BOLETÍN Nº 22 - 30 de enero de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ULTZAMA

Ordenanza reguladora del funcionamiento y utilización de las instalaciones del gimnasio municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Ultzama, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2023, aprobó inicialmente la "Ordenanza reguladora del funcionamiento y utilización de las instalaciones del gimnasio municipal de Ultzama".

El expediente se ha sometido al trámite de información pública mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de Navarra número 236 de fecha de 14 de noviembre de 2023, tablón de anuncios y página web municipal, durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin que se hubiera presentado alegación alguna.

Por todo ello, habiéndose indicado así en el anuncio de la aprobación inicial, el acuerdo de aprobación inicial ha pasado a tener el carácter de definitivo y en cumplimiento del contenido del 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se procede a la publicación del presente acuerdo y del texto íntegro de dicha ordenanza.

Larraintzar, Ultzama, 8 de enero de 2024.–El alcalde, Martín M.ª Picabea Aguirre.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE USO DEL GIMNASIO MUNICIPAL DE ULTZAMA

Artículo 1.

Es objeto de la presente ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del gimnasio municipal del Ayuntamiento de Ultzama y sus instalaciones, situado en Larraintzar, C/ San Pedro 44, Ultzama.

Habida cuenta de que algunos espacios son compartidos por esta instalación (gimnasio municipal) y con las piscinas municipales, como son la entrada, los vestuarios, etc., serán de aplicación a los mismos tanto las normas que se definan en la presente Ordenanza como en la regulación específica de las piscinas municipales, teniendo estas últimas el carácter de complementarias.

El gimnasio municipal de Ultzama se compone de dos salas, una equipada con máquinas y otra más para ejercicios de grupo o ejercicios sin máquinas.

Existe igualmente una sala/consulta para fisioterapia, masajes, etc.

Existe así mismo otra sala para guardar material.

Artículo 2. Usos del gimnasio.

2.1. El gimnasio se destinará para el ejercicio de los deportes propios de este tipo de instalaciones tales como GAP, pilates, yoga, ejercicios con máquinas, spinning, zumba, aerobic, y similares.

2.2. Con el objeto de conservar en el mejor estado posible las instalaciones la persona o personas que hagan uso del Polideportivo deberán utilizar el material y calzado adecuado para la práctica de las distintas modalidades deportivas que se desarrollen.

Queda prohibida la introducción de animales, el ejercicio de actividades y uso de materiales que puedan deteriorar las instalaciones como bicicletas, monopatines, vehículos a motor, y similares.

2.3. Está prohibido comer y beber en las instalaciones, a excepción de un botellín individual con bebidas no alcohólicas como pudieran ser isotónicas, agua, etc.

2.4. Para el uso de las máquinas deberá hacerse uso de toallas o elementos para cubrir las mismas, una vez usadas deberán ser secadas.

2.5. No se podrá ocupar espacio en las salas deportivas con mochilas, bolso de deportes etc., que deberán ser dejados en los espacios o taquillas destinados para ello.

2.6. Queda prohibido utilizar el gimnasio como espacio de reunión informal.

Artículo 3. Personas/entidades usuarias del gimnasio.

3.3. Mancomunidad de Servicios Sociales de Ultzama: Para la realización de actividades organizadas desde la Mancomunidad. Se acordará la reserva de horas con el Ayuntamiento.

3.4. Personas abonadas: Personas particulares que, previa reserva y pago del precio establecido, hacen uso del gimnasio. También tendrán esta consideración, como personas usuarias equivalentes a las abonadas, aquellas que participen en programas específicos con el Kirol.Plus o similares.

3.5. Asociaciones o equipos deportivos que tengan un convenio con el Ayuntamiento de Ultzama.

Artículo 4. Modo de acceso.

4.1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de las personas usuarias el sistema o modo de acceso al gimnasio, pudiendo ser éste una llave u otro formato (APP/Tarjeta/Clave/etc). En adelante en esta Ordenanza nos referiremos al mismo como llave.

4.2. Las personas mayores de 16 años podrán solicitar la llave del gimnasio y utilizar las instalaciones, respetando siempre las reservas existentes y el orden propio del uso libre de las instalaciones.

4.3. Las personas usuarias menores de 16 años no podrán acceder al gimnasio, salvo que sea para alguna actividad organizada expresamente para personas de su correspondiente edad.

