BOLETÍN Nº 227 - 8 de noviembre de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 98/2024, de 22 de octubre, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se establecen los servicios mínimos del transporte regular de viajeros de la Comarca de Pamplona con motivo de la huelga sectorial convocada por FSC-CCOO, FESMC-UGT y SLT durante los días 28 de octubre de 2024, 11 de noviembre de 2024, 28 y 29 de noviembre de 2024, 5 de diciembre de 2024, 9 de diciembre de 2024 (desde las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas), y a partir de las 00:00 horas del 23 de diciembre de 2024 con una duración indefinida.

FSC-CCOO, FESMC-UGT y SLT han convocado huelga en el ámbito del transporte público urbano de viajeros en autobús durante los días 28 de octubre de 2024, 11 de noviembre de 2024, 28 y 29 de noviembre de 2024, 5 de diciembre de 2024, 9 de diciembre de 2024 (desde las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas), y a partir de las 00:00 horas del 23 de diciembre de 2024 con una duración indefinida.

El derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según la interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

El transporte de viajeros es un servicio esencial en cuanto constituye el instrumento a través del cual se garantiza el ejercicio del derecho de libertad de circulación consignado en el artículo 19 de la Constitución Española y el cauce para el ejercicio de otros derechos fundamentales y bienes constitucionalmente protegidos tales como el derecho a la educación, el derecho al trabajo y el derecho a la protección de la salud.

La atribución de naturaleza esencial al transporte público ha sido confirmada por las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1986 y 26/1981, así como por el Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de abril de 2003.

Por ello, ante la convocatoria de huelga general, los servicios de transporte de viajeros de la Comunidad Foral no pueden quedar totalmente paralizados, por la negativa influencia que ello tendría en otros sectores de la sociedad, al impedir o dificultar notablemente el traslado de trabajadores, escolares, estudiantes y otros usuarios necesitados de dicho transporte público, con los graves perjuicios que esto supondría para los intereses generales de la sociedad, sin olvidar que el derecho de huelga ha de ser compatibilizado con derechos también fundamentales de los ciudadanos que, ajenos al conflicto, resultan perjudicados con la huelga convocada.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Mediante Resolución 551/2024, de 21 de octubre, del presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, entidad a la que corresponde la titularidad del servicio de transporte regular de viajeros de uso general en la Comarca de Pamplona, se ha propuesto al Departamento de Cohesión Territorial el establecimiento de los servicios mínimos con motivo de la convocatoria de huelga sectorial realizada.

Dicha resolución considera que, para esta convocatoria de huelga, han de establecerse servicios mínimos en función de otras huelgas convocadas anteriormente con características similares (los cuales han sido declarados conformes a derecho por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra).

Así, los precedentes más cercanos en relación con huelgas generales se encuentran en las siguientes convocatorias:

–Convocatoria de huelga general para el día 21 de mayo de 2009, presentada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEE/EILAS. Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 45/2009, de 11 de mayo de la consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. La Sentencia 424/2009, de 24 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, declaró conforme a derecho la Orden Foral 45/2009.

–Convocatoria de huelga general para el día 29 de junio de 2010, presentada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEE/EILAS. Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 44/2010, de 23 de junio de la consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. La Sentencia 327/2011, de 4 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, inadmitió el recurso interpuesto contra la Orden Foral 6/2011.

–Convocatoria de huelga general para el día 29 de septiembre de 2010, presentada por las organizaciones sindicales CCOO, UGT, CGT y Confederación Intersindical. Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 57/2010, de 16 de septiembre, de la consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

–Convocatoria de huelga general para el día 27 de enero de 2011, presentada por las organizaciones sindicales ELA, LAB y STEE/EILAS. Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 6/2011, de 19 de enero de la consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. La Sentencia 389/2011, de 13 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, declaró conforme a derecho la Orden Foral 6/2011.

–Convocatoria de huelga general para el día 26 de septiembre de 2012, presentada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK, STEE/EILAS y CGT/LKN. Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 42/2012, de 20 de septiembre del consejero de Fomento. La Sentencia 352/2013, de 17 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, declaró conforme a derecho la Orden Foral 42/2012.

