BOLETÍN Nº 234 - 19 de noviembre de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

JUNTA MUNICIPAL DE AGUAS DE TUDELA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza del puesto de trabajo, de carácter funcionarial, de administrador/a (asimilado
a nivel/grupo A), al servicio de la Junta Municipal de Aguas de Tudela

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Junta Municipal de Aguas de Tudela de fecha 30 de octubre de 2024, se aprobó la convocatoria y las bases para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza del puesto de trabajo de administrador/a (nivel A), al servicio de la Junta Municipal de Aguas de Tudela.

El presente concurso-oposición se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, así como en el Reglamento de Ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria y normas generales:

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza vacante de plantilla del puesto de administrador/a, nivel A, régimen funcionarial y a jornada completa, al servicio de la Junta Municipal de Aguas. La plaza figura en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Tudela para el año 2021, publicada en Boletín Oficial de Navarra número 8, de fecha 13 de enero de 2022.

1.2. La plaza vacante objeto de provisión mediante la presente convocatoria se corresponde con la plaza identificada en plantilla orgánica con código 0501A00101. La plaza indicada se incluirá en el turno libre conforme a la fórmula establecida en el artículo 15.3 del Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

1.3. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir con las personas aspirantes aprobadas que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, y de acuerdo con lo dispuesto en la base número 11, una relación de aspirantes a la provisión temporal del puesto de trabajo de administrador/a.

1.4. Las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria incluyen todas aquellas tareas relacionadas con la Jefatura y Coordinación, Administración y Finanzas, Gestión de Clientes y Gestión de Recursos Humanos, así como cualquier otra función en coherencia con la misión del puesto, de acuerdo al nivel de encuadramiento y las competencias propias del puesto de trabajo.

1.5. El nombramiento conferirá a la persona designada, a todos los efectos, el carácter de funcionario/a de nómina y plantilla desde la fecha de toma de posesión, con la correspondiente afiliación y alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

1.6. El puesto de trabajo estará dotado con las remuneraciones fijadas con carácter general para el Nivel A en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Personal al Servicio de las Administraciones públicas de Navarra, en el Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, Reglamento Provisional de Retribuciones, en el vigente Acuerdo de Condiciones de Empleo del Personal al Servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela y sus Organismos Autónomos, así como de las retribuciones complementarias, si las hubiere, que sean determinadas en las demás disposiciones de aplicación y que figuren en la correspondiente Plantilla Orgánica.

1.7. En cuanto a condiciones de trabajo y empleo que no se contemplen en estas bases, y en lo que compete a este Ayuntamiento, se estará a lo dispuesto en el vigente Acuerdo de Condiciones de Empleo del personal al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

1.8. La convocatoria y sus bases vincularán a la Administración, a los tribunales que hayan de juzgar las pruebas selectivas y a quienes tomen parte en las mismas.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas al Concurso-Oposición las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

A) Tener nacionalidad española, la de otro estado miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el/la cónyuge o pareja de hecho (legalmente constituida) de españoles/as y de nacionales de los países anteriormente citados, siempre que no exista separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados/as de derecho y sean estos/as descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

B) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

C) Estar en posesión de la titulación de licenciatura o grado en Administración y Dirección de Empresas, licenciatura o grado en Economía, licenciatura o grado en Derecho, licenciatura o grado en Ciencias Económicas y Empresariales, licenciatura o grado en Ciencias Actuariales y Financieras, licenciatura o grado en Grado en Gestión y Administración Pública, grado en Finanzas y Contabilidad o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, lo que se justificará mediante el correspondiente resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

Las personas aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

D) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

E) No hallarse inhabilitadas ni suspendidas para el desempeño de las funciones públicas, y no haber sido separadas del servicio de una Administración Pública.

2.2. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.3. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados por la persona que obtenga la plaza en el plazo y forma previstos en la base 9 de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

El requisito de titulación deberá acreditarse en el momento de la presentación de instancias.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias de solicitud para participar en el proceso selectivo de la convocatoria deberán presentarse en el Registro General de la Junta Municipal de Aguas de Tudela (C/ Cuesta Estación 2 bj), o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de Navarra. Si el último día de plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

3.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en el Anexo I de la convocatoria, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en dicha convocatoria.

