1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 457E/2024, de 25 de octubre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se dictamina que el proyecto de modificación para túnel de congelado y almacén de materias primas, de la instalación de elaboración de platos preparados y etiquetado de conserva, cuyo titular es Virú Ibérica, S.L., ubicada en término municipal de Marcilla, constituye una modificación no sustancial, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.
Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada concedida mediante la Resolución 159E/2023, de 12 de mayo del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, encontrándose incluida en el anejo 1, grupo 9.5 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Con fecha 03/05/2024 el titular ha notificado el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de un túnel de congelado y almacén de materias primas, consistente en la construcción de una nueva sala de producción de 295 m² para albergar un nuevo túnel de congelado, y un nuevo almacén de materias primas de 70 m². Con la instalación del túnel de congelado, se incrementará la capacidad productiva total de la planta en un 37,2%.
A la vista de la notificación y documentos justificativos presentados en relación con el proyecto de modificación de la instalación industrial, este Servicio considera que constituye una modificación no sustancial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, dado que no implica ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 37 del mencionado Reglamento.
Por otro lado, como consecuencia de este proyecto de modificación no sustancial, es necesario llevar a cabo una modificación del texto de la autorización ambiental unificada, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en aplicación de lo previsto en el artículo 39 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.
Esta modificación supondrá un incremento de la capacidad productiva máxima de la instalación de un 37,2%, aumentando desde 4.171 a 5.722 t/año de producto terminado. Este incremento se tendrá en cuenta a los efectos acumulativos de la capacidad de producción de futuras modificaciones con el fin de dictaminar una modificación sustancial.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.–Dictaminar que el proyecto de modificación para túnel de congelado y almacén de materias primas, de la instalación de elaboración de platos preparados y etiquetado de conserva, cuyo titular es Virú Ibérica, S.L., ubicada en término municipal de Marcilla, constituye una modificación no sustancial, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.
Segundo.–En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, el titular podrá llevar a cabo el proyecto previsto, sin perjuicio de la tramitación de la correspondiente licencia de obras u otras autorizaciones que fueran necesarias.
Tercero.–Este dictamen tiene una validez de diez meses a partir de la fecha de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre.
Cuarto.–Modificar el texto de la autorización ambiental unificada de la instalación, introduciendo los cambios detallados en el anejo de la presente resolución.
Quinto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en aplicación de lo previsto en el artículo 39 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.
Sexto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Séptimo.–Trasladar la presente resolución a Virú Ibérica, S.L., a los efectos oportunos.
Pamplona, 25 de octubre de 2024.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.
Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/ConsultasAAU.html#/ConsultaAutorizacionesAmbientalesUnificadas.
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