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BOLETÍN Nº 221 - 31 de octubre de 2024
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
CASTEJÓN
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del reconocimiento del derecho y concesión de subvenciones individuales a personas residentes en la Residencia Mixta Solidaridad de la localidad
El Pleno del Ayuntamiento de Castejón en sesión ordinaria celebrada con fecha 25 de enero de 2024, acordó la aprobación inicial y, con carácter definitivo si durante el trámite de información pública no se formulan reclamaciones, de la Ordenanza municipal reguladora del reconocimiento del derecho y concesión de subvenciones individuales a las personas residentes en la Residencia Mixta Solidaridad de Castejón en régimen de concurrencia competitiva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, dicho acuerdo y el expediente figuran expuestos en el Ayuntamiento (secretaría), por plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 32, de 13 de febrero de 2024, para que las personas vecinas e interesadas pudieran examinarlos y formular reclamaciones, reparos u observaciones.
Resueltas las alegaciones presentadas, el Pleno ordinario celebrado, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Castejón, con fecha 26 de septiembre de 2024, aprueba por mayoría absoluta para su entrada en vigor, el texto definitivo de la Ordenanza reguladora del reconocimiento del derecho y concesión de subvenciones individuales a los usuarios residentes en la Residencia Mixta Solidaridad de Castejón, cuya entrada en vigor y efectos jurídicos se producen a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.
Castejón, 26 de septiembre de 2024.–La alcaldesa presidenta, Noelia Guerra Lafuente.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES INDIVIDUALES A LOS RESIDENTES EN LA RESIDENCIA DE MAYORES SOLIDARIDAD DE CASTEJÓN
Fundamento
De conformidad con lo dispuesto en las leyes, Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Castejón procede a establecer un marco jurídico propio para las subvenciones a otorgar a los vecinos de Castejón que accedan o permanezcan en la Residencia de Mayores Solidaridad de la localidad y de esta manera apoyar económicamente una demanda social de las personas de la tercera edad del municipio.
Con esta regulación se aplican los principios generales de respeto a la igualdad, publicidad, transparencia, no discriminación y objetividad en el funcionamiento de la Administración y se cumplen los objetivos de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos.
Artículo 1. Objeto y procedimiento.
La presente ordenanza tiene por objeto regular la concesión de subvenciones económicas a los vecinos del municipio que ingresen o permanezcan en la Residencia de Mayores Solidaridad de Castejón y los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Se iniciará siempre de oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente que desarrollará el procedimiento para su concesión y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 2. Finalidad.
Las subvenciones tienen como finalidad específica colaborar en los gastos de estancia de los vecinos de Castejón en la Residencia de Mayores Solidaridad de la localidad, y por lo tanto deberán ser destinadas inexcusablemente al pago de los costes de la permanencia de sus beneficiarios en la citada Residencia.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán solicitar ayudas económicas para estancias en la Residencia de Mayores las personas físicas, vecinas de Castejón, que reúnan los requisitos que se establecen en la presente ordenanza, y los residentes en la misma que acrediten más de dos años de residencia en el momento de aprobar definitivamente esta ordenanza.
No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
Artículo 4. Requisitos generales.
Los requisitos generales para poder optar a la concesión de estas ayudas serán:
a) Ser español, residente y empadronado en Castejón, desde al menos los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, salvo los naturales de Castejón que deben haber estado empadronados los dos últimos años y las personas que ya residan en la residencia desde hace más de dos años.
b) Los extranjeros que estén empadronados en Castejón, desde al menos los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, podrán formular solicitud de ayuda económica, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados, Convenios Internacionales y las disposiciones vigentes en la materia.
Artículo 5. Instrucción del procedimiento.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria. Si no se designase, la instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el delegado del área correspondiente y el órgano resolutorio será la Alcaldía. Con carácter previo a la resolución definitiva, todos los expedientes deberán ser informados por la Comisión Informativa Municipal de Hacienda. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán:
–Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
–Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su caso en la convocatoria.
El órgano instructor a la vista del expediente y de los informes del trabajador social y de Intervención, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.
Artículo 6. Resolución.
