BOLETÍN Nº 237 - 22 de noviembre de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 102/2024, de 12 de noviembre, del consejero de Educación, por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para la atención de los mismos en el ámbito de competencias de este Departamento ante la convocatoria de huelga del personal especialista de apoyo educativo prevista para el día 14 de noviembre de 2024.

Los sindicatos LAB, AFAPNA, ELA, CCOO y UGT han convocado una huelga para el día 14 de noviembre de 2024 que afectará al personal especialista de apoyo educativo dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de las personas está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Asimismo, el Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, por el que se adoptan las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, aplicable ante esta situación, conforme señala su disposición adicional primera, faculta a los consejeros y consejeras del Gobierno de Navarra para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.

Realizadas las actuaciones correspondientes ante el Comité de Huelga, se hace necesario determinar el personal preciso para la atención de los servicios mínimos.

Dado el carácter de servicio público esencial de la educación, es necesaria la adopción de medidas dirigidas a evitar perjuicios irreparables a la ciudadanía, garantizando el funcionamiento de los centros y dependencias sostenidos con fondos públicos. Todo ello considerando asimismo el derecho constitucional que todas las personas trabajadoras y empleadas y empleados públicos tienen de secundar o no la huelga.

El artículo 27 de la Constitución española, en sus apartados 1 y 5, reconoce el derecho de todos a la educación y establece que los poderes públicos deben garantizar dicho derecho mientras, en su apartado 4, se establece el carácter obligatorio de la enseñanza básica.

Dado el derecho y, en ocasiones, obligación del alumnado de acudir a los centros docentes no universitarios, el Departamento de Educación debe garantizar la correcta atención al alumnado que acuda a sus respectivos centros el día 14 de noviembre de 2024, en la inmensa mayoría de los casos menores de edad. A mayor abundamiento, conviene resaltar que el personal especialista de apoyo educativo desarrolla unas funciones muy específicas que únicamente él tiene atribuidas y atiende al alumnado con necesidades educativas especiales, debiendo garantizarse durante la jornada de huelga asimismo la seguridad, salud e higiene de este alumnado.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio y de conformidad con las facultades atribuidas en el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Los servicios mínimos del Departamento de Educación ante la convocatoria de huelga para el personal especialista de apoyo educativo prevista para el día 14 de noviembre de 2024, quedan determinados en los siguientes:

En los centros donde haya un único especialista de apoyo educativo le corresponderán los servicios mínimos y, donde haya más, al 50% de la plantilla de especialistas de apoyo educativo.

La dirección de los centros determinará nominativamente, en su caso, el personal especialista de apoyo educativo que corresponda.

2.º Los paros y alteraciones del trabajo del personal antedicho que no respeten la presente disposición serán considerados ilegales y sancionados de acuerdo con la legislación que, en su caso, proceda.

3.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.

4.º Ordenar la notificación de la presente orden foral al comité de huelga y trasladar la presente orden foral a los centros docentes públicos no universitarios, al Servicio de Régimen Jurídico de Personal, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Nóminas y Seguros Sociales del Departamento de Educación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de noviembre de 2024.–El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

Código del anuncio: F2416426

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es