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BOLETÍN Nº 221 - 31 de octubre de 2024
1. Comunidad Foral de Navarra
1.5. Estatutos y Convenios colectivos
ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 13 de marzo de 2024, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Fundación Miguel Induráin.
Por acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de abril de 1998 se autorizó la participación del Gobierno de Navarra, a través del entonces Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en calidad de fundador, en la constitución de la Fundación "Miguel Induráin", para el desarrollo del deporte de alto rendimiento en la Comunidad Foral de Navarra.
La Fundación Miguel Induráin se constituyó mediante escritura pública otorgada con fecha de 28 de septiembre de 1998 y figura inscrita en el Registro de Fundaciones del Gobierno de Navarra, con el número 92.
Posteriormente el Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 15 de marzo de 2017, atribuyó el carácter de fundación pública a la "Fundación Miguel Induráin" y aprobó la modificación de sus estatutos.
El patronato de la Fundación Miguel Induráin, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2023, ha acordado la modificación de los estatutos en lo relativo a su adaptación a la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra, según se acredita mediante certificado que figura incorporado al expediente.
El artículo 31 de los estatutos de la Fundación Miguel Induráin establece que su modificación deberá ser acordada por el Gobierno de Navarra.
De conformidad con lo expuesto, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo,
ACUERDA:
1.º Aprobar la modificación de los estatutos de la Fundación Miguel Induráin, cuyo texto se incorpora como anexo al presente acuerdo.
2.º Facultar a la consejera de Cultura, Deporte y Turismo para la firma de cuantos documentos, públicos o privados, sean necesarios para la elevación a escritura pública del presente acuerdo.
3.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra este acuerdo y su anexo una vez elevados a escritura pública, para su general conocimiento.
4.º Publicar este acuerdo y su anexo en el Portal de Gobierno Abierto.
5.º Trasladar este acuerdo a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física y notificarlo a la Fundación Miguel Induráin, a los efectos oportunos.
Pamplona, 13 de marzo de 2024.–La vicepresidenta tercera en sustitución del consejero secretario del Gobierno de Navarra, Begoña Alfaro García.
ESTATUTOS DE LA FUNDACION "MIGUEL INDURAIN" FUNDAZIOA
CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación, carácter, ámbito y domicilio.
1. La Fundación "Miguel Indurain" en adelante, (Fundación) es una fundación pública sin ánimo de lucro, constituida al amparo de lo dispuesto en la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
2. La "Fundación" tiene carácter de fundación pública tras haberse cumplimentado los preceptivos trámites que fueron autorizados por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 14 de diciembre de 2016. Su patrimonio se halla afectado de modo duradero a la realización de los fines de interés general de carácter deportivo que se detallan en el artículo 5 de estos estatutos.
3. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
4. El domicilio de la Fundación se fija en Pamplona, Plaza Aizagerria número 1, el edificio conocido como "Pabellón Navarra Arena". El Patronato podrá acordar el traslado de dicho domicilio a cualquier otro lugar del territorio de la Comunidad Foral, debiendo modificar para ello los presentes Estatutos, e inscribir el acuerdo en el registro de fundaciones para su debida constancia.
Artículo 2. Duración.
La Fundación está constituida con una duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo previsto en el artículo 32 de los presentes Estatutos.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. La Fundación se regirá por la voluntad del fundador manifestada en el acto constitutivo y en los presentes estatutos, por las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el patronato y, en todo caso, por el Fuero Nuevo de Navarra y las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.
2. La Fundación se someterá al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la normativa administrativa aplicable en materia de contratación y en materia presupuestaria, contable y de control financiero.
3. En ningún caso podrá ejercer la Fundación facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.
4. La Fundación está o estará adscrita al Departamento competente en materia de deporte.
5. El régimen presupuestario y económico financiero de las fundaciones públicas será el establecido por la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.3, letra e), de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad de Mujeres y Hombres, las fundaciones públicas de Navarra deberán elaborar planes de igualdad.
7. Así mismo, la Fundación se encuentra bajo el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Función Pública y Buen Gobierno. Además, es aplicable el contenido actualmente vigente de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, o norma que en el futuro la sustituya.
Artículo 4. Personalidad jurídica y capacidad.
1. La Fundación tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, conforme a los presentes Estatutos y a la legislación vigente que en cada momento resulte aplicable.
2. A título enunciativo y no limitativo, la Fundación podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía administrativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, Tribunales y organismos públicos y privados. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que preceptivamente haya de otorgar el Protectorado y de las comunicaciones que deban realizarse a éste.
CAPÍTULO II.–FINES Y ACTIVIDADES DE LA FUNDACIÓN
Artículo 5. Fines y actividades de la fundación.
