BOLETÍN Nº 224 - 5 de noviembre de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 731E/2024, de 1 de octubre, del director general de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra, por la que se inscribe el cambio de denominación y la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados y Graduadas Sociales de Navarra, en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra.

Por Resolución 436/2007, de 18 de septiembre, del Director General de Presidencia, se inscribió en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios, el Colegio Oficial de Graduados y Graduadas de Navarra, con el número 21. La última modificación de estatutos de este colegio de la que tiene constancia este registro se inscribió mediante Resolución 194/2017, de 6 de abril, de la directora general de Presidencia y Gobierno Abierto.

Con fecha 28 de mayo de 2024, el colegio, presenta solicitud de inscripción de la modificación de sus Estatutos, que incluye la modificación de su denominación. Se aportan certificados y un ejemplar de estatutos con los cambios incorporados. Posteriormente, a requerimiento del registro, el colegio, el 27 de junio y el 1 de agosto de 2024, aporta nuevos documentos necesarios para subsanar y completar su solicitud.

De conformidad con la documentación presentada se acredita que la Junta General del Colegio de Graduados y Graduadas de Navarra, reunida el 23 de febrero de 2024, acuerda la modificación parcial de los estatutos que afecta a los siguientes artículos:

–La denominación, que pasa de ser "Ilustre Colegio Oficial de Graduados y Graduadas Sociales, Relaciones Laborales, Seguridad Social y Recursos Humanos de Navarra-Nafarroako Lan Harremanetako, Gizarte Segurantzako eta Giza Baliabideetako Graduatuen Elkargo Ofizial Prestua";

–Artículo 6:

–Artículo 9. y sus concordantes (16, 21, 24, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 62, 64, 65, 66, 67, 69, 71, 72, 74, 82, 94, 95, 96 y 101);

–Artículo 11;

–Artículo 14;

–Artículo 15;

–Disposiciones transitorias (se eliminan).

La modificación se ha llevado a cabo respetando los Estatutos; además, la inscripción solicitada se ajusta a lo establecido en los Estatutos del Colegio, y en la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales, y en el Decreto Foral 375/2000, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me atribuye el Decreto Foral 238/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Igualdad,

HE RESUELTO:

1.º Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios de Navarra, el cambio de la denominación del Colegio Oficial de Graduados y Graduadas de Navarra, que pasa a ser "Ilustre Colegio Oficial de Graduados y Graduadas Sociales, Relaciones Laborales, Seguridad Social y Recursos Humanos de Navarra-Nafarroako Lan Harremanetako, Gizarte Segurantzako eta Giza Baliabideetako Graduatuen Elkargo Ofizial Prestua".

2.º Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra, la modificación parcial de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Graduados y Graduadas Sociales, Relaciones Laborales, Seguridad Social y Recursos Humanos de Navarra-Nafarroako Lan Harremanetako, Gizarte Segurantzako eta Giza Baliabideetako Graduatuen Elkargo Ofizial Prestua, cuyo texto completo, incluidas las modificaciones, se recoge en el Anexo, y en los términos indicados en el expositivo de esta resolución.

3.º Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente resolución junto con su anexo, que recoge los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Graduados y Graduadas Sociales, Relaciones Laborales, Seguridad Social y Recursos Humanos de Navarra-Nafarroako Lan Harremanetako, Gizarte Segurantzako eta Giza Baliabideetako Graduatuen Elkargo Ofizial Prestua, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de octubre de 2024.–El director general de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento, Joseba Asiáin Albizu.

ANEXO.–ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS Y GRADUADAS SOCIALES, RELACIONES LABORALES, SEGURIDAD SOCIAL Y RECURSOS HUMANOS DE NAVARRA / NAFARROAKO LAN HARREMANETAKO, GIZARTE SEGURANTZAKO ETA GIZA BALIABIDEETAKO GRADUATUEN ELKARGO OFIZIAL PRESTUAREN ESTATUTUAK

TÍTULO I.–DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS Y GRADUADAS SOCIALES, RELACIONES LABORALES, SEGURIDAD SOCIAL Y RECURSOS HUMANOS DE NAVARRA (DE AHORA EN ADELANTE COLEGIO DE GRADUADOS Y GRADUADAS SOCIALES DE NAVARRA)

Artículo 1. Naturaleza y ámbito.

1. El Colegio de Graduados y Graduadas Sociales de Navarra es una Corporación de Derecho Público, de carácter profesional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. El Colegio de Graduados y Graduadas Sociales de Navarra se someterá en su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y al régimen de control presupuestario anual, con las competencias atribuidas en las disposiciones legales y estatutarias.

Artículo 2. Miembros.

1. El Colegio de Graduados y Graduadas Sociales de Navarra estará integrado por las personas que ostenten los títulos de Graduado/a Social, Diplomatura en Relaciones Laborales o Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, así como las titulaciones oficiales que en el futuro permitan acceder al ejercicio de esta profesión, y reúnan los requisitos exigidos por estos Estatutos y por las normas que les sean aplicables.

2. En el ejercicio profesional se utilizará exclusivamente la denominación de Graduado o Graduada Social.

3. Esta denominación ampliada no afecta a los títulos necesarios para acceder a la colegiación. Se trata de una actualización que no afecta ni a su contenido ni a su ámbito.

Se trata de una modificación aprobada por la Junta General Extraordinaria de 23 de febrero de 2024

Artículo 3. Organización territorial.

El Colegio de Graduados y Graduadas Sociales de Navarra circunscribirá su actividad exclusivamente al territorio de la Comunidad Foral de Navarra, teniendo su domicilio social en Pamplona, calle Emilio Arrieta, número 29, 1.º derecha.

Artículo 4. Comunidades Autónomas con lengua propia.

El Colegio de Graduados y Graduadas Sociales de Navarra hará uso de las lenguas propias según lo establecido en la legislación de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 5. Régimen jurídico.

El Colegio de Graduados y Graduadas Sociales de Navarra se regirá por las disposiciones autonómicas que le afecten, tales como La Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra, el Decreto Foral 375/2000, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Colegios Profesionales de Navarra; y por los presentes Estatutos; y por los reglamentos y acuerdos aprobados por el Consejo General de Colegios de Graduados y Graduadas Sociales o en su caso otros órganos de superior rango.

Artículo 6. Funciones de los Colegios.

Corresponde al Colegio de Graduados Sociales de Navarra el ejercicio de las siguientes funciones dentro de su ámbito territorial, en cuanto afecten a normas o Administraciones Públicas de Navarra:

a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de las personas colegiadas velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

b) Ostentar la representación institucional exclusiva y la defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Juzgados y Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley.

c) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes y los estatutos profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

d) Organizar y gestionar la representación del turno de oficio.

e) Informar los anteproyectos de disposiciones de carácter general que se refieran a las condiciones de ejercicio de la profesión, entre las que figuran el ámbito, los títulos oficiales requeridos y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones.

f) Servir de vía de participación orgánica en las tareas de interés general de acuerdo con las leyes.

g) Participar en los consejos y organismos consultivos de la Administración en materia de competencia de la profesión del Graduado o de la Graduada Social.

h) Estar representados en los Patronatos y Consejos Sociales Universitarios radicados en el ámbito territorial del Colegio.

i) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión de Graduado o Graduada Social; mantener contacto permanente con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso al ejercicio profesional de las nuevas personas colegiadas.

j) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados y las colegiadas, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencia y de previsión, y otros análogos. Proveer al sostenimiento económico con los medios necesarios y organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de las personas postgraduadas.

k) Procurar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas, impidiendo la competencia desleal.

l) Ejercitar las acciones que las leyes establecen para la represión del intrusismo profesional.

m) Intervenir, en vía de conciliación, o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre las personas colegiadas.

n) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por las personas colegiadas en el ejercicio de la profesión.

ñ) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales, así como establecer, en su caso, servicios voluntarios para su cobro.

o) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle encomendadas o acuerde realizar por propia iniciativa.

p) Ostentar la representación que establecen las leyes para el cumplimiento de sus fines.

q) Facilitar a los Juzgados y Tribunales la relación de las personas colegiadas que pudieran ser requeridos o designados para intervenir en el peritaje de asuntos judiciales.

r) Establecer relaciones de cooperación con todas aquellas personas que estén matriculadas en la carrera encaminada a obtener el título de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

s) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de la ciudadanía así como de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas.

t) Atender las quejas y reclamaciones presentadas por la ciudadanía, personas consumidoras y usuarias, y/o personas colegiadas dentro del ámbito competencial del Colegio.

u) Atender las solicitudes de información sobre sus personas colegiadas y sobre las sanciones firmes impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

v) Servicios de mediación y conciliación.

w) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de las personas colegiadas.

x) Las demás que vengan establecidas por la legislación estatal o autonómica.

Artículo 7. Requisitos modificación estatutos.

Para la modificación de estos Estatutos se precisará su aprobación por mayoría absoluta de las personas asistentes a la Junta General Extraordinaria celebrada al efecto.

Artículo 8. Tratamiento del Colegio.

El Colegio de Graduados y Graduadas Sociales de Navarra tendrá el tratamiento de Ilustre, salvo que, por otras circunstancias, le corresponda uno distinto.

Artículo 9. Tratamiento del DECANO.

El Decano o Decana del Colegio de Graduados y Graduadas Sociales de Navarra tendrá el tratamiento de Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora, salvo que, por otras circunstancias, le corresponda uno distinto.

Artículo 10. Indumentaria.

1. El Decano o Decana del Colegio de Graduados y Graduadas Sociales de Navarra, y las personas integrantes de las Juntas de Gobierno del Colegio de Graduados y Graduadas Sociales de Navarra usarán toga, así como la medalla correspondiente a sus cargos, en Audiencia Pública y actos solemnes a los que asistan en el ejercicio de los mismos.

2. En los restantes actos oficiales se estará a las normas de protocolo.

Artículo 11. Insignia y logotipo.

La insignia profesional de las personas colegiadas estará constituida por la balanza de la Justicia, entre cuyos platillos hay dos espigas de trigo que enmarcan una rueda dentada, símbolo del trabajo, en cuyo pie se leerá "Iustitia Socialis", teniendo como fondo unos rayos dorados y fulgurantes.

