin perjuicio de las competencias municipales en materia de limpieza, se establece el deber de colaboración de la ciudadanía en los siguientes supuestos:

La limpieza del reajo y del espacio entre el reajo y el linde de la finca, en la longitud correspondiente a su lindero, se prestará por:

a) Quienes cultiven u ocupen la huerta.

b) La propiedad, en el caso de que la finca esté sin cultivar o sin ocupar. Ante el incumplimiento de este deber por parte del propietario, el Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado ordenará la ejecución de la limpieza necesaria, fijando además un plazo para su realización.

10. Realización de obras y limpieza por parte del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento, con carácter sustitutorio, procederá a la ejecución de las obras y a limpiar el espacio entre estos y el linde, imputando al titular de la finca el coste correspondiente al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que pudieran corresponder.

Los redajos que no se encuentren limpios de hojas, ramas, o cualquier material que obstruya el paso del agua serán limpiados por el Ayuntamiento, cobrando 20 euros al titular de la finca.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Disposición general

Artículo 1.º La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales.

Hecho imponible

Artículo 2.º El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal desarrollada a instancia de parte, con motivo de la tramitación de los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las autoridades municipales.

Obligación de contribuir

Artículo 3.º Nace la obligación de contribuir por el mero hecho de solicitar en interés propio, la expedición de cualquier documento en el que entienda o deba entender la Administración municipal o las autoridades municipales.

Sujeto pasivo

Artículo 4.º Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las autoridades municipales.

Tarifas

Artículo 5.º Las tarifas por las que se regirá la presente ordenanza son las siguientes:

–Por cada fotocopia en blanco y negro en DIN A4: 0,20 euros.

–Por cada fotocopia en color DIN A4: 0,40 euros.

–Por cada fotocopia en blanco y negro en DIN A3: 0,25 euros.

–Por cada fotocopia en color en DIN A3: 0,50 euros.

–Por cada grabación de expediente o documento en CD: 10 euros.

–Por cada fotocopia diligenciada: 2 euros.

–Compulsa de documentos:

  • Por la primera hoja 3 euros.
  • Por la segunda y sucesivas hojas en un mismo documento: 0,30 euros.

–Certificados: 3 euros.

–Informes, con o sin certificados, a instancia de parte por interés privado: 18,50 euros.

–Cedulas parcelarias: 3 euros cada una.

–Hojas catastrales: 1 euro cada una.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 6.º La tasa se considerará devengada en el momento en que se expida las copias o las certificaciones catastrales.

Infracciones y sanciones

Artículo 7.º Los funcionarios municipales encargados del registro de entrada y salida de documentos y comunicaciones de la Administración municipal y el personal responsable de la Depositaria Municipal, serán los responsables de la defraudación, la cual será penalizada en la forma prevista en las disposiciones vigentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

En lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL CEMENTERIO Y DE LOS DERECHOS Y TASAS POR SU UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Derechos de utilización

Artículo 1. De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, los artículos 4 y 29 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, así como el artículo 12 y 100 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Ayuntamiento de Zúñiga la administración, dirección y cuidado del cementerio municipal, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2. La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y sanidad del cementerio.

b) Lo concerniente a conducción de cadáveres y cuanto afecte al régimen interior.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

d) La percepción de los derechos y tasas.

Artículo 3. La Alcaldía tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio, disponiendo de personal necesario, formulando al Ayuntamiento las propuestas precisas para el mejor cumplimiento de la misión propia.

Artículo 4. Tendrán derecho a enterramiento en el cementerio municipal de Zúñiga aquellas personas que cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

a) Vecinos empadronados en el Ayuntamiento de Zúñiga, con una antelación mínima de 9 meses de antigüedad a contar desde el momento de producirse el fallecimiento.

b) Los naturales de Zúñiga, a efectos de aplicación de la presente ordenanza, se consideran naturales los que acrediten inscripción de nacimiento en el Registro Civil de Zúñiga o los que acrediten que su primera residencia y empadronamiento fue en Zúñiga.

c) Los cónyuges y parientes de primer grado de quienes cumplieran cualquiera de las dos circunstancias anteriores.

d) Todas aquellas personas que, sin encontrarse en los supuestos recogidos anteriormente, deseen ser enterradas en el cementerio de municipal de Zúñiga.

Uso del cementerio

Artículo 5. El cementerio municipal permanecerá abierto durante las horas que determine el Ayuntamiento, de acuerdo con las circunstancias de cada época del año.

Artículo 6. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro. Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, empleando toda clase de precauciones sanitarias para las mismas.

El solicitante de la exhumación hará por su cuenta los trabajos de exhumación, debiendo comunicarlo previamente a la Alcaldía quien supervisará los trabajos.