3.3. Junto con la instancia de participación debidamente cumplimentada las personas aspirantes deberán aportar:

–Copia simple del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del/la aspirante.

–Copia simple de la titulación exigida.

–Copia simple de la documentación que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria. Las personas aspirantes deberán alegar y justificar los méritos, debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo (Anexo II), conforme a lo establecido en la base 7 de la convocatoria, no admitiéndose en ningún caso incorporaciones posteriores al plazo señalado.

3.4. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia de participación, expresando en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacidad, expedida por el órgano competente.

3.5. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.6. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el presidente de la Junta Municipal de Aguas de Tudela dictará la correspondiente resolución aprobando la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como en el tablón de anuncios de Junta Municipal de Aguas. La lista podrá igualmente se consultada en el Tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela (sede.tudela.es/Publicaciones Oficiales/Tablón de oferta pública de empleo). En caso de que no exista ninguna persona excluida se aprobará directamente la relación de personas admitidas como lista definitiva.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el presidente de la Junta Municipal de Aguas de Tudela dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como en el tablón de anuncios de Junta Municipal de Aguas y en el Tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela (sede.tudela.es/Publicaciones Oficiales/Tablón de oferta pública de empleo).

4.4. El hecho de figurar en las relaciones de admisión no prejuzga que se reconozca la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán en todos los derechos en que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: Anichu Agüera Angulo, concejala delegada de la Junta Municipal de Aguas de Tudela.

Presidente suplente: Fernando Ferrer Molina, concejal del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal: Victor García Sánchez, interventor del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal suplente: a designar por el titular.

Vocal: Asun Nieto Zabala, asesora jurídica de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Vocal suplente: Berta Enrique Cornago, secretaria general de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Vocal: Jesús Rosón Lete, interventor de la Mancomunidad de Residuos Sólidos de la Ribera.

Vocal suplente: a designar por el titular.

Vocal: Representante a designar por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal suplente: representante a designar por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.

Secretaria: Miriam Mendoza Jiménez, técnica superior de recursos humanos del Ayuntamiento de Tudela.

Secretario suplente: José Luis Zardoya Molinos, asesor jurídico de Junta Municipal de Aguas de Tudela.

5.2. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (art. 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre).

5.3. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

5.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Además, para la válida constitución y actuaciones del tribunal se requerirá la presencia de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.5. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las presentes bases.

5.6. El tribunal podrá incorporar personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. Dicho personal asesor se limitará al ejercicio de su correspondiente especialidad técnica y colaborará con el tribunal en base exclusivamente de aquella.

6.–Sistema selectivo: Concurso-Oposición.

6.1. La oposición dará comienzo aproximadamente en el tercer mes posterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El proceso selectivo se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admisiones y exclusiones se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de la fase de oposición. Posteriormente, el tribunal publicará a través de los sucesivos anuncios la celebración de las restantes pruebas en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela (sede.tudela.es/Publicaciones Oficiales/Tablón de oferta pública de empleo).

7.–Fase de concurso.

7.1. El tribunal valorará los méritos alegados y debidamente justificados, de acuerdo con el baremo al que se hace referencia en el apartado 7.3. El tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas concursantes.

7.2. En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.

7.3. Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo II de esta convocatoria. La puntuación máxima otorgada a la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será de 30 puntos distribuidos en los siguientes apartados:

A) Servicios prestados a las Administraciones públicas: Máximo 20 puntos.

B) Formación, docencia e investigación: Máximo 10 puntos.

7.4. Concluida la valoración de los méritos el tribunal la hará pública en el tablón de anuncios de la Junta Municipal de Aguas de Tudela y en el Tabón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela (sede.tudela.es/Publicaciones Oficiales/Tablón de oferta pública de empleo), precisando la puntuación obtenida por cada una de las personas aspirantes.