Con el actual logo, convivirá el nuevo, implementado en 2023, que aporta una imagen más identificable por la ciudadanía, consistiendo en las iniciales de la profesión (GS), manteniendo la balanza e incorporando el color azul, aportando una mayor sensación de actualidad.

Artículo 12. Distinciones.

1. En los actos oficiales solemnes las personas integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Graduados y Graduadas Sociales de Navarra llevarán una medalla reproduciendo la insignia profesional, en cuya base se leerá el título del Colegio, sujeta con cordón de seda verde esmeralda. Dicha medalla será de oro o dorada para el Decano o la Decana y de plata o plateada para las demás personas componentes de la Junta.

2. Las citadas medallas, expresadas en miniatura de dos centímetros, podrán llevarse sobre cualquier traje por los que ostenten o hayan ostentado cargos en el Consejo General o en las Juntas de Gobierno del Colegio Oficial de Graduados y Graduadas Sociales de Navarra, así como por las Colegiadas y Colegiados de Honor.

Artículo 13. Honores y recompensas.

La Junta de Gobierno está facultada para premiar los méritos que, en el ejercicio de la profesión, contraigan las personas colegiadas y los servicios que le presten las personas o colectividades ajenas al Colegio.

A tal fin el Colegio cuenta con un Reglamento específico de Honores y Recompensas.

TÍTULO II.–DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I.–DE LA INCORPORACIÓN

Artículo 14. Pertenencia al Colegio.

El Colegio Oficial de Graduados y Graduadas Sociales de Navarra lo formarán cinco modalidades de personas colegiadas:

a) Ejerciente de la profesión con carácter libre.

b) Ejerciente de la profesión con carácter libre adjunto a asesoría.

c) Ejerciente de la profesión al servicio de una empresa.

d) No ejerciente.

e) Emérita.

Artículo 15. Modalidades de colegiación.

1. Ejerciente para la profesión de carácter libre.

Será quien que asesore a terceras personas. Puede ser por cuenta propia o por cuenta ajena, bien de forma individual, bien de forma asociada o colectiva.

La incorporación al Colegio de Graduados o Graduadas Sociales de Navarra requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Graduado/a Social, Diplomatura en Relaciones Laborales o Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, u otras titulaciones oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión, o del título extranjero homologado o reconocido en España como uno de los anteriores.

b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

c) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio de la profesión.

d) No estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

e) Satisfacer la cuota de ingreso y demás aportaciones que tenga establecido el Colegio por acuerdo de la Junta o Asamblea General.

2. Ejerciente Libre Adjunto a Asesoría.

Cuando en una Asesoría ya exista una persona colegiada Ejerciente Libre, podrá coexistir la figura de uno o varios Graduados Sociales Ejercientes Libres Adjunto a Asesoría, cuya cuota colegial, con el fin de incentivar la colegiación, será de importe inferior, coincidiendo con la que abona la persona colegiada como Ejerciente de Empresa. En caso de que en la Asesoría causase baja la persona colegiada como Ejerciente libre, la Libre Adjunta a Asesoría, pasaría a ser Ejerciente Libre, con el incremento de cuota que la modalidad conlleva.

3. Ejerciente de la profesión al servicio de una empresa.

Es el Graduado o Graduada Social contratada en su calidad de tal, y precisamente para realizar las funciones de su titulación en el ámbito de la empresa.

Se asimilarán a las personas ejercientes de empresa aquellos Graduados y Graduadas Sociales que presten sus servicios en calidad de funcionariado de organismos oficiales del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio o cualquier otro en que hayan ingresado por razón del título de Graduado Social, Graduado Social Diplomado, Diplomado en Relaciones Laborales, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos u otras titulaciones oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión y les haya sido exigido el mismo para obtener el cargo, y siempre que las funciones a realizar sean las de Graduado o Graduada Social.

Para la incorporación al Colegio se requieren los mismos requisitos previstos en el caso de ejerciente libre, debiendo aportar como documentación fotocopia del contrato o nombramiento que avala tal situación.

4. No ejerciente.

Son los y las Graduados Sociales que por su situación laboral no ejercen la profesión.

Para la incorporación al Colegio se requieren los mismos requisitos de los apartados a), b) y e).

5. Personas Eméritas.

Se incluirán las personas colegiadas jubiladas dadas de alta en el Colegio con anterioridad, y las personas que, en razón a circunstancias excepcionales apreciadas por la Junta de Gobierno, merezcan esta consideración.

Las personas que no tengan la titulación no podrán formar parte del Colegio profesional bajo ningún concepto (art. 3.1, de la Ley de Colegios Profesionales; artículo 16.1 de la Ley Foral de Colegios Profesionales; art, 19.1 de los Estatutos).

Artículo 16. Obligatoriedad.

a) Para el ejercicio de la profesión de Graduado/a Social, es obligatoria la colegiación como ejerciente libre (o en su caso, Ejerciente Libre Adjunto a Asesoría) o ejerciente de empresa.

La continuidad de la obligación de colegiación se mantendrá transitoriamente en tanto entre en vigor la Ley que prevea la continuidad de la obligación de colegiación.

b) La colegiación como no ejerciente o como emérito es potestativa.

Artículo 17. Sociedades Profesionales.

1. En este extremo, se estará a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Profesionales con las modificaciones o reglamentaciones vigentes en cada momento.

2. Una sociedad profesional integrada por más de una Graduado/a Social como persona física, requerirá la colegiación en la modalidad correspondiente de todas las personas físicas como Graduado Social que integren la sociedad profesional, con independencia de que como tal la sociedad pueda actuar de forma independiente de acuerdo con la ley, con número propio de colegiación e inscrita en el registro que a tal efecto existe en el colegio y con las normas propias de responsabilidad legal y disciplinaria que asimismo están establecidas en la ley.

3. Desde su inscripción en el Registro, las sociedades profesionales quedan sujetas al ejercicio, por parte del Colegio, de las mismas competencias que éste tiene, legal y estatutariamente, en relación con los colegiados, en particular al régimen deontológico, de incompatibilidad e inhabilitaciones.

Todo esto sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria de los y las profesionales actuantes, sean socios/as o no.

La no inscripción de una sociedad en el Registro no impide que el Colegio pueda actuar de forma disciplinaria contra los y las profesionales colegiados que hayan actuado sean o no socios/as.

4. La inscripción de la sociedad al Registro no libera a los y las profesionales, sean socios/as o no, que actúen a través de la misma, del deber de colegiación.

5. El ejercicio de la profesión de Graduado Social de forma societaria no estará limitado ni por restricciones, ni por obligaciones ni por condiciones de ejercicio diferentes de las previstas en la Ley de Sociedades Profesionales.

Artículo 18. Títulos honoríficos.

Podrán ser nombrados/as Decanos/as o Colegiados/as de Honor, aquéllas personas que reciban este nombramiento por acuerdo de Junta General del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno, y en atención a los méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión o del propio Colegio y con los derechos y competencias que el Reglamento de Honores del Colegio y en defecto de este la que la Junta General establezca.

Artículo 19. Requisitos de ejercicio profesional.

1. Para el ejercicio de la profesión de Graduado/a Social en todo el territorio nacional será requisito indispensable y suficiente la inscripción en un sólo Colegio, cualquiera que sea su ámbito territorial. La incorporación obligatoria se efectuará en el Colegio de la demarcación donde se ejerza la profesión de forma principal.

2. El o la Graduada Social incorporado a cualquier Colegio de Graduados Sociales podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todos los asuntos que le sean encomendados dentro del territorio del Estado español, en el ámbito de la Unión Europea y en los demás países, con arreglo a la normativa vigente en cada caso.

Artículo 20. Causas que impiden el ejercicio profesional.

1. Son circunstancias determinantes de incapacidad para el ejercicio de la profesión de Graduado/a Social:

a) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la profesión en virtud de resolución judicial.

b) Las sanciones disciplinarias firmes que lleven consigo la suspensión de ejercicio profesional o la expulsión de cualquier Colegio de Graduados y Graduadas Sociales.

2. Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieran motivado o se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria.

Artículo 21. Incorporación al Colegio.

1. La colegiación se solicitará mediante instancia dirigida al Decano o a la Decana del Colegio, adjuntando a la misma la documentación pertinente.

La secretaría del Colegio examinará la instancia, así como los documentos unidos a la misma, emitirá el correspondiente informe y someterá la solicitud a la decisión de la Junta de Gobierno, que aceptará, denegará o suspenderá la solicitud de incorporación, dentro del plazo de dos meses.

La resolución será notificada a la persona interesada por escrito, con el visto bueno del Decano o de la Decana del Colegio, entendiéndose estimatoria transcurridos tres meses sin resolución expresa.

2. Las personas solicitantes no admitidas podrán interponer ante el Consejo General recurso de alzada contra el acuerdo denegatorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución se entenderá desestimado.

3. Las personas solicitantes no admitidas podrán retirar su documentación, excepto la instancia, que quedará archivada en la Secretaría del Colegio con expresión de las causas de la denegación.

4. Las nuevas personas colegiadas quedarán inscritas en el Registro General del Colegio por orden de admisión de instancia.

5. Además del citado Registro General, la Secretaría del Colegio tendrá a su cargo un Registro Especial de personas colegiadas, especificando su modalidad.

6. La incorporación, justificada mediante la certificación correspondiente del Colegio, acredita al Graduado o a la Graduada Social como tal, sin que sea necesaria ninguna designación o nombramiento de la Administración Pública.

7. La Secretaría del Colegio facilitará una relación de todas las personas Graduadas Sociales ejercientes incorporados al mismo así como de quienes hayan cesado en dicho periodo, a todos aquellos organismos de la Administración que lo demanden.

Artículo 22. Derechos y Deberes de las personas admitidas.

Las personas aspirantes admitidas satisfarán la cuota de incorporación, aprobada por el Colegio, y se les entregará el carné de colegiado y la insignia profesional.

La cuota de incorporación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a su tramitación.

Artículo 23. Prestación de juramento o promesa.

1. Las y los Graduados Sociales, antes de iniciar su ejercicio profesional, deberán prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y de fiel cumplimiento de los deberes de la profesión.

2. El juramento o promesa se prestará ante la Junta de Gobierno del Colegio de las y los Graduados Sociales al que se incorpore como ejerciente por primera vez, en la forma que la propia Junta disponga, con la posibilidad de hacerlo por escrito de forma provisional.

