BOLETÍN Nº 236 - 21 de noviembre de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 156/2024, de 7 de octubre, de la directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para instalación eléctrica de alta tensión en términos municipal de Larraun y Lekunberri.

Con fecha 9 de enero de 2024, don Eduardo Ryan Murúa en representación de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la siguiente instalación eléctrica:

–Expediente: SAT11087-2 (Ref.: 2023-063 - Obra 100776252).

–Ubicación de la instalación: términos municipales de Larraun y Lekunberri.

–Finalidad: asegurar la continuidad y calidad del suministro eléctrico en la zona.

–Características técnicas: proyecto de nueva línea subterránea de alta tensión a 30 kV en el circuito "LEKUNBERRI-ALZO" que unirá el nuevo CT UITZI de la línea "ALZO-LEIZA 2" situado en la población de Uitzi del municipio de Larraun, con la STR. LEKUNBERRI. Las principales actuaciones proyectadas son:

  • Nuevo tendido de L.S.A.T. 30KV con cable HEPRZ1 18/30 1x400 mm² K Al+H25, con una longitud en planta de 6.414 m entre STR LEKUNBERRI y el nuevo CT UITZI.
  • Sustitución del tendido de L.S.A.T. 30KV con cable HEPRZ1 18/30 1x400 mm² K Al+H25, con una longitud en planta de 61 m entre el nuevo CT UITZI y el apoyo N.º25.30.
  • Instalación de un nuevo CT UITZI del tipo PFU 3 ORMAZABAL.
  • Desmontaje del C.T.I.C. UITZI 901201940.
  • Adecuación del apoyo existente N.º25.30 del circuito "ALZO-LEIZA 2".

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 53, 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el proyecto presentado, junto con la relación de bienes y derechos afectados, se sometió al trámite de información pública durante el plazo de treinta días, mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 5 de 6 de febrero de 2024, en el Diario de Navarra de fecha 7 de febrero de 2024 y en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

Asimismo, el anuncio se remitió al Ayuntamiento de Lekunberri y al Ayuntamiento de Larraun para su exposición pública, por el mismo periodo de tiempo, y constan en el expediente las diligencias acreditativas de dicho acto.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre se consultó a los organismos afectados y se recibieron los siguientes informes en las fechas indicadas en la tabla:

ORGANISMO

FECHA INFORME

1.

Dirección General de Turismo

26/02/2024

2.

Ayuntamiento de Lekunberri

18/03/2024

3.

Ayuntamiento de Larraun

09/04/2024

4.

Confederación Hidrográfica del Ebro

26/09/2024

5.

Servicio Forestal y Cinegético (Vías Pecuarias)

-

6.

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

-

El contenido y análisis de los informes recibidos se resumen en el anexo I de la presente resolución.

Durante el trámite de información pública, se recibieron varias alegaciones al proyecto, cuyo contenido y análisis también se resumen en el anexo I.

Consta en el expediente la Resolución 1021E/2022, de 19 de octubre, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula Informe de Impacto Ambiental favorable, que recoge, entre otras, las siguientes condiciones a asumir por el promotor:

–En las labores de apertura de zanja se procederá al decapado inicial de un espesor mínimo de 30 cm de tierra vegetal que deberá ser acopiado de forma separada del resto de tierras de excavación y repuesto en superficie en el momento del tapado de la zanja.

–La zona de acopios y los movimientos de la maquinaria para la ejecución de la obra se realizarán sobre la superficie mínima imprescindible que se delimitará claramente sobre el terreno antes del inicio de los trabajos.

–La zona de acopios estará alejada de cauces y otras zonas ambientalmente sensibles. Queda expresamente prohibido cualquier tipo de vertido al cauce, con especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón.

–Con, al menos cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de los trabajos se avisará al Guarderío Forestal de la Demarcación de Sakana-Mendialdea (948500552 o 679996810, gmasakana@navarra.es) para supervisar las obras, realizar el señalamiento del arbolado y supervisar la retirada de fauna piscícola.

