BOLETÍN Nº 221 - 31 de octubre de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MAÑERU

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la adjudicación y aprovechamiento de los pastos de las corralizas municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Mañeru, en sesión celebrada el día 16 de mayo de 2024, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la adjudicación y aprovechamiento de los pastos de las corralizas municipales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública habilitado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 114, de 4 de junio de 2024, sin que se hayan producido alegaciones, la citada modificación queda aprobada definitivamente, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Mañeru, 14 de octubre de 2024.–La alcaldesa, Itziar Martínez Arbeloa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ADJUDICACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS DE LAS CORRALIZAS MUNICIPALES DE MAÑERU

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto regular la adjudicación y aprovechamiento de los pastos de las corralizas de este término municipal, de conformidad con el artículo 158 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y artículo 186 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

Artículo 2. La adjudicación de los pastos comunales puede ser de forma directa a las personas vecinas de la localidad, mediante subasta pública o costumbre tradicional.

Artículo 3. Podrán ser beneficiarias de los aprovechamientos de los pastos comunales, todas aquellas personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, persona menor emancipada o judicialmente habilitada, o persona jurídica legalmente constituida.

b) Estar inscrito/a como vecino/a en el padrón municipal con una antigüedad de al menos un año.

c) Residir efectiva y continuadamente en Mañeru, durante al menos nueve meses al año.

d) Dedicarse a la actividad ganadera, acreditando esta profesión en forma suficiente a juicio de este ayuntamiento.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Mañeru.

Artículo 4. Las corralizas que son objeto de adjudicación son las que se relacionan a continuación:

Ganado ovino:

1.–Corraliza zona norte (a partir de la Autovía del Camino).

2.–Corraliza del Pueblo o zona media.

3.–Corralizas del Soto y Salbacea o zona sur.

Artículo 5. De conformidad con lo previsto en el artículo 159, párrafo 2.º de la Ley Foral 6/1990, la tasación de las hierbas se ha realizado al 90 por ciento de su valor real, resultando los siguientes importes anuales para cada una de ellas:

Ganado ovino:

1.–Corraliza zona norte (a partir de la Autovía del Camino): 882,9 euros.

2.–Corraliza del Pueblo o zona media: 1000,8 euros.

3.–Corralizas del Soto y Salbacea o zona sur: 2033,73 euros.

Artículo 6. El Ayuntamiento fijará un plazo de quince días para que las personas que cumplan las condiciones que se señalan en el artículo 3 de esta ordenanza soliciten la adjudicación de una o varias corralizas, siendo el precio de la adjudicación el fijado en la misma, calculado al 90 por ciento del valor real del aprovechamiento.

Juntamente a la solicitud deberá acompañarse una declaración jurada en la que se señale que se cumplen los requisitos exigidos en la presente ordenanza.

En el caso de que no hubiera acuerdo entre las personas dedicadas a la ganadería para repartirse, proporcionalmente al ganado de cada una, las diferentes corralizas, por solicitar varias la misma, el Ayuntamiento, previa audiencia de las personas interesadas, tratará de buscar acuerdo. Si ello no fuera posible, la adjudicará mediante sorteo manteniendo la misma tasación.

Artículo 7. Agotado el procedimiento de adjudicación vecinal directa, las corralizas que no hubieran sido adjudicadas, lo serán en subasta pública, para el mismo plazo previsto en aquella y tomando como índice el 100% del valor real de las corralizas.

Artículo 8. El plazo de adjudicación para todas las corralizas será diez años.

En el supuesto de cese de la actividad ganadera de la persona titular del aprovechamiento antes de finalizar el plazo de la adjudicación, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento con la antelación como mínimo de tres meses al cese de la actividad. En este caso, el Ayuntamiento determinará la forma de disfrute de esas hierbas hasta cumplir el plazo.

Artículo 9. Las personas adjudicatarias de corralizas que dispongan de corral de propiedad municipal serán responsables de los desperfectos y daños que se causen, por mal uso o abuso, en los respectivos corrales, excepción hecha del deterioro debido al uso normal y ordinario, y al paso del tiempo.

La conservación y mantenimiento de estos corrales será por cuenta de la persona adjudicataria, así como las mejoras ordinarias que precise, que necesitarán la previa autorización del Ayuntamiento.

Artículo 10. Deberá respetarse el régimen de sobreaguas de tres días en invierno y uno en verano, y nunca en terrenos manantíos.

Artículo 11. Las parcelas comunales destinadas a cereal no podrán ser trabajadas antes del día 25 de septiembre, a fin de que puedan ser aprovechadas las hierbas de las mismas.

Artículo 12. La persona adjudicataria será responsable de los daños que ocasionen sus ganados.

Artículo 13. Las personas dedicadas a la ganadería adjudicatarias de las corralizas no podrán pedir indemnización de ningún tipo en el caso de que se secasen las balsas existentes, siendo de su cuenta el abastecimiento de agua para el ganado.

