BOLETÍN Nº 229 - 12 de noviembre de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 321E/2024, de 22 de octubre, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el inicio de actuaciones en infraestructuras agrícolas en la zona de Milagro del área del Campo Regadío Izquierda del río Aragón.

Corresponde al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la acuicultura, la alimentación, las infraestructuras agrarias y el desarrollo rural sostenible y participativo y la implementación de proyectos para la sostenibilidad del territorio rural; la protección, conservación, gestión e información del medio ambiente; la infraestructura verde y conectividad y restauración ecológicas; la integración del paisaje en la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos; los recursos hídricos; la definición de la estrategia contra el cambio climático y las iniciativas de adaptación al mismo y la transición ecológica, el fomento de la economía circular, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

La Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas establece que, para las actuaciones en materia de infraestructuras, será elemento básico la concentración parcelaria y que la misma deberá coordinarse temporal y jurídicamente con la tramitación ambiental, así como con las obras de transformación, modernización y construcción de redes de caminos y saneamientos. Su finalidad primordial será la de constituir explotaciones y en su caso, unidades de riego, que sean viables desde los puntos de vista ambiental, agronómico, económico y social.

Esta Ley Foral, en su artículo 6, dispone que el inicio de una actuación en infraestructuras agrícolas se producirá mediante Orden Foral del Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que podrá ser como consecuencia de la solicitud motivada de los posibles beneficiarios, cumpliendo una serie de requisitos.

Con fecha 17 de abril de 2023, se recibió en este Servicio, la solicitud de la Comunidad de Regantes del Campo Regadío Izquierda del río Aragón de Milagro para llevar a cabo la concentración parcelaria y modernización de regadío de una zona del término municipal de Milagro. Se ha obtenido la firma de 106 titulares de explotaciones favorables a la actuación que representan el 75,71% de las explotaciones agrarias de la zona de actuación que figuran inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra dependiente del Departamento de Desarrollo Rural (en total 141), con lo que se supera el mínimo requerido del 70% de los titulares. Asimismo, se acompaña Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de marzo de 2023 en el que consta la posición favorable del Ayuntamiento de Milagro para el inicio de la actuación en infraestructuras agrarias, el Acuerdo de la Comunidad de Regantes del Campo Regadío Izquierda del río Aragón de Milagro de fecha 12 de febrero de 2023.

Vistas las circunstancias sociales y económicas existentes en la zona, se hace necesaria la actuación en materia de infraestructuras agrícolas, mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería propone el inicio de actuaciones en infraestructuras agrícolas en la zona de Milagro en los terrenos del Campo Regadío Izquierda del río Aragón de Milagro, con una superficie aproximada de 1150 ha.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

ORDENO:

1.º Iniciar la actuación en infraestructuras agrícolas mediante los instrumentos propios de la concentración parcelaria y la modernización del regadío en la zona del Campo Regadío Izquierda del río Aragón de Milagro.

2.º Establecer inicialmente como zona objeto de la actuación una superficie aproximada de 1150 ha en el término municipal de Milagro, pertenecientes a la Comunidad de Regantes del Campo Regadío Izquierda del río Aragón de Milagro, con los límites que a continuación se señalan:

Norte: Términos municipales de Villafranca y Cadreita, y carretera NA-134.

Sur: Término municipal de Alfaro (La Rioja).

Este: Término municipal de Cadreita.

Oeste: Río Arga.

3.º Señalar que será precisa la autorización expresa del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para llevar a cabo cualquier acto relativo a nuevas plantaciones, establecimiento de cultivos permanentes, nuevas construcciones o cualquier otra actividad que pueda condicionar las futuras estructuras de la zona.

4.º Señalar que los propietarios y cultivadores están obligados a cuidar las parcelas de acuerdo con las buenas prácticas agrarias habituales en Navarra. Asimismo, no podrán destruir obras, cortar, derribar o quemar arbolado y arbustos, arrancar o suprimir plantaciones o cultivos permanentes, esquilmar la tierra, ni realizar ningún acto que disminuya el valor de las parcelas.

5.º Señalar el deber de los interesados de suministrar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente los datos que posean o sean precisos para la determinación de la situación jurídica de las parcelas y para la clasificación de tierras.

6.º Iniciar la constitución de la Comisión Consultiva y de los trabajos técnicos de clasificación de tierras y de determinación de la situación jurídica de las parcelas.

7.º Autorizar la redacción del Proyecto Básico que se pretenda desarrollar en la zona.

8.º Trasladar esta orden foral al Servicio de Infraestructuras Agrarias y a la empresa INTIA, S. A., a los efectos oportunos.

9.º Notificar esta orden foral al Ayuntamiento de Milagro y a la Comunidad de Regantes del Campo Regadío Izquierda del río Aragón de Milagro, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa ante el Gobierno de Navarra.

10.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 22 de octubre de 2024.–El consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José María Aierdi Fernández de Barrena.

Código del anuncio: F2415613

Hace cien años

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