No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.
Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento motivadamente y, en todo caso deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los beneficiarios.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de dos meses, transcurrido el cual sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados, la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la, de Régimen Jurídico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la citada ley.
Si por alguno de los beneficiarios se renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes. Esta opción se comunicará a los interesados, si los hubiere, para que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley Foral de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo.
En el caso de que, cubiertas todas las peticiones, algún beneficiario renunciare a la subvención, este revertirá al presupuesto municipal.
Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
Las solicitudes dirigidas al Ayuntamiento de Castejón, se formularán por el interesado o por su representante en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, a la que habrá que adjuntar la documentación que se detalla a continuación.
a) Las solicitudes se presentarán directamente en el Registro General del Ayuntamiento de Castejón.
b) Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su ingreso en el centro de mayores en el caso de aquellos que accedan a la misma o bien durante ese mismo plazo, pero computado desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de Navarra, para el resto.
c) Las solicitudes podrán presentarse de forma individual o conjunta, entendiéndose por estas últimas para dos personas, debiendo en estos supuestos ser firmadas por ambos peticionarios.
En caso de discapacidad legal del solicitante lo hará en su nombre la persona titular de la medida de apoyo o representante legal, quien presentará la autorización judicial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 211 y 271.1 del Código Civil.
Artículo 8. Documentación.
1. A la solicitud habrá de acompañarse la siguiente documentación (originales o fotocopias compulsadas):
a) Documento nacional de identidad del interesado o interesados (cuando se trate de solicitudes conjuntas), y en su caso del representante legal, tutor o guardador de hecho. Caso de no ser española la persona solicitante, documento acreditativo de su personalidad, con permiso de residencia.
b) Certificado del Ayuntamiento que acredite el empadronamiento y residencia del solicitante, durante el periodo exigido en el artículo 4.º de la presente ordenanza.
c) Documentación que acredite, según el caso, la convivencia, el matrimonio, etc. cuando se trate de las solicitudes conjuntas.
d) Libro de familia completo.
e) Certificado de pensiones o percepciones anuales, incluyendo aquellas procedentes de alquileres o intereses por cualquier causa.
f) Compromiso de comunicar al Ayuntamiento de Castejón cualquier variación que se produzca en su situación familiar, tanto durante la instrucción del expediente, así como con posterioridad a la resolución del mismo.
g) Informe del trabajador social correspondiente.
h) Cualquier otra documentación que el solicitante estime oportuno.
Artículo 9. Subsanación de deficiencias en la solicitud y documentación.
Si la solicitud no reuniera los datos identificativos, y/o no acompañara a la misma toda la documentación exigida en esta ordenanza, se requerirá a la persona solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo improrrogable de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se les tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10. Plazo de resolución y notificación.
El plazo de resolución y notificación será de seis meses como máximo, contados a partir del siguiente al de la presentación de las solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Cuantías y retroactividad de las subvenciones.
Las cuantías de las subvenciones se concederán dentro de las disponibilidades presupuestarias, intentando siempre ayudar prioritariamente a aquellos vecinos de condición más humilde y con menos posibilidades económicas.
Con esta finalidad las ayudas se establecerán de acuerdo con las categorías de los residentes de la Residencia de Mayores Solidaridad de Castejón y de forma proporcional a los ingresos recurrentes, tales como pensiones, rentas garantizadas, ayudas etc. de cada uno de los solicitantes, concediendo mayor subvención a los que tengan menos ingresos.
La cantidad máxima a subvencionar por beneficiario y mes dependerá del tipo de plaza ocupada, y no podrá superar los 600,00 euros. Esta cantidad podrá ser incrementada anualmente de acuerdo con las disponibilidades económicas y presupuestarias del Ayuntamiento.
Las subvenciones se podrán conceder excepcionalmente y de forma justificada con efectos retroactivos siempre dentro del año natural de que trate.
Artículo 12. Compatibilidad de las subvenciones.
La concesión de estas subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.
En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 95% del coste de la plaza del centro de mayores.
El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al Ayuntamiento de Castejón la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
Artículo 13. Justificación y cobro.
