1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 1092E/2024, de 15 de octubre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se emite declaración ambiental estratégica del "PSIS para la implantación del Centro de Coordinación de Seguridad y Emergencias de la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra", promovido por la Dirección General de Interior.
El Departamento de Ordenación del Territorio y Vivienda, ha remitido con fecha 2/10/2024, al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, el "PSIS para la implantación del Centro de Coordinación de Seguridad y Emergencias de la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra", promovido por la Dirección General de Interior.
Antecedentes.
La Dirección General de Interior presenta el "PSIS para la implantación del Centro de Coordinación de Seguridad y Emergencias de la Dirección General de Interior y desarrollo de la política de vivienda del Gobierno de Navarra", con fecha 2 de julio del 2021 con el objeto de regular dos actuaciones de transformación urbanística diferenciadas:
–Un área de dotación pública en el término de Sankin, en el municipio del Valle de Aranguren, para la implantación de una actuación prevista en el "Plan Estratégico 2020-2023 de Policía Foral", en concreto, el Centro de Coordinación de Seguridad y Emergencia de Navarra.
–Una actuación residencial en las tres parcelas propiedad del Gobierno de Navarra que quedarán vacantes en Beloso Alto (Pamplona/Iruña), con el traslado de la Comisaría Central de la Policía Foral al centro anterior, y que van a ser adscritas al Banco Foral de Suelo.
Tal decisión conlleva la necesidad de proceder a la ordenación urbanística del ámbito de intervención, para el posterior traslado por fases de las dependencias administrativas que lo configuran.
El Gobierno de Navarra acuerda, el 24 de mayo de 2023, declarar el Plan para la implantación del Centro de Coordinación de Seguridad y Emergencias y Desarrollo de la Política de Vivienda del Gobierno de Navarra, promovido por la Dirección General de Interior, como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) y se somete el mismo a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los ayuntamientos afectados, a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU) y en la legislación de incidencia ambiental. Dicho acuerdo se publica en el Boletín Oficial de Navarra de fecha 13 de junio de 2023.
Durante este trámite de información pública y audiencia se presentó un único escrito de alegaciones por parte del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña respecto a la actuación residencial planteada en su término municipal.
El Gobierno de Navarra acuerda, el 19 de junio de 2024, someter a información pública y audiencia de los ayuntamientos afectados por el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal y se archivan las actuaciones relativas a la actuación residencial en Beloso Alto (Pamplona/Iruña). Dicho acuerdo, se publica en el Boletín Oficial de Navarra N.º 134 de 1 julio de 2024.
Durante este trámite de información pública y audiencia no se han presentado escritos de alegaciones.
Análisis del expediente.
La elección del emplazamiento más adecuado para la ubicación del Centro de Coordinación de Seguridad y Emergencias, ha sido precedida de un estudio de las posibles ubicaciones en la Comarca de Pamplona. La decisión que determina el lugar finalmente elegido en el término de Sankin del Municipio del Valle de Aranguren, se fundamenta en que es la ubicación que cumple en mayor medida los siguientes requisitos:
–Conectividad con las vías rápidas de circunvalación de la comarca de Pamplona.
–Disponibilidad de suelo suficiente, siendo necesario disponer de una superficie mínima de aproximadamente 105.000 m², con posibilidad de ampliación a futuro.
–Pendiente sensiblemente reducida de los suelos.
–Conectividad con otras áreas urbanas, de tal forma que se pueda alcanzar el ámbito tanto por transporte público, como peatonal y ciclable.
–Accesibilidad: se valora por cuestiones de seguridad que la nueva ubicación posibilite, por una parte, un acceso controlado al complejo mediante la agrupación de las diferentes unidades administrativas y, por otra, su autonomía respecto a otras actividades del entorno.
–La propiedad de los terrenos es en su mayor parte municipal, facilitando la adquisición de los mismos por parte del Gobierno de Navarra.
El PSIS tiene por objeto, el desarrollo de la política y planes en materia de interior y seguridad del Gobierno de Navarra, específicamente del "Acuerdo Programático de la décima legislatura del Parlamento de Navarra para el periodo 2019-2023", y del "Plan Estratégico 2020-2023 de la Policía Foral", mediante la implantación del Centro de Coordinación de Seguridad y Emergencias de Navarra en el ámbito del Valle de Aranguren, comprendiendo también parte de superficie del Municipio del Valle de Egüés, siendo su primera fase de desarrollo, el establecimiento en dicho ámbito de la Comisaría Central de la Policía Foral.
El ámbito afectado por el PSIS ubicado en el término municipal del Valle de Aranguren y en el término municipal del Valle de Egüés, se localiza al este de Mutilva y al sur de la Ecociudad de Sarrriguren, se sitúa en el paraje conocido como Sankin y linda con la carretera PA-30 (Ronda Este de Pamplona). La superficie que se ordena es de 131.708,284 m², en la que además del sector de suelo dotacional público, se incluyen zonas para espacios libres, para viario, así como para la conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación.