1. Los fines de interés general, de carácter deportivo, de la Fundación son:
a) La promoción, el desarrollo y la mejora de la práctica del deporte y del ejercicio físico en Navarra, con especial atención al Deporte de Rendimiento.
b) Mejorar la preparación de las personas deportistas de Navarra, con atención especial al alto rendimiento.
c) Acompañar al y a la deportista en el momento de su retirada y su incorporación al mundo sociolaboral poniendo en valor el activo que representa para Navarra.
d) Fomentar y desarrollar programas de investigación, asistencia y formacion en materia deportiva.
e) Organizar y promover la realización de eventos y actos deportivos que contribuyan al desarrollo del deporte y el ejercicio físico en Navarra.
2. La Fundación podrá realizar cualesquiera de las siguientes actuaciones o actividades que sean consideradas adecuadas o convenientes por el Patronato para cumplir los fines fundacionales en cada momento, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en la legislación aplicable:
a) Colaborar con la Administracion Deportiva de la Comunidad Foral en el diseño, organización, ejecución, desarrollo y seguimiento de programas, proyectos o actuaciones relacionadas con sus fines.
b) Obtener recursos económicos de cualesquiera personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, mediante aportaciones dinerarias, subvenciones o ayudas de cualquier naturaleza y realizar las actividades económicas que sean precisas para el adecuado cumplimiento de los fines propios de la Fundación.
c) Velar por la efectividad y debido aprovechamiento del empleo de los recursos económicos disponibles, así como por su permanente control y seguimiento.
d) Divulgar los fines de la fundación y las actividades desarrolladas para su cumplimiento, a fin de lograr un mejor conocimiento por parte de las entidades relacionadas, las distintas instituciones y la ciudadanía, en general.
e) Y, de modo genérico, realizar cuantas actividades complementarias tengan como finalidad la promoción del deporte, tales como competiciones, exposiciones, conferencias, edición de libros, catálogos y otras publicaciones, concesión de becas y ayudas u otras actividades similares, que persigan el mejor cumplimiento de los fines fundacionales.
3. Las actividades que se realicen en cumplimiento de los fines de la Fundación podrán ejecutarse de las siguientes formas, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.
b) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas, físicas y jurídicas, que en algún modo puedan coadyuvar al cumplimiento de los fines de la Fundación.
c) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
4. La Fundación podrá firmar convenios de colaboración con otras personas físicas o jurídicas para dotar de medios materiales y humanos sus actividades genéricas o específicas. Así mismo, podrá utilizar sus fondos disponibles para financiar proyectos propios o en colaboración, en cualquiera de los campos que le son propios y con cualesquiera entidades con las que pueda alcanzar acuerdos de colaboración.
5. La Fundación podrá desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas, ya sea directa o indirectamente a través de sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales de acuerdo con la normativa de aplicación.
La Fundación no podrá tener participación alguna en sociedades mercantiles en las que deban responder personalmente de las deudas sociales. Si la Fundación recibiera por cualquier título alguna participación en sociedades en las que deba responder personalmente de las deudas sociales, deberá realizar de modo inmediato las actuaciones precisas para la transformación de aquellas a fin de que adopten una forma jurídica en la que quede limitada su responsabilidad.
6. La gestión y ejecución de los correspondientes proyectos y actividades se realizará con sujeción a los planes estratégicos, de actuación y similares que serán aprobados por el Patronato.
7. La Fundación facilitará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus personas y entidades beneficiarias y demás interesadas.
Artículo 6. Personas y entidades beneficiarias.
1. La actuación de la Fundación deberá beneficiar a colectividades genéricas e indeterminadas de personas. En cualquier caso, se considera con carácter general a la sociedad navarra como destinataria de las actividades de la Fundación.
2. Siempre que sea precisa la delimitación de las personas beneficiarias, en casos tales como el otorgamiento de ayudas o aportaciones económicas a proyectos, la Fundación atenderá de manera principal a aquellas personas que formen parte del sector de la población que pueda ser atendido conforme a los objetivos fundacionales, siempre de acuerdo con los criterios generales de igualdad, imparcialidad y no discriminación y los particulares de mérito y capacidad, sin perjuicio de que también puedan considerarse otros criterios análogos. El Patronato podrá acordar los requisitos específicos de cada convocatoria y la composición, en su caso, del órgano de selección, sus criterios de actuación, los requisitos y méritos a valorar.
3. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente, ante la Fundación o su Patronato, derecho alguno al goce de sus beneficios antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas o entidades determinadas.
CAPÍTULO III.–REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 7. Destino de rentas e ingresos.
1. La Fundación deberá destinar a la realización de los fines fundacionales, al menos, el 70 por 100 de su resultado contable, en los términos establecidos en la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
2. Los donativos o subvenciones que se reciban para un fin específico de la fundación y las rentas que generen los mismos, en su caso, serán empleados para la actividad concreta para la que hayan sido otorgados a la Fundación.
CAPÍTULO IV.–GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
SECCIÓN 1.ª–ÓRGANOS
Artículo 8. Órganos.
1. Los órganos de gobierno de la Fundación son, en los términos previstos en los presentes Estatutos:
a) El Patronato.
b) El Comité Ejecutivo, así como cualquier otra comisión delegada que con cualquier denominación pudiera constituir el Patronato.