–Se deberán cumplir también todas las condiciones establecidas por la Sección de Medio Fluvial y la Sección de Gestión Forestal, que se adjuntan a esta resolución.

Asimismo, consta en el expediente la Resolución 353E/2024, de 23 de septiembre, del director general de Ordenación del Territorio, por la que se otorga autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable, sujeta a las determinaciones recogidas en la citada resolución.

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 10/2024, de 1 de febrero, de la directora general de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento (Boletín Oficial de Navarra número 35, de 16 de febrero de 2024),

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, para la citada instalación.

2. Declarar en concreto la utilidad pública de la citada instalación, a los efectos establecidos en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio. La Relación de Bienes y Derechos Afectados definitiva se recoge en el anexo II.

3. Aprobar el proyecto presentado para la ejecución de la instalación, suscrito por el ingeniero técnico industrial Raúl Reviejo García, concediendo un plazo de veinticuatro meses para la ejecución de las obras.

4. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, junto con su anexo, y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

5. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar el acta de puesta en servicio. A esta solicitud se acompañará la documentación establecida en la normativa citada y el certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

6. La presente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

7. Trasladar esta resolución a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, al Servicio Forestal y Gestión Cinegética, al Servicio de Ordenación del Territorio, al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola y al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a los efectos oportunos.

8. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

9. Notificar esta resolución a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes y a los titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que en contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

10. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Lekunberri, al Ayuntamiento de Larraun, al Concejo de Uitzi y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 7 de octubre de 2024.–La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I.–INFORMES Y ALEGACIONES

Informe 1.–Servicio de Ordenación, Calidad e Infraestructuras (Dirección General de Turismo).

Mediante informe de fecha 26 de febrero de 2024, el Servicio de Ordenación, Calidad e Infraestructuras manifiesta que no ve impedimento para la realización de las obras señaladas una vez obtenidas las autorizaciones necesarias de los Departamentos competentes.

Respuesta:

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU muestra su conformidad, e informa de que ya ha iniciado gestiones con la Dirección General de Turismo al objeto de conseguir su autorización.

Informe 2.–Ayuntamiento de Lekunberri.

Mediante informe de fecha 18 de marzo de 2024, el Ayuntamiento de Lekunberri incluye un capítulo de alegaciones de carácter medioambiental. En su análisis, el Ayuntamiento solicita que el trazado de la infraestructura proyectada se ciña con la mayor precisión posible al viario existente (NA-1700), así como que la afección prevista a la parcela ubicada en el suelo no urbanizable de protección (13–718) tenga la menor afección ambiental posible, tratando de evitar afecciones a especies arbóreas y provocar el menor menoscabo de la flora y fauna existente. Solicita igualmente que "la afección prevista a las parcelas con aprovechamiento de terceros (13–718 y 13–661) se circunscriba al mínimo posible, estableciéndose en su caso, aquellas medidas correctoras y/o compensatorias que contrarresten las afecciones."

En cuanto a la valoración urbanística, el informe concluye que "es compatible con el planeamiento municipal en suelo urbano. Deberá reponerse el paquete de firme en las condiciones actuales y la reposición del pavimento se realizará afectando a piezas completas o paños enteros en aceras. Cuando se actúe sobre la calzada la franja a asfaltar será al menos de anchura mayor o igual al doble que la de la zanja."

Respuesta:

Las alegaciones con contenido de carácter ambiental o relativas al contenido del estudio de impacto ambiental fueron evaluadas y tenidas en cuenta en el marco del Informe de Impacto Ambiental. Puede confirmarse que el trazado de la canalización prevista por la parcela 13–718 no afecta a especies arbóreas, ni conlleva actuaciones que puedan provocar el menoscabo de la flora y fauna existente.

El trazado descrito por el Ayuntamiento en su informe no es el proyectado en esta tramitación, pero precisamente discurre por el borde exterior de la carretera existente NA-1700, según informa el promotor.

