BOLETÍN Nº 236 - 21 de noviembre de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 76E/2024, de 22 de octubre, del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, por la que se aprueba la convocatoria de proyectos de innovación e investigación tecnológica en la Formación Profesional y las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de centros concertados a desarrollar durante el curso 2024/2025. Identificación BDNS: 792976.

La Formación Profesional y las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, que capacitan al personal técnico cualificado en los diferentes sectores, debe incorporar en sus programas formativos las tendencias metodológicas y tecnológicas más modernas de aplicación en el entorno industrial, de servicios o artístico.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación plantea en su preámbulo, como principio fundamental, la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir una educación de calidad, lo que exige el esfuerzo compartido por parte del alumnado, el profesorado, las familias, los centros docentes y las Administraciones educativas. También presta especial atención a la concesión de espacios de autonomía a los centros, siempre en el marco general que hayan establecido las correspondientes Administraciones educativas, que les permita adecuar sus actuaciones de las características del alumnado y a las circunstancias concretas del centro y del entorno, con el objetivo final de conseguir una educación de calidad y mejorar el éxito escolar.

Del mismo modo, el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, establece en su artículo 6 punto 2 b, que los centros integrados de formación profesional impulsarán y desarrollarán acciones y proyectos de innovación y desarrollo, en colaboración con las empresas del entorno y los interlocutores sociales, y transferir el contenido y valoración de las experiencias desarrolladas al resto de los centros.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce la formación permanente como un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros. Igualmente establece que corresponde a las administraciones educativas fomentar programas de innovación para la mejora de la calidad de la enseñanza y del funcionamiento de los centros.

El Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, en su artículo 3, apartado k), recoge que uno de los objetivos estratégicos del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra consiste en fomentar la innovación tecnológica y didáctica, así como la participación de los centros en proyectos de innovación e investigación.

En cumplimiento de estas obligaciones legales, el Departamento de Educación promueve acciones para el fomento de la innovación educativa a través de convocatorias de proyectos de innovación.

Asimismo, las directrices marcadas por el Parlamento Europeo, y explicitadas en el programa "Estrategia Europa 2030", tienen como uno de sus objetivos fundamentales impulsar la Formación Profesional haciéndola más atractiva y de mayor calidad, lo que refuerza estas enseñanzas y propicia nuevas experiencias en el campo de la innovación, de la calidad y de la creatividad.

Es por esto que la presente convocatoria tiene como objetivo prioritario promover la integración de recursos tecnológicos, la adaptación y el desarrollo de nuevas aplicaciones, y el desarrollo de la capacitación digital, incluyendo la adquisición, tratamiento, presentación y seguridad de los datos. La presente convocatoria busca fomentar, además, y de forma transversal, competencias tales como la capacidad de innovar, y el emprendimiento, amén de las llamadas "soft skills".

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la realización de proyectos de innovación e investigación tecnológica en centros concertados para el curso 2024-2025, que se regirá por las bases que figuran en los anexos I, II, III, IV y V de la presente resolución.

2.º Autorizar el gasto correspondiente a los proyectos de innovación de centros concertados por un importe máximo de 15.000 euros, que se imputará con cargo a la partida presupuestaria que se habilite en el presupuesto de gastos de 2025 equivalente a la partida 430002-43200-4811-322E00 "Proyectos de Transformación en centros concertados de Formación Profesional" del Presupuesto de Gastos de 2024, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos, al Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional, a la Sección de Proyectos e Internacionalización de la Formación Profesional y al Negociado de Gestión Económica.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 22 de octubre de 2024.–El director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, Luis Calatayud Yuste.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA DURANTE EL CURSO 2024/2025 EN CENTROS CONCERTADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO DE NAVARRA

Primera.–Objeto.

La finalidad de estas bases es promover la innovación, apoyando los proyectos de transformación metodológica, tecnológica y digital que se desarrollan en centros concertados de Formación Profesional y enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de Navarra.

Segunda.–Destinatarios.

Los destinatarios de esta convocatoria son los centros concertados de Formación Profesional y enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de Navarra.

Podrá participar en esta convocatoria el profesorado que, en el momento de presentar la solicitud y durante el periodo de realización del proyecto, se encuentre en situación de servicio activo en un centro educativo de los anteriores.

