BOLETÍN Nº 224 - 5 de noviembre de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 105/2024, de 31 de julio, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento por la que se autoriza la ampliación del proyecto de explotación de la mina El Quinto en el sector Rafael Sur.

1.–Antecedentes.

Mediante Resolución 629/2014, de 4 de agosto, del director general de Industria, Energía e Innovación se autorizó a Magnesitas Navarras, SA (MAGNA) la ejecución del proyecto de explotación de reprofundización corta Nivel 130 encuadrado en las concesiones de explotación "El Quinto 2895" y "Ampliación a El Quinto 2896", en el término municipal de Esteribar.

Posteriormente mediante Resolución 223/2015, de 8 de mayo, del director general de Industria, Energía e Innovación se autorizó a MAGNA la modificación del proyecto de explotación de la reprofundización corta Nivel 130 consistente en la expansión del flanco este.

Por último, mediante Resolución 100/2018, de 28 de septiembre de 2018, de la directora general de Industria, Energía e Innovación se autorizó a MAGNA la ampliación de explotación de la reprofundización corta Nivel 130 consistente en el retranqueo de bancos superiores.

Con fecha 4 de noviembre de 2021 Magnesitas Navarras, SA (MAGNA) solicitó la autorización de ejecución del "Proyecto de ampliación de la mina de magnesita El Quinto en el sector Rafael Sur (Eugui, Esteribar, Navarra)", fechado en septiembre de 2021, que se encuadrada en la concesión de explotación "El Quinto 2895", situada en el término municipal de Esteribar y cuyos derechos mineros tiene arrendados la empresa.

El proyecto consiste en la ampliación de la actual explotación a cielo abierto "El Quinto", en un nuevo sector denominado Rafael Sur adyacente al límite noreste de la explotación actual. El método de explotación será con avance frontal y descendente, en sentido sur-norte, con arranque en bancos de trabajo de 5-10 m de altura. Se estima una vida útil de cinco años, calculados teniendo en cuenta las reservas, las necesidades y el ritmo de producción, sobre la base de aporte único a la fábrica de Zubiri.

2.–Información pública y consultas.

En aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, el 5 de enero de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la apertura del periodo de información pública de la citada solicitud.

Durante el periodo de información pública se recibieron alegaciones del Concejo de Eugi, del Ayuntamiento de Esteribar, SEO Birdlife, Coordinadora Monte Alduide y Nuria Madotz Ekiza.

Asimismo, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas procedió a realizar las consultas exigidas en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recibiendo informes de la Dirección General de Ordenación del Territorio, la Sección de Impacto Ambiental, y la Confederación Hidrográfica del Ebro.

La respuesta a las mismas se incluye en anexo I de la presente resolución.

Conforme al artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitió al promotor los informes y alegaciones recibidas para su consideración.

Con fecha 16 de noviembre de 2022, y conforme al artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Magnesitas Navarras, SA presentó solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que fue trasladada al órgano ambiental.

3.–Evaluación de impacto ambiental.

Mediante la Resolución 510E/2024, de 23 de junio, de la directora general de Medio Ambiente, se emitió la declaración de impacto ambiental del proyecto, que establece determinadas condiciones a cumplir por parte del promotor, según se incluye en anexo II de la presente resolución.

4.–Autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable.

Mediante Resolución 142E/2022, de 17 de abril, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se autoriza el proyecto promovido por Magnesitas Navarra SA.

Advertido error, mediante Resolución 153E/2022, de 1 de mayo, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se corrige la Resolución 142E/2022, de 17 de abril, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se autoriza el proyecto de ampliación de la actividad extractiva de la explotación El Quinto en la parcela 2 B, polígono 41, paraje Legua Acotada, en Eugi (Esteribar).

5.–Propuesta de resolución.

En la memoria del proyecto presentado se indica que los tipos de voladuras a emplear son semejantes a los que se desarrollan en la explotación actual (proyecto de N130 y ampliación Zona Alta), partiendo de los mismos parámetros geomecánicos, pero adaptándolos a las características geométricas y geológicas del nuevo sector.