–Convocatoria de huelga general para el día 8 de marzo de 2018, presentada por Alternativa Sindical de Trabajadores (AST), Confederación Nacional del Trabajo (CNT), Sindicato de Co-misiones de Bases (cobas), Confederación Intersindical, Unión Sindical Obrera (USO), Con-federación General del Trabajo (CGT), ELA, LAB, ESK, STEILAS, Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT). Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 9/2018, de 2 de marzo, del consejero del Departamento de Desarrollo Económico.

–Convocatoria de huelga general para el día 30 de enero de 2020, presentada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEE/EILAS. Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 4/2020, de 21 de enero, del consejero de Cohesión Territorial. La Sentencia 99/2020, de 25 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, declaró conforme a derecho la Orden Foral 4/2020.

–Convocatoria de huelga general para el 26 de marzo de 2021, presentada por la organización sindical CGT-LKN. Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 21/2021, de 24 de marzo, del consejero de Cohesión Territorial.

–Convocatoria de huelga general para el día 28 de abril de 2023, presentada por la Confederación General de Trabajadores (CGT). Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 17/2023, de 24 de abril, del consejero de Cohesión Territorial.

–Convocatoria de huelga general para el día 18 de mayo de 2023, presentada por la Confederación General de Trabajadores (CGT). Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 32/2023, de 11 de mayo, del consejero de Cohesión Territorial.

–Convocatoria de huelga general para el día 30 de noviembre de 2023, presentada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, STEILAS, ESK, EHNE, ETXALDE y CGT. Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 85/2023, de 22 de noviembre, del consejero de Cohesión Territorial.

–Convocatoria de huelga general para el día 29 de abril de 2024, presentada por la organización sindical CGT. Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 46/2021, de 25 de abril, del consejero de Cohesión Territorial.

–Convocatoria de huelga general para el día 27 de septiembre de 2024, presentada por la organización sindical CGT y el Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera. Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 91/2024, de 25 de septiembre, del consejero de Cohesión Territorial.

Y, en relación con huelgas convocadas que afectaban sólo al transporte urbanos de viajeros en las siguientes convocatorias:

–En enero de 2004, el Decreto Foral 10/2004, de 12 de enero estableció unos servicios mínimos de 57%.

–En marzo de 2004, el Decreto Foral 145/2004, de 22 de marzo, estableció unos servicios mínimos de 57%. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra 819/2004, de 12 de agosto los declaró conforme a derecho.

–En el año 2007, la Orden Foral 88/2007, de 26 de junio, del consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, estableció unos servicios mínimos del 60% para las horas punta y del 40% para las horas valle para la huelga convocada el día 3 de julio.

–En el año 2010, la Orden Foral 47/2010, de 29 de junio, de la consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, estableció unos servicios mínimos del 60% para las horas punta y del 40% para las horas valle para la huelga parcial convocada los días 21 y 28 de julio.

–En el año 2013, la Orden Foral 139/2013, de 12 de noviembre, del consejero de Fomento, estableció unos servicios mínimos del 60% para la huelga parcial convocada los días 19 y 21 de noviembre de 7:30 a 9:30 horas y de 18:00 a 20:00 horas, para los días 26 y 28 de noviembre entre las 12:00 y las 16:00 horas, y para los días 18, 20, 25 y 27 de noviembre en el servicio de mantenimiento y limpieza entre las 23:00 y las 01:00 horas.

–En el año 2013, la Orden Foral 145/2013, de 2 de diciembre, del consejero de Fomento, estableció unos servicios mínimos del 60% para las horas punta y del 40% para las horas valle para la huelga convocada el día 26 de noviembre de 2013 por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal S.L. (TCC).

–En el año 2016, la Orden Foral 254/2016, de 13 de diciembre del consejero de Desarrollo Económico, estableció unos servicios mínimos del 60% para la huelga convocada por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal S.L. (TCC) para el día 16 de diciembre de 2016, de 9:00 a 10:00 horas.