3. En el expediente personal de la persona colegiada deberá constar la prestación del juramento o promesa.

CAPÍTULO II.–DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO

Artículo 24. Pérdida.

1. La condición de persona colegiada se pierde:

a) Por defunción o declaración de fallecimiento.

b) Por baja voluntaria, mediante comunicación dirigida a la Decanatura del Colegio.

c) Por reiterado incumplimiento de la obligación de satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que hubieran sido acordadas, así como las demás cargas colegiales a que viniera obligado. Se entiende por reiterado incumplimiento el impago de las cuotas de cuatro trimestres consecutivos.

d) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de Graduado o Graduada Social.

e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio acordar, en resolución motivada, la pérdida de la condición de persona colegiada en los supuestos de los apartados c), d) y e).

3. Las bajas serán comunicadas al Consejo General.

Artículo 25. Baja en la colegiación.

Quien cause baja en el Colegio perderá todos los derechos inherentes a tal condición, y tendrá obligación de devolver el carné de colegiado/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por uso indebido del mismo. En caso de incumplimiento de la referida obligación el Colegio anulará de oficio el carné de persona colegiada.

CAPÍTULO III.–DE LAS INCOMPATIBILIDADES

Artículo 26. Causas de incompatibilidad.

El ejercicio profesional de Graduada o Graduado Social es incompatible con cualquier actividad que sea susceptible de menospreciar la libertad, la independencia o la dignidad que le son inherentes, o que puedan motivar su desprestigio.

Artículo 27. Ejercicio Profesional ilegal o clandestino.

El Colegio Oficial de Graduados y Graduadas Sociales de Navarra, ejercitará cuantas acciones, incluso penales, procedan para evitar el intrusismo profesional.

Artículo 28. Incompatibilidades.

Se considerarán incompatibles con el ejercicio de la profesión:

a) Las personas tituladas que presten funciones o servicios en organismos, entidades mercantiles u otros entes públicos o privados que puedan incidir o lesionar directa o indirectamente la profesión de Graduado o Graduada Social, o afecten a los intereses de otras personas colegiadas.

b) Los Graduados y Graduadas Sociales en quienes haya recaído sanción por intrusismo, ejercicio clandestino o fraudulento de la profesión por un período mínimo de dos años desde la cancelación de la sanción.

c) Aquéllas personas que hayan sido expulsadas de otro colegio profesional o privadas del ejercicio de la profesión por acuerdo de la Administración, o por sentencia firme por un período de dos años desde la fecha del acuerdo de rehabilitación.

Artículo 29. Clandestinidad o ilegalidad.

Quien clandestina o ilegalmente viniera ejerciendo funciones propias de Graduada o Graduado Social en forma pública y notoria antes de solicitar su incorporación al Colegio respectivo quedará inhabilitado por un período de entre seis meses y tres años para el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las acciones penales que procedan.

Artículo 30. Comunicación de incompatibilidades y recursos.

1. Aquélla persona en quien concurra alguna de las causas de incompatibilidad deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar inmediatamente en dicha situación. De no hacerlo así la Junta de Gobierno del Colegio acordará su suspensión en el ejercicio de la profesión mientras subsista la incompatibilidad, comunicándolo a los Juzgados y Tribunales en que el Graduado Social ejerciera su profesión, así como a los organismos de la Administración que tengan directa relación con la profesión.

2. Desaparecida la incompatibilidad, previa justificación de dicho extremo, podrá instar de la Junta de Gobierno del Colegio correspondiente el alzamiento de la suspensión.

3. El acuerdo por el que se da de baja a una persona por causa de incompatibilidad puede ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo General, en los términos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución se entenderá desestimado.

4. La infracción del deber de cesar en la situación de incompatibilidad, así como su ejercicio con infracción de las incompatibilidades, directamente o por persona interpuesta, constituirá falta muy grave, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

CAPÍTULO IV.–DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS COLEGIADAS

Artículo 31. Honores y distinciones.

Las y los Graduados Sociales colegiados gozarán de los derechos, honores, preferencias y consideraciones reconocidas por las leyes a la profesión.

Artículo 32. Derechos de los las personas colegiadas.

1. Las personas colegiadas tendrán los siguientes derechos:

a) Permanecer en el Colegio, salvo que incurran en alguna de las causas determinantes de la pérdida de la condición de persona colegiada recogidas en los Estatutos.

b) Ser personas amparadas por el Colegio ante las autoridades, entidades y particulares en el ejercicio de la profesión o por motivo del mismo en sus justas reivindicaciones.

c) Utilizar cuantos servicios establezca el Colegio, entre ellos, biblioteca, instituciones de previsión social y benéficas, publicaciones y cuanto otros puedan crearse, salvo aquellos que correspondan exclusivamente a personas colegiadas ejercientes.

d) Ser personas representadas por la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones por diferencias que puedan surgir como consecuencia del ejercicio profesional.

e) Conocer y recibir información de la marcha del Colegio.

f) Asistir a cuantos actos de carácter corporativo celebre el Colegio.

g) Usar el carné de persona colegiada y la insignia correspondiente.

h) Ser personas elegidas para los cargos de la Junta de Gobierno o Consejo General, siempre que se reúnan los requisitos establecidos.

i) Participar en la labor cultural y formativa que realice el Colegio.

j) Usar la denominación de Asesor o Asesora laboral como expresión específica del contenido de la profesión. Dicha denominación o cualquier otra, deberá ir siempre precedida de la expresión Graduado o Graduada Social.

k) Usar toga en audiencia pública y actos solemnes judiciales.

l) Asistir con voz y voto en las asambleas generales del Colegio.

m) Formular quejas ante la Junta de Gobierno contra la labor profesional o colegial de cualquiera de sus miembros.

2. Las personas colegiadas no ejercientes y eméritas tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas de las personas ejercientes con las limitaciones señaladas estatutariamente y con excepción de aquellos derechos inherentes al ejercicio profesional.

Artículo 33. Deberes de los colegiados.

Las personas colegiadas tendrán los siguientes deberes:

a) Ejercer en todo momento la profesión con el debido decoro y dignidad.

b) Cumplir fielmente estos Estatutos y las normas vigentes que sean de aplicación a la profesión de Graduado o Graduada Social, ateniéndose a las normas establecidas por el código deontológico que se apruebe por el Colegio o por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados y Graduadas Sociales de España. Este código deontológico, será en todo caso conforme a la ley y accesible por medios electrónicos, precisando las obligaciones de las y los Graduados Sociales, incluyendo las relativas a sus comunicaciones comerciales a los efectos de salvaguarda de la independencia e integridad de la profesión, así como en su caso, al secreto profesional.

c) Actuar profesionalmente en toda ocasión bajo su nombre y apellidos, prohibiéndose expresamente actuar por medio de otras personas físicas o jurídicas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 41 y siguientes de estos Estatutos.

d) Participar a la Secretaría del Colegio, dentro del plazo de 30 días naturales, los cambios de domicilio.

e) Satisfacer, dentro del plazo reglamentario, las cuotas a cuyo pago vienen obligados por su condición de persona colegiada así como las derramas y demás cargas sociales.

f) Asistir personalmente, salvo imposibilidad justificada, a las Juntas Generales que se celebren en el Colegio, y participar en las elecciones que reglamentariamente deban llevarse a cabo.

g) Comparecer ante la Junta de Gobierno o ante cualquiera de las Comisiones existentes cuando fuesen requeridos para ello.

h) Comunicar al Colegio las suplencias en las funciones profesionales por motivo de enfermedad, ausencia, o cualquier otra causa.

i) Guardar la consideración y respeto debidos a las personas integrantes de la Junta de Gobierno y de las Comisiones del Colegio, y cumplir los acuerdos adoptados por los mismos.

j) Desempeñar con celo y eficacia los cargos para los que fuesen personas elegidas y participar en las Comisiones cuando fueran requeridos para ello por la Junta de Gobierno.

k) Guardar el sigilo profesional, entendiendo éste como la obligación y el derecho de no revelar ningún hecho de los que tengan conocimiento por razón del ejercicio profesional.

l) Usar toga en audiencia pública y actos solemnes judiciales.

m) Contratar con una compañía aseguradora la responsabilidad civil profesional que pueda derivarse del ejercicio profesional, bien sea por si mismos o mediante póliza colectiva que pueda suscribir el Colegio a tal fin, de forma que por la Secretaría del Colegio se verificará esta contratación y la vigencia de la misma anualmente. En caso de contratación por sí mismo, la póliza no podrá tener menos coberturas que las fijadas en la colectiva, en garantía de las personas que acceden a los servicios profesionales del Graduado Social.

n) Poner en conocimiento del Colegio los actos de intrusismo que conozcan para permitir la actuación contra quien incurra en esta práctica, así como de ejercicio ilegal.

CAPÍTULO V.–DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Artículo 34. Graduado o graduada Social.

El Graduado o Graduada Social, a los efectos de los presentes Estatutos, es la persona técnica en materias sociales, laborales que, en posesión del título oficial correspondiente obtenido al finalizar los estudios universitarios de la carrera de Graduado o Graduada Social, Diplomado en Relaciones Laborales o Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, se dedica de forma habitual y mediante retribución a cuantas otras funciones le atribuyan las leyes o disposiciones de carácter general.

Artículo 35. Funciones.

El o la Graduada Social podrá ejercer las funciones que le corresponden y que le son propias en régimen de profesión libre, de relación laboral al servicio de una sola empresa, entidad u organismo, o bien de relación administrativa.

Artículo 36. Ejercicio de la profesión.

Se entenderá que existe ejercicio profesional como Graduado/a Social cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:

a) Aceptación, firma o desempeño de actos propios de la profesión.

b) Anuncio u ofrecimiento público de servicios profesionales, como informes, estudios, asesoramiento, representación y gestiones propias de la actividad de la profesión.

c) Percepción de retribuciones u honorarios por los trabajos enunciados en el apartado anterior.

d) Cualquier manifestación o hecho que permita atribuir el propósito de ejercer la profesión.

Artículo 37. La venia.

1. Cuando una persona Graduada Social, al encargarse de la dirección de cualquier asunto profesional, o después de iniciado el mismo, tuviera conocimiento de que antes había sido encomendado a otro compañero o compañera, deberá guardar hacia esta persona la oportuna consideración, informándole de su decisión y solicitándole la venia por escrito o por cualquier otro medio que acredite dicha solicitud.

