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BOLETÍN Nº 227 - 8 de noviembre de 2024
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
ORDEN FORAL 97/2024, de 22 de octubre, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se establecen los servicios mínimos del transporte regular interurbano de viajeros por carretera en la Comunidad Foral de Navarra, con motivo de la huelga general convocada durante los días 28 de octubre de 2024, 11 de noviembre de 2024, 28 y 29 de noviembre de 2024, 5 de diciembre de 2024, 9 de diciembre de 2024 (desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas) y a partir de las 00:00 horas del 23 de diciembre de 2024 con una duración indefinida.
Comisiones Obreras (CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Sindicato Libre de Transporte (SLT), han convocado huelga a nivel estatal en el ámbito de transporte de viajeros por carretera durante los siguientes días:
–28 de octubre de octubre de 2024 a partir de las 00:00 horas.
–11 de noviembre de 2024 a partir de las 00:00 horas.
–28 y 29 de noviembre de 2024 a partir de las 00:00 horas del día 28.
–5 de diciembre de 2024 a partir de las 00:00 horas.
–9 de diciembre de 2024 a partir de las 00:00 horas.
A partir de 23 de diciembre de 2024 desde las 00:00 horas tendrá una duración indefinida.
El derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según la interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.
El transporte de viajeros es un servicio esencial en cuanto constituye el instrumento a través del cual se garantiza el ejercicio del derecho de libertad de circulación consignado en el artículo 19 de la Constitución Española y el cauce para el ejercicio de otros derechos fundamentales y bienes constitucionalmente protegidos tales como el derecho a la educación, el derecho al trabajo y el derecho a la protección de la salud.
La atribución de naturaleza esencial al transporte público ha sido confirmada por las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1986 y 26/1981, así como por el Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de abril de 2003.
Por ello, ante la convocatoria de huelga a nivel estatal en el ámbito de transporte de viajeros por carretera, los servicios de transporte regular de viajeros de la Comunidad Foral no pueden quedar totalmente paralizados, por la negativa influencia que ello tendría en otros sectores de la sociedad, al impedir o dificultar notablemente el traslado de trabajadores, escolares, estudiantes y otros usuarios necesitados de dicho transporte público, con los graves perjuicios que esto supondría para los intereses generales de la sociedad, sin olvidar que el derecho de huelga ha de ser compatibilizado con derechos también fundamentales de los ciudadanos que, ajenos al conflicto, resultan perjudicados con la huelga convocada.
La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Por ello, el Servicio de Planificación y Modernización de Transportes propone que, mediante la correspondiente Orden Foral, se establezcan los servicios mínimos del transporte regular interurbano de viajeros por carretera de uso general y de uso especial en la Comunidad Foral de Navarra con motivo de la convocatoria de dicha huelga sectorial.
Para el establecimiento de estos servicios mínimos, se ha hecho un análisis previo de las características de convocatorias anteriores y de los servicios mínimos establecidos en las mismas. Así los precedentes, los encontramos en las siguientes convocatorias de huelga general:
–Convocatoria de huelga general para el día 21 de mayo de 2009, presentada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEE/EILAS. Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 46/2009, de 11 de mayo, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. La Sentencia 550/2009, de 5 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, declaró conforme a derecho la Orden Foral 46/2009.
–Convocatoria de huelga general para el día 29 de junio de 2010, presentada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEE/EILAS. Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 43/2010, de 23 de junio, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. La Sentencia 13/2011, de 20 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, inadmitió el recurso interpuesto contra la Orden Foral 43/2010.
–Convocatoria de huelga general para el día 27 de enero de 2011, presentada por las organizaciones sindicales ELA, LAB y STEE/EILAS. Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 5/2011, de 19 de enero, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. La Sentencia 214/2011, de 19 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirmó dicha Orden Foral.
–Convocatoria de huelga general para el día 26 septiembre de 2012, desde las 0:00 horas y hasta las 24:00 horas, presentada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK, STEE/EILAS y CGT/LKN. Los servicios mínimos se establecieron mediante Orden Foral 41/2012, de 20 de septiembre, del Consejero de Fomento. La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 22 de mayo de 2013 desestimó el recurso interpuesto por la organización sindical ELA.
