1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
ORDEN FORAL 320E/2024, de 22 de octubre, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se inicia la actuación en infraestructuras agrícolas mediante los instrumentos propios de la concentración parcelaria y la modernización del regadío en la zona campos de Cadreita regados con agua del río Aragón.
Corresponde al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la acuicultura, la alimentación, las infraestructuras agrarias y el desarrollo rural sostenible y participativo y la implementación de proyectos para la sostenibilidad del territorio rural; la protección, conservación, gestión e información del medio ambiente; la infraestructura verde y conectividad y restauración ecológicas; la integración del paisaje en la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos; los recursos hídricos; la definición de la estrategia contra el cambio climático y las iniciativas de adaptación al mismo y la transición ecológica, el fomento de la economía circular, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.
La Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas establece que, para las actuaciones en materia de infraestructuras, será elemento básico la concentración parcelaria y que la misma deberá coordinarse temporal y jurídicamente con la tramitación ambiental, así como con las obras de transformación, modernización y construcción de redes de caminos y saneamientos. Su finalidad primordial será la de constituir explotaciones y en su caso, unidades de riego, que sean viables desde los puntos de vista ambiental, agronómico, económico y social.
Esta Ley Foral, en su artículo 6, dispone que el inicio de una actuación en infraestructuras agrícolas se producirá mediante Orden Foral del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que podrá ser como consecuencia de la solicitud motivada de los posibles beneficiarios, cumpliendo una serie de requisitos.
Con fecha 12 de septiembre de 2023 se recibió en este Servicio la solicitud de la Comunidad de Regantes de Cadreita (Navarra) de campos de esta villa y zona de Alfaro (Rioja) regados con aguas del río Aragón, para llevar a cabo la concentración parcelaria y modernización de regadío de una zona entre los términos municipales de Cadreita y Alfaro.
Respecto a la zona de Cadreita, se ha obtenido la firma de 100 titulares de explotaciones favorables a la actuación que representan el 76,34% de las explotaciones agrarias de la zona de actuación que figuran inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra dependiente del Departamento de Desarrollo Rural (en total 131), con lo que se supera el mínimo requerido del 70% de los titulares. Asimismo, se acompaña Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 24 de agosto de 2023 en el que consta la posición favorable del Ayuntamiento de Cadreita para el inicio de la actuación en infraestructuras agrarias y el Acuerdo de la Comunidad de Regantes de Cadreita (Navarra) de campos de esta villa regados con aguas del río Aragón de fecha 11 de junio de 2023.
Respecto a la zona de Alfaro (Rioja), con una superficie de 350 ha, que pertenece a la misma comunidad de regantes, geográficamente por estar situada en la margen izquierda del Río Aragón y consecuentemente aislada-separada respecto a la población de Alfaro, su propiedad y aprovechamiento corresponde en la actualidad a agricultores de Cadreita, cuya voluntad es realizar las concentraciones parcelarias de los dos términos municipales, pertenecientes a diferentes autonomías, de forma conjunta; por lo que sería deseable coordinar los procesos administrativos para que el inicio de la concentración parcelaria de los dos términos se haga a la vez. Para ello se contactará con el Departamento de Agricultura de La Rioja para concretar la manera más eficaz de realizar el proceso de forma conjunta.
Vistas las circunstancias sociales y económicas existentes en la zona, se hace necesaria la actuación en materia de infraestructuras agrícolas, mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería propone el inicio de actuaciones en infraestructuras agrícolas en la zona de Cadreita en los terrenos regados con aguas del río Aragón, con una superficie aproximada de 800 ha (sólo Cadreita).
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
ORDENO:
1.º Iniciar la actuación en infraestructuras agrícolas mediante los instrumentos propios de la concentración parcelaria y la modernización del regadío en la zona campos de Cadreita regados con agua del río Aragón.
2.º Establecer inicialmente como zona objeto de la actuación una superficie aproximada de 800 ha en el término municipal de Cadreita, pertenecientes a la Comunidad de Regantes de Cadreita (Navarra) de campos de esta villa y zona de Alfaro (Rioja) regados con aguas del río Aragón, con los límites que a continuación se señalan:
Norte: Casco Urbano de Cadreita, y carretera NA-134.
Sur: Sotos de la ribera del Ebro y fincas de Alfaro (La Rioja).
Este: Término municipal de Valtierra.
Oeste: Término municipal de Alfaro.
3.º Señalar que será precisa la autorización expresa del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para llevar a cabo cualquier acto relativo a nuevas plantaciones, establecimiento de cultivos permanentes, nuevas construcciones o cualquier otra actividad que pueda condicionar las futuras estructuras de la zona.
4.º Señalar que los propietarios y cultivadores están obligados a cuidar las parcelas de acuerdo con las buenas prácticas agrarias habituales en Navarra. Asimismo, no podrán destruir obras, cortar, derribar o quemar arbolado y arbustos, arrancar o suprimir plantaciones o cultivos permanentes, esquilmar la tierra, ni realizar ningún acto que disminuya el valor de las parcelas.
5.º Señalar el deber de los interesados de suministrar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente los datos que posean o sean precisos para la determinación de la situación jurídica de las parcelas y para la clasificación de tierras.
6.º Iniciar la constitución de la Comisión Consultiva y de los trabajos técnicos de clasificación de tierras y de determinación de la situación jurídica de las parcelas.
7.º Autorizar la redacción del Proyecto Básico que se pretenda desarrollar en la zona.
8.º Trasladar esta orden foral al Servicio de Infraestructuras Agrarias y a la empresa INTIA, S. A., a los efectos oportunos.
9.º Notificar esta orden foral al Ayuntamiento de Cadreita y a la Comunidad de Regantes de Cadreita (Navarra) de campos de esta villa y zona de Alfaro (Rioja) regados con aguas del río Aragón advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa ante el Gobierno de Navarra.
10.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.
Pamplona, 22 de octubre de 2024.–El consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José María Aierdi Fernández de Barrena.
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