–En el año 2019, la Orden Foral 22/2019, de 18 de marzo del consejero de Desarrollo Económico, estableció unos servicios mínimos del 40% para el servicio diurno y la realización de la primera expedición de cada línea nocturna en el intervalo que le afectaba la huelga en la huelga convocada por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal S.L. (TCC) para el día 23 de marzo de 2019, de 19:30 a 23:30 horas.

–En el año 2021, la Orden Foral 46/2021, de 2 de julio del consejero de Desarrollo Económico, estableció unos servicios mínimos del 60% para el para el día 12 de julio de 2021 en la huelga convocada por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal S.L. (TCC) para el día 12 de julio de 2023, entre las 12:00 horas y las 16:00 horas.

A su vez, la citada resolución tiene en cuenta las especiales características del transporte urbano de la Comarca de Pamplona, que se detallan en el informe elaborado al efecto por el Director del Área de Transporte de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, que obra en el expediente de referencia y, cuyos datos más relevantes se exponen a continuación, así como las fechas concretas en las que se convoca la huelga.

El Transporte Urbano Comarcal se presta en un ámbito formado por 18 municipios de la Comarca de Pamplona, cuya población representa algo más de la mitad de la población de Navarra, y que reúne los principales centros hospitalarios y las dos universidades. Todos estos núcleos y centros de actividad generan un importante número de desplazamientos diarios que, en un porcentaje apreciable, son resueltos por el transporte público urbano.

Se trata de una huelga que afecta únicamente al servicio de transporte por carretera, por lo que la demanda de transporte que se describirá en un apartado posterior de este informe no se verá aminorada en absoluto, pues las motivaciones que originan los desplazamientos en transporte público se mantendrán durante la misma, a diferencia de lo que ocurriría durante una huelga de carácter general.

En el caso de la Comarca de Pamplona no existen modos de transporte urbano colectivo alternativos (metro, tren cercanías, tranvía, etc.) que permitan resolver los desplazamientos que se realizan diariamente en el Transporte Urbano Comarcal, dato éste muy importante a tener en cuenta a la hora de fijar los servicios esenciales de esta huelga.

Lógicamente, el servicio de taxi no es una alternativa, pues su precio no resulta comparable con el del transporte urbano y su capacidad es manifiestamente insuficiente para resolver los desplazamientos masivos que se producen (aproximadamente, 151.000 viajeros en un día laborable).

La convocatoria de huelga efectuada tiene dos escenarios. Por un lado, se ha convocado en días alternos, laborables todos ellos, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas; pero también se ha planteado un periodo de huelga indefinida a partir del 23 de diciembre, lo que implica que abarque días laborables, sábados y festivos. Por todo ello el previsible trastorno a los usuarios del servicio es superior cuantitativa y cualitativamente a si se tratara de una huelga de duración temporal limitada.

La huelga convocada afectará principalmente a los 83.000 viajes que se realizan diariamente en el transporte público por personas sin medios de transporte alternativos (coche propio o como acompañante) y que, por tanto, sufrirán más directamente los efectos de esta huelga.

Igualmente, debe tenerse en cuenta la adecuada información a los usuarios, o lo que es lo mismo, que el nivel de servicio que se determine debe ser plenamente identificable.

El uso que es posible realizar del transporte urbano está fuertemente condicionado por la información que de él se tenga, de tal manera que la oferta real se convierte en una oferta potencial menor en función de la información disponible.

Esto es especialmente importante en el caso de la definición de los servicios mínimos ya que, por su cuantía reducida, no es viable para el usuario "esperar en la parada a que llegue el autobús" (comportamiento habitual en los servicios de alta frecuencia) sino que debe acudir en horarios concretos y conocidos. Por ello, el porcentaje que se determine como servicio mínimo debe ser traducible a unos intervalos de paso razonables de las distintas líneas y cuya información sea inteligible.