–Convocatoria de huelga general para el día 30 de mayo de 2013, desde las 0:00 horas y hasta las 24:00 horas, presentada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK, STEE/EILAS y CGT/LKN. Los servicios mínimos se establecieron mediante Orden Foral 72/2013, de 28 de mayo, del Consejero de Fomento.
–Convocatoria de huelga general para el día 8 de marzo de 2018 presentada por las organizaciones sindicales Alternativa Sindical de Trabajadores (AST), Confederación Nacional del Trabajo (CNT), Sindicato de Comisiones de Bases (co.bas), Confederación Intersindical, Unión Sindical Obrera (USO), Confederación General del Trabajo (CGT), ELA, LAB, ESK, STEILAS, Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT). Los servicios mínimos se establecieron por Orden Foral 8/2018, de 2 de marzo, del Consejero de Desarrollo Económico.
–Convocatoria de huelga general para el día 8 de marzo de 2019 presentada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK, STEILAS, CNT, Sindicato de Comisiones de Bases (co.bas), Alternativa Sindical de Trabajadores (AST), Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera (SUTSO), Confederación General del Trabajo (CGT), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), Confederación Nacional del Trabajo (CNT), Confederación Intersindical, Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT). Los servicios mínimos se establecieron por Orden Foral 17/2019, de 28 de febrero, del Consejero de Desarrollo Económico.
–Convocatoria de huelga general para el día 30 de enero de 2020, desde las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas, presentadas por las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEE/EILAS. Los servicios mínimos se establecieron por Orden Foral 2/2020 de 17 de enero del Consejero de Cohesión Territorial. La Sentencia 115/2020, de 8 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, desestimó el recurso interpuesto por la organización sindical ELA contra la Orden Foral 2/2020.
–Convocatoria de huelga general para el día 30 de noviembre de 2023 por las organizaciones sindicales ELA, LAB, STEILAS, ESK, EHNE, ETXALDE y CGT. Los servicios mínimos se establecieron por Orden Foral 81/2023, de 20 de noviembre, del Consejero de Cohesión Territorial.
–Convocatoria de huelga general para el día 29 de abril de 2024, presentada por la organización sindical CGT. Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 47/2021, de 25 de abril, del Consejero de Cohesión Territorial.
–Convocatoria de huelga general para el día 27 de septiembre de 2024, desde las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas, presentada por Confederación General del Trabajo (CGT) y el Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera. Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 92/2024, de 25 de septiembre, del Consejero de Cohesión Territorial.
En relación con las convocatorias de huelga que afectasen solo al transporte, se han tenido en cuenta las siguientes:
–Huelga en el sector del transporte de viajeros por carretera de Navarra, desde las 00:00 horas del día 5 de mayo de 2023 hasta las 23:59 horas del día 6 mayo de 2023. Los servicios mínimos se establecieron por Orden Foral 28/2023, de abril, del Consejero de Cohesión Territorial.
–Huelga en el sector del transporte de viajeros por carretera de Navarra, para el día 18 de mayo de 2023 desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas. Los servicios mínimos se establecieron por Orden Foral 31/2023, de abril, del Consejero de Cohesión Territorial.
En el presente supuesto, se tiene en cuenta que la convocatoria de huelga efectuada tiene dos escenarios. Por un lado, se ha convocado en días alternos, laborables todos ellos, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas, los días 28 de octubre de 2024 (lunes), 11 de noviembre de 2024 (lunes), los días 28 y 29 de noviembre de 2024 (jueves y viernes), el día 5 de diciembre de 2024 (jueves), el día 9 de diciembre de 2024 (lunes); pero también se ha planteado un periodo de huelga indefinida a partir del 23 de diciembre, lo que implica que abarque días laborables, sábados y festivos. Por todo ello el previsible trastorno a los usuarios del servicio es superior cuantitativa y cualitativamente a si se tratara de una huelga de duración temporal limitada.
La huelga convocada afecta tanto a los servicios de transporte público regular de uso general como a los de uso especial.
Respecto al transporte regular interurbano de uso general, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ostenta la titularidad de 28 servicios.
En virtud de los datos de explotación de dichos servicios en el año 2023, se ha estimado que se realizan 188.221 expediciones a lo largo del año, transportando 2.476.858 viajeros.
En un día laborable, aproximadamente 8.358 usuarios utilizan los servicios de transporte regular interurbano de uso general para sus desplazamientos.
Los sábados, unos 5.009 usuarios utilizan los servicios de transporte regular interurbano de uso general.