Actualmente el proyecto tipo de voladuras está autorizado mediante Resolución 398/2015, de 24 de julio, del director general de Industria, Energía e Innovación. Sin embargo, se considera que el mismo debe recoger específicamente la adaptación de las voladuras tipo a los trabajos previstos en la ampliación que se autoriza, por lo que requiere la presentación de su actualización previa al comienzo de los trabajos. El mismo deberá recoger las medidas adoptadas para garantizar la seguridad e integridad de los edificios, pertenencias y personas cercanos a la explotación.

El expediente se ha tramitado conforme al título V del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

El proyecto se adapta a lo dispuesto en el vigente Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, y a lo desarrollado en las Instrucciones Técnicas Complementarias del capítulo VII aprobadas por Orden de 16 de abril de 1990, por lo que desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se propone autorizar su ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 111 del mencionado Reglamento.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Autorizar a Magnesitas Navarras, SA la ejecución de la ampliación de la explotación de la mina El Quinto en el sector Rafael Sur en el término municipal de Esteribar, con las siguientes condiciones:

a) La explotación se realizará conforme al proyecto aprobado, el cual será desarrollado mediante los planes de labores anuales.

b) Cualquier modificación sustancial que altere el contenido del proyecto deberá contar con la correspondiente aprobación.

c) Se deberá presentar la actualización del proyecto de voladura tipo de la explotación adaptándolo específicamente al proyecto de ampliación autorizado, el cual deberá ser aprobado antes del comienzo de los trabajos. El mismo deberá recoger las medidas adoptadas para garantizar la seguridad e integridad de los edificios, pertenencias y personas cercanos a la explotación.

2. Aprobar el plan de restauración presentado por la empresa con las condiciones señaladas en la Resolución 510E/2024, de 23 de junio, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se emitió la declaración de impacto ambiental.

3. Establecer como garantía para asegurar el cumplimiento del plan de restauración en el punto 3.º de la citada resolución 510E/2024, de 23 de junio, de la directora general de Medio Ambiente, del conjunto de la explotación El Quinto la cantidad de 2.070.551,52 euros. Al existir depositada una garantía por importe de 2011.605,14 euros, se debe ampliar la misma en 58.946,38 euros. El depósito de esta garantía será condición previa al comienzo de los trabajos. La cantidad global deberá actualizarse cada 5 años en función de la evolución del índice nacional de precios al consumo. En el momento de su actualización se podrá detraer la parte correspondiente a la restauración que se haya ejecutado, lo que deberá acreditarse documentalmente.

4. Trasladar esta resolución y sus anexos al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, al Servicio de Patrimonio Histórico, y al Servicio de Territorio y Paisaje, a los efectos oportunos.

5. Notificar esta resolución y sus anexos a Magnesitas Navarras, SA, Coordinadora Monte Alduide, Nuria Madotz Ekiza y a Seo/Birdlife, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

6. Notificar esta resolución y sus anexos al Ayuntamiento de Esteribar, Concejo de Eugi, Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, conforme al artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Pamplona, 31 de julio de 2024.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I.–ALEGACIONES RECIBIDAS DURANTE EL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA

En primer lugar, procede indicar que todas las alegaciones de carácter ambiental han sido valoradas durante el análisis técnico del expediente por parte del órgano ambiental, que ha finalizado con la formulación de la Resolución 510E/2024, de 23 de junio, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se emite declaración de impacto ambiental.

1.–Alegaciones del Concejo de Eugi:

Alegación primera:

Considerar Rafael Sur como nueva cantera y no ampliación de la Concesión de explotación El Quinto 2895.

Respuesta:

Las circunstancias que han llevado a considerar este proyecto como una ampliación de la explotación El Quinto son:

–Las labores proyectadas se sitúan dentro de la misma concesión de explotación que las actuales.

–Rafael Sur es un hueco más dentro de la serie de huecos separados a lo largo de más 1,4 km, que constituyen la explotación "El Quinto".

–Se aprovechan todas las infraestructuras de transporte de las que dispone actualmente la explotación El Quinto; pistas de transporte desde la explotación a la planta de tratamiento, viales de servicio existentes en el sector de Asturreta, bermas de servicio que comunican la zona norte y sur del Nivel N130.