La citada Resolución del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona expone las principales características de la oferta del servicio de transporte urbano comarcal, teniendo en cuenta que, inicialmente, la convocatoria de la huelga se plantea para diferentes días laborables y que, en el periodo en el que pasa a ser indefinida, afecta a todo tipo de día, de tal manera que procede definir el servicio diurno y nocturno existente para todo tipo de día. Así, ateniéndose a este periodo de afección según la convocatoria de huelga, la oferta de servicio ordinario para ese periodo es la siguiente:

a) La red diurna:

Está formada por un total de 24 líneas: 19 radiales o doblemente radiales, 2 perimetrales y 3 líneas circulares, si bien una de ellas, L24, sólo opera los domingos por la mañana, para dar servicio al Mercadillo de Landaben.

a1) Laborable:

Formada por 23 líneas: 19 radiales o doblemente radiales, 2 perimetrales, y 2 líneas circulares.

–Alta: Intervalo de paso inferior o igual a 12 minutos: 9 líneas (3, 4, 7, 8, 9, 12, 16, 18 y 21).

–Media-alta: Intervalo de paso entre 15 y 20 minutos: 9 líneas (2, 5, 6, 11, 15, 17, 19, 20 y 25).

–Baja: Intervalo de paso igual o superior a 30 minutos: 5 líneas (1, 10, 14, 22 y 23).

En cuanto al número de autobuses en funcionamiento para día laborable:

–Buses denominados fijos que funcionan durante el servicio diurno: 119.

–Buses de refuerzo durante la hora punta: aprox. 13.

–Buses de reserva para suplir a fijos o refuerzos en caso de avería: 2.

–Total: aproximado 134.

a2) Sábados:

Formada por 23 líneas: 19 radiales o doblemente radiales, 2 perimetrales, y 2 líneas circulares.

–Alta: Intervalo de paso inferior o igual a 12 minutos: 3 líneas (3, 4, y 21).

–Media-alta: Intervalo de paso entre 15 y 20 minutos: 12 líneas (2, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 16, 17, 18, 19 y 25).

–Baja: Intervalo de paso igual o superior a 30 minutos: 8 líneas (1, 5, 10, 14, 15, 20, 22 y 23).

En cuanto al número de autobuses en funcionamiento:

–Buses denominados fijos que funcionan durante el servicio diurno: 90.

–Buses de reserva para suplir a fijos o refuerzos en caso de avería: 2.

–Total: aproximado 92.

a3) Domingos y festivos:

Formada por 24 líneas: 19 radiales o doblemente radiales, 2 perimetrales, y 3 líneas circulares:

–Alta: Intervalo de paso inferior o igual a 12 minutos: 1 línea (4).

–Media-alta: Intervalo de paso entre 15 y 20 minutos: 7 líneas (3, 7, 9, 12, 16, 18 y 21).

–Baja: Intervalo de paso igual o superior a 30 minutos: 16 líneas (1, 2, 5, 6, 8, 10, 11, 14, 15, 17, 19, 20, 22, 23, 24 y 25).

En cuanto al número de autobuses en funcionamiento:

–Buses denominados fijos que funcionan durante el servicio diurno: 65.

–Buses de reserva para suplir a fijos o refuerzos en caso de avería: 1.

–Total: aprox. 66.

b) Red nocturna:

Formada por 16 líneas: 15 radiales y 1 circular.

b1) Festivos y/o de domingo a miércoles:

La oferta de festivos y/o de domingo a miércoles se presta desde las 22:45 hasta las 0:30 horas aproximadamente, siendo la siguiente:

–Intervalo de paso menor o igual a 30 minutos: 5 líneas (N1, N2, N5, N6 y N10).

–Intervalo de paso entre 30 y 60 minutos: 6 líneas (N3, N4, N7, N8, N9, N11).

El número de autobuses en funcionamiento es muy inferior al existente en el servicio diurno:

–16 autobuses fijos.

–Buses de reserva para suplir a fijos en caso de avería: 1.

b2) Jueves:

La oferta de un jueves se presta desde las 22:45 hasta las 4:00 horas aproximadamente, siendo la siguiente:

–Intervalo de paso menor o igual a 30 minutos: 5 líneas (N1, N2, N5, N6 y N10).

