BOLETÍN Nº 236 - 21 de noviembre de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 458E/2024, de 25 de octubre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fundición de hierro y fabricación de motores, cuyo titular es Tafalla Iron Foundry, S. Coop., ubicada en término municipal de Tafalla, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada, concedida mediante la Resolución 2250/2007, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente, actualizada posteriormente por la Resolución 462E/2014, de 9 de octubre del director general de Medio Ambiente y Agua y revisada de mediante las Resoluciones 63E/2023, de 24 de febrero, y 295E/2023, de 25 de agosto, ambas del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

Con fecha 26 de junio de 2023, el titular solicitó la modificación de las condiciones incluidas en su Autorización Ambiental Integrada, en concreto, el cambio del valor límite de emisión para el parámetro conductividad, en el vertido número 3 correspondiente a la regeneración de las resinas de intercambio, incrementándose de 30.000 µS/cm a 60.000 µS/cm. El motivo de dicha solicitud era que la conductividad de ese vertido era superior al valor límite establecido, y que su afección posterior era menor ya que se une a los vertidos 1, 2 y 4 en un pozo de bombeo antes de verter al colector municipal.

Con fecha 25 de enero de 2024, el titular contestó a un requerimiento de este Servicio, tras un informe de la empresa gestora de la depuradora urbana de Tafalla-Olite, mediante el cual estima la conductividad media que llega al colector municipal.

Con fecha 20 de mayo de 2024, el titular contestó a un segundo requerimiento de este Servicio, mediante el cual se analiza la variabilidad de la conductividad del vertido final, y se modifica la solicitud inicial de cambio del valor límite de conductividad para el vertido número 3. En este caso, ahora se solicita no controlar la conductividad en dicho vertido número 3, y establecer un valor límite de conductividad de 12.000 µS/cm en un nuevo punto de control situado en el pozo de bombeo donde confluyen los vertidos número 1, 2, 3 y 4.

El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada relativa al incremento del valor límite de la conductividad en el vertido número 3, concluyendo que es aceptable por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles. En cambio, respecto a la solicitud de modificar el punto de control de la conductividad aguas abajo en el pozo de bombeo y fijar en dicho punto un valor límite de conductividad de 12.000 µS/cm, este Servicio concluye que no es aceptable, ya que supondría un incremento adicional de la conductividad total que llega al colector municipal respecto a la solicitud inicial.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en el artículo 35 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el citado artículo, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fundición de hierro y fabricación de motores, cuyo titular es Tafalla Iron Foundry, S. Coop., ubicada en término municipal de Tafalla, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.–Trasladar la presente resolución a Tafalla Iron Foundry, S. Coop. y al Ayuntamiento de Tafalla, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de octubre de 2024.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

Código del anuncio: F2415626

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