8.–Fase de oposición:

8.1. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

–Primer ejercicio: De carácter teórico-práctico. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 80 preguntas, con cuatro alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas válida, acerca de las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo III de la convocatoria. Penalizarán los errores en la forma en la que determine el tribunal. Previamente al comienzo del ejercicio, el tribunal determinará la duración del mismo.

–Segundo ejercicio: De carácter práctico. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con la materia contenida en el temario que figura en el Anexo III de la convocatoria. Previamente al comienzo del ejercicio, el tribunal determinará la duración del mismo.

–Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas, cuyo objetivo es la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Se realizará con asistencia del servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública.

8.2. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 140 puntos, distribuidos del siguiente modo:

–Primer ejercicio: hasta 40 puntos.

–Segundo ejercicio: hasta 80 puntos.

–Tercer ejercicio: hasta 20 puntos.

8.3. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada ejercicio.

8.4. Los ejercicios primero y segundo se llevarán a cabo mediante el sistema de plicas.

8.5. El tribunal podrá disponer que los ejercicios primero y segundo se realicen en una única sesión. Si así fuera, el tribunal dispondrá la organización más adecuada para ello.

8.6. Terminada la calificación de cada ejercicio el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Junta Municipal de Aguas y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela (sede.tudela.es/Publicaciones Oficiales/Tablón de oferta pública de empleo), la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, indicará lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.

8.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir, quedando excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

8.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

8.9. La calificación final o valoración final de la fase de oposición será la que resulte de sumar las puntuaciones de todos los ejercicios.

9.–Relación de personas aprobadas y presentación de documentos.

9.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Junta Municipal de Aguas de Tudela y en el Tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela (sede.tudela.es/Publicaciones Oficiales/Tablón de oferta pública de empleo), la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida, y dará traslado de la propuesta de nombramiento a favor de la persona aspirante aprobada con cabida en la plaza convocada, al presidente. La puntuación total será el resultado de sumar la puntuación obtenida en la fase de concurso y la obtenida en la fase de oposición.

Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. De persistir los empates se tomarán en consideración, sucesivamente y por este orden, las puntuaciones obtenidas en el primer y tercer ejercicio. De persistir el empate, el desempate se realizará mediante sorteo público.

La referida propuesta deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta deberá aportar en el Registro General de la Junta Municipal de Aguas de Tudela los siguientes documentos:

1.–Fotocopia y original del Documento Nacional de Identidad.

2.–Fotocopia y original de la titulación académica exigida o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

3.–Declaración jurada de no contar con inhabilitación o suspensión para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de cualquier Administración Pública.

4.–Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del cargo.

5.–Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones de su cargo.

Si la persona aspirante tiene la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, deberá aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

9.3. Quien dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentara dichos documentos, no podrá ser nombrado/a personal funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

9.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la baja se cubrirá con la persona incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere el apartado 9.1, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.–Nombramiento y Toma de posesión.

10.1. Concluido el proceso selectivo y aportados por la persona aspirante propuesta para el nombramiento los documentos a que se refiere la base 9.2 anterior, el presidente procederá al oportuno nombramiento como funcionario/a de la Junta Municipal de Aguas de Tudela para desempeñar el puesto de trabajo de administrador/a.

10.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

10.3. La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, salvo caso de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Junta Municipal de Aguas de Tudela. En tal supuesto se estará a lo establecido en las Bases 9.3. y 9.4.

10.4. En el caso de personas aspirantes que adquieran la condición de personal funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

11.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

11.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones públicas de Navarra, y tal y como queda indicado en la base 1.3. de la presente convocatoria, se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal, en la que figurarán todas aquellas personas que hayan resultado aprobadas sin plaza.

11.2. La relación de aspirantes a la contratación temporal será objeto de publicación en el tablón de anuncios de Junta Municipal de Aguas y en el Tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela (sede.tudela.es/Publicaciones Oficiales/Tablón de oferta pública de empleo).

11.3. El orden de prelación de las personas incluidas en tal relación de aspirantes a la contratación temporal vendrá determinado por la puntuación final obtenida.