2. Órganos de representación honorifica.
Existirá uno o más presidentes a presidentas de Honor de la Fundación, en los términos previstos en los presentes Estatutos.
3. El órgano de gestión será la Gerencia de la Fundación.
SECCIÓN 2.ª–EL PATRONATO
Artículo 9. Naturaleza del Patronato.
1. El Patronato es el máximo órgano de gobierno, administración y representación de la Fundación, al que corresponde ejercer todas las facultades y competencias que sean necesarias para la realización de los fines fundacionales, con sujeción a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el ordenamiento jurídico.
2. El Patronato actuará con carácter colegiado y sus miembros desempeñarán el cargo de conformidad con los deberes, principios y reglas establecidos en los presentes Estatutos y en el ordenamiento jurídico.
3. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo su rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 10. Carácter del cargo de miembro del Patronato.
1. El cargo de miembro del Patronato ha de ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otra persona miembro del Patronato previamente designada, debiendo ser esta representación para actos concretos y ajustándose a las instrucciones que, para ello, en su caso, formule por escrito la persona representada.
2. Las y los miembros del Patronato desempeñarán gratuitamente sus funciones sin que en ningún caso puedan percibir retribución o dieta por el desempeño de su función. Sin embargo, tendrán derecho al anticipo o reembolso de los gastos debidamente justificados que el cargo les cause en ejercicio de su función, con los límites que en su caso se establezcan legalmente.
3. Las y los miembros del Patronato ejercerán sus facultades con la diligencia de un representante leal y con independencia, sin que pueda imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos la observancia de otros requisitos y condiciones que los establecidos en los presentes Estatutos o en el ordenamiento jurídico.
4. Las y los miembros del Patronato ejercerán sus funciones con independencia, lealtad, honestidad, transparencia y responsabilidad, estando sujetos en el ejercicio del cargo a las reglas de buen gobierno, responsabilidad por sus actos y rendición de cuentas previstas en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.
5. Las patronas y los patronos deberán guardar secreto de las informaciones confidenciales relativas a la fundación, incluso después de haber cesado en el cargo. Además, no podrán valerse de su posición en el Patronato para obtener ventajas personales o materiales, y deberán poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento por razón de su cargo.
Artículo 11. Composición del Patronato.
1. El Patronato de la Fundación estará compuesto por un mínimo de 11 y un máximo de 13 miembros, conforme a la siguiente distribución:
a) En representación de la Administración Pública Foral, serán miembros natos del Patronato siete (7) personas, de acuerdo con lo siguiente:
i.–Quien sea titular del departamento competente en materia de deporte.
ii.–Quien sea titular de la Dirección-Gerencia de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.
iii.–Dos (2) miembros asignados por la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro del Deporte y la Actividad Física pertenecientes a dicha entidad.
iv.–Un representante designado por el Departamento competente en materia de Salud.
v.–Un representante designado por el Departamento competente en materia de Educación.
vi.–Un representante designado por el Departamento competente en materia de Turismo.
b) Las siguientes entidades, que ejercerán su mandato a través de la persona física que cada una de ellas designen:
i.–El Comité Olímpico Español.
ii.–La Federación Navarra de Municipios y Concejos.
iii.–La Cámara Navarra de Comercio e Industrial.
iv.–Las Federaciones Deportivas de Navarra, que actuarán a través de una única persona que represente a las mismas.
c) Otros miembros:
i.–Dos (2) personas físicas o jurídicas que realicen contribuciones a la Fundación en los términos económicos que determine el Patronato. Si el número de estas fuese igual o inferior a dos, cada una de ellas le corresponderá un puesto en el Patronato, mientras que, si fuera superior a ese número, éstas designarán de entre ellas, por mayoría, a las que vayan a ostentar el cargo de Patrono.
2. En la composición del Patronato, se promoverá una representación equilibrada entre hombres y mujeres.
3. La duración del mandato será indefinida en el caso de los miembros señalados en las letras a) y b) del presente apartado. En el caso de los miembros señalados en la letra a) del presente artículo, su mandato se extenderá en tanto se ostente el cargo, o la representatividad.
En el caso de las personas físicas o jurídicas miembros señaladas en la letra c) del presente artículo, la duración de su mandato será de 5 años, pudiendo ser reelegidas indefinidamente si permanecen cumpliendo los nuevos requisitos económicos que determine el Patronato.
4. En el caso de supresión o cambio de denominación de las unidades orgánicas señaladas en el artículo 11.1.a), el Gobierno de Navarra efectuará las designaciones oportunas.
5. Podrán actuar en nombre de los patronos designados en razón del cargo que ocupan, las personas a quienes, en cada caso, corresponda su sustitución.
