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BOLETÍN Nº 234 - 19 de noviembre de 2024
2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
JUNTA MUNICIPAL DE AGUAS DE TUDELA
Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado especial, de una vacante del puesto de trabajo de administrador/a
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Junta Municipal de Aguas de Tudela de fecha 30 de octubre de 2024, se aprobó la convocatoria y las bases para la provisión mediante concurso de traslado especial, de una vacante del puesto de trabajo de administrador/a (nivel A), al servicio de la Junta Municipal de Aguas de Tudela.
La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:
BASES
1. Objeto y normativa aplicable.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de traslado especial, de una vacante de administrador/a al servicio de la Junta Municipal de Aguas de Tudela, identificada en la plantilla orgánica con el código 0501A00101.
Las funciones del puesto de trabajo convocado incluyen todas aquellas tareas relacionadas con la Jefatura y Coordinación, Administración y Finanzas, Gestión de Clientes y Gestión de Recursos Humanos, así como cualquier otra función en coherencia con la misión del puesto, de acuerdo al nivel de encuadramiento y las competencias propias del puesto de trabajo.
El presente concurso de traslado se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra; el artículo 10 del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra, demás normas de aplicación y con arreglo a las siguientes bases.
2. Ampliación de vacantes.
Las plazas convocadas podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.
3. Requisitos.
3.1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente concurso de traslado deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento de la elección de las vacantes hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Tudela o de sus organismos y entidades dependientes, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.
b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo A.
c) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o los títulos de grado correspondientes o los que resultaran equivalentes, o en condiciones de obtenerlos (mediante el correspondiente resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención) en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:
–Licenciatura o grado en Administración y Dirección de Empresas.
–Licenciatura o grado en Economía.
–Licenciatura o grado en Derecho.
–Licenciatura o grado en Ciencias Económicas y Empresariales.
–Licenciatura o grado en Ciencias Actuariales y Financieras.
–Licenciatura o grado en Grado en gestión y administración pública.
–Grado en Finanzas y Contabilidad.
3.2. Podrán también participar en la convocatoria, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la misma, las personas en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza y/o en excedencia forzosa.
Las personas en situación de excedencia voluntaria o forzosa que elijan plaza en el concurso, respetando el orden de prelación que se establece en el artículo 30 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, obtendrán así el reingreso al servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.
3.3. La participación en el presente concurso no supone en ningún caso la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetas las personas concursantes con anterioridad a su participación en el mismo, continuando con el mismo régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria.
4. Retribuciones.
El personal que se traslade percibirá las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes y las previsiones contempladas en la plantilla orgánica municipal.
5. Instancia, plazo y lugar de presentación.
5.1. Las instancias para participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General de la Junta Municipal de Aguas de Tudela (calle Cuesta Estación 2 bj), o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
5.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en el Anexo I de la convocatoria y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en dicha convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.
5.3. A la instancia se acompañará la documentación que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria, con la única excepción de la justificativa de los servicios prestados a las Administraciones públicas, que será facilitada directamente al tribunal por el órgano convocante.
Las personas aspirantes deberán alegar y justificar los méritos, debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo.
5.4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
6. Lista provisional de admisión y reclamaciones.
6.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el presidente de la Junta Municipal de Aguas de Tudela dictará la correspondiente resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y se ordenará su publicación en Boletín Oficial de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, las personas excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
6.2. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el presidente de la Junta Municipal de Aguas de Tudela dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en Boletín Oficial de Navarra.
6.3. Si no hubiera personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en Boletín Oficial de Navarra.
6.4. Concluido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, mediante resolución del presidente de la Junta Municipal de Aguas se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y se ordenará su publicación en Boletín Oficial de Navarra.
7. Composición del tribunal.
7.1. El tribunal calificador del concurso estará compuesto por:
Presidenta: Anichu Agüera Angulo, concejala delegada de la Junta Municipal de Aguas de Tudela.
Suplente: Fernando Ferrer Molina, concejal del Ayuntamiento de Tudela.
Vocal: representante a designar por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.
Suplente: representante a designar por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.
Vocal-secretaria: M.ª Jesús Romanos López, secretaria delegada de Junta Municipal de Aguas de Tudela.
Vocal-secretario suplente: Víctor García Sánchez, interventor del Ayuntamiento de Tudela.
7.2. El tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
7.3. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.
7.4. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la realización de la prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo. Dichos asesores colaborarán con el tribunal y se limitarán al ejercicio de su especialidad.
8. Calificación de méritos.
La valoración de los méritos será realizada por el tribunal calificador de conformidad con el siguiente baremo:
a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta 35 puntos.
b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta 25 puntos.
Los méritos alegados y justificados por cada aspirante en relación con los dos apartados anteriores se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo recogido en el Anexo II.