Artículo 7. Las reinhumaciones procedentes de otro cementerio no podrán ocupar terreno, debiendo ubicarse en otra tumba de al menos diez años de antigüedad o en el osario.

Artículo 8. La exhumación de cadáveres sin embalsamar, cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno podrá realizarse:

a) En plazo no menos de diez años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se hallen completamente osificados.

b) En cualquier clase de sepulturas. Si lo han sido en cajas de zinc, podrán exhumarse y trasladar en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones en plazos menores a los indicados, a no ser por orden judicial.

Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no se procederán a exhumación alguna, a no ser por mandato judicial.

Artículo 9. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviese bien conservada.

Artículo 10. Tanto las exhumaciones para traslados como las reinhumaciones serán anotadas en los libros correspondientes.

Artículo 11. Los interesados deberán de solicitar por escrito la autorización para exhumaciones al M.I. Ayuntamiento quien señalará el día y la hora en que deberá de realizarse.

Artículo 12. El terreno del cementerio se utilizará exclusivamente para enterramiento.

Artículo 13. El emplazamiento de las sepulturas y los gastos de desmonte serán a cargo del Ayuntamiento de Zúñiga. La apertura y cierre de fosas serán a cargo del sujeto pasivo.

Artículo 14. Las cenizas de aquellos cadáveres que hayan sido incinerados para su inhumación, deberán estar en urnas o vasijas de cerámica.

Artículo 15. Las concesiones y aprovechamiento también podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición del cementerio.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

d) En el caso de columbarios, por la finalización de la concesión de 30 años.

Del ornato y limpieza

Artículo 16. (Derogado acuerdo de pleno 07/08/2015).

Artículo 17. Los cuadros o sepulturas estarán cubiertos por tierra o por hierba quedando prohibido el enlosado de estos y todo tipo de obra de fábrica.

Artículo 18. El Ayuntamiento podrá hacer las inspecciones que considere pertinentes a tal efecto, comunicando a los usuarios del cuadro en caso de que se encuentre en inadecuadas condiciones para que en el plazo de 10 días naturales adecenten el lugar.

Artículo 19. En caso de incumplimiento el Ayuntamiento sancionará al titular, de acuerdo con el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiendo, en su caso, proceder a la ejecución subsidiaria de los trabajos de limpieza precisos a cuenta del titular, de conformidad con la ordenanza municipal reguladora de las tasas por ejecuciones sustitutorias y ordenes de ejecución (Boletín Oficial de Navarra 152, de 15/12/2008). (Nueva redacción acuerdo pleno de 07/08/2015).

Artículo 20. Queda prohibida la colocación de cualquier tipo de plantas. (Nueva redacción acuerdo de pleno de 07/08/2015).

Artículo 21. Con el fin de preservar la estética en los columbarios, las placas que se deseen colocar en las puertas deberán ser idénticas, tanto en tamaño, color de placa y letra.

Tasas por prestación del servicio de cementerio

Artículo 22. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

a) Inhumaciones.

b) Exhumaciones.

c) Otros trabajos funerarios.

Artículo 23. Son sujetos pasivos de las siguientes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente ordenanza.

Artículo 24. La base imponible es la que se expresa en el anexo de tarifas de esta ordenanza. La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Artículo 25. Se podrán conceder licencias para enterrar simultáneamente dos o más cadáveres o restos en una sepultura, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, computándose a efectos de cobro de tasas como dos o más enterramientos.

Artículo 26. Al reinhumar restos procedentes de otras sepulturas de este cementerio, deberán abonarse las tasas que correspondan por exhumación e inhumación. Si los restos proceden de otros cementerios, se abonará solamente la tasa correspondiente a la inhumación.

Artículo 27. Las tasas se satisfarán con antelación al uso privativo, salvo imposibilidad justificada, en cuyo caso, se procederá a la exacción de la tarifa correspondiente.

Artículo 28. Dichas tasas podrán ser actualizadas por el Pleno del Ayuntamiento de Zúñiga, en otro caso se entenderán incrementadas anualmente según el índice de precios al consumo establecido para Navarra por el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 29. Para todo lo no previsto en esta ordenanza, se estará a la legislación vigente en la materia, y en especial a la reguladora de Policía Sanitaria Mortuoria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.–Se respetarán los enterramientos actuales hasta que el Ayuntamiento vea la necesidad de cumplir el artículo 4 de la presente ordenanza. En todos los momentos que se deba cumplir el citado artículo se priorizará la liberación de cuadros o fosas en función de la siguiente regla:

a) Los enterrados que lleven más de 10 años y cuya familia no tenga ninguna propiedad en el Catastro Municipal. Dentro de éstos se priorizará la actuación en aquellos que los enterramientos sean más antiguos.

b) Los que teniendo propiedades según catastro municipal lleven más tiempo sin hacer uso del cuadro o fosa, teniendo el último enterramiento la mayor antigüedad de todos los que se encuentren en esta situación.