–Se accede al nuevo hueco desde el área actual de actividad de la explotación de "El Quinto".

–Los estériles que se generan en el hueco de Rafael Sur se almacenan en los depósitos de residuos mineros existentes y en los huecos previstos (N130 y Zona Alta), todo ello dentro de la explotación "El Quinto" y sin generar nuevos depósitos.

–El Plan de Restauración considera como ámbito de actuación la totalidad del territorio afectado por la actividad minera.

–El mineral es tratado en la planta de tratamiento existente (machacadora primaria, cribado primario, molienda secundaria, cribado secundario, tolvas de carga de las arenas e instalaciones de molienda de grava –molienda y cribado terciario– para la puesta en valor de mineral de baja ley).

–Las instalaciones auxiliares son las existentes en "El Quinto".

Por todo lo expuesto, se considera que el proyecto es una ampliación de la actividad extractiva existente y no un proyecto nuevo. En todo caso, a efectos de evaluación ambiental, la consideración de la explotación como nueva mina o una ampliación es irrelevante, ya que el análisis ambiental de la explotación ha sido el mismo.

Alegación segunda:

No parece sostenible abrir una nueva explotación minera para tan poco tiempo teniendo todavía recursos en N-130 y como horizonte el proyecto Artesiaga.

Respuesta:

Tal y como justifica la empresa, los trabajos definidos en el sector Rafael Sur permitirán una transición que haga de puente hasta la llegada de un nuevo proyecto (Artesiaga) que asegure la viabilidad de la empresa en Navarra a largo plazo, al tiempo que pone en operación las reservas existentes en el derecho minero "El Quinto".

Alegación quinta:

Solicita se incluya en el documento "medidas compensatorias" la consolidación de los muros del recinto de la Real Fábrica de Municiones de Eugui para evitar que con el impacto de las voladuras se destruyan los muros existentes o el edificio de hornos. También se indica que cerca de la zona a explotar está el puente denominado de "Makurlegui" que también podría resultar afectado.

Respuesta:

Según la documentación y cálculos aportados por la empresa, no se prevé que las voladuras a realizar en el punto más próximo al puente presenten ningún tipo de afección al mismo. Tampoco cabe esperar que se produzcan daños a las estructuras de la Real Fábrica de Armas.

No obstante, previo al comienzo de los trabajos la empresa deberá presentar para su aprobación la actualización del proyecto de voladura tipo de la explotación adaptándolo específicamente al proyecto de ampliación autorizado,que deberá recoger las medidas adoptadas para garantizar la seguridad e integridad de los edificios, pertenencias y personas cercanos a la explotación.

La normativa reguladora del uso de explosivos la forman el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, en la correspondiente Instrucción Técnica Complementaria (ITC) que define la seguridad en voladuras en zonas habitadas (ITC 10-03-01, apartado 5.6) y, en lo que se refiere a vibraciones, la norma UNE 22.381.93.

Las voladuras se ajustarán a lo establecido en dichas normas.

Alegación sexta:

Solicita que se aporte a la documentación un estudio de impacto específico de la nueva explotación en el recinto de la Real Fábrica de Municiones de Eugi así como informes de la autoridad competente en Patrimonio Histórico al tratarse de un recinto calificado Bien de Interés Cultural como monumento y como yacimiento arqueológico.

Respuesta:

Con fecha 25 de octubre de 2021 la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología emitió informe, incluido en anexo XI Patrimonio del estudio de impacto ambiental presentado por la empresa.

Alegación séptima:

La construcción de las pistas y ramales suponen uno de los mayores impactos de la explotación minera, por lo que sería muy conveniente minorizar estas infraestructuras, eliminando la construcción de una de las dos pistas.

Respuesta:

De las alternativas analizadas por la empresa, se selecciona un acceso a la explotación desde los viales existentes de "El Quinto". Para ello será necesario la creación en la zona oeste de la corta de:

–Una pista superior o de desmonte (al sur) de Rafael Sur para enlazar con pista existente de la explotación "El Quinto" para acarrear los estériles a Labasar y hueco de Zona Alta.