2. La o el Graduado Social a quien se solicite la venia sólo podrá denegarla cuando no haya recibido el importe de sus honorarios. Se entenderá tácitamente concedida si transcurren cinco días desde la solicitud sin recibirse por escrito la negativa a su concesión.

3. Todas las cuestiones que puedan suscitarse en aplicación de lo dispuesto en este artículo serán resueltas por la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 38. Ámbito de aplicación.

1. El ejercicio de la profesión de Graduada o Graduado Social se realizará en régimen de libre competencia y, sin perjuicio de la legislación general y específica aplicable en la ordenación sustantiva propia de la profesión, estará sujeto/a, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal.

2. Las personas Graduados Sociales en ejercicio deberán realizar las funciones propias de la profesión con dedicación y responsabilidad directa, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para los despachos colectivos.

3. No podrán prestar su título ni contratarse como tales para figurar al frente de los servicios propios de su competencia en despachos o empresas dedicadas a la prestación de servicios a terceros, salvo que exista una asociación de profesionales, conservando cada uno su título y su nombre.

4. No obstante, podrán asesorar a gremios, entidades, sindicatos, asociaciones, corporaciones, federaciones y agrupaciones tanto de personas trabajadoras como de empresas siempre y cuando sus servicios no los presten a los miembros de la entidad, sino a la junta directiva de la misma para su mejor actuación colegiada en defensa de los intereses propios de toda asociación como tales miembros.

Artículo 39. Apoyo profesional.

1. En el ejercicio libre de la profesión podrán auxiliarse por personas empleadas contratadas por los mismos, que estarán sujetos/as a los derechos y las obligaciones señalados por la normativa vigente.

2. La condición de persona empleada se justifica mediante documento acreditativo de tal condición expedido por el Colegio a petición de la persona colegiada previa justificación del cumplimiento de los requisitos legales dimanantes de la contratación laboral de los mismos.

Artículo 40. Apertura de despachos profesionales.

1. Las personas colegiadas en ejercicio podrán establecer, además del despacho principal, otros despachos profesionales que deberán dirigir de manera directa, asumiendo todas las obligaciones impuestas en estos Estatutos.

2. La apertura de tales despachos profesionales deberá ponerse en conocimiento de las Juntas de Gobierno de los Colegios correspondientes al ámbito territorial de la actuación profesional, tanto del despacho principal como de las sucursales, con anterioridad al inicio de la actividad.

CAPÍTULO VI.–DE LOS DESPACHOS COLECTIVOS

Artículo 41. Agrupación de colegiados.

1. Podrá ejercer su profesión conjuntamente con otras personas Graduadas Sociales o con otras personas de actividad profesional distinta bajo la forma de despachos colectivos.

2. La agrupación se regirá por los pactos que adopten libremente las personas colegiadas, siempre que no estén en contradicción con las leyes, la dignidad profesional y las normas reguladoras de la profesión.

3. Los despachos profesionales pueden adoptar cualquiera de las formas lícitas en Derecho.

Artículo 42. Inscripción y autorización.

1. Los despachos colectivos de las personas Graduadas Sociales, previa autorización de los pactos reguladores de su organización y funcionamiento por la Junta de Gobierno del Colegio donde estuviese abierto el despacho, se inscribirán en el Registro Especial de Asociaciones del Colegio respectivo, en el cual figurarán los nombres y circunstancias de las personas Graduadas Sociales que los integren, así como los pactos suscritos. Asimismo deberá aportarse copia autorizada de la escritura pública o documento acreditativo de la constitución de la asociación.

2. El despacho colectivo comunicará a la Junta de Gobierno, para su autorización e inscripción en el Registro Especial, los cambios que se produzcan en los pactos reguladores de su organización y en los nombres y circunstancias de las personas que lo integran.

Artículo 43. Incorporación individual.

1. Todas las personas Graduadas Sociales integradas en un despacho colectivo deberán estar incorporadas individualmente al Colegio correspondiente como ejercientes.

2. Anualmente y coincidiendo con la presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil, se entregará en el Colegio una certificación del registro de las personas socias al igual que, en el plazo de un mes, cada vez que se produzcan cambios.

Artículo 44. Responsabilidades.

1. Las personas Graduadas Sociales que formen parte de un despacho colectivo responderán conjunta y solidariamente ante el Colegio de todas las actuaciones y reclamaciones que provengan del ejercicio de actividades propias del Graduado Social, realizadas por el despacho o sus componentes, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad de orden diverso que afecte individual o conjuntamente a las personas integrantes del mismo.

La responsabilidad disciplinaria será siempre individual.

2. La actuación profesional en los asuntos de la competencia de la persona Graduada Social deberá realizarse en nombre de cualquiera de las y los colegiados que integran la asociación.

Artículo 45. Otras responsabilidades.

1. No tendrá la consideración de despacho colectivo la agrupación de personas Graduadas Sociales en un mismo local con total independencia profesional.

2. Se presumirá la existencia de un despacho colectivo a los efectos de la solidaridad prevista en el artículo anterior cuando así se deduzca de los signos externos.

TÍTULO III.–DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

CAPÍTULO I.–DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 46. Órganos de Gobierno.

El Gobierno del Colegio corresponde a:

a) La Junta General de personas colegiadas.

b) La Junta de Gobierno.

c) El Decano o la Decana.

Artículo 47. Competencias de la Junta de Gobierno.

1. El Colegio Oficial de Graduados y Graduadas Sociales de Navarra se regirá por una Junta de Gobierno, que será el órgano de ejecución y gestión de los acuerdos de la Junta General, ostentará con carácter permanente la administración del Colegio.

2. Las atribuciones de la Junta de Gobierno según el presente Estatuto serán:

A.–En general:

1.ª Someter a votación en las Juntas Generales asuntos concretos de interés colegial, en la forma que establezca la propia Junta de Gobierno.

2.ª Resolver sobre la admisión de personas tituladas que soliciten incorporarse al Colegio.

3.ª Velar para que las personas colegiadas observen buena conducta en sus relaciones con los órganos jurisdiccionales, con sus compañeros y compañeras con su clientela, así como que en el desempeño de su función profesional desplieguen la necesaria diligencia y competencia.

4.ª Impedir el ejercicio de la profesión a quienes, siendo personas colegiadas o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a la legalidad vigente.

5.ª Impedir el intrusismo y perseguir a las personas infractoras de lo regulado en los números 3.ª y 4.ª anteriores, así como a las personas, físicas o jurídicas, que faciliten dicho irregular ejercicio profesional, ejercitando frente a éstas cuantas acciones jurisdiccionales fuesen necesarias o convenientes.

6.ª Proponer a la Junta General la adopción de los acuerdos que estime procedentes, en cuanto a la cantidad que deba satisfacer cada persona colegiada por cuota de incorporación.

7.ª Proponer a la Junta General la determinación de las cuotas que deben pagar las personas colegiadas ejercientes, ejercientes de empresa, y no ejercientes, para sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

8.ª Acordar, si lo estima necesario, la imposición de cuotas extraordinarias a sus personas colegiadas con aprobación de la Junta General.

9.ª Recaudar el importe de las cuotas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio y del Consejo General.

10.ª Elaborar criterios orientativos sobre honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas.

11.ª Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

12.ª Convocar Juntas ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.

13.ª Ejercer las facultades disciplinarias respecto a las personas colegiadas de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

14.ª Proponer a la Junta General la aprobación de los Reglamentos de orden interior que juzgue convenientes.

15.ª Nombrar las Comisiones o Secciones de colegiados que fueren necesarios al estudio de las materias que puedan interesar a los fines de la Corporación y a la defensa y promoción del colectivo profesional.

16.ª Velar para que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al Graduado Social, proveyendo lo necesario al amparo de aquellas.

17.ª Informar a las personas colegiadas con prontitud de cuantas cuestiones conozca y puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

B.–Con relación a los órganos jurisdiccionales:

1.ª Fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el Colegio y sus personas colegiadas con Jueces, Juezas y Magistrados, Magistradas y funcionariado al servicio de la Administración de Justicia en general, y con los Juzgados de lo Social y su funcionariado en particular.

2.ª Velar para que en el ejercicio de la función representativa que ostenten las personas colegiadas de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, cumplan éstos con las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico profesional de aplicación.

3.ª Velar para que, en los mismos casos, las personas Graduadas Sociales cumplan las obligaciones a que se refiere el artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en audiencia pública, reuniones de los órganos jurisdiccionales en que proceda y actos solemnes judiciales, usen toga y, en estrados, se sienten a la misma altura que las autoridades, el funcionariado y profesionales mencionados en dicho precepto.

4.ª Perseguir, en los mismos casos, los comportamientos contrarios al deber de guardar secreto de los asuntos que las personas colegiadas conozcan por razón de su actuación profesional e imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.

5.ª Amparar a las personas colegiadas que, en los mismos supuestos, vean vulnerado su derecho a no ser obligadas a declarar sobre los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.

C.–Con relación a los organismos oficiales:

1.ª Amparar, cuando lo estime procedente y justo, a las personas colegiadas en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.

2.ª Promover junto al Gobierno, las Autoridades y Organismos Oficiales con los que tenga relación la actividad de Graduada o Graduado Social, cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta Administración de Justicia.

3.ª Informar en nombre del Colegio, en cuantos proyectos o iniciativas lo requieran.

D.–Con relación a los recursos económicos del Colegio:

1.ª Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.

2.ª Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales.

3.ª Proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se tratare de inmuebles.

3. Corresponde igualmente a la Junta de Gobierno solicitar, en su caso y a los efectos del artículo 6 de los presentes Estatutos, la autorización singular prevista en el artículo 3 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 48. Composición de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno se compondrá de un Decano o Decana, cargo que deberá recaer necesariamente en una persona colegiada en ejercicio y que deberá continuar siéndolo durante todo su mandato.

El número de Vocales, que será uno por cada veinte personas colegiadas o fracción, no podrá ser inferior a cinco ni superior a doce.

Al menos una de las personas Vocales habrá de ser no ejerciente.

Una de las vocalías podrá ocuparse por una persona ex decana o por una persona vocal emérita.