Artículo 14. Conforme al artículo 204 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, el ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

Artículo 15. El aprovechamiento de los pastos será de forma directa no permitiéndose la cesión o subarriendo, de conformidad con el artículo 161 de la Ley Foral 6/1990. Probado cualquiera de estos supuestos, daría lugar a la anulación de la adjudicación, a la perdida de la fianza y a las responsabilidades en que la persona infractora hubiera podido incurrir. El Ayuntamiento de Mañeru podrá, en cualquier momento, hacer las comprobaciones, al objeto de cerciorarse del aprovechamiento directo de los pastos, conforme al artículo 195 del R.B.E.L.N.

Artículo 16. El Ayuntamiento se reserva el derecho de disponer de los terrenos comunales actualmente incultos para dedicarlos a cultivo agrario, a la creación de pastizales o a la repoblación forestal, indemnizando a la persona adjudicataria proporcionalmente a la superficie ocupada en relación al precio de la adjudicación y por el tiempo que se vea privada de los pastos.

Artículo 17. No se limita el número máximo de cabezas que en determinado momento pueda pastar de cada corraliza, ya que se estima que nadie más que la persona adjudicataria está interesada en que los pastos se aprovechen racionalmente, sin que se pierdan por falta de ganado o se esquilmen o empobrezcan los mismos por un pastoreo excesivo.

Artículo 18. El estiércol que se produzca en los corrales de propiedad municipal, será propiedad de la persona adjudicataria, hasta el último día de la adjudicación, pasada esa fecha el estiércol pasará a propiedad municipal.

Artículo 19. En las plantaciones de arbolado, viñas y esparragueras, si las personas que las cultivan no quieren que entre el ganado, deberán abonar la parte proporcional de las hierbas por el terreno ocupado.

Artículo 20. La persona adjudicataria deberá satisfacer los impuestos actualmente establecidos y que puedan establecerse en el periodo de disfrute de las hierbas, anuncios y demás gastos que se originen.

Artículo 21. El importe anual de la adjudicación será satisfecho por las personas adjudicatarias en Depositaría municipal por trimestres, con diez días de antelación al menos a la fecha de terminación de cada uno de ellos. Si transcurrido el trimestre no se hubiera ingresado el importe, se incrementará un 10%, y transcurridos cinco días sin pagarse se pasará a recaudar a través de la Agencia Ejecutiva.

Artículo 22. El precio de adjudicación de cada corraliza, se actualizará anualmente de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el Organismo Oficial Competente, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Normas Reguladoras de las Haciendas Locales. En tanto el organismo oficial competente no apruebe los mencionados índices, la actualización se realizará a cuenta, conforme al incremento de los precios para el consumo para Navarra en la anualidad anterior.

Artículo 23. En las corralizas que no se adjudiquen directamente y se deban adjudicar mediante subasta, las personas licitadoras deberán acompañar a la proposición, en concepto de fianza provisional, la cantidad de 150 euros. La persona adjudicataria deberá elevar la fianza provisional a definitiva, hasta completar una cantidad equivalente al 4% del precio de la adjudicación de los diez años, dentro de los treinta días a partir de la fecha de la adjudicación definitiva. Dicha fianza definitiva podrá constituirse en metálico o mediante aval bancario. Una vez prestada dicha fianza o aval bancario, se devolverá a la persona adjudicataria el importe de la fianza provisional depositada para tomar parte en la subasta.

Artículo 24. Las subastas de las corralizas que no se adjudiquen directamente se regirán por lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, y la Ley Foral de Contratos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 25. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche los pastos comunales.

b) Abandonar animales muertos sin enterrar.

c) Entrar con ganado en corralizas que no le hayan sido adjudicadas.

d) Pastar o pasar con el ganado en tiempo y lugares no permitidos en la presente ordenanza.

e) Subarrendar o traspasar la corraliza que le haya sido adjudicada.

f) El aprovechamiento de la corraliza por ganado que no sea propiedad de la persona adjudicataria.

g) El incumplimiento de algunas de las condiciones del artículo 3 de la presente ordenanza.

h) No poner en conocimiento del Ayuntamiento con tres meses de antelación el cese de la actividad ganadera.

i) El hecho de que la persona adjudicataria o cualquiera de sus empleados/as pegue fuego o provoque intencionadamente incendios en el lote que le hubiere correspondido sin autorización.

Artículo 26. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán de la forma siguiente:

La a, e, f, g, e, i, del artículo 29 con extinción de la concesión.

La b, c, d, h, del artículo 29 con multas cuya cuantía máxima es de 200 euros.

Todo ello sin perjuicio del importe de los daños que a bienes públicos o de terceros se hayan podido producir que serán abonados por las personas causantes en la forma que proceda.

Artículo 27. Si alguno de los corrales antiguos de propiedad municipal no puede ser utilizado por su mal estado, la persona adjudicataria no tiene derecho a descuento alguno en el importe de la corraliza.

Artículo 28. Cuantas incidencias se susciten con motivo de la interpretación de la presente ordenanza, actos o acuerdos del Pleno del Ayuntamiento en relación con la aplicación de la misma, se resolverá interponiendo alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación o notificación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación o notificación.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor a partir del día que se publique en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2414854

Hace cien años

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