La Dirección del centro de mayores presentará mensualmente en el Ayuntamiento de Castejón, el listado de residentes, con sus datos personales, tipo de dependencia, días de estancia del mes correspondiente e importe del servicio, junto con las justificaciones pendientes, si las hubiera, de meses anteriores.
El Ayuntamiento de Castejón, comprobada la documentación y justificaciones presentadas, aprobará, si procede, el gasto de las subvenciones que correspondan a esa fecha.
Asimismo, y para evitar dilaciones innecesarias, el Ayuntamiento procederá, a la mayor brevedad posible, a transferir a la residencia, el importe que corresponda a las subvenciones de dicho periodo.
Por su parte la Dirección facturará mensualmente al usuario la cantidad que le corresponda por su estancia en la residencia, haciendo constar claramente en la misma la subvención concedida por el Ayuntamiento que, por supuesto, será descontada del coste de la plaza. De todo ello se enviará copia al Ayuntamiento, con anterioridad a la facturación del siguiente mes, al objeto de comprobar que efectivamente se han hecho a cada beneficiario el descuento de la subvención concedida.
Para el caso de usuarios cuya estancia se entienda que va a ser anual y en el mismo tipo de plaza, se podrá aprobar la subvención con carácter anual, sin perjuicio del seguimiento de las condiciones por parte del centro.
Las condiciones de estas subvenciones, su cuantía y devengo, se prorrogarán automáticamente en el caso de que se prorrogue el presupuesto municipal, de tal forma que el usuario no sufra perjuicio en las cantidades a pagar.
Artículo 14. Modificación de la resolución.
Concedida una subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del delegado de área o en su caso de la Intervención municipal, siempre que se cumplan los siguientes requisitos, apreciados con carácter discrecional:
–Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario.
–Que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, se hayan visto modificados por lo que es necesario proceder a una revisión de la subvención concedida.
Artículo 15. Seguimiento, inspección y control.
El Ayuntamiento de Castejón ejercerá la facultad de someter a los beneficiarios al seguimiento y control que estime oportunos, al objeto de que cada residente reciba la subvención que realmente le corresponda de acuerdo con sus ingresos totales.
Así mismo, todos los beneficiarios quedan obligados a comunicar al Ayuntamiento de Castejón cualquier modificación que se produzca respecto a los ingresos totales inicialmente declarados en el momento de la concesión.
Artículo 16. Reintegro de las subvenciones.
El beneficiario deberá cumplir todas y cada una de las obligaciones previstas en la presente convocatoria, así como los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones, independientemente de las acciones penales que pudieran proceder en su caso.
Artículo 17. Medidas de garantía.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
La solicitud de la modificación deberá presentarse antes de que concluya el año natural correspondiente.
El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.
Serán causas de reintegro de las subvenciones las del artículo 35 de la Ley Foral Reguladora de las Subvenciones:
1. Procederá únicamente el reintegro total o parcial de cantidades percibidas en los siguientes supuestos:
a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la Administración.
b) Modificación de las condiciones de concesión cuando sean admitidas por la Administración.
c) Otros supuestos regulados en las normas o bases específicas.
2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 27 de esta ley foral, y en su caso, en las bases reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 2 del artículo 15 de esta ley foral.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 9 y 12 de esta ley foral, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos incompatibles para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en la normativa comunitaria aplicable, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en la letra p) del apartado 1 del artículo 14 de esta ley foral.
4. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 16 de esta ley foral procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y será de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.
6. La resolución del reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción de expediente en el que junto a la propuesta razonada del centro gestor se acompañarán los informes y pruebas procedentes y, en su caso, las alegaciones del beneficiario. El expediente deberá resolverse en el plazo de doce meses.
7. La resolución será notificada al interesado indicándole lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirtiéndole de que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se procederá a aplicar el procedimiento de recaudación en vía de apremio.
El beneficiario tendrá la obligación de colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos.
Artículo 18. Responsables de las infracciones.
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones quienes por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley Foral de Subvenciones:
–Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en al artículo 45 de la citada ley en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
–Las entidades colaboradoras.