6. El Patronato estará presidido por quien sea titular del departamento competente en materia de deporte.
7. Si en algún momento en la vida de la fundación faltaran personas integrantes del Patronato, la persona que ejerza la Gerencia de la Fundación lo comunicará a quien ejerza el Protectorado de la Fundación para que sustituya a los anteriormente designados.
Artículo 12. Requisitos generales para ser miembro del Patronato.
Las y los miembros del Patronato deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) No estar inhabilitado/a para el ejercicio de cargos o funciones públicas o para administrar bienes.
c) No estar incurso/a en alguna de las prohibiciones e incompatibilidades que se regulan en el artículo siguiente:
Artículo 13. Prohibiciones e Incompatibilidades con el cargo de miembro del Patronato.
El cargo en el Patronato será incompatible con cualquier prestación de servicios a la fundación de carácter retribuido. Esta incompatibilidad alcanzará también a la persona fundadora y a su cónyuge o persona ligada con análoga relación de afectividad.
El cargo será también incompatible con otros cargos y puestos cuando así venga establecido en la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra, o en otras normas vigentes.
Artículo 14. Aceptación y renuncia del cargo de patronos.
La aceptación o renuncia del cargo de patronos deberá realizarse en documento público o en documento privado con firma legitimada por Notaria o Notario. Igualmente, se podrá realizar ante el Patronato, acreditándose las mismas mediante certificación expedida por la persona que ostente la Secretaría de la Fundación, mediante comparecencia personal en el registro de Fundaciones o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
En todo caso, el nombramiento y aceptación o cese por cualquier causa de los miembros del Patronato o de los cargos del mismo, se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 15. Cese de las patronas y patronos.
El cese de las patronas y patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
c) Por cese en el cargo o representatividad que sustenta su nombramiento.
d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia precisa, si así se declara por el propio Patronato, previa audiencia y en la forma prevista en los estatutos, o por resolución judicial.
e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad, en los términos previstos en la normativa vigente.
f) Por el transcurso del período de su mandato en el caso de los miembros señalados en la letra c) del artículo 11 de los Estatutos, en caso de que no se haya procedido a su reelección.
g) Por renuncia, que se llevará a cabo mediante los trámites previstos para la aceptación.
Artículo 16. Derechos y deberes de los patronos.
Las patronas y patronos tienen los siguientes derechos y correlativos deberes:
a) Velar por el cumplimiento de los fines fundacionales.
b) Participar en las actividades y actos de la Fundación en la forma que disponga el Patronato.
c) Asistir a las reuniones del Patronato y participar con su voz y voto en cuantos asuntos sean de su competencia.
d) Velar por la efectividad y debido aprovechamiento del empleo de los recursos económicos disponibles, así como por su permanente control y seguimiento.
e) Conocer el estado de tramitación de los distintos asuntos gestionados por la Fundación, ser informados y examinar los documentos relativos a los presupuestos, estados de cuentas, inventario y balances, programas deportivos general y especifico pare cada deporte, memoria de actividades del ejercicio económico, así como cualquier otro asunto relacionado con los intereses de la Fundación.
f) Cualesquiera otros derechos y deberes que pudieran corresponderles de acuerdo con las leyes o en aplicación de
g) los presentes Estatutos.
Artículo 17. Competencia y funciones del Patronato.
1. La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierna al gobierno y administración de la Fundación. Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son funciones del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones y comunicaciones que en su caso procedan, las siguientes:
a) Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.
b) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los recursos de la Fundación al cumplimiento de los fines fundacionales, y los criterios básicos de selección de los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
c) Aprobar los planes de actuación de la Fundación.
d) Aprobar los presupuestos de la Fundación.
e) Aprobar las cuentas anuales de la Fundación.
f) Nombrar a los auditores de las cuentas de la Fundación.
g) Nombrar a la persona que desempeñe las funciones de gerente de la Fundación.
h) Nombrar y revocar apoderados generales o especiales.
i) Crear, cuando lo considere oportuno, comités asesores integrados par técnicos o personas cualificadas en los distintos ámbitos de la actividad de la Fundación, a fin de recabar su asesoramiento, con el número de miembros que estime y nombre libremente, pudiendo incluir entre ellos a miembros del Patronato y revocar, en su caso, los acuerdos de creación.
j) Aprobar las adquisiciones de bienes o derechos para la Fundación, siempre que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos sean adecuadas para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
k) Acordar la adquisición, enajenación y gravamen de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.
l) Administrar en beneficio e interés de la Fundación los bienes y derechos de que sea titular, cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios que de aquellos se deriven, así como cuantas cantidades le sean debidas por cualquier título a persona, física o jurídica.
m) Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se requerirá la autorización del Gobierno de Navarra para emitir deuda o contraer crédito, salvo que se trate de operaciones de crédito que se concierten y se cancelen dentro del mismo ejercicio presupuestario, así como para otorgar avales.
n) Efectuar todos los pagos necesarios, y los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
o) Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, con sometimiento a las disposiciones de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
p) Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recurso s en cuantas procedimientos administrativos, arbitrales, judiciales o de cualquier otra naturaleza, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación, otorgando al efecto los poderes que estime necesarios.