La participación del profesorado será preferentemente en equipo. Podrán presentarse tanto equipos de docentes del mismo centro como equipos formados por docentes de distintos centros.

En casos puntuales y justificados, en el desarrollo de los proyectos podrán participar, además del personal docente, personal no docente adscrito al centro educativo.

Tercera.–Características generales de la convocatoria.

Las acciones innovadoras que se presenten a esta convocatoria tendrán formato de proyecto y se valorará el trabajo colaborativo entre centros y la interdisciplinaridad del equipo del proyecto. Se deberá contar con la colaboración del alumnado.

Los proyectos deberán ser originales, de nueva creación y no seleccionados en otras convocatorias de proyectos de innovación.

Cuarta.–Cuantía de las ayudas.

La cantidad total destinada a subvencionar los proyectos que son objeto de esta resolución es de quince mil (15.000) euros, que se distribuirán entre los proyectos seleccionados hasta agotar el montante total de la convocatoria y deberán ser ejecutados antes del 20 de junio de 2025.

Sin presupuesto detallado no se concederá ayuda económica alguna.

Los gastos justificables serán los siguientes:

–Gastos derivados de la adquisición de equipamiento.

–Gastos para las actividades del proyecto (actividades de difusión, material fungible, entradas a actos e instituciones, ...)

–Gastos pormenorizados por actividad y manutención de los participantes (reuniones y encuentros de profesores y alumnos, ...)

–Gastos de alquiler de salas y material audiovisual e informático.

–Gastos de expertos por trabajos puntuales.

–Gastos de materiales necesarios para la ejecución de los proyectos.

La comisión indicará la cantidad económica finalmente asignada a los proyectos seleccionados.

Quinta.–Requisitos de los proyectos.

Los solicitantes deberán presentar un proyecto de transformación metodológica o tecnológica o digital que reunirá los siguientes requisitos:

a) El proyecto presentado en el marco de esta convocatoria deberá ser original, viable económica y técnicamente y afectar cualitativamente a alguno de los componentes y/o procesos de la práctica educativa.

b) El proyecto se desarrollará preferentemente en alguna de las siguientes líneas de actuación:

–Integración de las tecnologías (que disponga el centro o emergentes) para la transformación digital y/o tecnológica de las metodologías de aprendizaje-enseñanza o desarrollo de nuevos productos o servicios que aporten mejoras operativas o de accesibilidad.

–Adaptación y desarrollo de aplicaciones informáticas o sistemas multimedia para la docencia o gestión de procedimientos.

–Incorporación de tecnologías avanzadas de adquisición, tratamiento, accesibilidad, uso, presentación y/o seguridad de los datos y la información, que sean trasladables a entornos de trabajo.

–Desarrollo de la capacitación digital, dentro del proceso educativo, para la adquisición de habilidades y conocimientos que permitan utilizar eficientemente herramientas y tecnologías digitales en diversos aspectos de la vida personal y profesional.

c) Todo proyecto tendrá una única persona coordinadora que será responsable de la coordinación del trabajo y de la interlocución con el Departamento de Educación. Podrá ser sustituida por causas justificadas; en este caso, corresponderá a la dirección del centro escolar solicitar el cambio al Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional y designar nuevos miembros. La persona coordinadora inscribirá al profesorado participante en el plazo que se establezca para ello. Una vez finalizado el plazo no se podrá inscribir a más docentes. Si durante el curso fuera necesario sustituir a un/a docente por otro/a, la persona coordinadora deberá comunicarlo a su equipo directivo y al Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional quien dará su visto bueno.

d) Todo proyecto estará adscrito a un único centro educativo, aunque participen varios centros, denominado a partir de ahora centro coordinador. Se considera centro coordinador al centro de destino de la persona coordinadora del proyecto.

e) El proyecto presentado contará con la aprobación de la dirección del centro coordinador indicando que dicho proyecto contribuye a la mejora de la actividad educativa del centro. El equipo directivo asume la responsabilidad de que ese proyecto se pueda desarrollar, independientemente de posibles cambios en el equipo docente implicado. Asimismo, se compromete a darlo a conocer a las familias y resto de la comunidad educativa.

f) El proyecto tendrá que estar redactado de acuerdo con el guion especificado en el apartado 3 del anexo II y el presupuesto para ejecutarlo deberá presentarse desglosado según el modelo del anexo IV.

g) Durante la ejecución del proyecto, la persona coordinadora deberá documentar (videos, fotos, comentarios...) y publicar en un site web predeterminado el desarrollo del mismo.

h) Junto con la memoria final del proyecto, los participantes seleccionados deberán entregar una copia de la documentación (canvas, registros, guías, manuales...) suficiente como para replicar el proyecto en otros centros.

i) Los proyectos desarrollarán su plan de trabajo durante el curso académico 2024-25.

