1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 6 de noviembre de 2024, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto "Abastecimiento al Ayuntamiento de Allín-Fase 1".
Con fecha 12 de enero de 2023, publicado en el Boletín Oficial de Navarra el 26 de enero de 2023, el pleno del Ayuntamiento de Allín acordó aprobar el proyecto "Abastecimiento al Ayuntamiento de Allín-Fase 1", reconocer y declarar la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto, implícita en la aprobación del mismo, y aprobar inicialmente la relación de bienes y derechos afectados por el mismo, sometiéndolo a información pública por plazo de quince días hábiles.
Transcurrido el plazo de información pública, el pleno del Ayuntamiento de Allín, en la sesión celebrada el día 9 de septiembre de 2024, desestimó las alegaciones presentadas y aprobó definitivamente el proyecto mencionado, así como la relación de bienes y derechos afectados. Asimismo, acordó realizar la retención de crédito necesario para hacer frente al pago del justiprecio de los bienes y derechos afectados y demás obligaciones derivadas del expediente expropiatorio y solicitar al Gobierno de Navarra la declaración de urgencia, a los efectos previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa.
La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto, se fundamenta en que la situación actual de Echávarri, Aramendía, Galdeano y Muneta en cuanto a abastecimiento de agua potable es muy crítica.
Las primeras alarmas surgen en el año 2012 en Echávarri y Amillano, ya que los manantiales de los que se abastecen estas localidades dejan de aportar el caudal necesario para un día de consumo en época de estiaje. En los años 2016 y 2017 hubo que realizar restricciones de agua a la población de Echávarri, ya que el caudal que llegaba desde los manantiales al depósito no era suficiente para abastecer a la localidad en los meses de verano, cuando más población estacional hay.
Actualmente el Concejo de Echávarri se abastece del agua potable que recoge de varios manantiales diferentes que vienen de dos zonas, una situada a bastante mayor cota que la otra. Los manantiales de la zona alta ofrecen garantía de salubridad, reflejada en los análisis periódicos que se realizan, mientras que los manantiales de la zona más baja no son del todo salubres, debido a la presencia de ganado que con sus excrementos interfiere en la calidad de sus aguas, tal y como alguna vez se ha demostrado en los análisis llevados a cabo por el Concejo. El agua de estos manantiales es conducida mediante tuberías a un depósito muy antiguo y en estado deficiente de un solo vaso de unos 100 m³ de capacidad, carente de cámara de llaves. Desde él sale una tubería que abastece a la localidad. La diferencia de cota entre el depósito y las viviendas más altas de Echávarri es de tan sólo 20 metros, por lo que la cota a la que se encuentra situado es escasa.
La tendencia de los manantiales de la zona es la de ofrecer cada vez menos caudal, debido principalmente al cambio climático donde ahora no llueve de la misma forma que hace años; hay meses en los que llueve mucho y meses en los que no llueve nada. Así, se decidió dar una solución conjunta de abastecimiento tanto a Echávarri como a Aramendía, Galdeano y Muneta para poder garantizar el suministro de agua potable de estas localidades.
El Gobierno de Navarra, a la vista de los motivos alegados por el Ayuntamiento de Allín y comprobada la existencia de crédito necesario para hacer frente al pago del justiprecio, considera que está justificado declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación.
En su virtud, visto el informe jurídico correspondiente, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero de Cohesión Territorial,
ACUERDA:
1.º Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto "Abastecimiento al Ayuntamiento de Allín-Fase 1".
2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, haciéndose saber que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y que puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.
Las Administraciones públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Allín.
4.º Trasladar el presente acuerdo a la Sección de Gestión Jurídica y Ordenación Local y a la Sección de Asistencia Técnico-Administrativa ambas del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cohesión Territorial.
Pamplona, 6 de noviembre de 2024.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Félix Taberna Monzón.
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