Actualmente el Plan General Municipal del Valle de Aranguren, aprobado por Orden Foral 61E/2022, de 26 de abril, del consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, cuya normativa se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 223, de 11 de noviembre de 2022, ha clasificado la mayor parte del suelo del ámbito del PSIS como suelo urbanizable, lo ha identificado como sector de uso actividad económica "SA Sankin", mientras que el resto del suelo afectado (fundamentalmente el suelo para el vial exterior de conexión y zonas de borde) que no se encuentra dentro del sector SA Sankin definido en el Plan General, se clasifica como suelo no urbanizable.
El Plan General Municipal vigente en el Valle de Egüés desde el año 2000, cuya normativa se publicó en octubre de 2021, clasifica y categoriza el suelo, como no urbanizable de mediana productividad agrícola.
En el término municipal del Valle de Aranguren, las parcelas están clasificadas actualmente como suelo urbanizable y el PSIS mantiene la clasificación de los terrenos comprendidos en su ámbito como suelo urbanizable. En el término municipal del Valle de Egüés, la clasificación del suelo es no urbanizable de mediana productividad agrícola y el PSIS lo transforma en suelo urbanizable. Como ya se ha indicado, entre otras comprende las siguientes determinaciones:
–Clase de suelo: Suelo urbanizable.
–Uso global: Dotacional Público.
–Edificabilidad máxima: 60.000 m² construidos.
En desarrollo y ejecución de la política sectorial de carácter supramunicipal del Gobierno de Navarra en materia de interior y seguridad, se propone la ordenación de un ámbito de suelo mayoritariamente urbanizable (prácticamente 120.564 m²) siendo el resto no urbanizable, siendo la superficie total de 131.708,284 m², para la creación del Centro de Coordinación de Seguridad y Emergencias de Navarra.
En el estudio ambiental estratégico del PSIS para la implantación del Centro de Coordinación de Seguridad y Emergencias de la Dirección General Interior del Gobierno de Navarra, hace referencia que el ámbito del PSIS, afecta a suelos ocupados en su totalidad por cultivos, tierras de cultivo de secano con limitaciones moderadas de uso.
Consta en el expediente informe de la Sección de Prevención de la Contaminación del Servicio de Economía Circular e Innovación, referente a las afecciones acústicas. En él se indica lo siguiente:
1. El ámbito en el que se pretende ubicar la actividad cumple, en gran parte de su superficie, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007 para un área que no se puede considerar como urbanizada existente y para un uso terciario, que serían Ld y Le < 65 dB, Ln < 60 dB.

2. No obstante, existen zonas de dicho ámbito en las que se observa superación de los objetivos de calidad detallados en el apartado anterior, en las que, en principio no sería factible la construcción de edificaciones de uso terciario.
3. Independientemente de que en la primera fase de aplicación de la Directiva se detallase que el ámbito se encuentra en una zona de servidumbre acústica (ZSA, en adelante), esta situación no ha sido contemplada en las siguientes fases de aplicación y, en todo caso, el hecho de que fuera una ZSA no implica directamente la exención de cumplimiento de la normativa de ruido, encontrándose dicha ZSA sujeta a la elaboración de un plan de acción contra el ruido generado por la infraestructura que lo provoca.
4. De acuerdo a lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1367/2007 el informe previo del titular de dicha infraestructura es preceptivo.
5. Desde el Servicio de Economía Circular e Innovación se considera que en nuevos desarrollos urbanos o en cambios de uso de suelo no es admisible que el alcance de los objetivos de calidad acústica exigibles para un uso determinado se realice a partir de medidas correctoras, como puede ser la instalación de pantallas acústicas o de motas, las cuales se reservan como medida para corregir situaciones de conflicto ya existentes, debiendo prevalecer en estos casos las medidas preventivas, como pueden ser una correcta elección de la ubicación o la habilitación de medidas que permitan alcanzar los objetivos de calidad acústica previamente a la construcción de edificaciones en un ámbito.
El Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola informa que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente y propone emitir informe de evaluación ambiental estratégica Ordinaria favorable, considerando que no genera afecciones ambientales significativas.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la Presidencia de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 74/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Emitir informe ambiental estratégico favorable del "PSIS para la implantación del Centro de Coordinación de Seguridad y Emergencias de la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra", promovido por la Dirección General de Interior, considerando que no se generan afecciones ambientales significativas, debiendo el proyecto definitivo del PSIS adaptarse al contenido del informe del ruido de la Sección de Prevención de la Contaminación.
2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Notificar esta resolución a la Sección de Urbanismo, a los efectos oportunos.
Pamplona, 15 de octubre de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
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