Sexta.–Presentación de solicitudes y plazos.

La persona coordinadora del proyecto presentará instancia con la siguiente documentación:

–Solicitud de participación, según anexo II, con los siguientes apartados:

1. Datos de la persona coordinadora.

2. Datos del centro coordinador.

3. Datos del proyecto.

4. Declaración aceptando las condiciones de la convocatoria.

5. Informe de aprobación de la dirección del centro coordinador.

El plazo para presentar las solicitudes a esta convocatoria será de 15 días hábiles a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Dicha solicitud se presentará en el Registro General (Ordinario o Electrónico) del Departamento de Educación o en los lugares determinados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y estará dirigida a la directora del Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional.

Séptima.–Comisión de selección.

La selección de los proyectos la realizará una comisión que estará constituida por los siguientes miembros:

–Directora del Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional, que actuará como presidenta de la comisión.

–Jefatura de la Sección de Proyectos e Internacionalización de la Formación Profesional, que actuará como secretaria.

–Jefatura de la Sección de Transformación de la Formación Profesional.

–Un asesor o asesora de la Sección de Proyectos e Internacionalización de la Formación Profesional.

La comisión de selección podrá solicitar asesoramiento específico para la valoración de proyectos cuya temática así lo demande.

Octava.–Proceso de selección.

Se pretende la aprobación de un mínimo de seis proyectos, valorados según los siguientes criterios:

–Fase I de selección:

a) Adecuación del proyecto a las líneas de actuación propuestas en la presente convocatoria (máximo 20 puntos).

b) Definición clara de objetivos (específicos, medibles, alcanzables y relevantes, contenidos variados, coherentes y relevantes), indicadores (cuantificables) y criterios de evaluación (máximo 10 puntos).

c) Desarrollo de competencias clave en el alumnado. De qué manera el proyecto contribuye a la mejora de estas competencias (máximo 10 puntos).

d) Planificación del proyecto: fases y temporalización (máximo 10 puntos).

e) Originalidad del proyecto: innovación a nivel de centro, innovación a nivel de Navarra, etc. (máximo 10 puntos).

f) Participación e implicación en el proyecto del alumnado y de equipos docentes. Número de grupos y etapas, número de docentes que participan con que participan de un modo significativo significativa en el desarrollo del proyecto, equipos multidisciplinares de docentes... así como la participación y colaboración de otros miembros de la comunidad educativa: personal no docente, ayuntamientos, centros de salud, mancomunidades, ONG, otros centros educativos, universidades, etc. (máximo 10 puntos).

g) Colaboración en el desarrollo de nuevos productos (prototipos o servicios), mejora de los procesos en una empresa o ideas de negocio (máximo 10 puntos).

h) Uso de los recursos preexistentes en los centros implicados, aunque para ello haya que actualizarlos, mejorarlos y/o complementarlos (máximo 10 puntos).

i) Sostenibilidad (en todos los aspectos: medioambiental, económico y social) tanto del proyecto como de los resultados obtenidos. (máximo 10 puntos)

Total: 100 puntos. Para que un proyecto resulte seleccionado deberá alcanzar al menos el 60% de los puntos.

–Fase II de la selección:

La segunda fase de selección de proyectos se llevará a cabo siempre que el presupuesto asignado no sea suficiente para la ejecución de todos los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima requerida.

Esta fase tiene por objeto la selección, de entre todos los proyectos que hayan obtenido la calificación mínima requerida (60 puntos), del conjunto de proyectos que maximicen el impacto en la comunidad educativa, según los siguientes criterios:

  • Ratio "(N.º de ciclos formativos implicados) / Presupuesto" (30%).
  • Ratio "(N.º de centros e instituciones implicados) / Presupuesto" (20%).
  • Ratio "(Puntuación obtenida) / Presupuesto" (50%).
  • La variedad temática tecnológica, de modo que de cada temática se elegirá la que mayor puntuación haya obtenido en esta segunda fase, resultando de dicha selección la propuesta del reparto de ayudas.

El Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional podrá adoptar las medidas oportunas para el adecuado asesoramiento, seguimiento y control de los proyectos seleccionados en la presente convocatoria.

Novena.–Resolución de la convocatoria.

a) La Comisión de Selección analizará los proyectos presentados y hará pública en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la finalización de entrega de los proyectos, la propuesta de concesión o denegación de la solicitud presentada.

b) Los/as interesados/as podrán presentar contra dicha decisión, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, escrito de reclamación dirigido a la presidenta de la Comisión de Selección.

c) Finalizado el plazo y resueltas las reclamaciones, el director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos dictará la correspondiente Resolución con los proyectos seleccionados, la puntuación obtenida y la asignación presupuestaria, trasladándola a los centros implicados.

Décima.–Memoria final.

La persona coordinadora enviará antes del 30 de junio de 2025 al Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional una copia en formato electrónico de la memoria final (anexo III) al correo smoderna@navarra.es o registro general.

En esta memoria se deberá adjuntar el anexo V con los datos de facturación.

La memoria contemplará los siguientes apartados:

1. Título del proyecto.

2. Coordinador/a del proyecto.

3. Relación del profesorado participante.

4. Resumen del desarrollo del proyecto.

5. Grado de cumplimiento de los objetivos.

6. Seguimiento de las actividades y recursos utilizados.

7. Impacto del proyecto:

a) En el profesorado.

b) En el alumnado.

c) En otros ámbitos de la Comunidad Educativa.

8. Relación de los gastos realizados.

9. Valoración del proyecto y propuesta de áreas de mejora.

10. Materiales elaborados o enlace a ellos.

Undécima.–Abono.

Una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto y presentación de la memoria final (anexo III), se abonará la cuantía concedida.

Los gastos estarán vinculados directamente con la implementación o desarrollo en el centro del proyecto. En la memoria del proyecto se justificará la necesidad de los gastos realizados para el desarrollo del proyecto.

Para la justificación de todos los gastos, las facturas deberán estar a nombre del centro.

Todas las facturas deberán tener fecha posterior al 1 de septiembre de 2024 y anterior al 20 de junio de 2025.

La persona coordinadora deberá presentar en la Sección de Proyectos e Internacionalización de la Formación Profesional las facturas justificativas del gasto realizado en los proyectos de innovación e investigación tecnológica durante el curso 2024/2025.

Posteriormente, será necesario cumplimentar el anexo V.–Información para facturación o justificación de gastos, en el que constarán los asientos, conceptos e importes.

Duodécima.–Acreditación del profesorado participante.

El profesorado que participe en los proyectos de innovación seleccionados, podrá recibir un certificado acreditativo de su participación a la finalización del proyecto por 35 horas en innovación, como reconocimiento de la labor desarrollada, siempre que se justifique el empleo de esas horas en el desarrollo del proyecto. La persona responsable de la coordinación del proyecto verá reconocida su labor como tal por 40 horas en innovación.

Decimotercera.–Publicación y difusión del proyecto.

El Departamento de Educación podrá hacer públicos, en todo o en parte, los trabajos seleccionados. Igualmente se podrán difundir tales iniciativas a través del medio que se estime oportuno, incluyendo su publicación en Internet, citando expresamente la autoría de la memoria y teniendo en cuenta que deben tener las autorizaciones que sobre derechos de imagen fueran necesarias.

La presentación a esta convocatoria implica la aceptación de sus bases y la cesión de los derechos necesarios para cualquier tipo de publicación que se haga.

ANEXO II.–MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN EN CENTROS CONCERTADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y LAS ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

La solicitud debe rellenarse utilizando el documento solicitud de participación que incluye los anexos II y IV, y se presentará en el Registro General (Ordinario o Electrónico) del Departamento de Educación o en los lugares determinados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y estará dirigida a la directora del Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional.