Artículo 49. Elección de cargos de la Junta de Gobierno.

1. La Junta General elegirá el cargo de Decano o Decana por proclamación y mediante votación nominal expresa y secreta. Los cargos de Vicedecano o Vicedecana, Tesorero o Tesorera y Secretaría serán designados/as por la propia Junta de Gobierno de entre los y las Vocales elegidos/as por la Junta General y a propuesta del Decanato.

2. Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sin limitación.

Artículo 50. Ejercicio de los cargos.

1. El ejercicio de los cargos de Decano o Decana, Vicedecano o Vicedecana y Vocal de la Junta de Gobierno tendrá el carácter de obligatorio, honorífico y gratuito.

2. Para ser una persona elegida como ejerciente libre será necesario contar con un mínimo de 2 años de colegiación en esta modalidad, al día en que se verifique la elección. Para ser una persona elegida como ejerciente de empresa o no ejerciente será suficiente dos años de colegiación en cualquier modalidad.

3. No podrán formar parte de las Juntas de Gobierno quienes no se encuentren en el pleno goce de sus derechos civiles y corporativos.

Artículo 51. Provisión de cargos vacante.

1. Si por cualquier motivo quedare vacante alguno o algunos de los cargos de la Junta de Gobierno antes de la expiración del mandato reglamentario, ocupará el mismo quien le siguiere en número de votos en la última elección realizada en el Colegio o provisto mediante acuerdo de la propia Junta de Gobierno y por el tiempo que le faltare cumplir al miembro que cause la vacante.

2. Se exceptúa al Decano o Decana, que se sustituye reglamentariamente por el Vicedecano o Vicedecana que corresponda hasta la primera Junta General ordinaria que se celebre o la extraordinaria que pueda convocarse para su elección.

3. Se procederá a elecciones parciales de vocales, cuando no sea posible cubrir las vacantes por el sistema previsto en el apartado 1.

4. Cuando no fuere posible cubrir más de la mitad de las vacantes, el Consejo General, designará una Junta Provisional entre el primer tercio de las personas colegiadas más antiguas, la cual convocará elecciones en el plazo de treinta días.

CAPÍTULO II.–DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 52. Electores y elegibles.

1. Todas las personas integrantes de la Junta de Gobierno serán elegidas por votación ajustada al principio de libre e igual participación de las personas colegiadas. Teniendo el mismo valor el voto de todas las personas colegiadas independientemente de su modalidad.

2. Figurarán como personas electoras aquéllas inscritas en el censo, que se encuentren en el ejercicio de sus derechos y al corriente de sus deberes colegiales. El censo se formará por la Junta de Gobierno, o en su caso por la Junta Provisional, constarán en él todas las personas incorporadas al Colegio con un mes de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones e incluirá todos los datos que hagan posible la elección. La propia Junta de Gobierno, o en su caso la Junta Provisional, resolverá, hasta el momento mismo de iniciarse la Junta General, las reclamaciones que puedan suscitarse hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la misma.

3. Podrán ser personas candidatas los colegiados/as que, gozando de la condición de personas electoras no estén incursas en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, cuenten al menos con la antigüedad en el Colegio que exigen estos Estatutos y sean proclamados de acuerdo con las normas y condiciones estatutarias.

4. También podrán presentar su candidatura las personas electoras, las personas colegiadas que, procedentes de otro Colegio y gozando de la condición de personas electoras no estén incursas en prohibición o incapacidad legal o estatutaria en el Colegio de procedencia, el cual procederá a certificar el alta colegial y a trasladar el expediente. Estos colegiados conservarán la antigüedad y modalidad colegial del Colegio de procedencia.

5. Respecto a las personas Eméritas, deberán estar en el registro que al efecto establezca el Colegio.

Artículo 53. Votaciones.

1. La votación para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno se ejercerá personalmente en forma secreta al celebrarse la Junta General ordinaria de cada ejercicio o en la extraordinaria que a estos efectos habrá de convocarse en los casos de vacante del Decano o Decana o de la mayoría de Vocales. La Junta de Gobierno podrá también convocar Junta extraordinaria con el único objeto de celebrar separadamente la elección.

2. Las votaciones para esta elección de cargos vacantes de la Junta de Gobierno serán siempre por papeleta, no siendo válidas las designaciones hechas por aclamación.

3. El voto podrá emitirse por correo certificado, según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General vigente y demás normas complementarias garantizando su autenticidad y secreto. En su defecto, se estará a lo que acuerde el Consejo General.

4. En lo no regulado expresamente en los presentes Estatutos para la elección de las personas integrantes de la Junta de Gobierno, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General vigente y demás normas complementarias, en cuanto fueran de aplicación.

Artículo 54. Convocatoria de elecciones y proclamación de personas candidatas.

1. La convocatoria de las elecciones se hará por el Vicedecano o Vicedecana. En caso de elección únicamente del Decano o Decana y, en los demás casos, por la Junta de Gobierno o en su caso por la Junta Provisional, con una antelación al menos de treinta días naturales.

2. Las candidaturas habrán de presentarse con quince días naturales de antelación, como mínimo, a la celebración de las elecciones. Podrán ser conjuntas o individuales y habrán de suscribirse sólo por las personas candidatas. Contendrán el previo compromiso de prestar juramento o promesa según lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, así como obediencia al ordenamiento jurídico profesional contenido en los presentes Estatutos.

3. La proclamación de las y los candidatos se hará por la Junta de Gobierno, o en su caso por la Junta Provisional, dentro de los dos días hábiles al siguiente de la finalización del plazo para presentar las candidaturas. Las impugnaciones que se produzcan serán resueltas por la misma Junta de Gobierno antes de la celebración de la votación.

Artículo 55. Mesa electoral y campaña electoral.

1. La Mesa de la Junta General, ordinaria o extraordinaria, en que se celebre la votación, constituida por la Junta de Gobierno, realizará las funciones de Mesa Electoral. La Junta de Gobierno podrá acordar, si lo estimare conveniente según las circunstancias, que actúen como Mesa Electoral sólo tres integrantes de la misma, una de las personas será el Decano, Decana, Vicedecano o Vicedecana y la otra persona será el Secretario o la Secretaria. Si las circunstancias lo exigieren, cabrá la formación de dos Mesas Electorales, que actuarán simultáneamente, designándose por la Junta de Gobierno, de entre sus miembros, a quienes compongan cada una.

2. Cuando el número de personas candidatas proclamadas resulte igual o inferior al de los/las Vocales de la Junta a elegir, la proclamación equivaldrá a la elección, y ésta, por tanto, no habrá de efectuarse. Se producirán las mismas consecuencias cuando se trate de la elección sólo del Decanato se proclame un único/a candidato/a.

3. Las y los candidatos proclamados podrán efectuar, a su costa, las actividades de campaña electoral ajustadas al ordenamiento jurídico. No podrán utilizarse a tal efecto locales ni otros medios materiales o personales del Colegio, excepto el derecho a que se les facilite una copia del censo electoral, así como los sobres y papeletas para la elección y, en su caso, juegos de etiquetas con las direcciones de todas las personas colegiadas.

4. Cada candidatura conjunta o cada candidato individual podrá designar a otra persona colegiada que actúe como figura de intervención en la Mesa o Mesas electorales.

Artículo 56. Ejercicio del voto y escrutinio.

1. El horario en que se llevará a cabo la votación será de 16 a 20 horas.

2. La votación se celebrará, en cada Mesa Electoral. Las personas electoras entregarán personalmente a quien presida la Mesa sus papeletas de voto, introducidas en sobre oficial, y éste las introducirá en la urna, anotándose en la lista del censo. Votarán en último lugar los interventores, si los hubiere, y los miembros de la Mesa. Por fin, se introducirán en la urna los votos recibidos por correo que cumplan los requisitos estatutarios.

3. Serán válidas únicamente las papeletas y sobres oficiales entregados por el Colegio a las personas candidatas y electoras, quienes tendrán unas y otros a su disposición, en la sede colegial, antes y durante la votación.

4. El escrutinio, realizado por la Mesa Electoral, será público, autorizando la Secretaría la correspondiente acta, que suscribirán las personas interventoras y las otras personas integrantes de la Mesa. Los interventores y los demás miembros de la Mesa. Se incluirán las reclamaciones a que hubiere lugar, que serán imprescindibles para ulteriores recursos. Sólo se conservarán aquellas papeletas que hubieren sido objeto de impugnación.

5. Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno y Mesas electorales relativos a las elecciones, podrán interponerse los recursos, que no tendrán efectos suspensivos, establecidos con carácter general en los presentes Estatutos.

Artículo 57. Constitución de la Junta de Gobierno electa.

1. En el plazo de cinco días desde la constitución de la Junta de Gobierno, se comunicará ésta al Consejo General, participando su composición y el cumplimiento de los requisitos legales. De igual forma se procederá cuando se produzcan modificaciones.

2. Los elegidos como Decano y demás miembros de la Junta de Gobierno, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán proceder a prestar el juramento o promesa establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

3. El Decano o Decana tomará posesión en el acto de elección ser elegido, y las demás personas integrantes de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO III.–DE LOS CARGOS Y DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 58. El Decano.

1. La Decana o el Decano ostentará la representación oficial y legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él y en las relaciones con los poderes públicos y Autoridades; ejecutará los acuerdos del Colegio; convocará y presidirá las sesiones de las Juntas Generales y de las Juntas de Gobierno, así como de las Comisiones de trabajo a las que asista; coordinará la labor de los distintos órganos colegiales, presidiendo todos ellos cuando asista y resolverá los empates con su voto de calidad si aquellos subsistieran durante dos votaciones sucesivas.

1. El Decanato podrá designar a cualquier miembro de Junta para representarle en determinados actos que estime oportuno.

2. El Decano o Decana del Colegio asumirá igualmente por delegación todas las funciones del Colegio en los casos de urgencia que así lo requieran, pudiendo adoptar las resoluciones y medidas pertinentes bajo su responsabilidad y a reserva de someterlos al conocimiento y convalidación de la Junta de Gobierno.

3. El Decano o Decana del Colegio será el ordenador de los cobros y de los pagos, firmando la documentación colegial, y autorizando con su visto bueno las certificaciones expedidas por la Secretaría y las Actas de la Junta General y de la de Gobierno. La ordenación de cobros y pagos podrá delegarla con carácter general en la Tesorería, en cuyo caso el Decanato las autorizará con su visto bueno.