Por su parte, los días festivos, unos 2.173 usuarios aproximadamente utilizan los servicios de transporte regular interurbano de uso general para sus desplazamientos.
En la Comunidad Foral de Navarra, los desplazamientos se producen básicamente por carretera, circunstancia que debe tenerse en cuenta a la hora de fijar los servicios mínimos en el transporte regular interurbano de uso general, ante la insuficiencia de medios alternativos de transporte público para atender debidamente estas necesidades de desplazamiento.
Para establecer los servicios mínimos de esta convocatoria también se ha tomado en consideración que se trata de una huelga que afecta únicamente al servicio de transporte de viajeros por carretera, por lo que la demanda de estos servicios no se verá aminorada en absoluto, pues las motivaciones que originan los desplazamientos en transporte público se mantendrán durante la misma, a diferencia de lo que ocurriría si se tratase de una huelga de carácter general.
A su vez, se tiene en cuenta que, durante un día laborable, se realizan alrededor de 635 expediciones. En ese día, los desplazamientos se producen por diversos motivos, como el acceso a centros sanitarios, educativos, laborales, administrativos u otros, por lo que su falta de cobertura ocasionaría graves perjuicios a los usuarios, afectando de forma especialmente grave a las personas sin vehículo particular, a las personas mayores, a las personas con movilidad reducida y a los usuarios de las zonas rurales que son los que sustancialmente dependen del transporte colectivo por carretera.
Por otra parte, durante un sábado, se realizan alrededor de 381 expediciones. Dichos desplazamientos se producen por motivos laborales, sanitarios, de ocio, compras, así como otro tipo de gestiones. A la hora de establecer los servicios mínimos, también se ha tenido en cuenta que, en comparación con un día laborable, se producen menos desplazamientos y por motivos diferentes.
Asimismo, respecto a un día festivo, se realizan alrededor de 165 expediciones. En los días festivos, si bien se producen menos desplazamientos que en las jornadas laborables, también se considera procedente establecer unos servicios mínimos para poder garantizar la movilidad a personas que no tengan la posibilidad de utilizar otros medios de transportes.
A la vista de los antecedentes de otras huelgas convocadas anteriormente y de las correspondientes resoluciones judiciales, y teniendo en cuenta las características de esta convocatoria y las consideraciones formuladas, el Servicio de Planificación y Modernización de Transportes considera procedente establecer:
–Para los días laborables: unos servicios mínimos del 40% en el transporte interurbano regular de uso general por carretera, garantizando en todo caso la realización de una expedición diaria de ida y otra de vuelta en cada concesión y en todos los tráficos autorizados en el título concesional.
–Para los sábados, unos servicios mínimos del 30% en el transporte interurbano regular de uso general por carretera, garantizando en todo caso la realización de una expedición diaria de ida y otra de vuelta en cada concesión y en todos los tráficos autorizados en el título concesional.
–Para los días festivos, unos servicios mínimos del 20% en el transporte interurbano regular de uso general por carretera, garantizando en todo caso la realización de una expedición diaria de ida y otra de vuelta en cada concesión y en todos los tráficos autorizados en el título concesional.
A los desplazamientos anteriormente señalados deben sumarse los que se realizan mediante los servicios de transporte público regular de uso especial para escolares.
El servicio de transporte escolar es un servicio complementario a la educación cuya prestación resulta imprescindible dada la realidad socioeconómica, la dispersión geográfica de la población y la concentración de los servicios educativos. Para garantizar el derecho a la educación, establecido en el artículo 27 de la Constitución, el Departamento de Educación reconoce el derecho al transporte escolar a los alumnos de las etapas obligatorias de la enseñanza (segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria) y al alumnado de Bachillerato y ciclos de grado medio de Formación Profesional cuando el centro se encuentre en otra localidad distinta a la residencia habitual del alumno.
Así, durante el curso 2024-2025, el número de alumnos que utilizan el transporte escolar contratado por el Departamento de Educación, con 283 rutas de transporte en autobús y 118 rutas en taxis, es de aproximadamente 13.000 alumnos, cifra a la que deben añadirse los alumnos que utilizan el transporte escolar en otras enseñanzas postobligatorias o en centros de titularidad privada, cuyos servicios de transporte escolar no gestiona el Departamento de Educación.