1.–Datos de la persona coordinadora:

Nombre y apellidos:

NIF:

Correo electrónico:

2.–Datos del centro:

Nombre del centro:

Localidad:

Correo electrónico de la dirección del centro:

Teléfono del centro:

3.–Proyecto:

A. Título del proyecto.

B. Palabras clave (de 3 a 5).

C. Breve descripción del proyecto (30-40 palabras).

D. Problemas detectados y/o necesidades de cambio que llevan a plantear este proyecto, y soluciones y/o mejoras que se espera conseguir a través de este proyecto. ¿Por qué es innovador?

E. Objetivos e indicadores: específicos, medibles, alcanzables, relevantes y acotados en el tiempo.

F. Manera en que el proyecto ayudará a mejorar el proceso de aprendizaje-enseñanza y/o las competencias del alumnado.

G. Tecnología y digitalización.

H. Materiales a elaborar. Difusión del proyecto, ¿Qué productos se prevé crear? ¿Cómo se va a documentar? ¿De qué manera se difundirá el proyecto?

I. Contenidos y actividades.

J. Fases y temporalización. Calendario de actividades, responsables y recursos.

K. Profesorado participante: Nombre, apellidos, perfiles, módulos mediante los que participa y descripción de la participación.

L. Participación e implicación del alumnado (grupos, ciclos...). Descripción de la participación.

M. Participación de otros agentes: familias, personal no docente, ayuntamientos... Descripción de la participación.

N. Adecuación del proyecto a las líneas de actuación propuestas en la convocatoria.

O. Presupuesto justificado. Sin presupuesto justificado y detallado no se concederá ayuda económica.

P. Anexos.

4.–Declaración aceptando las condiciones de la convocatoria:

Don/doña ......................................................................................................................................., con DNI número ......................................................, como persona coordinadora responsable del proyecto de innovación metodológica ..................................................................................................., declara que está en posesión de los derechos de publicación del proyecto antes citado y que otorga permiso al Gobierno de Navarra para su publicación.

.................................................., a ........ de ............................................ de 2024

El/la coordinador/a

Fdo.:

5.–Informe de aprobación de la dirección.

Don/doña ........................................................................................................................................, director/directora del centro escolar .................................................................................................... informa favorablemente de la presentación del proyecto de innovación e investigación tecnológica ....................................................................................................... para la convocatoria de proyectos de innovación e investigación tecnológica durante el curso 2024/2025 en centros concertados de Formación Profesional y enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de Navarra, y considera que dicho proyecto contribuye a la mejora de la actividad educativa del centro.

.................................................., a ........ de ............................................ de 2024

El/la director/a del centro

Fdo.:

ANEXO III.–MODELO DE LA MEMORIA FINAL

Las memorias deberán contemplar los siguientes apartados:

1. Título del proyecto.

2. Coordinador/a del proyecto.

3. Resumen del desarrollo del proyecto.

4. Grado de cumplimiento de los objetivos.

5. Seguimiento de las actividades y recursos utilizados.

6. Impacto del proyecto:

a) En el profesorado.

b) En el alumnado.

c) En otros ámbitos de la Comunidad Educativa.

7. Justificación de los gastos realizados.

8. Valoración del proyecto y propuesta de áreas de mejora.

9. Anexos:

a) Relación de profesorado participante.

b) Materiales elaborados o enlace a ellos.

c) Anexo V de esta resolución (información para facturación).

ANEXO IV.–PRESUPUESTO DEL PROYECTO POR CENTRO

Nombre del proyecto: ........................................................................................................................

Presupuesto Total: ............................................................................................................................

Desglose del presupuesto total para el proyecto:

  • Gastos derivados de la adquisición de equipamiento.
  • Gastos para las actividades del proyecto (actividades de difusión, material fungible, entradas a actos e instituciones, ...)
  • Gastos pormenorizados por actividad y manutención de los participantes (reuniones y encuentros de profesores y alumnos, ...)
  • Gastos de alquiler de salas y material audiovisual e informático.
  • Gastos de expertos por trabajos puntuales.
  • Gastos de materiales necesarios para la ejecución de los proyectos.

ANEXO V.–INFORMACIÓN PARA FACTURACIÓN O JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

Centro educativo:

Nombre proyecto:

Persona coordinadora:

ASIENTO

CONCEPTO

IMPORTE TOTAL
DE FACTURA

IMPORTE IMPUTADO
AL PROYECTO

Código del anuncio: F2415557

Hace cien años

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