–Intervalo de paso entre 30 y 60 minutos: 6 líneas (N3, N4, N7, N8, N9, N11).

–Intervalo de paso superior a 60 minutos: 5 líneas (N12, N13, N14, N15 y N16).

El número de autobuses en funcionamiento es muy inferior al existente en el servicio diurno:

–18 autobuses fijos.

–Buses de reserva para suplir a fijos en caso de avería: 1.

b3) Viernes:

La oferta de un viernes se presta desde las 22:45 hasta las 4:30 horas aproximadamente, siendo la siguiente:

–Intervalo de paso menor o igual a 30 minutos: 7 líneas (N1, N2, N4, N5, N6, N7 y N10).

–Intervalo de paso entre 30 y 60 minutos: 4 líneas (N3, N8, N9, N11).

–Intervalo de paso superior a 60 minutos: 5 líneas (N12, N13, N14, N15 y N16).

El número de autobuses en funcionamiento es muy inferior al existente en el servicio diurno:

–20 autobuses fijos.

–Buses de reserva para suplir a fijos en caso de avería: 1.

b4) Sábado:

La oferta de un sábado se presta desde las 22:45 hasta las 6:30 horas aproximadamente, siendo la siguiente:

–Intervalo de paso menor o igual a 30 minutos: 7 líneas (N1, N2, N4, N5, N6, N7 y N10).

–Intervalo de paso entre 30 y 60 minutos: 4 líneas (N3, N8, N9, N11).

–Intervalo de paso superior a 60 minutos: 5 líneas (N12, N13, N14, N15 y N16).

El número de autobuses en funcionamiento es muy inferior al existente en el servicio diurno:

–23 autobuses fijos.

–Buses de reserva para suplir a fijos en caso de avería: 1.

A continuación, la citada Resolución recoge las principales características de la demanda del transporte urbano comarcal en un día laborable lectivo:

a) En la red diurna el número de viajeros promedio es de 151.000 viajeros.

La demanda de transporte para un día laborable lectivo se concentra en tres horas puntas:

–Hora punta de la mañana: de 6:30 horas a 9:30 horas, con demandas puntas de hasta 12.400 viajeros/hora, concentrando aproximadamente el 20,7% de la demanda diurna.

–Hora punta del mediodía: de 13:00 horas a 15:30 horas, con demandas puntas de hasta 15.700 viajero/hora, concentrando aproximadamente el 20,9% de la demanda diurna.

–Hora punta de la tarde: de 17:00 horas a 20:30 horas, con demandas puntas de hasta 10.300 viajeros/hora, concentrando aproximadamente el 21,8% de la demanda diurna.

En cuanto a las horas de menor uso y horas valle, la hora valle de la mañana (de 9:30 horas a 13:00 horas) tiene un menor uso horario que la de la tarde (15:30 horas a 17:00 horas).

Por otra parte, los motivos de viaje en un día laborable medio, obtenidos de la encuesta autocumplimentada realizada a los usuarios del transporte urbano comarcal en noviembre de 2013 (expresados en porcentaje) son los siguientes:

TRABAJO

ESTUDIOS

REALIZAR
GESTIONES

COMPRAS

MÉDICO,
HOSPITAL

OTROS

TOTAL

38,3%

20,4%

13,2%

6,6%

6,3%

15,1%

100,00%

Por lo tanto, los motivos de trabajo y estudios (colegios, universidad...) son los mayoritarios, con aproximadamente el 60% de los viajes, y esto es así en el conjunto de las líneas del Transporte Urbano Comarcal. Si a estos datos le añadimos los de motivo médico, entre los tres sumarían las 2/3 partes de los desplazamientos en transporte público.

En cuanto a la distribución a lo largo del día de los viajes por los distintos motivos, los desplazamientos por motivos de trabajo y estudios se concentran, sobre todo, en las horas punta de la mañana y del mediodía, mientras que los viajes por motivos médicos, hospitales, etc., están distribuidos a lo largo del día.