–Una pista inferior o de producción (al norte) de Rafael Sur para enlazar con pista existente de la explotación "El Quinto" para acarrear el mineral hasta la planta existente y el estéril al hueco de N130.

El hipotético acceso a la explotación mediante conexión con la carretera NA-138 se realizaría mediante una única pista. La diferencia de cotas (desde la cota 850 hasta la 705), 145 metros de desnivel y la exigencia de cumplir con la ITC 07.1.03 Desarrollo de las labores del RGNBSM, que requiere que las pendientes longitudinales medias de las pistas no sobrepasasen el 10%, supondrían la necesidad de un vial de, al menos, 1.450 metros de longitud, que en su desarrollo ocuparía la práctica totalidad de la superficie donde se desarrollan las pistas.

Con la realización de las dos pistas propuestas en el proyecto, la ocupación del suelo se reduce considerablemente y se deja una mayor superficie de terreno natural sin afectar, en comparación a la alternativa de conexión con la carretera NA-138.

Alegación octava:

Se propone un sistema de vigilancia continuada del proyecto, a través del cual se supervisen las medidas establecidas para prevenir o corregir el impacto de la nueva explotación.

Respuesta:

En el capítulo 10 Plan de Vigilancia Ambiental del estudio de impacto ambiental, se desarrolla el programa de vigilancia ambiental. Asimismo, el apartado 5 de la declaración de impacto ambiental recoge algunas medidas establecidas por el órgano ambiental.

Por otra parte, la empresa deberá presentar anualmente Documentos de Seguridad y Salud ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas.

Alegación novena:

Se propone una alternativa a la explotación a cielo abierto: Sistema de extracción de mineral a través de galerías.

Respuesta:

La extracción por minería de interior es inviable, debido a la configuración del yacimiento y al aseguramiento de la calidad del mineral requerida.

En el apartado 2.5 Alternativas al método de explotación: minería subterránea frente a interior del estudio de impacto ambiental, la empresa justifica las razones por las que este método de explotación no es viable, con los conocimientos y técnicas actuales:

–Las explotaciones subterráneas de magnesita que cabría poder tener como referencia, no son aplicables ya que aprovechan yacimientos con unas características y disposición de la mineralización totalmente diferentes a las del sector de Rafael Sur.

–La configuración geológica (geometría, disposición y la variabilidad en la presentación de las calidades del mineral) lleva aparejada una dilución por la aplicación del método subterráneo y hace imposible asegurar la calidad del mineral dentro de las especificaciones exigidas para la producción de fábrica.

–En la zona de proyecto, la superficie piezométrica se encuentra ligada a la topografía, por lo que sería necesario realizar un importante descenso del mismo para trabajar en óptimas condiciones de seguridad.

–La ubicación de mineral es somera, por lo que no existiría un macizo de protección en la construcción de estructuras subterráneas.

2.–Alegaciones del Ayuntamiento de Esteribar.

Alegación cuarta:

Afección por onda aérea y vibraciones a la Real Fábrica de Armas de Eugui.

Respuesta:

Procede responder de la misma forma que a la alegación quinta planteada por el Concejo de Eugi.

3.–Alegaciones de SEO/BirdLife.

Alegación cuarta:

Ausencia de consultas transfronterizas.

Respuesta:

Si bien se descarta que la ejecución de la ampliación de Rafael Sur pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de otro Estado miembro, con fecha 21 de junio de 2023 el órgano ambiental realizó consulta al Departamento de Pirineos Atlánticos de la región de Nueva Aquitania (Francia). No se recibió respuesta.

ANEXO II.–RESOLUCIÓN 510E/2024, DE 23 DE JUNIO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE FORMULA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LA MINA DE MAGNESITA "EL QUINTO" EN EL SECTOR RAFAEL SUR, PROMOVIDO POR MAGNESITAS NAVARRAS, SA (MAGNA), PUBLICADA EN BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA N.º 148 DE 19 DE JULIO DE 2024

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2024/148/33

Código del anuncio: F2414919

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es