En cuanto a la afección en las parcelas 13–718 y 13–661 que disponen de un aprovechamiento a favor de terceros, cabe puntualizar que, en la primera parcela, el trazado se ajusta al lindero con la carretera NA-1700, con el fin de perjudicar lo menos posible. En la segunda parcela, el tendido de cable se realizará por la canalización existente en la zona.

Informe 3.–Ayuntamiento de Larraun.

El Ayuntamiento de Larraun remite informe del arquitecto municipal con fecha 22 de marzo de 2024 en el que se informa de que el proyecto es compatible urbanísticamente y se solicita se desarrolle la ejecución de la infraestructura prevista por el borde del camino del paraje Labakiluze en vez de por el eje del mismo.

Respuesta:

El promotor informa que el proyecto, en lo que afecta al camino, se ejecutará en muchos tramos por el borde del mismo, y en los tramos que deba afectarse la pista, se repondrá convenientemente para que mantenga las condiciones actuales.

Informe 4.–Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).

Mediante informe de fecha 25 de septiembre de 2024, la CHE remite el condicionado técnico para los cruzamientos identificados de la línea proyectada con los cauces naturales, e informa de que, previamente al comienzo de las obras, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU deberá obtener la preceptiva autorización administrativa de la CHE.

Respuesta:

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU muestra su conformidad con lo establecido por la CHE en su informe.

Alegación 1.–Doña María Laura Lizarralde Arregui.

Doña Laura Lizarralde Arregui, en representación del Restaurante Epeleta, en sus escritos de fechas 22 de febrero y 18 de marzo de 2024, deja constancia de la existencia de una fosa séptica en la finca número 11 de proyecto (parcela 466 del polígono 13 del TM de Lekunberri) y de dos accesos al restaurante que podrían verse afectados por las obras, solicitando que la afección prevista se circunscriba al mínimo posible.

Respuesta:

En respuesta al traslado de la alegación, I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU manifiesta que, respecto a la fosa séptica, cuando se haga el replanteo de la línea, se verá si hay espacio para pasar entre dicha fosa y la carretera existente. Se avisará a la propiedad para realizar el replanteo en su presencia y se buscará la mejor solución para que no se vea afectado por este motivo. Los accesos en ningún caso se verán afectados los dos al mismo tiempo.

Alegación 2.–Hermanos Zubeldia Erneta.

Los Hermanos Zubeldia Erneta, en sus escritos de fecha 9 y 17 de marzo de 2024, respecto de las fincas número 3 y 6 de proyecto (parcelas 476 y 303 del polígono 12 del TM de Lekunberri), manifiestan que dichas fincas se encuentran ubicadas en una zona de uso residencial dentro del Plan Urbanístico del área, por lo que consideran que el paso de la línea eléctrica supone un grave menoscabo y perjudica la viabilidad del desarrollo urbano planificado.

Respuesta:

El tendido de la nueva línea discurrirá por una canalización ya existente en las parcelas citadas que cuenta con servidumbre. Un futuro muro de contención tendría que ubicarse sin interferir con la citada servidumbre o habría que tramitar el desvío de las infraestructuras existentes.

Alegación 3.–Miguel Salcedo Arrondo.

Don Miguel Salcedo Arrondo, como mandatario verbal de don Pedro M.ª Goicoechea Martija, en relación con la finca número 10 de proyecto (parcela 1023 del polígono 12 del TM de Lekunberri), manifiesta que en la finca existe una perrera actualmente en servicio y solicita que se respete la construcción existente y su uso durante la ejecución de la línea, y que transcurra por la parte de la finca que menor perjuicio le pueda causar.

Respuesta:

Remitida la alegación al promotor, este informa de que a partir de la arqueta que se encuentra dentro de la parcela referida, se construirá una canalización por donde se tenderán los conductores manteniendo las distancias reglamentarias desde la carretera. La perrera no se verá afectada por la canalización, y únicamente se tendrá que utilizar el vial de acceso a la misma mientras duren las obras para la construcción de la canalización.