4. Incumbe al Decanato del Colegio, en particular, fomentar y mantener entre todas las personas colegiadas relaciones de compañerismo y la tutela de los derechos de la profesión, del Colegio y de sus integrantes, además de cuantas atribuciones determinen estos Estatutos.

Artículo 59. El Vicedecano o vicedecanos.

1. La persona o personas Vicedecanas por su orden, sustituirán al Decano o a las Decana cuando éste no pudiera ejercitar sus funciones y en todas aquellas Comisiones que les encomiende el Decanato con carácter permanente u ocasional, siendo necesario informe al mismo del desenvolvimiento de sus cometidos.

2. En los casos justificados, el Vicedecano/a o Vicedecanos/as también podrán representar al Colegio a todos los efectos legales, y en caso de imposibilidad del Decano o la Decana asistirán en lugar del mismo a las reuniones del Consejo General con todos sus derechos y obligaciones.

Artículo 60. El Secretario.

1. Corresponde a la Secretaría redactar las actas, correspondencia y comunicaciones oficiales, dirigir los trabajos administrativos del Colegio y llevar el archivo y custodia de su documentación.

2. La Secretaría tendrá también a su cargo la expedición de certificaciones, con el visto bueno del Decanato, la legalización de firma de colegiados y redacción de la Memoria anual del Colegio.

3. El control directo e inmediato de todos los servicios colegiales y de las personas afectas a la plantilla de los mismos corresponderá a la Secretaría.

4. Por acuerdo de la Junta General, el Colegio podrá contratar a una persona Gerente, profesional en la materia y no colegiado. La propia Junta General podrá establecer que la Gerencia la pueda ocupar una persona Graduada Social colegiada. En todo caso el nombramiento y remoción corresponderá a la Junta de Gobierno, ostentando el/la Gerente las atribuciones propias de toda Gerencia y, por expresa delegación para concretos casos, las facultades ejecutivas estatutarias que acuerden el Decanato o la Secretaría.

Artículo 61. La persona tesorera.

La persona tesorera materializará la recaudación y custodia de los fondos del Colegio; dará a los mismos la inversión que corresponda según los acuerdos de la Junta de Gobierno; llevará inventario de los bienes del Colegio, de los que será administrador/a; e ingresará y retirará fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Decanato. Las funciones de Tesorería y Contaduría las podrá asumir Secretaría.

Artículo 62. Sustituciones.

1. La sustitución de la de la persona vicedecana y de la persona secretaria se efectuarán conforme se acuerde, con carácter general o para cada caso concreto, por la Junta de Gobierno, y, en casos de urgencia, por el Decanato quien haga sus veces.

2. En el caso de establecerse los cargos de la persona Vicedecana segunda o sucesivos o de la persona Vicesecretaria, éstos sustituirán, respectivamente, al Vicedecano/a-/as o Vicedecano/a-/as por su orden, y al Secretario/a.

Artículo 63. Persona Bibliotecaria.

1. Se podrá establecer el cargo de la persona Bibliotecaria que podrá ser desempeñado por un miembro de la Junta de Gobierno ejerciente o no ejerciente. Le corresponderá dirigir la biblioteca colegial y proponer la adquisición de aquellas publicaciones y obras que se estimen necesarias a los fines del Colegio.

2. También se podrá atribuir las funciones propias de la persona bibliotecaria cualquier otro miembro o cargo de la Junta de Gobierno, o a cualquier colegiado/a, sea ejerciente o no.

Artículo 64. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá, por lo menos, una vez al mes, salvo en el período que se establezca como vacacional, y en todo caso, siempre que las convoque el Decanato o lo soliciten la cuarta parte de sus componentes.

2. La convocatoria la acordará el Decanato e incluirá el orden del día, sin perjuicio de tratarse aquellos asuntos que aquél declare urgentes.

3. Las Juntas de Gobierno quedarán válidamente constituidas si concurren la mayoría de sus componentes.

4. La asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno será obligatoria para todas sus personas integrantes. Será causa de cese y consiguiente sustitución reglamentaria, acordados por la propia Junta, la falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el plazo de un año.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, y en caso de producirse un empate, se solventará con el voto de calidad del Decanato o de quien legalmente le sustituya.

Artículo 65. Comisión Permanente, Comisiones y Ponencias.

1. La Junta de Gobierno podrá crear todas aquellas Comisiones que estime oportunas, ya sea con carácter permanente o transitorio, determinando sus respectivas misiones y cometidos y el régimen de su funcionamiento.

2. Todas las Comisiones y Ponencias serán presididas por el Decanato del Colegio, si asistiere, o por el miembro de la Junta de Gobierno que designare aquél. Sus acuerdos tendrán el carácter de propuestas, que habrán de ser elevadas a la Junta de Gobierno para su aprobación o desestimación.

CAPÍTULO IV.–DE LAS JUNTAS GENERALES

Artículo 66. Definición.

Las Juntas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias, son el órgano supremo de decisión colegial. Las integran la totalidad de las personas Graduadas Sociales adscritas al Colegio que se hallen en el pleno disfrute de sus derechos.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, y en caso de producirse un empate, se solventará con el voto de calidad del Decanato o de quien legalmente le sustituya.

Artículo 67. Orden del día.

1.–La Junta General ordinaria se celebrará dentro del primer semestre de cada año, para tratar los asuntos siguientes:

1.º Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Junta anterior.

2.º Examen y aprobación, en su caso, de la Memoria anual.

3.º Examen y votación del balance y cuentas anuales de ingresos y gastos y del presupuesto para el ejercicio.

4.º Exposición por el Decanto de la actuación y desenvolvimiento del Colegio durante el año anterior, y del estado en que se hallan las gestiones realizadas en defensa de los intereses de las personas colegiadas.

5.º Proposiciones de la Junta de Gobierno.

6.º Proposiciones, ruegos y preguntas de las personas colegiadas.

7.º Elección de cargos vacantes, cuando procediese y salvo que la Junta de Gobierno hubiere acordado convocar para ello Junta extraordinaria con el único objeto de celebrarla separadamente.

8.º Cualesquiera otros asuntos que no deban ser sometidos a la consideración de la Junta General extraordinaria, incluida, en su caso, la toma de juramento a las personas colegiadas.

2.–La Junta General Extraordinaria, tendrá las siguientes competencias:

1.º Aprobación y modificación de los Estatutos.

2.º Aprobación de mociones de censura contra la Junta de Gobierno.

3.º Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno en caso de dimisión o cese anticipado.

4.º Fusión, absorción, cambio de denominación y disolución del Colegio.

Artículo 68. Admisión de proposiciones.

1. Las proposiciones de las personas colegiadas ante la Junta General ordinaria deberán ser entregadas a la Junta de Gobierno, para que ésta las examine y forme criterio sobre las mismas, con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto de la fecha en que deba celebrarse la reunión, y habrán de llevar como mínimo la firma de diez personas colegiadas, de las que siete como mínimo serán ejercientes. La Junta General acordará, después de su lectura, si procede o no discutir las proposiciones así formuladas.

2. De los requisitos anteriores se exceptúan las proposiciones incidentales y de orden que se presenten durante la celebración de la Junta por uno o varios asistentes, sobre cuya procedencia resolverá el que presida.

Artículo 69. Requisito de la convocatoria.

1. Las convocatorias a las Juntas Generales ordinarias o extraordinarias se harán por escrito o por correo electrónico, o por cualquier otro medio de comunicación disponible.

2. La convocatoria deberá cursarse por lo menos con ocho días hábiles de antelación a la celebración de la misma. En caso de urgencia, a juicio de la Junta de Gobierno o del Decanato, podrá reducirse este plazo a cinco días hábiles.

Artículo 70. Convocatoria de Juntas Extraordinarias.

1. Las Juntas Generales extraordinarias se convocarán a iniciativa de la Junta de Gobierno o bien a solicitud por escrito de una tercera parte de las personas colegiadas, en la que expresarán las causas que justifiquen la petición, dirigida a la Junta de Gobierno y puntualizando los asuntos concretos que hayan de estudiarse, con excepción de cualquier otro.

2. La Junta de Gobierno sólo podrá denegar la convocatoria cuando la petición que cumpla los requisitos expresados sea contraria a la Ley o ajena a los fines colegiales. En otro caso, iniciará los debates el primer firmante de la petición.

3. La Junta General extraordinaria habrá de celebrarse en el plazo de treinta días naturales, computados desde el acuerdo de la Junta de Gobierno o desde la presentación de la solicitud.

Artículo 71. Régimen general de los debates.

1. Las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias se celebrarán siempre en el día y hora señalados, bien sea en primera convocatoria, de asistir como mínimo la mitad más uno de las personas colegiadas o en segunda, transcurridos treinta minutos, cualquiera que sea el número asistentes.

2. El Decanato dirigirá los debates, podrá conceder o suspender el uso de la palabra, y llamará al orden a las personas colegiadas que se excedieran en la extensión o alcance de sus discusiones, no ciñéndose a la materia discutida o faltaran al respeto a su autoridad, a algún compañero o compañera a la Junta o a la Asamblea, pudiendo expulsar del local a quien, llamado al orden dos veces, le desobedeciera.

3. Como regla general, en los temas que sean objeto de debate sólo se permitirán, como máximo, dos turnos en pro y dos en contra, salvo en los asuntos de excepcional interés a criterio del Decanato.

4. Las Juntas Generales no se darán por terminadas mientras no se hayan discutido y recaído acuerdo sobre todos los puntos del orden del día. Sin embargo, salvo los casos de elección para cargos de la Junta de Gobierno, podrán suspenderse por quien las presida cuando las sesiones se prolonguen más de cuatro horas, continuando el mismo día o el siguiente hábil.

Artículo 72. Votaciones.

1. Las votaciones realizadas en las Juntas Generales serán de tres clases: ordinaria, nominal y por papeleta. Se entenderá que existe unanimidad en una votación, cuando al preguntar el Decanato si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado manifieste lo contrario. En todo caso, el Decanato podrá proponer que se celebre votación.

2. La votación ordinaria se verificará levantándose primero los que aprueben la cuestión que se debate, y después, los que la desaprueben, y se efectuará siempre que la pida un colegiado.

