BOLETÍN Nº 234 - 19 de noviembre de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1099E/2024, de 19 de octubre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de planta de tratamiento y transferencia de residuos de construcción y demolición (RCD) en Murchante, promovido por Excavaciones Héctor Villada SL.

Con fecha de 10 de junio de 2024, la Sección de Prevención de la Contaminación, como órgano sustantivo, ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en Grupo 9, letra b) del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, (anexo modificado por Real Decreto 445/2023, de 13 de junio),

En el anejo I de este informe, se resumen los datos esenciales del proyecto, y de los aspectos más destacados del Documento Ambiental.

Tramitación de la evaluación ambiental simplificada:

El documento ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, se ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y en concreto, a la sección de Residuos del Servicio de Economía Circular e Innovación, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura, a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria del Servicio de Infraestructuras Agrarias y a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

En respuesta a estas consultas, la Sección de Residuos remite un informe (22 de agosto de 2024) en el que indica que el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 no establece condiciones adicionales para la actividad prevista, gestión de RCDs mediante tratamiento en planta; también indica que es necesario obtener para la instalación y el operador de esta, las autorizaciones de gestión de residuos señaladas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. finalmente, recoge que la instalación, como actividad de gestión de residuos queda bajo el alcance del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, señalando las condiciones previstas por esta norma para su autorización.

Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La actividad contribuye a la minimización de los residuos en la zona de proyecto, propiciando la economía circular y reduciendo la necesidad de materias primas o de la apertura de nuevas actividades extractivas para la obtención de áridos para la construcción.

Los efectos de la actividad sobre la calidad ambiental se valoran y controlan en el expediente de autorización ambiental unificada de la actividad. En este caso, serán más relevantes las destinadas al control de la contaminación del suelo. Las medidas de control y gestión que se establezcan deberán contemplar sistemas que eviten entradas de RCDs superiores a la capacidad de tratamiento para evitar acúmulos excesivos de los mismos, así como, en caso contrario, que se produzca un exceso de áridos producidos a los que no se de salida.

La zona de proyecto se localiza en el ámbito periurbano al noroeste de Murchante. En su mayoría son campos de cultivo en regadío a manta, algunos abandonados, pero también acoge actividades dispersas, localizándose en esta zona tanto recintos y edificios en uso como abandonados, así como zonas degradadas por basuras, escombros, vertidos de tierras, etc.

En sus proximidades no hay espacios naturales protegidos o incluidos en Red Natura 2000 y tampoco hay áreas delimitadas con valor para la fauna silvestre catalogada. Los elementos de valor ambiental de esta zona se corresponden con los márgenes de acequias, desagües y canales donde se implanta vegetación asociada a la humedad del terreno, así como con el arbolado y setos espontáneos o plantados que crecen en los lindes de las parcelas e infraestructuras y con los pastos, carrizos, tamarices, arbustos y humedales que se pueden localizar en determinadas parcelas que se han dejado de cultivar o en las zonas alteradas por actividades humanas abandonadas. Los edificios en desuso de la zona, pueden ser refugio para determinadas especies de fauna, como quirópteros, que pueden estar catalogados con algún tipo de protección.

La parcela 448 del polígono 2 de Murchante tiene forma trapezoidal. La parte norte-nordeste de la parcela, coincidente con la subparcela B de unos 6.200 m², junto con la banda de 50 m entre la parcela y el Canal de Lodosa (a 50 m de distancia), está cubierta con un matorral laxo de sosa (Suaeda Braun-blanchetti) y especies halófitas, que crece sobre una capa de tierras que sellan un relleno de vertidos de tierras y escombros efectuado hace años, sobre una zona deprimida que presentaba alta humedad, asociada a pérdidas de dicho canal. La parte sur-suroeste de la parcela, la subparcela A de unos 12.700 m², está inculta y cubierta de herbáceas, que en las proximidades con la acequia del "Río del Campo", por la calidad del suelo y el nivel freático, se hace más densa y madura y conforma un pastizal halohigrófilo que se debe considerar de valor ambiental con Elymus pungens como especie principal. En el extremo suroeste de la parcela existe una zona naturalizada de unos 1.500 m² con un bosquete de tamarices jóvenes y una masa de carrizos. En los lindes de la parcela, especialmente en márgenes de acequia y zonas deprimidas, crecen masas o setos de carrizo y algunos tamarices dispersos.

En la retirada de las tierras fértiles de la parcela, previa a la instalación de los elementos de la planta y en la conformación de la mota perimetral, se perderán las formaciones vegetales de la parcela. El establecimiento de una zona verde en el extremo sur-sureste de la parcela, puede suponer la pérdida del indicado bosquete de tamarices, máxime si parte del acopio se ubica en esa zona. El proyecto incluye la siembra de esta mota perimetral y su plantación con tamarices con objeto de potenciar su función de pantalla. Teniendo en cuenta las dimensiones de las zonas de la actividad (aparcamientos, acopios de entrada y salida, casetas, contenedores, etc.), respecto a la superficie total de la parcela, puede ser viable definir el proyecto minimizando la ocupación de las zonas de la parcela con una cubierta vegetal de mayor calidad ambiental o valor para la diversidad y la fauna.