q) Acordar el traslado de domicilio de la Fundación.
r) Aprobar, en su caso, propuestas de modificación de los Estatutos o de extinción de la Fundación, esta última en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos, y elevarlas al Gobierno de Navarra, quien tiene reservada la facultad de su aprobación.
s) Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Asociaciones y demás organismos de las respectivas compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
t) Acordar la aprobación de cuantos códigos de buen gobierno y reglamentos de régimen interior estime oportuno, Incluido el código de conducta para la realización de inversiones financieras temporales.
u) Establecer los criterios generales para la selección, contratación y fijación de las retribuciones del personal al servicio de la Fundación, así como sobre su despido, con sujeción al ordenamiento jurídico.
v) Autorizar la suscripción de acuerdos y convenios con Instituciones y Organismos Nacionales e Internacionales sobre materias o actividades directamente relacionadas con los fines de la Fundación.
w) Aprobar la participación de la Fundación en sociedades mercantiles, consorcios y otros entes jurídicos cuyo objeto social sea similar al de la Fundación.
x) Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria los presentes estatutos,
y) Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente,
z) Designar como Patronos y Patronas de Honor de la Fundación a aquellas personas que hayan tenido una especial significación en el funcionamiento de la Fundación, en su financiación o hayan sido un referente en el deporte navarro.
Los Patronos y Patronas de Honor tendrán funciones de representación honorifica de la Fundación en los actos que le encargue expresamente la Presidencia del Patronato y podrán asistir a las reuniones del Patronato por invitación de quien lo presida.
El Patronato pondrá a disposición de los Patronos y Patronas de Honor los medios materiales que estime convenientes para que puedan desempeñar sus funciones en los términos más adecuados.
aa) En general, cuantas otras funciones deban desarrollar para la Administracion o gobierno de la Fundación y que resulte necesaria para el cumplimiento de los fines fundacionales, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.
2. El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o varios de sus miembros, en el Comité Ejecutivo, en cualquier otra comisión delegada que pudiera constituir el Patronato y en la persona que ejerza la Gerencia de la Fundación. Así mismo, podrá otorgar poderes generales o especiales.
No son delegables las aprobaciones de las cuentas, presupuesto y plan de actuación, la modificación de los estatutos, la fusión, la extinción y la liquidación de la fundación, ni aquellos actos que requieran de la autorización del Protectorado.
Las delegaciones permanentes y los apoderamientos, que no sean para pleitos, así como sus revocaciones, se inscribirán en el registro de Fundaciones.
Artículo 18. Reuniones y adopción de acuerdos.
1. El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año y, además, cuantas veces lo convoque quien lo presida o cuando lo solicite al menos, una tercera parte de sus miembros.
2. Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, se cursarán por escrito por la persona responsable de la Secretaría, con una antelación de al menos de diez días naturales a su celebración, en caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo.
La convocatoria se remitirá de forma individual a todos sus miembros mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los miembros del patronato decidan por unanimidad constituirse en Patronato y acuerden un orden del día.
3. El Patronato podrá celebrar sus reuniones de forma presencial o a distancia, pudiendo estar sus miembros en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos su identidad, la participación en las deliberaciones y el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación en tiempo real y la disponibilidad de estos medios durante toda la sesión y la emisión de voto.
4. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, más de la mitad de sus miembros y siempre que se encuentren presentes al menos tres de ellos, entre los que deberá estar quien lo presida. Asimismo, deberá estar presente la persona responsable de la Secretaría quien, en caso de no ser miembro del patronato, no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo anterior. En caso de ausencia o imposibilidad, el responsable de la Secretaría podrá ser sustituido por la persona de menor edad de quienes asistan a la correspondiente sesión, exceptuado el/la presidente/a.
5. Salvo en los casos en que legal o estatutariamente sea de aplicación otro quorum, los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de votos de los patronos presentes o representados, entendiéndose alcanzada cuando los votos positivos superen a los negativos. En caso de empate, quien presida el Patronato tendrá voto de calidad.
6. De las reuniones se levantará acta por el responsable de la secretaría con el visto bueno de quien presida el Patronato. Las actas se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato.
7. Quien presida el Patronato podrá invitar a las reuniones del Patronato a las personas que estime oportuno por los conocimientos técnicos que tengan, a representantes de organismos públicos o privados o a personas de relevante prestigio que puedan asesorar al Patronato sobre determinados aspectos específicos que vayan a tratarse en los que pueda tener relevancia su opinión cualificada. La asistencia de estas personas a las reuniones, con voz pero sin voto, se limitara al momento en que se trate el punto del orden del día en el que se requiere su asesoramiento.
Artículo 19. La Presidencia del Patronato.
