BOLETÍN Nº 231 - 14 de noviembre de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1101E/2024, de 19 de octubre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Planta de tratamiento y transferencia de residuos de construcción y demolición (RCD) en la Cendea de Galar", promovido por Lacunza Hermanos, SL.

Con fecha de 18 de julio de 2024, la Sección de Prevención de la Contaminación, como órgano sustantivo, ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en Grupo 9, letra b) del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, (anexo modificado por Real Decreto 445/2023, de 13 de junio).

En el anejo I de este informe, se resumen los datos esenciales del proyecto, y de los aspectos más destacados del documento ambiental.

Tramitación de la evaluación ambiental simplificada:

El documento ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Conforme al artículo 46 de dicha Ley 21/2013, se ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

En respuesta a estas consultas, la Sección de Residuos remite un informe en el que indica que el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 no establece condiciones adicionales para la actividad prevista, gestión de RCDs mediante tratamiento en planta; también indica que es necesario obtener para la instalación y el operador de esta, las autorizaciones de gestión de residuos señaladas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, autorización que se concederá en la tramitación de la autorización ambiental de la instalación.

Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La actividad contribuye a la minimización de los residuos en la comarca de Pamplona, propiciando la economía circular y reduciendo la necesidad de materias primas o de la apertura de nuevas actividades extractivas para la obtención de áridos para la construcción. Los efectos de la actividad sobre la calidad ambiental se valoran y controlan en el expediente de autorización ambiental unificada de la actividad. En este caso, son importantes, las medidas de control y gestión que se establezcan para evitar entradas de RCDs superiores a la capacidad de tratamiento que generen acúmulos excesivos de los mismos, así como, en caso contrario, que se produzca un exceso de áridos producidos a los que no se de salida.

La nueva planta se sitúa reordenando y ampliando las actividades que el promotor tiene en la parcela 315 del polígono 2 de Galar en Esquíroz y en la parcela 249 del polígono 1 de Galar en Cordovilla. Estos terrenos se ubican al norte del polígono industrial de Noáin-Esquíroz a la altura del antiguo Alto de La Facería, por tanto, dentro de suelo urbanizable. En la documentación presentada se indica en texto, erróneamente, que la ocupación actual en ambas parcelas está totalmente vallada. Los planos presentados muestran solo la parcela 315/2 de Galar como zona de afección, pero también muestran una segunda delimitación que incluye la parte no urbanizada de la parcela 315/2 de Galar y la parte sur de la parcela 249/1 de Galar.

En la mitad de la parcela 315/2 de Galar que no está explanada o urbanizada y en la parcela 249/1 de Galar, crece vegetación espontanea, en su mayor parte herbácea, con algunos frutales y árboles dispersos (algunos autóctonos). Contigua al oeste de la zona usada por el promotor de la planta, hay un gran volumen de acopios de tierras vegetales que también están cubiertos de vegetación y coincidiendo con el límite sur de la parcela hay una alineación de arbolado a modo de seto. Entre las zonas cubiertas de vegetación de la parcela 315/2 de Galar se localizan otros elementos como restos y basuras esparcidos, una importante área con acopios asfálticos, alguna caseta de actividades abandonadas, etc.

La propuesta supone asumir el uso de los terrenos afectados por la actual actividad del promotor aumentando su ocupación hacia el norte. No se prevén edificaciones u otros elementos constructivos permanentes, ni actuaciones de ajardinamiento. La cubierta vegetal que se elimina para implantar la nueva planta tiene un cierto valor ambiental y su pérdida está asumida desde la definición del polígono industrial, al preverse la urbanización total de la parcela de proyecto. No obstante, las actividades actuales y la propuesta ocupan 1.700 m² de la parcela 249 del polígono 1 de Galar en Cordovilla, con uso actual de pastos, cuyo destino previsto en el plan municipal es una zona verde marginal del polígono industrial.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013 e de 9 de diciembre, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola a través de la Sección de Evaluación Ambiental determina que la actividad no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de los términos que se establezcan en la autorización ambiental unificada de la nueva actividad y en el condicionado de este informe de impacto ambiental, todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto de proyecto de "Planta de tratamiento y transferencia de residuos de construcción y demolición (RCD) en la Cendea de Galar", promovido por Lacunza Hermanos, SL, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental.

2.º Conforme a lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

–Antes de iniciar la actividad de la planta de tratamiento de RCDs, se ejecutará un cerramiento perimetral que delimite el ámbito de la planta y de las actividades del promotor. En ese momento, se retirarán los tubos y materiales de construcción que delimitan la actual actividad al este, en la parcela 249 del polígono 1 de Galar, ya que, al formar parte de las zonas verdes del polígono, debe posibilitarse el mantenimiento de una cubierta vegetal libre de residuos en esa parcela, a la espera de su ajardinamiento o reforestación.

–A continuación, para posibilitar el control ambiental de la actividad se procederá a retirar y entregar a gestor autorizado, todos los residuos que no puedan ser tratados en la nueva planta y se encuentren en el interior del espacio delimitado.