Todos los interesados en regular las situaciones de adjudicaciones anteriores a esta ordenanza deberán solicitar la adjudicación a fin de que este ayuntamiento cree un registro con las asignaciones concedidas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas y ordenanzas municipales se opongan a la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I.–TASAS

1.–Inhumaciones:

a) Vecinos empadronados en el Ayuntamiento de Zúñiga, con una antelación mínima de 9 meses de antigüedad a constar desde el momento de producirse el fallecimiento: 1.000 euros más el coste del servicio fijado por la empresa prestadora del servicio.

b) Los naturales de Zúñiga: a efectos de aplicación de la presente ordenanza, se consideran naturales de Zúñiga los que acrediten su inscripción de nacimiento en el Registro Civil de Zúñiga o los que acrediten su primera residencia y empadronamiento fue en Zúñiga: 1.000 euros más el coste fijado por la empresa prestadora del servicio.

c) Los cónyuges y parientes de primer grado de quienes cumplieran cualquiera de las dos circunstancias anteriores: 1.000 euros más el coste fijado por la empresa prestadora del servicio.

d) Todas aquellas personas que, sin encontrarse en los supuestos recogidos anteriormente, deseen ser enterradas en el cementerio de municipal de Zúñiga: 1.000 euros más el coste fijado por el empresa prestadora del servicio.

2.–Exhumaciones:

Para todas las sepulturas del cementerio: 1.000 euros.

3.–Columbarios para depósito de receptáculos de restos incinerados:

a) Vecinos empadronados en el Ayuntamiento de Zúñiga con una antelación mínima de 9 meses de antigüedad a contar desde el momento de producirse el fallecimiento: 100 euros.

b) Los naturales de Zúñiga: A efectos de aplicación de la presente ordenanza, se consideran naturales de Zúñiga los que acrediten su inscripción de nacimiento en el Registro Civil de Zúñiga o los que acrediten que su primera residencia y empadronamiento fue en Zúñiga: 300 euros.

c) Los cónyuges y parientes de primer grado de quienes cumplieran cualquiera de las dos circunstancias anteriores: 300 euros.

d) Todas aquellas personas que, sin encontrarse en los supuestos recogidos anteriormente, deseen que sus restos sean depositados en el columbario de Zúñiga: 500 euros.

4.–Depósito de cenizas en sepulturas:

4a.­ Vecinos empadronados en el Ayuntamiento de Zúñiga con una antelación mínima de 9 meses de antigüedad a contar desde el momento de producirse el fallecimiento: 100 euros.

4b. Los naturales de Zúñiga: A efectos de aplicación de la presente ordenanza, se consideran naturales de Zúñiga los que acrediten su inscripción de nacimiento en el Registro Civil de Zúñiga o los que acrediten que su primera residencia y empadronamiento fue en Zúñiga: 300 euros.

4c. Los cónyuges y parientes de primer grado de quienes cumplieran cualquiera de las dos circunstancias anteriores: 300 euros.

4d. Todas aquellas personas que, sin encontrarse en los supuestos recogidos anteriormente, deseen que sus restos sean depositados en el columbario de Zúñiga: 500 euros.

ANEXO II.–SUBVENCIONES

Subvenciones para inhumaciones y Exhumaciones a las personas que no posean contrato de seguro de cobertura de fallecimiento:

a) Vecinos empadronados en el Ayuntamiento de Zúñiga, con una antelación mínima de 9 meses de antigüedad a constar desde el momento de producirse el fallecimiento: 100% de la tasa, excluido el coste del servicio fijado por la empresa prestadora del servicio.

b) Los naturales de Zúñiga: a efectos de aplicación de la presente ordenanza, se consideran naturales de Zúñiga los que acrediten su inscripción de nacimiento en el Registro Civil de Zúñiga o los que acrediten su primera residencia y empadronamiento fue en Zúñiga: 50% de la tasa, excluido el coste del servicio fijado por la empresa prestadora del servicio.

c) Los cónyuges y parientes de primer grado de quienes cumplieran cualquiera de las dos circunstancias anteriores: 50% de la tasa, excluido el coste del servicio fijado por la empresa prestadora del servicio.

d) Para acogerse a las subvenciones anteriores se deberá presentar en el Ayuntamiento de Zúñiga, en un plazo máximo de 3 meses desde el día de fallecimiento, el certificado original de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento expedido por el Ministerio de Justicia.

Código del anuncio: L2414742

Hace cien años

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