El transporte escolar atiende a un sector de la población merecedor de especial protección por su particular indefensión derivada de la carencia de autonomía personal debido a la edad y a la ausencia de medios alternativos de transporte suficientes que cuenten con los requisitos de seguridad exigidos en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
Este Real Decreto establece las condiciones de seguridad en el transporte escolar regulando, entre otros aspectos, la organización del servicio (cuyas expediciones no pueden superar el límite de una hora), la antigüedad, las características técnicas de los vehículos, los distintivos y el acompañante. Por ello, los servicios de transporte público regular de uso general, tanto interurbano como urbano, no se pueden considerar como transportes alternativos ni sustitutivos del escolar dado que no tienen que cumplir los condicionantes antedichos.
Asimismo, en el transporte escolar no es posible la reducción de expediciones ya que las rutas únicamente tienen una expedición de ida al centro escolar y otra de regreso al domicilio de los usuarios. Tampoco es posible la reagrupación de rutas dado que los vehículos están contratados por su capacidad y tienen máxima ocupación.
Por ello, se considera necesario el mantenimiento de los servicios cuyo origen-destino sea domicilio-centro escolar. Este criterio coincide con el adoptado en relación con el transporte público regular de uso general en el que se garantiza, en todo caso y en cada una de las concesiones, la realización de un trayecto de ida y otro de vuelta y la cobertura de todos los tráficos, criterio que, aplicado al transporte escolar, en la práctica, supone establecer el mantenimiento de los servicios.
En cuanto al servicio de transporte de personas con discapacidades físicas y psíquicas a los centros educativos y ocupacionales, como en los supuestos anteriores, se determinan los servicios mínimos en atención a las especiales características del colectivo, que requiere una mayor protección que cualquier otro.
En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10 párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1997, de 4 de marzo, y los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, de conformidad con la propuesta formulada por el Servicio de Planificación y Modernización de Transportes y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
1.º El ejercicio de la huelga convocada en el transporte de viajeros por carretera de Navarra los días 28 de octubre de 2024 a partir de las 00:00 horas, el 11 de noviembre de 2024 a partir de las 00:00 horas, los días 28 y 29 de noviembre de 2024 a partir de las 00:00 horas del día 28, el día 5 de diciembre de 2024 a partir de las 00:00 horas, el día 9 de diciembre de 2024 a partir de las 00:00 horas, y a partir de 23 de diciembre de 2024 desde las 00:00 con una duración indefinida deberá respetar el mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:
a) Transporte regular de uso general:
–Para los días laborables: en las concesiones de servicios de transporte interurbano de viajeros regular de uso general: el 40% de los servicios.
–Para los sábados, en las concesiones de servicios de transporte interurbano de viajeros regular de uso general: el 30% de los servicios.
–Para los días festivos, en las concesiones de servicios de transporte interurbano de viajeros regular de uso general: el 20 % de los servicios.
En cualquier caso, como mínimo, se realizarán una expedición diaria de ida y otra de vuelta en cada concesión. Se deberán atender todos los tráficos autorizados en el título concesional.
b) Transporte regular de uso especial:
–Transporte escolar: todos los servicios cuyo origen-destino sea domicilio-centro escolar.
–Transporte de personas con discapacidades físicas y psíquicas a los centros educativos y ocupacionales: todos los servicios.
2.º Deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la realización de los servicios anteriormente señalados, considerándose ilegal el quebrantamiento o alteración de los mismos e incurriendo en responsabilidad quienes los incumpliesen.
3.º Lo dispuesto en los apartados anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.
4.º El Departamento de Cohesión Territorial podrá solicitar a los responsables de los servicios afectados por la presente orden foral la remisión de información relativa al cumplimiento de los servicios mínimos que en la misma se establecen.
5.º Notificar la presente orden foral a Comisiones Obreras (CCOO), a Unión General de Trabajadores (UGT) y a Sindicato Libre de Transporte (SLT), a las empresas que prestan servicios de transporte regular interurbano de viajeros de uso general de titularidad de la Comunidad Foral de Navarra, a la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos del Departamento de Educación y al Servicio de Planificación y Modernización de Transportes, a los efectos oportunos.
6.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.
7.º Señalar que, contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 22 de octubre de 2024.–El consejero de Cohesión Territorial, Óscar Chivite Cornago.
Código del anuncio: F2415588
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