1. Corresponderá a quien desempeñe la presidencia del Patronato:
a) Ostentar la representación legal, judicial o extrajudicial de la fundación.
b) Convocar, fijar el orden del día, moderar los debates y levantar las reuniones del Patronato.
c) Velar por la ejecución de los acuerdos del Patronato.
d) Velar por el cumplimiento de los estatutos y de la normativa vigente.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato.
f) Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le este atribuida.
2. En caso de ausencia, sustituirá a quien desempeñe la presidencia del Patronato quien sea titular de la dirección-gerencia de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 20. La Secretaría del Patronato.
1. Será responsable de la secretaria del Patronato, una persona que preste servicios en la propia Fundación o en la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha persona será designada por la presidencia del patronato, la secretaria o secretario podrá no ser parte integrante del mismo y en este caso tendrá voz pero no tendrá voto. En el caso de que los servicios que presta en la fundación sean de carácter retribuido, no podrá ser secretario/a-patrono.
2. Corresponderá a quien desempeñe la Secretaría:
a) Efectuar la convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de su Presidente o Presidenta, así como citar a los miembros del órgano.
b) Asistir a las reuniones y levantar las actas correspondientes, donde referirá el nombre de asistentes, presentes o representados, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones si lo solicitaran los miembros, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
c) Custodiar toda la documentación perteneciente a la fundación.
d) Expedir las certificaciones con el visto bueno del Presidente o Presidenta, o de quién le sustituya, y emitir los informes que sean necesarios.
e) Asumir las funciones de la tesorería cuando no exista el cargo de tesorero o tesorera en el Patronato.
f) Cualquier otra facultad que normativa o estatutariamente le esté atribuida y aquellas que expresamente le sean delegadas.
SECCIÓN 3.ª–EL COMITÉ EJECUTIVO Y COMISIONES DELEGADAS
Artículo 21. El Comité Ejecutivo y Comisiones Delegadas.
1. El Patronato designara en su seno un Comité Ejecutivo.
a) Composición del comité ejecutivo. El Comité Ejecutivo estará formado por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco. Los tres miembros mínimos serán los miembros adscritos al Instituto Navarro del Deporte y la Actividad Física o entidad que le sustituya que formen parte del Patronato, En caso de tenerlo por oportuno, el Patronato podrá designar a otros dos de sus miembros para formar parte del Comité Ejecutivo.
Presidirá el comité ejecutivo del Patronato quien sea miembro del patronato por ser el titular de la dirección-gerencia del Instituto Navarro del Deporte y la Actividad Física. El resto de los miembros serán vocales del Comité ejecutivo.
Será responsable de la secretaria la persona designada responsable de la secretaria del Patronato.
b) Atribuciones del Comité ejecutivo: De conformidad con estos estatutos el Comité ejecutivo ejercerá por delegación las siguientes funciones correspondientes al patronato.
i.–Encomendar a gerencia la ejecución de los planes y programas aprobados por el Patronato, así como hacer el seguimiento de los mismos.
ii.–Contratar los servicios y suministros de todas clases cualesquiera que fuese su calidad e importancia, con sometimiento a las disposiciones de la ley foral 2/2018 de 13 de abril de contratos públicos.
iii.–Designar los miembros de los Comités Asesores creados por el Patronato.
iv. Autorizar la suscripción de acuerdos y convenios con instituciones y organismos nacionales e internacionales sobre materias o actividades directamente relacionados con los fines de la fundación.
v.–Designar los auditores de las cuentas de la fundación.
c) Reglas de funcionamiento:
i.–El Comité Ejecutivo deberá de reunirse por lo menos cuatro veces al año.
ii.–Las reuniones que celebre el comité ejecutivo serán convocadas por el secretario a iniciativa del presidente con una antelación mínima de cinco días naturales.
iii.–Para la válida constitución del Comité Ejecutivo será precisa la presencia de más de la mitad de sus miembros, siempre que entre ellos esté el Presidente y la persona responsable de la Secretaría. En caso de ausencia o imposibilidad de asistencia de la persona que ejerza la secretaria esta podrá ser sustituida por quien designe el Presidente del Comité Ejecutivo.
iv.–Los miembros del Comité Ejecutivo podrán otorgar su representación, por escrito y para cada reunión, a otro miembro del Comite.
v.–Podrán asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto, aquellos patronos que sean convocados al efecto por el presidente en atención al especial conocimiento y experiencia que tengan de las materias a tratar.
vi.–La adopción de acuerdos se realizará del mismo modo que en el Patronato, siendo de aplicación lo previsto en los estatutos de la fundación.
vii.–En caso de urgencia, el Comité Ejecutivo, sin celebrar reunión, podrá adoptar acuerdos sobre propuestas concretas que sean remitidas por el presidente por escrito, a las que los miembros del Comité Ejecutivo deberán responder, también por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas de su recepción.
viii.–El Comité Ejecutivo dará cuenta de sus acuerdos al Patronato en la siguiente reunión que éste celebre.