ANEXO II.–RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE NUEVA LÍNEA SUBTERRÁNEA DE ALTA TENSIÓN 30 KV "LEKUNBERRI-ALZO" DESDE S.T. LEKUNBERRI HASTA CT UITZI DE LA LÍNEA "ALZO-LEIZA 2"
T.M. DE LEKUNBERRI Y LARRAUN

–Afecciones Línea Subterránea.

DATOS CATASTRALES

TITULAR Y DOMICILIO

AFECCIONES

Municipio

Finca
proyecto

Polígono

Parcela

Naturaleza

Propietario

Localidad

Provincia

Actuación

N.º
Arquetas

Ocupación Arquetas
m²

Longitud
Canalización
m

Anchura
Canalización
m

Superficie
Canalización
m²

LEKUNBERRI

1

12

662

URBANA

GLORIA MARTA SARALEGUI ECHARRI

LEKUNBERRI

NAVARRA

LSMT

1,00

1,00

4,31

1,00

4,31

LEKUNBERRI

2

12

473

URBANA

MARIA ENCARNACIÓN ASTIZ LARRAYA

LEKUNBERRI

NAVARRA

LSMT

3,00

3,00

44,10

1,00

44,10

LEKUNBERRI

3

12

476

URBANA

MARIA JOSE ZUBELDIA ERNETA

ANA ISABEL ZUBELDIA ERNETA

BEGOÑA ZUBELDIA ERNETA

FRANCISCO JAVIER ZUBELDIA ERNETA MARIA

ESTHER ZUBELDIA ERNETA

JUAN JOSE ZUBELDIA ERNETA

PAMPLONA

LEKUNBERRI

PAMPLONA

LEKUNBERRI

LEKUNBERRI

LEKUNBERRI

NAVARRA

NAVARRA

NAVARRA

NAVARRA

NAVARRA

NAVARRA

LSMT

4,00

4,00

215,12

1,00

215,12

LEKUNBERRI

4

12

478

URBANA

FUNDACION ASTIZ IRUJO

LEKUNBERRI

NAVARRA

LSMT

2,00

2,00

53,28

1,00

53,28

LEKUNBERRI

5

12

477

URBANA

COMUNAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEKUNBERRI

LEKUNBERRI

NAVARRA

LSMT

1,00

1,00

33,94

1,00

33,94

LEKUNBERRI

6

12

303

URBANA

MARIA ESTHER ZUBELDIA ERNETA

LEKUNBERRI

NAVARRA

LSMT

1,00

1,00

58,78

1,00

58,78

LEKUNBERRI

7

12

1025

URBANA

JUAN JOSE ASTIZ IRIARTE

LEKUNBERRI

NAVARRA

LSMT

4,28

1,00

4,28

LEKUNBERRI

8

12

1031

URBANA

COMUNAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEKUNBERRI

LEKUNBERRI

NAVARRA

LSMT

18,40

1,00

18,40

LEKUNBERRI

9

12

300

URBANA

FUNDACION ASTIZ IRUJO

LEKUNBERRI

NAVARRA

LSMT

3,00

3,00

136,56

1,00

136,56

LEKUNBERRI

10

12

1023

URBANA

PEDRO MARÍA GOICOECHEA MARTIJA

LEKUNBERRI

NAVARRA

LSMT

2,00

2,00

42,60

1,00

42,60

LEKUNBERRI

11

13

466

URBANA

FRANCISCO ANSOREAN PEREZ

MARIA LAURA LIZARRALDE ARREGUI

LEKUNBERRI

LEKUNBERRI

NAVARRA

NAVARRA

LSMT

5,00

5,00

173,10

1,00

173,10

LEKUNBERRI

12

13

335

RUSTICA

FUNDACION ASTIZ IRUJO

LEKUNBERRI

NAVARRA

LSMT

1,00

1,00

81,26

1,00

81,26

LEKUNBERRI

13

13

437

RUSTICA

ANTONIO DE VICENTE YLLERA

MADRID

MADRID

LSMT

40,49

1,00

40,49

LEKUNBERRI

14

13

336

RUSTICA