Según los datos de la ya mencionada encuesta, el 55% de los viajeros en día laborable no disponen de otro medio de transporte.

b) En la red nocturna, el número promedio de viajeros es:

–Domingo-miércoles: 1.000 viajeros de media por noche (aproximadamente 1 h ½ de servicio).

–Jueves: 2.500 viajeros de media por noche (aproximadamente 5 h½ de servicio).

–Viernes: 4.300 viajeros de media por noche (aprox. 6 h de servicio).

–Sábado: 10.000 viajeros de media por noche (aprox. 7 h ½ de servicio).

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y la caracterización de la oferta y de la demanda del transporte urbano de la Comarca de Pamplona, la citada Resolución del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona realiza la siguiente propuesta de servicios mínimos:

a) En la red diurna se propone una distribución variable de los servicios mínimos, puesto que la demanda varía a lo largo del día.

Para hacer operativo este procedimiento, se definen los servicios mínimos por franjas homogéneas según el esquema de horas punta y horas valle:

–Hora punta de la mañana: de 6:30 horas a 9:30 horas.

–Hora punta del mediodía: de 13:00 horas a 15:30 horas.

–Hora punta de la tarde: de 17:00 horas a 20:30 horas.

–Las horas valle serían las restantes.

Puesto que algo más del 60% de los viajes son por motivos obligados (trabajo, estudios, médicos, etc.), y éstos se concentran en las horas punta, el servicio mínimo en ese período, definido como un porcentaje respecto al normal, debiera ser aproximadamente de ese orden de magnitud.

Para concretar este porcentaje, se traduce a servicio operativo, siendo necesarios 76 autobuses fijos, 1 autobús de reserva, así como 4 vehículos de refuerzo. Teniendo en cuenta que en un día laborable hay 119 autobuses fijos más 2 de reserva y 13 autobuses de refuerzo, el servicio esencial así definido resultaría el 60% del servicio en día laborable.

Este servicio esencial coincide con el del festivo en 13 líneas (líneas 3, 5, 6, 9, 10, 11, 14, 15, 19, 20, 21, 22 y 25), en 9 líneas es inferior al festivo (líneas 1, 2, 4, 7, 8, 12, 16, 17 y 18) y en 1 línea es superior (línea 23).

Para fijar el mínimo en la hora valle, se toma la relación que hay entre hora valle y hora punta, aplicándose a los mínimos establecidos en la hora punta. Esta relación sería 7.298 dividido entre 10.752 viajeros/hora, lo que supone un 67,87% de la hora punta. Aplicando esta relación al mínimo fijado en la hora punta, tendríamos 67,87% por 60% igual a 40,73%.

Si para concretar este porcentaje lo traducimos a servicio operativo, serían necesarios 55 autobuses fijos y 1 autobús de reserva, representando el 40% del servicio en día laborable. En este caso, no existen autobuses de refuerzo.

Por tanto, resultan unos mínimos del 60% para la hora punta (entre los siguientes intervalos horarios: de 6:30 a 9:30, de 13:00 a 15:30 y de 17:00 a 20:30) y del 40% para la hora valle (entre los siguientes intervalos horarios: de 9:30 a 13:00, de 15:30 a 17:00 y de 20:30 a 22:30) respecto al servicio normal en día laborable. Estos porcentajes se aplicarán tanto a los autobuses fijos y de reserva, como a los autobuses de refuerzo, según el servicio definido por la propuesta formulada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

En los momentos en que se pasa de hora punta a hora valle (a las 09:30, 15:30 y 20:30 horas), se deberá respetar el servicio a los usuarios que viajan en el autobús, debiendo seguir el trayecto hasta la cabecera siguiente mientras queden pasajeros por bajar y parando en las paradas que lo soliciten para, posteriormente y una vez el autobús esté vacío, retirarse a las cocheras.

El servicio mínimo diurno en sábados, domingos y festivos se hace coincidir con el de la hora valle del día laborable, es decir el 40% del servicio en día laborable.