3. La votación nominal se realizará diciendo cada colegiado asistente sus dos apellidos, seguido de la palabra "si" o "no", y tendrá lugar cuando lo soliciten cinco personas colegiadas como mínimo.

4. La votación por papeleta deberá celebrarse cuando afecte a cuestiones personales de uno o más colegiados/as, cuando la pida la tercera parte de las personas asistentes a la Junta o la proponga el Decanato. Las votaciones para el nombramiento de cargos vacantes de la Junta de Gobierno, serán siempre por papeletas, no siendo válidas las designaciones hechas por aclamación.

Artículo 73. Escrutinio.

Sin perjuicio de lo establecido en estos Estatutos para la elección de cargos vacantes de la Junta de Gobierno, la Secretaría de la Corporación será la encargada de escrutar los votos emitidos en las Juntas Generales en los demás casos, pudiendo auxiliarle dos asistentes a la reunión designados por la propia Junta General para intervenir en dicha función.

Artículo 74. Moción de censura.

1. Los colegiados pueden ejercer el derecho de censurar al Decanato a alguna de las personas integrantes de la Junta de Gobierno o a ésta en pleno.

2. La petición de moción de censura habrá de venir suscrita por una tercera parte de los componentes del Colegio y sólo podrá adoptarse en Junta General Extraordinaria convocada expresamente con este solo objeto, a la que será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de las personas colegiadas, siendo esta mayoría absoluta la que habrá de votar favorablemente a la censura para que ésta prospere.

3. Cuando prosperare la moción de censura, se procederá a proveer los cargos vacantes de acuerdo con lo previsto para tal supuesto en estos Estatutos, dando conocimiento de todo ello al Consejo General.

TÍTULO IV.–DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL COLEGIO

Artículo 75. Recursos económicos.

1. El sostenimiento económico del Colegio corresponderá a las personas colegiadas mediante el pago de las cuotas de entrada y mensuales que serán fijadas por la respectiva Junta General, a propuesta de la de Gobierno.

2. Además, formarán parte de sus ingresos:

a) Los derechos por reconocimiento o legalización de firma de las personas colegiadas por la expedición de certificaciones y por compulsa de documentos.

b) Las subvenciones, donativos y bienes que reciban por cualquier título.

c) Los importes de las prestaciones de servicios a las personas colegiadas.

d) Cuantos otros recursos directos o indirectos puedan disponer o crear previo acuerdo de la Junta General, incluidas derramas extraordinarias.

Artículo 76. Gestión financiera.

1. Los fondos y patrimonio del Colegio se invertirán exclusivamente en las atenciones inherentes a su existencia y competencias corporativas.

2. La Junta de Gobierno en pleno, salvo aquellos/as Vocales que salven expresamente su voto, serán responsables de las inversiones y del uso de los fondos y del patrimonio, así como de los perjuicios que a éstos puedan sobrevenir por incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y de los acuerdos de la Junta General.

TÍTULO V.–DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS COLEGIADAS

CAPÍTULO I.–DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

Artículo 77. Delitos y faltas.

Las personas Graduadas Sociales están sujetas a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión.

CAPÍTULO II.–DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Artículo 78. Responsabilidad civil.

Las personas Graduadas Sociales están sujetas a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses que tuvieran confiados en el ejercicio de su profesión, siendo exigible esta responsabilidad conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia.

CAPÍTULO III.–DE LA RESPONSABILIDAD ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

Artículo 79. Correcciones disciplinarias.

En su actuación ante los órganos jurisdiccionales las personas Graduadas Sociales están sujetas a las correcciones disciplinarias establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las leyes procesales.

CAPÍTULO IV.–DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

SECCIÓN 1.ª–FALTAS Y SANCIONES

Artículo 80. Graduación de las faltas.

Las faltas cometidas por las personas Graduadas Sociales pueden ser muy graves, graves y leves.

Artículo 81. Faltas muy graves.

–Son faltas muy graves:

a) Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión, a las reglas Éticas que la gobiernan y a los deberes establecidos en los presentes Estatutos.

b) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

c) La infracción al régimen de incompatibilidades establecido en el Título II de los presentes Estatutos.

d) El atentado contra la dignidad u honor de los miembros de la Junta de Gobierno y del Consejo General, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los las y los compañeros en el ejercicio profesional.

e) La alteración maliciosa de los datos consignados en documentos que expidan u otorguen.

f) La realización de actos de competencia ilícita o desleal.

g) El intrusismo profesional y su encubrimiento.

h) El ejercicio de las funciones profesionales sin estar dado de alta como ejerciente en el Colegio correspondiente.

i) El impago de las cuotas durante 4 trimestres consecutivos.

j) La reincidencia en falta grave.

Artículo 82. Faltas graves.

–Son faltas graves:

a) La demora, negligencia o descuidos reiterados en el cumplimiento de los deberes profesionales y corporativos que causen notorio perjuicio o quebranto.

b) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia.

c) La falta de respeto, por acción u omisión a los miembros de la Junta de Gobierno y del Consejo General, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

d) La desconsideración grave a autoridades, clientela o compañeras y compañeros en el ejercicio de la profesión.

e) La inasistencia injustificada a una citación del Decanato del Colegio o del Consejo cuando ello cause grave perjuicio a la Corporación.

f) El incumplimiento de la obligación de información al Colegio acerca de la utilización de medios publicitarios para dar a conocer sus servicios como Graduada o Graduado Social, así como la infracción de las normas que sobre publicidad dispongan los órganos colegiales, y la realización de publicidad sin haber obtenido la autorización de la Junta de Gobierno.

g) El incumplimiento de las prescripciones establecidas sobre comunicación o, en su caso, autorización, de oficinas, sucursales o despachos colectivos.

h) El incumplimiento del deber de solicitar la venia en los términos establecidos en el artículo 37 de los presentes Estatutos.

i) Los actos y omisiones descritos en el artículo anterior cuando no tuvieran entidad suficiente para ser considerados como muy graves.

j) El impago de las cuotas durante 3 trimestres consecutivos.

k) No informar a las personas consumidoras y usuarias sobre el desarrollo de su actividad profesional.

l) Obligar a la clientela a visar un trabajo profesional.

Artículo 83. Faltas leves.

–Son faltas leves:

a) La demora o negligencia en el desempeño de las funciones profesionales que tengan encomendadas, siempre que no ocasione perjuicio o quebranto notorio.

b) La falta de respeto a las personas integrantes de la Junta de Gobierno y del Consejo General, en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya falta grave o muy grave.

c) Los actos enumerados en el artículo anterior cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.

d) El impago de las cuotas durante 2 trimestres consecutivos.

Artículo 84. Sanciones.

Las sanciones que pueden imponerse son:

1. Por faltas muy graves:

a) Suspensión del ejercicio de la profesión por plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.

b) Suspensión de los derechos colegiales por plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.

c) En el caso de impago muy grave de cuotas colegiales deberá abonar la persona colegiada el importe adeudado, así como un recargo del 40% del mismo y los intereses de demora fijados anualmente en el interés legal del dinero a contar desde la fecha de devengo. Se procederá a darle de baja como persona colegiada no pudiendo volver a colegiarse dentro del próximo trimestre en la misma modalidad y previo pago de las cantidades pendientes.

d) Expulsión del Colegio.

2. Por faltas graves:

a) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a seis meses.

b) Suspensión de los derechos colegiales por un plazo no superior a seis meses.

c) En el caso de impago grave de cuotas colegiales deberá abonar la persona colegiada el importe adeudado, así como un recargo del 20% del mismo y los intereses de demora fijados anualmente en el interés legal del dinero a contar desde la fecha de devengo.

3. Por faltas leves:

a) Reprensión privada.

b) En el caso de impago leve de cuotas colegiales deberá abonar el importe adeudado, así como un recargo del 10% del mismo y los intereses de demora fijados anualmente en el interés legal del dinero a contar desde la fecha de devengo.

c) Apercibimiento por escrito.

SECCIÓN 2.ª–PROCEDIMIENTO

Artículo 85. Competencia.

1. El procedimiento para la imposición de sanciones por faltas disciplinarias se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de Instructor en la persona de la Junta en quien se delegue y, en su caso, de la Secretaría.

3. La imposición de sanciones es de la exclusiva competencia de la Junta de Gobierno, que adoptará sus acuerdos por mayoría de votos emitidos secretamente entre las personas presentes en sesión convocada al efecto, excluido el miembro de la Junta de Gobierno que haya realizado la función de instrucción del expediente.

4. La sanción a imponer por falta muy grave debe ser adoptada por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de las personas integrantes de ella. La persona de la Junta que, injustificadamente, no concurriese dejará de pertenecer al órgano rector del Colegio.

Artículo 86. Competencias en relación con integrantes de las Juntas de Gobierno.

1. Las facultades disciplinarias en relación con las personas integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio corresponden al Consejo General.

2. Contra los acuerdos del Consejo General, en los casos previstos en los párrafos precedentes, cabrá recurso potestativo de reposición ante el propio Consejo, como previo al recurso contencioso-administrativo.

Artículo 87. Proporcionalidad.

En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida proporción entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente la existencia de intencionalidad o reiteración, y la naturaleza de los perjuicios causados, como criterios para la graduación de la sanción.

Artículo 88. Ejecución.

Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes en vía corporativa.

Artículo 89. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

1. La responsabilidad disciplinaria de las personas colegiadas se extingue por el cumplimiento de la sanción, la muerte de la persona colegiada, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.

2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en el Colegio.

SECCIÓN 3.ª–PRESCRIPCIÓN

Artículo 90. Plazos de prescripción de las faltas.

1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido o desde que la Junta de Gobierno hubiera tenido conocimiento de la comisión de la misma.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona colegiada del procedimiento sancionador, reanudándose de nuevo el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de dos meses por causa no imputable a la persona colegiada inculpada.

Artículo 91. Plazos de prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del colegiado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir de nuevo el plazo si aquél esté paralizado durante más de seis meses por causa no imputable a la persona colegiada sancionada.

4. El plazo de prescripción de la sanción cuando la persona colegiada sancionada quebrante su cumplimiento comenzará a contarse desde la fecha del quebrantamiento.