2. El Patronato podrá acordar la creación de Comisiones Delegadas para el ejercicio de las funciones que expresamente les encomiende. Las comisiones son órganos de asesoramiento de la fundación en los ámbitos de actividad de la fundación que para cada uno de ellos se determine en el acuerdo de creación.
Las comisiones delegadas estarán integradas por una persona responsable de su coordinación, la persona que ocupe la gerencia de la Fundación o en quien ella delegue por causa del conocimiento especifico de la materia a tratar, y hasta cuatro personas más designadas por el Comité Ejecutivo.
La secretaría de la Comisión delegada se asignará de entre sus miembros por los mismos integrantes de la Comisión.
La comisión delegada versará sobre una materia concreta y su función será la de elaborar informes sobre esa materia para elevar a la aprobación del Comité Ejecutivo, que pueden ser aprobados por mayoría de la comisión delegada, recogiéndose en el mismo informe los votos particulares.
SECCIÓN 4.ª–LA GERENCIA
Artículo 22. Nombramiento y funciones de la Gerencia.
1. La Fundación podrá nombrar una persona que desempeñe las funciones de Gerente, quien será responsable de la dirección ejecutiva y de la gestión operativa de la Fundación. Su nombramiento se efectuará por el Patronato, de conformidad con los principios de publicidad, mérito, capacidad, no discriminación y concurrencia. El Patronato le otorgara el apoderamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
2. Son funciones de la Gerencia:
a) La jefatura superior de los empleados de la Fundación, pudiendo en el ejercicio de esta función proponer al Patronato los cambios de plantilla que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Fundación, velando en todo caso por el cumplimiento de la normativa vigente en los procesos de selección, contratación, retribución, negociación de las condiciones de trabajo y desvinculación del personal con la entidad.
b) La dirección y ejecución de todos los actos que pertenezcan al giro o tráfico de la Fundación.
c) La llevanza de la firma administrativa de la Fundación en la correspondencia y documentación de toda índole, así como para la movilización de fondos y valores, apertura y liquidación de cuentas corrientes, constitución y cancelación de depósitos de cualquier clase en entidades de crédito y, en general, Llevar la firma de la Fundación en sus relaciones con las autoridades y organismos oficiales.
d) Estudiar y preparar el plan financiero de la Fundación.
e) Estudiar y preparar los planes de actuación que deba aprobar el Patronato.
f) Preparar el presupuesto de la Fundación.
g) Organizar y dirigir la contabilidad de la Fundación.
h) Preparar el inventario y formular las cuentas anuales de la Fundación a efectos de su aprobación, en su caso, por el Patronato.
i) Dictar las ordenes e instrucciones que considere oportunas para la buena organización y funcionamiento eficaz de la Fundación; crear los servicios internos y contratar los externos que considere convenientes en cada momento y dirigir, inspeccionar y vigilar todas las dependencias, oficinas y servicios, en general, de la Fundación, en representación ejecutiva del Patronato.
j) Adoptar y ejecutar las medidas extraordinarias o excepcionales que considere urgentes y necesarias o convenientes, dentro del ámbito de los servicios y operaciones de la Fundación o de la gestión y administración del patrimonio fundacional o de terceros, dando cuenta de su adopción, en la primera sesión posterior que celebren, al Patronato; y al Comité Ejecutivo, en su caso.
k) Estudiar y preparar los acuerdos que deban ser sometidos al Patronato y al Comité Ejecutivo, en su caso.
l) Delegar las facultades propias de su cargo, así como las genéricas o específicas que le hayan sido delegadas u otorgadas si se le ha autorizado expresamente para hacerlo.
m) Todas las otras funciones propias de la gerencia de una entidad, con excepción de aquellas que corresponden al Patronato o, por delegación, al Comité Ejecutivo.
3. La persona que ejerza la Gerencia ejercerá sus funciones siguiendo las instrucciones del Patronato y del Comité Ejecutivo, en su caso, y rendirá cuentas de su gestión anualmente a ambos órganos y cada vez que se le requiera al efecto.
4. La persona Gerente podrá asistir, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Patronato y del Comité Ejecutivo, en su caso, a solicitud de quienes los presidan.
SECCIÓN 5.ª–PRESIDENCIA DE HONOR
Artículo 23. Presidencia de Honor de la Fundación.
1. Don Miguel Indurain Larraya ostenta la condición de Presidente de Honor de la Fundación en reconocimiento a sus relevantes méritos deportivos.
2. El Presidente de Honor tendrá funciones de representación honorifica de la Fundación en los actos que le encargue expresamente la Presidencia del Patronato y podrá asistir a las reuniones del Patronato por invitación de quien lo presida.
3. El Patronato pondrá a disposición del Presidente de Honor los medios materiales que estime convenientes pare que pueda desempeñar sus funciones en los términos más adecuados.
CAPÍTULO V.–RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 24. Dotación.
La dotación de la Fundación estará compuesta:
a) Por la dotación inicial, cuyo importe ascendió a doscientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil euros con cuarenta y cinco céntimos de euro.
b) Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que reciban la calificación de dotacionales.