11.4. La relación de aspirantes a la contratación temporal se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Tudela de fecha 29 de noviembre del año 2004 (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 10, de 24 de enero de 2005), por el que se aprueban los Criterios para la contratación temporal del personal al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela y sus Organismos Autónomos, o los que a éstos Criterios sustituyan en caso de modificación, y demás normativa de aplicación.

12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

A) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

B) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

C) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Tudela, 5 de noviembre de 2024.–La concejal delegada Anichu Agüera Angulo.

ANEXO I.–SOLICITUD

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/005C_Local_concurso_oposic_C.pdf

ANEXO I.–BAREMO DE MÉRITOS

Apartado A: Servicios prestados a las Administraciones públicas.

–Servicios prestados en Administraciones públicas desempeñando funciones en puestos de trabajo de similares características al que trae causa, para el acceso a los cuales se haya solicitado como requisito estar en posesión de titulación referida en el apartado 2.1 C), encuadrados en nivel A: 2 puntos por año.

–Servicios prestados en Administraciones públicas en puestos encuadrados en nivel A diferentes de los anteriores, o encuadrados en nivel B: 1 punto por año.

–Servicios prestados en Administraciones públicas en puestos encuadrados en niveles C, D o E: 0,5 puntos por año.

Notas al apartado A:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios. De igual manera, en caso de servicios prestados en jornadas parciales, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda.

2.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

3.ª La puntuación máxima en el Apartado A no podrá ser superior a 20 puntos.

Apartado B: Formación, docencia e investigación y otros méritos.

1. Formación académica y continua.

–Estar en posesión de titulación universitaria (Licenciatura, Grado o Diplomatura), diferente de la titulación requerida para el acceso a la presente convocatoria y relacionada con las funciones del puesto de trabajo: 3 puntos.

–Por participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o equivalente (10 horas lectivas). La puntuación en este concreto apartado no podrá ser superior a 7 puntos.

Notas al subapartado B.1. (Formación académica y continua):

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en los que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en los que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª La puntuación máxima que se podrá asignar a una acción formativa valorada en el presente apartado será de 2 puntos.

5.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones públicas.

6.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario. Así mismo, no se valorará, en su caso, el título que sirva como requisito para poder concurrir en la convocatoria.

2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Notas a todo el Apartado B:

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima del apartado B no podrá ser superior a 10 puntos.

ANEXO III.–TEMARIO

Tema 1.–La Constitución Española de 1978. Título preliminar, De los principios rectores de la política social y económica (Título 1 Capítulo tercero), Título VII Economía y Hacienda.

Tema 2.–La Administración Local en la Constitución. La Carta Europea de Autonomía Local. El principio de autonomía Local. Potestad normativa de las entidades locales. Reglamentos, ordenanzas y bandos.

Tema 3.–La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: El título preliminar, Título II Las facultades y competencias de Navarra.

Tema 4.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Tema 5.–Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra: Los bienes en general: Disposiciones generales. Calificación jurídica. Alteración. Adscripción Adquisición de bienes.

Tema 6.–Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra: Defensa, conservación y recuperación. Utilización y aprovechamiento de los bienes. Enajenación y gravamen de los bienes.

Tema 7.–Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra: Los bienes comunales: Administración y actos de disposición. Aprovechamiento de los bienes comunales. Infracciones y sanciones. Juntas Arbitrales de Comunales. Disposiciones.

Tema 8.–Ley Foral 2/1995, de 10 marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Tema 9.–Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes: El Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.

Tema 10.–Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales.

Tema 11.–Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la ley foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público.

Tema 12.–Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre, por el que se aprueba la estructura presupuestaria de las entidades locales de Navarra.

Tema 13.–Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre, Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra.

Tema 14.–La tesorería de las Entidades Locales. Régimen Jurídico. El principio de unidad de caja. Funciones de la tesorería. Organización. Situación de los fondos: la caja y las cuentas bancarias. La realización de pagos: prelación, procedimientos y medios de pago. El cumplimiento del plazo en los pagos. Rentabilización de excedentes.

Tema 15.–El endeudamiento de las entidades locales de Navarra. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos: tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo: finalidad y duración, competencia, límites y requisitos para la concertación de las operaciones. Las operaciones de crédito a corto plazo: requisitos y condiciones. Principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento.