El acceso a la actividad desde el mismo camino de la Cuesta Moneo atravesará dos parcelas de huertas con edificios y setos perimetrales (parcelas 454 y 456 del polígono 2), la acequia "Río Alhama" en el límite de esas dos parcelas y la indicada acequia "Río del Campo" al llegar a la parcela de la actividad. Los márgenes de estos cauces están orlados de carrizos y otras formaciones arbustivas y arbolado disperso que contribuyen a la diversidad ambiental de la zona y tienen alto valor para la fauna silvestre, entre la que se puede encontrar el visón europeo, especie catalogada en peligro de extinción (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas). Si eventualmente se decide mejorar el acceso actual de la parcela que va desde el mismo camino al este del proyectado, en paralelo y cruzando la acequia "río Alhama" y la indicada acequia "Río del Campo" al llegar a la parcela, se podría afectar el arbolado, densos matorrales y carrizos, contiguos al acceso actual y al punto de cruce del acceso sobre la acequia "Río Alhama".

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola a través de la Sección de Evaluación Ambiental considera que la actividad no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de los términos que se establezcan en la autorización ambiental unificada de la nueva actividad y en el condicionado de este informe de impacto ambiental, todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto de instalación de planta de tratamiento y transferencia de residuos de construcción y demolición (RCD) en Murchante, promovido por Excavaciones Héctor Villada SL, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental.

2.º Conforme a lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

–Antes del inicio de la actividad, la parcela 834 del polígono 3 de Murchante donde se ubica la planta temporal de tratamiento de RCDS, deberá estar adecuada y restaurada, apta para recuperar el uso que le corresponda.

–La planta deberá adoptar las técnicas y medidas adecuadas y habituales de este tipo de actividad, para evitar o minimizar los impactos por emisiones (ruidos, polvo, olores, contaminación del suelo, etc.) a recoger en la autorización sustantiva de la nueva actividad.

–Tal y como se incluye en el informe de la Sección de Residuos, la instalación, como actividad de gestión de residuos queda bajo el alcance del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, debiendo presentar de esta manera el informe preliminar de suelos señalado en el artículo 3.1 de ese Real Decreto. En tanto el proyecto presentado para la obtención de la autorización ambiental de la instalación contenga lo señalado en el anejo II de ese Real Decreto supondrá para la instalación la presentación del informe preliminar de suelos señalado.

–Se seguirá un plan de control y seguimiento que evite acumulaciones excesivas de residuos y subproductos pendientes de tratamiento y de áridos reciclados pendientes de expedición.

–Se excluirá del desbroce y de alterar durante las obras, una banda de 10 m paralela a la acequia "Río del Campo" de modo que, además de favorecer la ejecución de posibles labores de limpieza y mantenimiento de la acequia, se preserven los pastos y carrizos contiguos a la acequia.

–Con el mismo objetivo de preservar sin alterar las áreas de la parcela con mejor cubierta vegetal, también se excluirá del desbroce y de los acopios de tierras vegetales, el área al sur-sureste de la parcela que incluye en su interior la totalidad del bosquete de tamarices. Tal y como se propone en el proyecto, esta área podrá destinarse a zona verde.

–Si de la ejecución de las obras se deriva la afección a antiguas construcciones asociadas a labores agrícolas y ganaderas presentes en el entorno del proyecto, previamente a su demolición se realizará una supervisión de su interior por técnico especialista que descarte la presencia de quirópteros.

–Igualmente, la instalación del cerramiento perimetral deberá hacerse minimizando la afección a zonas de vegetación natural que no se han desbrozado y procurando que su disposición sea la mejor posible para preservar dichas zonas.

–La apertura del acceso a la actividad y, en su caso, el acondicionamiento del acceso actual, deberá ejecutarse minimizando la afección a las orillas de las acequias atravesadas, así como a los setos y arbolado interior a las parcelas que se cruzan o colindante al acceso que se abra o acondicione.

–Se ejecutarán las medidas de revegetación recogidas en la documentación ambiental presentada: siembra de los acopios de la mota perimetral y plantación en la parte baja del talud exterior de dicha mota, de una alineación ejemplares tamarices (Tamarix gallica).

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, al Ayuntamiento de Murchante, al Guarderío Forestal (demarcación 11 "Tudela") y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de octubre de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEJO I .–RESUMEN DOCUMENTO TÉCNICO Y DEL ESTUDIO MBIENTAL PRESENTADO

El proyecto pretende valorizar unos 5.000 m³/año de RCDs (7000 toneladas/año), incluyendo en esa cantidad otros residuos de similar naturaleza. Para ello, se proyecta instalar en la parcela 448 del polígono 2 de Murchante, una actividad de gestión de residuos de construcción y demolición, (RCDs) destinada a su valorización mediante las operaciones de clasificación, limpieza, machaqueo y criba, con objeto de obtener áridos reciclados. La planta, por tanto, realizará las operaciones de gestión de residuos R13 (almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida y tratamiento), R12 (tratamiento y clasificación previo a valorización de residuos) y R5 (reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas). La implantación de esta planta permitirá abandonar una actividad semejante, de carácter temporal, que el promotor posee en la parcela 834 del polígono 3 de Murchante.