FUNDACION ASTIZ IRUJO

LEKUNBERRI

NAVARRA

LSMT

2,00

2,00

108,33

1,00

108,33

LEKUNBERRI

15

13

718

FORESTAL-PASTO

COMUNAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEKUNBERRI

MIGUEL ANGEL OSCOZ ARCE

LEKUNBERRI

ARRARATS

NAVARRA

NAVARRA

LSMT

1,00

1,00

64,75

1,00

64,75

LEKUNBERRI

16

13

356

URBANA

COMUNAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEKUNBERRI

LEKUNBERRI

NAVARRA

LSMT

1,00

1,00

40,37

1,00

40,37

LEKUNBERRI

17

13

359

URBANA

COMUNAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEKUNBERRI

LEKUNBERRI

NAVARRA

LSMT

1,00

1,00

44,51

1,00

44,51

LEKUNBERRI

18

13

361

URBANA

FUNDACION ASTIZ IRUJO COMUNAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEKUNBERRI

LEKUNBERRI

LEKUNBERRI

NAVARRA

NAVARRA

LSMT

1,00

1,00

43,59

1,00

43,59

UITZI

19

14

451

RUSTICA

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

PAMPLONA

NAVARRA

LSMT

3,00

3,00

111,74

1,00

111,74

UITZI

20

14

453

SECANO

JOSE MANUEL SATRUSTEGUI OSINAGA

MARIA JESUS ANDRES VIERGE

PAMPLONA

UITZI

NAVARRA

NAVARRA

LSMT

3,00

3,00

183,26

1,00

183,26

UITZI

21

14

437

FORESTAL-PASTO

COMUNAL DEL CONCEJO DE UITZI

UITZI

NAVARRA

LSMT

3,00

3,00

131,23

1,00

131,23

UITZI

22

14

440

FORESTAL-PASTO

JESUS MARIA IGARTUA ECHARRI

BLANCA ESTHER IRIARTE VITORIA

UITZI

UITZ

NAVARRA

NAVARRA

LSMT

31,43

1,00

31,43

UITZI

23

14

435

FORESTAL-PASTO

MASA COMUN DE LA CONCENTRACION DE UITZI

PAMPLONA

NAVARRA

LSMT

3,00

3,00

141,00

1,00

141,00

UITZI

24

14

466

RUSTICA

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA (CARRETERAS)

PAMPLONA

NAVARRA

LSMT

3,00

3,00

69,84

1,00

69,84

UITZI

25

14

415

SECANO

NICOLAS GOICOECHEA EZCURDIA

MARIA JOSEFA GOROSTEGUI ZABALA

UITZI

UITZI

NAVARRA

LSMT

2,00

2,00

116,26

1,00

116,26

UITZI

26

14

408

URBANA

JOSE ANTONIO MARTIRENA SAGASTIBELZA

UITZI

NAVARRA

LSMT/LAMT

2,00

2,00

46,11

1,00

46,11

–Afecciones Línea Aérea.

DATOS CATASTRALES

TITULAR Y DOMICILIO

AFECCIONES

Municipio

Finca proyecto

Polígono

Parcela

Naturaleza

Propietario

Localidad

Provincia

Actuación

Apoyo
N.º

Ocupación Apoyo
m²

Longitud Tendido
m

Servidumbre
de Vuelo
m²

Tala
Arbolado
m²

UITZI

26

14

408

URBANA

JOSE ANTONIO MARTIRENA SAGASTIBELZA

UITZI

NAVARRA

LSMT/LAMT

1

1,21

Código del anuncio: F2414627

Hace cien años

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