–La instalación del cerramiento perimetral y la retirada de los materiales que actualmente delimitan la actividad al este, deberá hacerse minimizando la afección a la vegetación natural de esa parcela 249 del polígono 1 de Galar.

–Dentro del cerramiento de la actividad, se dispondrán claramente las áreas de los distintos elementos de la planta (báscula, caseta, contendores para los rechazos y restos de limpieza de residuos, acopios de residuos a tratar, zona de tratamiento -machaqueo, criba, etc- y acopios de áridos reciclados, según tipos, etc.) así como el resto de zonas que se pretendan usar (aparcamientos, almacén de materiales de construcción, etc.).

–En las nuevas zonas que se ocupan por los acopios de productos o, en su caso, por otros elementos de la actividad, previamente a la implantación de la planta, se retirará la capa superficial de tierras vegetales y se preservará dentro del recinto de la actividad para su uso en el ajardinamiento de la futura urbanización y reparcelación, interior de la parcela.

–La planta deberá atender las medidas adecuadas y habituales de este tipo de actividad, para evitar o minimizar los impactos por emisiones (ruidos, polvo, olores, contaminación del suelo, etc.) a recoger en la autorización sustantiva de la nueva actividad.

–Se seguirá un plan de control y seguimiento que evite acumulaciones excesivas de residuos y subproductos pendientes de tratamiento y de áridos reciclados pendientes de expedición.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, al Ayuntamiento de la Cendea de Galar, al Guarderío Forestal (demarcación 7 "Pamplona/iruña") y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de octubre de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEJO I.–RESUMEN DOCUMENTO TÉCNICO Y DEL ESTUDIO AMBIENTAL PRESENTADO

El proyecto consiste en una planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCD) para la producción de árido reciclado para uso por el propio promotor ampliando y remodelando las actividades (depósito de materiales de obra, tierras, áridos y maquinaria y utensilios) que el promotor tiene en el polígono industrial de Noáin-Esquíroz. Dichas actividades y la ampliación se proponen en una explanada de unos 15.000 m², parcialmente desbrozada, localizada principalmente al sureste de la parcela 315 del polígono 2 de Galar, en Esquíroz y en unos 1.800 m² de la parcela 249 del polígono 1 de Galar en Cordovilla.

La parcela 315 del polígono 2 de Galar es terreno urbanizable, pendiente de urbanización para el establecimiento de otras actividades económicas, por tanto, el uso de la misma es en precario. En el plan municipal la parcela 249 del polígono 1 de Galar en Cordovilla, aunque en suelo urbanizable, está destinada a zona verde marginal del propio polígono industrial.

La planta tratará unas 2.500 t al año de RCDs, ya limpios, fundamentalmente hormigón, pero también otros materiales de similar naturaleza, para la producción de árido reciclado mediante las operaciones de clasificación, limpieza, machaqueo y criba. También se recibirán otros residuos que se almacenarán y clasificarán a la espera de su gestión o entrega para valorización.

La planta, por tanto, realizará las operaciones de gestión de residuos R13 (almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida y tratamiento), R12 (tratamiento y clasificación previo a valorización de residuos) y R5 (reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas). Se pretende generar al menos 3 productos diferenciados (finos, gravas y gruesos), fundamentalmente tres tipos de "todo uno" (0-25, 0-40 o incluso 0-100 mm).

La parcela 315/2 de Galar está rodeada de viales y naves, tiene unos 46.000 m², está pendiente de urbanización interior salvo en su parte norte que es recorrida por los últimos 300 m del extremo este de la calle T del polígono industrial Noáin-Esquíroz (de 6 m de anchura) y la parte suroeste de la parcela acoge una zona pavimentada, donde otra empresa de construcción desarrolla otra actividad de almacén y acopios de materiales de obra y tierras, aparcamiento, etc. La actividad actual cuenta con cerramiento parcial y puerta de acceso. Cerca de la entrada a la planta se dispondrá de una báscula junto a una caseta para servicio de los trabajadores.

Para acomodar la nueva planta se modificará la disposición de los acopios, almacenes y aparcamientos actuales existentes en la explanada, aumentando en unos 3000 m² la ocupación actual al situar al norte de la actual explanada los acopios de los materiales producidos (árido y "todo uno" reciclado) producidos a la espera de su expedición.

Al recibir los residuos se revisarán para su admisión y trazabilidad. Los que se admitan, serán descargados en la zona de recepción y clasificación donde se acopiarán en un área de 800 m² para su clasificación y depósito diferenciado dentro de esa área. Los impropios y voluminosos que se separen de ellos podrán ser almacenados, en una serie de contenedores de 20-25 m³ antes de ser retirados por gestores autorizados, pudiéndose almacenar hasta 1.600 m³ en un área de 950 m². Para el tratamiento se contará con una planta de machaqueo móvil y criba. También se contará con otros vehículos y maquinaria móvil necesarios para el funcionamiento de la planta.

El documento ambiental presentado contiene una descripción de la propuesta, del medio receptor y una valoración de los impactos esperables, recogiendo una serie de medidas correctoras y de vigilancia ambiental destinadas al control ambiental de los impactos tanto en fase de obra como de explotación.

Código del anuncio: F2415383

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es