1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 1100E/2024, de 19 de octubre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto para la implantación de un desguace de vehículos en Pamplona, promovido por promovido por Chatarras y Desguaces Landaben, SL.
Con fecha de 20 de junio de 2024, la Sección de Prevención de la Contaminación, como órgano sustantivo, ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en Grupo 9, letra b) del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, (anexo modificado por Real Decreto 445/2023, de 13 de junio).
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.
–Descripción de la propuesta.
La parcela 1415 del polígono 7 de la actividad de unos 4.900 m², posee una nave de exposición y oficinas de unos 546 m² en planta, paralela a la calle D, que no se incluye en la actividad, una campa pavimentada de 4.146 m² localizada entre este edificio y las parcelas colindantes, salvo en su parte trasera, donde existe otra nave de la actividad de 228 m². Al este de la campa se ubica otra nave que el promotor tiene en el número 4 de la calle C del polígono industrial donde desarrolla otras actividades que no son objeto de este informe. Dada su ubicación en el interior de un polígono industrial, no se precisan nuevas dotaciones de electricidad, abastecimiento y saneamiento.
Para el desarrollo de los trabajos se utilizará diversa maquinaria habitual de este tipo de actividades (elevadores, carretillas, máquina completa para descontaminación de vehículos fuera de uso, etc.). La solera de la zona de recepción, de la campa y de la nave de proceso serán de hormigón, impermeable y resistente a los posibles vertidos ocasionados por la actividad como fugas de aceites, combustibles, etc. Se contará con recipientes de almacenaje de residuos, cumpliendo la normativa para su almacenamiento temporal.
Una vez recibidos los vehículos, se procede a su descontaminación de cada vehículo en el interior de la nave trasera, sobre una bandeja de recogida de posibles derrames. La extracción de piezas del vehículo se hará también sobre la indicada bandeja y tras ello, los bloques de motor y el resto de elementos son almacenados sobre pallets en el interior de la propia nave. Las baterías una vez retiradas de los vehículos son almacenadas en contenedor temporal plástico, correctamente identificado y el cual es retirado de manera periódica por gestor de residuos habilitado.
Tras la retirada de los elementos contaminantes del vehículo, considerado este es un residuo no peligroso, se procederá a su almacenamiento en la campa exterior. La totalidad de las aguas recogidas en la campa serán tratadas a través de un decantador y separador de hidrocarburos antes de proceder a su conexión final a red general de saneamiento del polígono.
Los posibles vertidos ocasionales que se puedan dar en la zona de recepción o dentro de la nave de descontaminación y despiece, serán absorbidos mediante sepiolita y se almacenarán en bidones herméticos homologados para su futura retirada a través de gestor autorizado de residuos.
Las aguas pluviales provenientes de recogida de aguas de cubierta de los edificios de la parcela, que no estarán contaminadas, se verterán a la red de pluviales. Las aguas pluviales recogidas en la campa, como se ha indicado serán tratadas en el decantador/separador de hidrocarburos, antes de su vertido a la red general.
–Tramitación de la evaluación ambiental simplificada.
El documento ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, se ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. En este trámite se ha consultado a la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular e Innovación.
En respuesta a estas consultas, la Sección de Residuos remite un informe en el que indica que el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 no establece condiciones adicionales para la actividad prevista, centro de tratamiento de vehículos fuera de uso (CAT); también indica que es necesario obtener para la instalación y el operador de esta, las autorizaciones de gestión de residuos señaladas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, autorización que se concederá en la tramitación de la autorización ambiental de la instalación y, finalmente, recoge que la instalación, como actividad de gestión de residuos queda bajo el alcance del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
La actividad contribuye a la minimización de los residuos, propiciando la economía circular y reduciendo el consumo de materias primas. En el expediente de autorización ambiental unificada se controlarán los posibles impactos ambientales que la actividad pueda producir sobre la calidad del aire, (ruido, vibraciones, contaminación), del suelo y de las aguas, así como los que se deriven de la producción de residuos o del consumo de recursos naturales, energía y agua.
Teniendo en cuenta que la actividad se desarrollará en el interior de una parcela dentro de un polígono industrial, la cual está perfectamente delimitada, urbanizada y edificada y teniendo en cuanta que no se precisan nuevas dotaciones de energía, abastecimiento o saneamiento, la implantación y desarrollo de esta actividad no generará afecciones directas en zonas con uso agrícola, forestal o natural.
Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013 e de 9 de diciembre, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola a través de la Sección de Evaluación Ambiental determina que la actividad no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de la autorización ambiental unificada de la nueva actividad, todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º El proyecto para la implantación de un desguace de vehículos en Pamplona, promovido por Chatarras y Desguaces Landaben, SL no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental.
2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.
3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, al Guarderío Forestal (demarcación 7 "Pamplona/Iruña") y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 19 de octubre de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
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