De esta manera se garantiza una transmisión eficaz de la información sobre el servicio, al reducirse el número de horarios tipo.

b) La red nocturna tiene de por sí un servicio reducido que oscila, en la mayoría de casos, entre 30 y 60 minutos de intervalo de paso. Por ello, para garantizar una mínima movilidad la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona propone como servicios mínimos del servicio nocturno los siguientes:

–Para la noche de festivo, domingo y/o de lunes a miércoles: la realización del primer y último servicio desde cada una de las cabeceras de cada una de las líneas.

–Para la noche del jueves, viernes y/o sábado: la realización de un servicio a la hora en cada una de las líneas nocturnas salvo en las líneas N12, N13, N14, N15 y N16 en que se realizará un servicio mínimo cada dos horas en cada una de ellas. En todas ellas se realizará el primer y último servicio desde cada una de las cabeceras.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10 párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y el artículo 49 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, de conformidad con la propuesta formulada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y por el Servicio de Planificación y Modernización de Transportes y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º El ejercicio de la huelga sectorial convocada por FSC-CCOO, FESMC-UGT y SLT durante los días 28 de octubre de 2024, 11 de noviembre de 2024, 28 y 29 de noviembre de 2024, 5 de diciembre de 2024, 9 de diciembre de 2024 (desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas), y a partir de las 00:00 horas del 23 de diciembre de 2024 con una duración indefinida, deberá respetar en el transporte regular de viajeros de uso general de la Comarca de Pamplona el mantenimiento de los siguientes servicios mínimos:

a) En el servicio diurno:

–Para los días laborables: 60% aproximadamente para la hora punta (6:30 a 9:30, 13:00 a 15:30, y 17:00 a 20:30) y del 40% aproximadamente para la hora valle (9:30 a 13:00, 15:30 a 17:00 y 20:30 a 22:30) respecto al servicio normal en día laborable. Estos porcentajes se aplicarán tanto a los autobuses fijos y de reserva, como a los autobuses de refuerzo, según el servicio que se define en el Anexo I a esta orden foral.

En los momentos en que se pasa de hora punta a hora valle (9:30, 15:30 y 20:30 horas), se deberá respetar el servicio a los usuarios que viajan en el autobús, debiendo seguir el trayecto hasta la cabecera siguiente mientras queden pasajeros por bajar y parando en las paradas que lo soliciten para, posteriormente y una vez el autobús esté vacío, retirarse a las cocheras.

–Para los sábados: el servicio mínimo en sábados se hace coincidir con el de la hora valle del día laborable, es decir el 40% del servicio en día laborable, según el servicio que se define en el Anexo II de la presente orden foral.

–Para los domingos y festivos: El servicio mínimo en domingos y festivos se hace coincidir con el de la hora valle del día laborable, es decir el 40% del servicio en día laborable, además del servicio de mañana que atiende los domingos al mercadillo de Landaben (L24), según el servicio que se define en el Anexo III de esta orden foral.

b) En el servicio nocturno:

–Para la noche de festivo, domingo y/o de lunes a miércoles: la realización del primer y último servicio desde cada una de las cabeceras de cada una de las líneas.

–Para la noche del jueves, viernes y/o sábado: la realización de un servicio a la hora en cada una de las líneas nocturnas salvo en las líneas N12, N13, N14, N15 y N16 en que se realizará un servicio mínimo cada dos horas en cada una de ellas. En todas ellas se realizará el primer y último servicio desde cada una de las cabeceras.

2.º Para la definición de la operativa del servicio en función del tipo de día, se ha de considerar, tanto para el diurno como para el nocturno, lo definido en el calendario TUC 2024 vigente a la fecha de la presente orden foral, tras la última modificación aprobada mediante la Resolución del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona 313/2024 de 3 de julio.

3.º Deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la realización de los servicios anteriormente señalados.

4.º Lo dispuesto en los apartados anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

5.º El Departamento de Cohesión Territorial podrá solicitar a los responsables de los servicios afectados por la presente orden foral la remisión de información relativa al cumplimiento de los servicios mínimos que en la misma se establecen.