SECCIÓN 4.ª–ANOTACIÓN DE CORRECCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 92. Anotación.

1. Las correcciones disciplinarias que impongan los Juzgados o Tribunales a la persona Graduado Social se harán constar en el expediente personal de éste, salvo que, por causa justificada, la Junta de Gobierno no lo considere procedente.

2. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal.

SECCIÓN 5.ª–CANCELACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 93. Supuestos de cancelación.

1. La anotación de las sanciones de reprensión privada y apercibimiento por escrito quedarán canceladas por el transcurso del plazo de seis meses desde que adquirió firmeza, si durante ese tiempo no hubiera dado lugar a la persona sancionada a otro procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.

2. La anotación de la sanción de suspensión podrá cancelarse, a instancias de la persona interesada cuando hayan transcurrido al menos dos o cuatro años desde la imposición firme de la sanción, según que se trate de falta grave o muy grave, y durante este tiempo no hubiera dado lugar a la persona sancionada a un nuevo procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.

3. La persona sancionada con la expulsión del Colegio podrá solicitar de la Junta de Gobierno la rehabilitación cuando hayan transcurrido al menos seis años desde la imposición firme de la sanción. A tal efecto, se instruirá el oportuno expediente, con audiencia de la persona interesada que resolverá la Junta de Gobierno de forma motivada en votación secreta siendo necesario el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

TÍTULO VI.–DEL RÉGIMEN DE LOS ACUERDOS Y SU IMPUGNACIÓN

Artículo 94. Ejecutividad.

Los acuerdos, de la Junta General y de la Junta de Gobierno del Colegio, y las decisiones del Decanato y demás miembros de los órganos colegiados, dictadas en el ejercicio de sus funciones, serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o se refiera al régimen disciplinario de las personas colegiadas.

Artículo 95. Actas.

1. En el Colegio se llevarán obligatoriamente en dos libros u en otra forma que se considere conveniente las actas donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno.

2. Las actas serán firmadas en el caso de la Junta de Gobierno por todas las personas asistentes y en el caso de la Junta General por el Decanato y por la Secretaría, quienes hubieren desempeñado sus funciones.

Artículo 96. Recurso ordinario.

1. Los acuerdos o decisiones del Decanato y de las demás personas integrantes de la Junta de Gobierno podrán ser recurridos ante la misma en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o en su caso notificación a las personas interesadas. La Junta de Gobierno deberá dictar y notificar la resolución del recurso en el plazo de un mes entendiéndose desestimada si transcurre el plazo sin haber recaído resolución.

2. Contra la resolución del referido recurso no cabrá interponer de nuevo dicho recurso.

Artículo 97. Recurso de alzada.

1. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno o por la Junta General podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo General de Graduados Sociales dentro del plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o, en su caso, desde el día siguiente a su notificación a las personas interesadas.

2. El recurso se presentará ante la Junta de Gobierno que dictó el acuerdo, que deberá remitirlo al Consejo General de Graduados Sociales en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

3. La interposición del recurso deberá expresar:

a) El nombre y apellidos de la persona recurrente, así como identificación personal del mismo.

b) El acto que se recurre y razón de su impugnación.

c) Lugar, fecha, firma de la persona recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

d) Órgano al que se dirige.

e) Las demás particularidades del interés al fondo.

4. El Consejo, previos los informes que estime convenientes deberá dictar resolución expresa estimando en todo o en parte o desestimando las pretensiones formuladas por el mismo dentro de los tres meses siguientes a su interposición, entendiéndose que en caso de silencio queda denegado, salvo que el acto inicial se hubiere producido por silencio, en cuyo caso el silencio del recurso de alzada tendrá carácter estimatorio.

5. El Consejo al resolver el recurso, decidirá cuantas cuestiones de forma y fondo plantee el procedimiento. La resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.

6. La resolución del recurso agota la vía corporativa y contra la misma solo cabrá recurso contencioso administrativo.

7. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las especialidades establecidas en materia electoral.

Artículo 98. Suspensión del acto impugnado.

1. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado, si bien el Órgano competente, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés colegial o a terceras personas a suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto recurrido cuando la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 99 de estos Estatutos.

2. El acuerdo de suspensión deberá adoptarse en el plazo de un mes contado desde la solicitud, entendiéndose concedida si en el referido plazo no se ha dictado resolución expresa.

Artículo 99. Nulidad.

1. Los actos de los órganos colegiales son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

2. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

3. El defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

4. La realización de actuaciones fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Artículo 100. Recurso contencioso-administrativo.

1. Los actos del Consejo General, de la Junta General, y de la Junta de Gobierno del Colegio, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, son directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previa la comunicación al órgano que dictó el acto impugnado.

2. Contra los actos y acuerdos administrativos emanados de los órganos de los Colegios Profesionales, en ejercicio de las facultades y competencias que les han sido delegadas por la Administración, podrá interponerse recurso ante el Gobierno de Navarra, previo al contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo.

Artículo 101. Notificaciones de acuerdos y resoluciones.

1. Las notificaciones de los acuerdos del Consejo General, de la Junta General y de la Junta de Gobierno del Colegio, y las decisiones del Decanato y demás miembros del Colegio se practicarán en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los plazos expresados en días se entiende que son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos, los declarados festivos y el mes de agosto.

3. En todo lo no expresamente regulado rige como supletoria la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

TÍTULO VII.–DE LA DISOLUCIÓN Y FUSIÓN DEL COLEGIO

Artículo 102. Disolución.

La disolución del Colegio no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Junta General Extraordinaria del mismo convocada al efecto, siendo aprobada por la mayoría absoluta de las personas asistentes. Del acuerdo se dará inmediato traslado al Consejo General y a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para su conocimiento y aprobación.

La Junta de Gobierno previo acuerdo de la Junta General Extraordinaria y previa autorización de la Administración procederá a la liquidación del patrimonio colegial, de conformidad con las leyes vigentes.

Artículo 103. Fusión.

La fusión del Colegio Oficial de Navarra con otro u otros Colegios de la misma profesión será adoptada por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de los Colegios implicados convocada al efecto, siendo aprobada por la mayoría absoluta de las personas asistentes.

Del acuerdo se dará inmediato traslado al Consejo General y a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para su conocimiento y aprobación.

TÍTULO VIII.–DE LAS NORMAS FAVORECEDORAS DE LIBRE ACCESO A LOS SERVICIOS DE GRADUADOS SOCIALES Y A SU EJERCICIO

Artículo 104. Ventanilla única.

1. El Colegio de Graduados Sociales de Navarra por sí o a través del Consejo General, dispondrá de una página web y colaborará con las Administraciones Públicas para que, a través de la ventanilla única prevista en La Ley de Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, las personas profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja colegial, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, así como realizar el resto de las actuaciones previstas en la citada ley.

2. Por medio de la ventanilla única las personas Graduadas Sociales podrán de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de personas interesadas recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Recibir las convocatorias a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias y la información sobre la actividad pública y privada del Colegio.

3. A través de la citada ventanilla única se ofrecerá de forma clara e inequívoca la siguiente información:

a) El procedimiento a través de medios electrónicos de acceso gratuito al Registro de personas colegiadas que estará permanentemente actualizado y en el que constarán los nombres y apellidos de las personas Graduadas Sociales colegiadas, número de colegiación, títulos oficiales de los que esté en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de sociedades profesionales, con el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que puedan interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio Profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales de las personas Graduadas Sociales puedan dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

4. El Colegio de Graduados y Graduadas de Navarra, para el cumplimiento de lo previsto en este artículo incorporará las tecnologías precisas y creará y mantendrá las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el Colegio podrá poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

5. El Colegio facilitará al Consejo General la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de las personas colegiadas y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales.

Artículo 105. Memoria anual.

1. El Colegio, estará sujeto al principio de transparencia en su gestión para la cual, elaborará una memoria anual con el contenido exigido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

2. Las citadas memorias anuales contendrán, al menos, la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficiente mente desglosados y especificando las retribuciones de las personas integrantes de Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por conceptos y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo con la relación en materia d protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por las personas consumidoras y usuarias o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación, y en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflictos de intereses en que se encuentren las personas integrantes de las Juntas de Gobierno.

3. La memoria anual se hará pública en el primer semestre de cada año a través de la respectiva página web. El Consejo General hará pública, junto a su propia memoria, la información estadística exigida por la citada la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, a cuyo fin, el Colegio de Graduados y Graduadas Sociales de Navarra facilitará a aquél la información necesaria para elaborar la memoria anual.

Artículo 106. Servicio de atención colegial.

Servicio de atención a las personas consumidoras o usuarias y a las personas colegiadas.

1. El Colegio de Graduados y Graduadas Sociales de Navarra deberá atender a las quejas o reclamaciones presentadas por los Graduados y Graduadas Sociales colegiadas.

2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un Servicio de atención a las personas consumidora y usuarias que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de las personas colegiadas se presenten por cualquier persona consumidora y usuaria que contrate los servicios profesionales de sus personas colegiadas, así como por asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias en su representación o en defensa de sus intereses.

3. El Colegio, a través de este servicio de atención las personas consumidoras y usuarias, resolverán las quejas y reclamaciones, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivándolos o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho según corresponda.

4. La regulación de este servicio deberá prever la posibilidad de presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

En todo lo que no se regule al respecto en los presentes Estatutos, se entiende como supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sujetos al derecho administrativo los actos que tengan este carácter de los órganos colegiales, y por lo tanto serán recurribles agotada la vía corporativa ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

TÍTULO IX.–DE LAS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES

Artículo 107. Relaciones institucionales.

1. El Colegio de Graduados y Graduadas Sociales de Navarra se relacionará, con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Administración del Estado, y con la Administración de Justicia, en el marco de la cooperación de acuerdo con las leyes de Colegios Profesionales estatales y autonómicas.

2. Las gestiones de carácter corporativo que el Colegio deba llevar a cabo ante la Administración Central y aun cuando afecte sólo a nuestra jurisdicción territorial, deberán ser puestas en conocimiento previo del Consejo General de Colegios de Graduados y Graduadas Sociales de España.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Los presentes Estatutos se entienden sin perjuicio de lo que sobre esta materia, de acuerdo con la Constitución y la legislación, regulen nuestra Comunidad Foral.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Los presentes Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: F2414529

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es