La parcela donde se propone la actividad tiene unos 18.861 m², se corresponde con un cultivo abandonado, dentro de una zona de regadío situada contigua al suelo urbano de Murchante, al noroeste de la localidad. Antes de la implantación de la actividad se retirará la capa de tierras fértiles de la parcela para preservarlas durante la vida útil de la actividad y para conformar una mota perimetral al límite de la parcela, de 7 m de anchura y un área de unos 1.500 m², en el extremo sur-sureste destinada a zona verde. En el momento de clausura de la actividad el caballón se retirará y las tierras del mismo se extenderán en la parcela tras la eliminación de los acopios y elementos de la actividad.

Los materiales que se reciban se acopiarán en un área de 1.227 m² prevista en la parte norte de la parcela. Se definirá otra zona similar para acopio de los áridos producidos, a la espera de su expedición o venta, que se ubicará en la parte noreste de la parcela. Se contará con una planta de machaqueo móvil y criba, con capacidad máxima de tratamiento, de 50 m³/h, a ubicar entre las zonas de acopio. También se contará con otros vehículos y maquinaria móvil necesarios para el funcionamiento de la planta. Los residuos que no se puedan tratar en la planta obtenidos de la selección y limpieza de los RCDs que se reciban, se almacenarán, según su naturaleza (papel y cartón, hierro, plásticos y madera), en una serie de contenedores de 20-25 m³) antes de ser retirados por gestores autorizados. Cerca de la entrada a la planta se dispondrá de una báscula junto a edificio de control y una zona de casetas para servicio de los trabajadores.

A unos 240 m al oeste del acceso que actualmente tiene la parcela, se proyecta el acceso a la planta desde el camino de la Cuesta Moneo, el cual será de nueva traza atravesando las parcelas 454 y 456 del polígono 2 de Murchante, de las que el promotor tiene disponibilidad. Actualmente estas parcelas tienen uso de huertas y cuentan con casetas o edificios en su interior. La parcela se cercará perimetralmente, contará con abastecimiento desde la parcela 454, con un generador eléctrico y saneamiento a fosa estanca.

A la entrada de la planta se rechazarán las partidas de residuos que no se puedan tratar en la planta. Los materiales finalmente recibidos se someterán a labores de limpieza y clasificación mediante cazos, pinza, cizalla, martillo, etc. con objeto de retirar y seleccionar los residuos no aptos para el tratamiento en la planta y proceder a su almacenamiento en los contenedores antes referidos. Los RCDs seleccionados se almacenarán en la zona de acopio antes indicada, a la espera de su tratamiento con maquinaria móvil de machaqueo y cribado que se desplazará a demanda según se almacenan cantidades suficientes de residuos, generando en su mayor parte "todo unos" en sus distintas variantes 0-25, 0-40 o incluso 0-100 mm, que serán almacenados mediante acopios en la zona establecida para ello.

Documento ambiental

El documento ambiental presentado contiene una descripción de la propuesta, del medio receptor y una valoración de los impactos esperables, recogiendo una serie de medidas correctoras y de vigilancia ambiental destinadas al control ambiental de los impactos tanto en fase de obra como de explotación.

Entre las medidas propuestas en relación con la protección del medio natural y la integración ambiental de la propuesta previa a la instalación de la actividad, se efectuará la retirada de la capa superficial de las tierras fértiles de la parcela para su preservación y para la conformación de un caballón o mota de 7 m de anchura y 2 m de alto, con taludes 2H:1V, que además de preservar dichas tierras, procurará cierto ocultamiento a la actividad y permitirá, mediante su revegetación, compensar la pérdida de vegetación.

La revegetación propuesta consiste, por un lado, en una siembra a voleo, calculando 25 gr/m² de simiente y 5 kg/m² de abono orgánico (compost) con una mezcla de semillas con composición específica, semejante a la siguiente: 10% Agropyron elongatum, 20% Agropyrum cristatum, 5% Cynodon dactylon, 5% Dactylis glomerata, 15% Lygeum spartum, 5% Medicago trunculata, 15% Melilotus albus, 15% Piptatherum miliaceum, 10% Vicia sativa y, por otro lado, en la plantación de la base del talud exterior de la mota perimetral con ejemplares de Tamarix gallica, tamaño plantón forestal, a razón de un ejemplar cada 3 m lineares, (108 ejemplares). En el momento de las plantaciones, estas se abonarán, regarán y se protegerán con tubos plásticos. Tras ella, especialmente los primeros 2-3 años desde la plantación y siembra, el promotor será responsable de los riegos, abonado y control del éxito de la revegetación.

Código del anuncio: F2415372

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