–El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
–Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en la citada ley.
Artículo 19. Exención de la responsabilidad.
Las acciones u omisiones tipificadas en la citada ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:
–Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.
–Cuando concurra fuerza mayor.
–Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquella.
Artículo 20. Infracciones.
1. Tendrán la consideración de infracciones muy graves en el caso de beneficiarios las señaladas en las letras a), b) y c) del apartado 1.1. del artículo 42 de la Ley Foral de Subvenciones y en el caso de entidades colaboradoras la prevista en la letra a) del apartado 1.2. anterior.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves en el caso de beneficiarios las señaladas en las letras d) y e) del apartado 1.1. del artículo 42 y en el caso de entidades colaboradoras las previstas en las letras b) y c) del apartado 1.2. anterior.
3. Tendrán la consideración de infracciones leves en el caso de beneficiarios las señaladas en las letras f) y g) del apartado 1.1. del artículo 42 y en el caso de entidades colaboradoras la prevista en la letra d) del apartado 1.2. anterior.
4. Serán responsables de las infracciones los beneficiarios y las entidades colaboradoras que realicen las conductas anteriormente tipificadas.
5. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.
Artículo 21. Sanciones.
1. Las infracciones administrativas serán sancionadas de acuerdo con lo siguiente:
1.–Infracciones muy graves: multa del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida o aplicada o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos. La autoridad sancionadora competente podrá acordar, además, la imposición de las sanciones siguientes:
a) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones públicas u otros entes públicos.
b) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley foral.
c) Prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con las Administraciones públicas.
2.–Infracciones graves: multa del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.
La autoridad sancionadora competente podrá acordar, además, la imposición de las sanciones siguientes:
a) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones públicas u otros entes públicos.
b) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley foral.
c) Prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con las Administraciones públicas.
3.–Infracciones leves: multa de igual cuantía a la de la cantidad indebidamente percibida o a la del importe de la cantidad no justificada o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos percibidos.
La autoridad sancionadora competente podrá acordar, además, la imposición de las sanciones siguientes:
a) La pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de entidad colaboradora, durante el plazo de un año, del derecho a obtener subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos o de ser designados como entidad colaboradora.
b) Prohibición durante un plazo de un año para celebrar contratos con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y con sus organismos autónomos.
4.–Para la imposición de las sanciones anteriores por las infracciones administrativas previstas en esta ley foral se atenderá a:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) La reincidencia, por comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
5.–Las sanciones establecidas serán independientes de la exigencia al infractor de la obligación de reintegro contemplada en esta ley foral.
6.–Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.
Artículo 22. Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Son órganos competentes para iniciar y resolver el procedimiento sancionador los que hayan concedido la subvención.
Artículo 23. Responsabilidades.
1. Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 8 de la Ley Foral de Subvenciones en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
2. Responderán subsidiariamente de la sanción pecuniaria los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan el de quienes de ellos dependan.
3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado o se les hubiera debido adjudicar.
4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.
Artículo 24. Procedimiento sancionador.
1. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente, y en su defecto, conforme a lo dispuesto en el título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia, de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de los órganos que tengan atribuidas funciones de control.
Artículo 25. Extinción de las subvenciones.
Los supuestos de extinción de la subvención concedida por el Ayuntamiento serán, entre otros, los siguientes:
a) Incumplimiento por parte del beneficiario de los compromisos adquiridos.
b) Falseamiento u ocultación de datos para obtener conservar o aumentar el importe de la subvención.
c) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.
d) Fallecimiento del beneficiario.
e) Renuncia del beneficiario de la subvención.
f) No utilizar la subvención para el fin para el que se concede.
La revocación de la ayuda dará lugar a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por parte del beneficiario.
Artículo 26. Normativa complementaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ordenanza se aplicarán supletoriamente la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley Foral de Administración Local de Navarra, Ley Foral de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones o disposiciones que se aprueben con posterioridad en su sustitución.
Artículo 27. Entrada en vigor.
La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y transcurrido el plazo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 325 de la Ley Foral de Administración Local.
Código del anuncio: L2414691
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