6.º Notificar la presente orden foral a FSC-CCOO, FESMC-UGT y SLT, al Servicio de Planificación y Modernización de Transportes, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y a Transports Ciutat Comtal, S.A., a los efectos oportunos.

7.º Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

8.º Señalar que, contra la presente orden foral, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente orden foral agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 22 de octubre de 2024.–El consejero de Cohesión Territorial, Óscar Chivite Cornago.

ANEXO I.–SERVICIOS MÍNIMOS HUELGA SERVICIO DIURNO DÍA LABORABLE (40%-60%)

LÍNEA

SERVICIO MÍNIMO HORA VALLE (40%)

SERVICIO MÍNIMO HORA PUNTA (60%)

(9:30 a 13:00; 15:30 a 17:00; 20:30 a 22:30)

(6:30 a 9:30; 13:00 a 15:30; 17:00 a 20:30)

N.º Vehículos

Interv. Paso
(min)

T. Expedición (min)

N.º Vehículos

Interv. Paso
(min)

T. Expedición (min)

L-1

1

60

60

2

30

60

L-2

2

30

60

3

20

60

L-3

2

20

40

3

15

45

L-4

9

12

108

9

12

108

L-5

2

30

60

2

30

60

L-6

1

60

60

2

30

60

L-7

4

30

120

8

15

120

L-8

2

30

60

4

15

60

L-9

2

40

80

3

24

72

L-10

2

45

90

2

45

90

L-11

3

30

90

3

30

90

L-12

2

35

70

4

20

80

L-14

1

30

30

1

30

30

L-15

1

60

60

2

30

60

L-16

6

20

120

6

20

120

L-17

2

40

80

4

20

80

L-18

3

30

90

6

15

90

L-19

3

40

120

4

30

120

L-20

2

30

60

2

30

60

L-21

2

20

40

3

15

45

L-22

1

30

30

1

30

30

L-23

1

120

120

1

120

120

L-25

1

40

40

1

40

40

Reservas

1

1

Refuerzos

4

TOTAL

56

81

ANEXO II.–SERVICIOS MÍNIMOS HUELGA SERVICIO DIURNO SÁBADO (40%)

LÍNEA

SERVICIO MÍNIMO (40%)

N.º Vehículos

Interv. Paso (min)

T. Expedición (min)

L-1

1

60

60

L-2

2

30

60

L-3

2

20

40

L-4

9

12

108

L-5

2

30

60

L-6

1

60

60

L-7

4

30

120

L-8

2

30

60

L-9

2

40

80

L-10

2

45

90

L-11

3

30

90

L-12

2

35

70

L-14

1

30

30

L-15

1

60

60

L-16

6

20

120

L-17

2

40

80

L-18

3

30

90

L-19

3

40

120

L-20

2

30

60

L-21

2

20

40

L-22

1

30

30

L-23

1

120

120

L-25

1

40

40

Reservas

1

Total:

56

ANEXO III.–SERVICIOS MÍNIMOS HUELGA SERVICIO DIURNO DOMINGOS Y FESTIVOS (40%)

LÍNEA

SERVICIO MÍNIMO (40%)

N.º Vehículos

Interv. Paso (min)

T. Expedición (min)

L-1

1

60

60

L-2

2

30

60

L-3

2

20

40

L-4

9

12

108

L-5

2

30

60

L-6

1

60

60

L-7

4

30

120

L-8

2

30

60

L-9

2

40

80

L-10

2

45

90

L-11

3

30

90

L-12

2

35

70

L-14

1

30

30

L-15

1

60

60

L-16

6

20

120

L-17

2

40

80

L-18

3

30

90

L-19

3

40

120

L-20

2

30

60

L-21

2

20

40

L-22

1

30

30

L-23

1

120

120

L-24 (*)

1

25

25

L-25

1

40

40

Reservas

1

Total:

57

(*) Solo opera los domingos que hay mercadillo en Landaben.

Código del anuncio: F2415589

Hace cien años

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