Artículo 25. Patrimonio.
1. El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:
a) Bienes inmuebles, que se inscribirán, en su caso, en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación.
b) Valores mobiliarios, que se depositaran a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.
c) Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.
d) Bibliotecas, archivos, y otros activos de cualquier clase.
2. El patrimonio de la fundación podrá incrementarse mediante la aceptación de herencias, la cuales se entenderán hechas siempre a beneficio de inventario.
3. Con todos los bienes de la Fundación se formará un inventario en un libro registro que estará a cargo del secretario o Secretaria de la Fundación y en el que se consignaran las circunstancias precisas para su identificación y descripción. El registro podrá ser manual, mecánico, informático o de cualquier otra clase siempre que sirva a los mismos fines.
Artículo 26. inversión del patrimonio de la Fundación.
1. El patrimonio, de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para el cumplimiento de los fines de la Fundación y la obtención de rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones y otros frutos o incrementos patrimoniales.
2. Sin perjuicio de los procedimientos administrativos de autorización o comunicación que pudieran corresponder, el Patronato podrá en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.
Artículo 27. Rentas e ingresos.
Entre otros cualesquiera admitidos en Derecho, los recursos económicos afectos al cumplimiento de los fines de la Fundación podrán provenir de:
a) Los rendimientos del patrimonio propio.
b) El producto de la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos-valores incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite.
c) Las aportaciones dinerarias, subvenciones, donaciones, herencias, legados y mecenazgo.
d) Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades, incluidos los contratos de patrocinio.
e) Los bienes y derechos que adquiera, por cualquier título, de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
f) Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, en España y en el extranjero.
g) Los fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación.
h) Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual industrial, u otros semejantes.
Artículo 28. Afectación.
1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos a la realización de los fines de la Fundación.
2. El Patronato determinara los criterios de aplicación de los recursos de la Fundación al cumplimiento de los fines fundacionales, tratando de maximizar su rendimiento y utilidad.
Artículo 29. Cuentas anuales y presupuesto.
1. La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, conforme al Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, sin perjuicio de las especialidades que pueda establecer la Comunidad Foral.
En caso de que se obtengan rentas de explotaciones económicas no exentas en el Impuesto sobre Sociedades, tendrá las obligaciones contables previstas en el Código de Comercio y en las normas reguladoras de dicho impuesto. La contabilidad se llevará de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las explotaciones económicas no exentas.
2. Las cuentas anuales, que deben ser aprobadas por el Patronato de la Fundación, comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el Capítulo III de los presentes Estatutos. Igualmente, se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales todo ello sin perjuicio del artículo 49 de la Ley Foral 13/2021, de Fundaciones de Navarra.
3. Igualmente, el Patronato de la Fundación practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.
4. Los documentos a que se refieren los apartados 2 y 3 anteriores se presentarán ante el Protectorado en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, salvo el balance de situación y la cuenta de resultados, que se presentarán en la declaración correspondiente del Impuesto sobre Sociedades.
5. La Fundación someterá sus cuentas a auditoría externa. Los informes de auditoría deberán ser presentados en los departamentos competentes en materia de economía y de deporte, así como ante el Protectorado (en caso de cumplirse los requisitos del artículo 49.4 de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra) en el plazo de tres meses desde su emisión o en el que se fije en el documento que regule las aportaciones que perciba la Fundación desde los Presupuestos Generales de Navarra.
6. Asimismo, el Patronato elaborará y remitirá al departamento competente en materia de economía, entre el 1 de octubre y el 31 de enero de cada ejercicio, el presupuesto correspondiente al año siguiente acompañándolo de una memoria explicativa.
Artículo 30. Ejercicio económico.
El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI.–MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 31. Modificación de los Estatutos.
1. El Patronato de la Fundación podrá proponer al Gobierno de Navarra, a través del departamento competente en materia de deporte la modificación de los Estatutos. Para la aprobación del acuerdo de propuesta de modificación de los Estatutos, que no resultare vinculante para el Gobierno de Navarra, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato.
2. El Acuerdo del Gobierno de Navarra de modificación de los Estatutos o de extinción de la Fundación, podrá ser adoptado a propuesta del departamento competente en materia de deporte, previo informe de los departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.
Artículo 32. Extinción.
La Fundación se extinguirá:
–Cuando sea imposible la realización del fin fundacional.
–Cuando concurra alguna causa de las establecidas en la legislación vigente.
La extinción de la Fundación podrá proponerla el Patronato y se elevará al Gobierno de Navarra para su aprobación.
Artículo 33. Liquidación.
La extinción de la Fundación llevará consigo la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por la Comisión Liquidadora.
Salvo en los supuestos de fusión, a la extinción de la Fundación, su patrimonio revertirá al Gobierno de Navarra o, si éste lo autoriza, se destinará a fines de intereses análogos a los realizados por la misma.
Código del anuncio: F2414956
Acceso
Enlaces relacionados
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
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