Tema 16.–Matemática financiera. Préstamos. Sistemas de amortización: reembolso único, cuota de amortización constante, término amortizativo constante ("sistema francés"), término amortizativo variable en progresión aritmética o geométrica. Préstamos a tipo de interés fijo o variable.

Tema 17.–Matemática financiera. Capitalización simple y capitalización compuesta. Rentas constantes, variables y fraccionadas.

Tema 18.–Contabilidad analítica. Conceptos y clasificaciones. Costes directos e indirectos. Modelos y métodos de costes: coste completo ("full costing") y costes parciales o directos ("direct costing"). Producción equivalente. Producción conjunta. Costes por departamentos. Costes por actividades. Coste estándar, análisis de desviaciones y presupuesto flexible. Análisis coste-volumen beneficio. Estados financieros previsionales.

Tema 19.–Ley Foral 13/2000 General Tributaria (I). Los obligados tributarios: Sujeto pasivo, sustituto, responsable, sucesores y adquirentes de bienes afectos. La deuda tributaria: Tipo y cuota. El pago: formas de pago, plazos y recargos. La prescripción. Otras formas de extinción. Las garantías.

Tema 20.–Ley Foral 13/2000 General Tributaria (II). La recaudación: Periodos voluntario y ejecutivo. El procedimiento de apremio. Embargo de bienes.

Tema 21.–Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra: Disposiciones Generales; Extinción de las deudas; Procedimiento de recaudación en periodo voluntario; Procedimiento de recaudación en vía de apremio, fallidos y finalización del expediente de apremio; Recursos administrativos y responsabilidades.

Tema 22.–Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera: Ámbito de aplicación. Principios generales. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Gestión presupuestaria.

Tema 23.–Orden HAP/2015/2012 de Obligaciones de suministro de información para entidades locales. Disposiciones generales. Sujetos obligados y procedimiento. Obligaciones periódicas y no periódicas. Obligaciones de suministro de información en el ámbito de las corporaciones locales. Publicidad de la información y consecuencias de los incumplimientos.

Tema 24.–Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología del cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones públicas.

Tema 25.–Real Decreto 424/2017 de control interno en las entidades del sector público local. Disposiciones generales. Ejercicio de la función interventora. Procedimiento sobre derechos e ingresos. Procedimiento sobre gastos y pagos.

Tema 26.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Tema 27.–Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tema 28.–La Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: Preámbulo. Título preliminar. Disposiciones generales: los poderes adjudicadores. Los contratistas. Tipología de los contratos y régimen jurídico. Principios y reglas de gestión contractual.

Tema 29.–La Ley Foral 2/2018, de 23 de abril, de Contratos Públicos: Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación. Ejecución de los contratos. Reclamaciones y otras medidas de control de las licitaciones.

Tema 30.–La Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: Normas específicas de los contratos que celebran las administraciones públicas.

Tema 31.–La Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: El contrato de obras. El contrato de concesión de obras públicas.

Tema 32.–La Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: El Contrato de concesión de Servicios. El contrato de Suministro. El contrato de Servicios. Disposiciones.

Tema 33.–Decreto Foral legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra: Disposiciones generales. Funcionarios públicos.

Tema 34.–Decreto Foral legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra: Personal eventual. Personal contratado en régimen administrativo. Personal contratado en régimen en laboral. Disposiciones.

Tema 35.–Reglamento de ingreso en las Administraciones públicas de Navarra. Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio.

Tema 36.–Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra. Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre.

Tema 37.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público. Título preliminar.

Tema 38.–Ordenanza reguladora del Ciclo integral del agua de la Junta Municipal de Aguas (Boletín Oficial de Navarra 156, del 30-12-1998 y modificaciones en Boletín Oficial de Navarra 30 de 11-03-2005 y Boletín Oficial de Navarra 141 de 12-11-2007).

Tema 39.–Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por suministros de agua y otros servicios del ciclo integral del agua, y por servicios varios prestados por la Junta Municipal de Aguas.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente el día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2416153

Hace cien años

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