Tal y como se determina en la base 5.3., con la única excepción de la acreditación de los servicios prestados a las Administraciones públicas, que será facilitada directamente al tribunal por el órgano convocante, todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente, mediante documentos originales o copias compulsadas, en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.
En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.
El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas que concursen.
c) Informe psicotécnico: hasta 15 puntos.
El Servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las pruebas que sean pertinentes, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada persona concursante, en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada aspirante vinculará al tribunal calificador del concurso.
d) Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo: hasta 25 puntos, teniendo carácter eliminatorio, resultando necesario alcanzar un mínimo de 12,50 puntos para superarla.
El tribunal fijará el tiempo del que dispondrán las personas aspirantes, así como el material necesario en su caso para la realización de las pruebas, y lo anunciará con la debida antelación en la sede electrónica, en la reseña correspondiente a la convocatoria.
La puntuación obtenida por quienes superen la prueba práctica sobre el puesto de trabajo se sumará a la que obtengan en los demás apartados del concurso, a los efectos de obtener la puntuación total de cada uno de ellos.
Concluida la valoración de todos los elementos del concurso, el tribunal publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela, en la reseña de la correspondiente convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas concursantes, y abrirá un plazo de cinco días para que puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.
Los empates que se produzcan en la puntuación total se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor de la mayor edad.
9. Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.
Una vez resueltas por el tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todos los participantes en el tablón de anuncios de la Junta Municipal de Aguas y en la dirección www.tudela.es, en la reseña "ofertas de empleo" de la correspondiente convocatoria y remitirá al presidente la lista de personas aspirantes, ordenadas conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, quien adoptará, en su caso, la resolución que proceda en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas.
Una vez recibida la notificación de la resolución a que se refiere el párrafo anterior, el tribunal elevará al órgano convocante propuesta de nombramiento en favor de las personas concursantes que, habiendo superado la puntuación mínima exigida, tengan cabida en el número de plazas convocadas, con inclusión, en su caso, de las resultantes de la ampliación a que se refiere el párrafo anterior.
10. Adjudicación y toma de posesión.
El presidente adjudicará mediante resolución las plazas que hayan correspondido a las personas concursantes y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Las personas concursantes adjudicatarias deberán tomar posesión de la plaza adjudicada dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la resolución de adjudicación, salvo que en la misma el órgano convocante determine una fecha fija de toma de posesión.
11. Documentación aportada.
11.1. La documentación aportada podrá retirarse por las personas aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la resolución de adjudicación.
11.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que la persona aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.
11.3. Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.
12. Protección de datos de carácter personal.
El Ayuntamiento de Tudela es el responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que van a ser utilizados con la finalidad de gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.
Base Jurídica: Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones públicas de Navarra y consentimiento mediante la presentación de la instancia.
Tiempo de conservación de los datos: Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.
Destinatarios de los datos: Los datos pueden ser cedidos a órganos judiciales, representantes sindicales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en la web municipal y en los tablones de anuncios, según se indica en la convocatoria.
Derechos: Le informamos que tiene derecho a acceder a los datos, rectificarlos en el caso de que no sean correctos, suprimirlos, así como otros derechos dirigiéndose al Registro General (plaza Vieja, 1, 31500 Tudela) o a la sede electrónica (sede.tudela.es). De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a calle Jorge Juan, 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica en www.agpd.es.
13. Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y, en su caso, contra los actos de aplicación de la misma, podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
ANEXO I.–SOLICITUD
ANEXO II.–BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS
a) Servicios prestados a las Administraciones públicas.
1. Servicios prestados en Administraciones públicas en puestos de trabajo de nivel/grupo y titulación exigidos en la convocatoria: por cada año 1,50 puntos.
2. Servicios prestados en Administraciones públicas en puestos de trabajo distintos a los anteriores: por cada año 0,37 puntos.
Notas:
a) Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.
b) En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.
c) No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
d) La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 35 puntos.
b) Formación, docencia e investigación y otros méritos:
1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.
Notas:
a) Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.
b) Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.
c) Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.
d) Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones públicas.
e) No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.
2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.
3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el tribunal calificador en función de la duración de las mismas.
4. Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a las exigidas para el acceso al nivel exigido en la convocatoria: hasta un máximo de 4 puntos.
5. Grado de Doctorado o de Licenciatura sobre la titulación exigida, en su caso, en la convocatoria: hasta un máximo de 2 puntos.
6. Otros méritos, a valorar por el tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: hasta un máximo de 4 puntos.
Notas a todo el apartado b):
a) Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación directa con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
b) La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 25 puntos.
Tudela, 5 de noviembre de 2024.–La concejal delegada, Anichu Agüera Angulo.
Código del anuncio: L2416148
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