4.4. La llave del gimnasio se podrá recoger en el Ayuntamiento de Ultzama tras rellenar el documento específico de reserva de la instalación.

4.5. La llave se devolverá al finalizar la actividad en el Ayuntamiento. En caso de que el horario de atención al público hubiera finalizado el personal del Ayuntamiento decidirá cómo realizar la devolución. El Ayuntamiento podrá habilitar un buzón en la entrada del gimnasio para la entrega de la llave.

4.6. En caso de pérdida de la llave o mecanismo de acceso al Polideportivo el Ayuntamiento podrá cobrar a la persona usuaria la realización de la copia del mecanismo.

4.7. Cada persona usuaria tiene el derecho de formular las reclamaciones y sugerencias que estime pertinentes ante el Ayuntamiento de Ultzama por escrito.

4.8. La llave es intransferible y cada persona usuaria es responsable de su llave.

4.9. Para acceder a las instalaciones se usarán exclusivamente los accesos/puertas correspondientes. Una vez finalizado el uso se deberán apagar todas las luces y cerrar las puertas.

Artículo 5. Horario de funcionamiento.

La Alcaldía, junto con la Comisión de Deportes y el personal técnico municipal de deportes, son quienes fijarán los horarios de funcionamiento del gimnasio, los cuales estarán a disposición de las personas usuarias en la web del Ayuntamiento.

Artículo 6. Reservas.

6.1. Por motivos de seguridad, aforo y calidad del servicio, el Ayuntamiento podrá limitar el número de personas usuarias en cada momento, estableciendo condiciones (duración de uso, plazos reserva o similares...) y sistemas de reserva (app, tablón, etc.), de manera que se garantice el uso por parte de todas las personas interesadas (rotación, límite de tiempo, etc.).

6.2. El Ayuntamiento se reserva el uso del gimnasio y sus instalaciones para las actividades que él mismo promueva, en solitario o en colaboración con otras entidades y/o asociaciones, y que tengan como objetivo el desarrollo social, cultural y deportivo de Ultzama.

Artículo 7. Otras instalaciones.

7.1. Vestuarios, duchas y baños.

Todas las personas usuarias tendrán derecho al uso de estas instalaciones. Será responsabilidad de las mismas cuidar el mobiliario, darle un mantenimiento adecuado, y una limpieza básica. En el caso de detectarse algún deterioro en el mobiliario se avisará al ayuntamiento.

El arreglo de las averías o roturas en el mobiliario, en caso de ser por un mal uso del mismo, será a cuenta de quienes las hayan causado.

El ayuntamiento podrá regular o cerrar el acceso a estas instalaciones por motivos sanitarios u otros de seguridad.

Igualmente, podrá cerrar o limitar el acceso a las misma por causa de obras, arreglos, tareas de mantenimiento, acondicionamiento o limpieza.

7.2. Sala de Fisioterapia.

Dicha sala estará limitada al uso por parte profesionales que quieran prestar servicios de masajes u otros relacionadas con la salud y el bienestar. El ayuntamiento regulará las condiciones de uso en los acuerdos que se tomen para dicho espacio específico que realice.

7.3. Cuartos de material.

Se utilizarán para guardar el material del gimnasio (balones, pesas, máquinas...) o de las actividades que se organicen.

Artículo 8. Tasas.

Los precios de utilización de las instalaciones serán los establecidos en la ordenanza municipal vigente reguladora de los tipos de gravamen correspondientes de las tasas, precios públicos e impuestos municipales.

El uso del gimnasio por entidades sin ánimo de lucro será gratuito siempre que las mismas no cobren por ello a las personas beneficiarias.

Se deberá pagar la tasa correspondiente para el uso de luz y calefacción en caso de utilizar las mismas.

En las actividades de uso del gimnasio en los que el ayuntamiento sea colaborador la calefacción y la luz serán gratuitas.

Artículo 9. Régimen disciplinario: infracciones y sanciones.

9.1. A aquellas personas que produjesen daños de forma voluntaria, tanto en la cancha como en las instalaciones anexas, se le impedirá el acceso y utilización del gimnasio durante un periodo comprendido entre los tres y cuatro meses, dependiendo de la gravedad de los hechos. Igualmente, las mismas tendrán la obligación de compensación por los daños y perjuicios ocasionados, si los hubiere.

9.2. En caso de utilización del gimnasio para usos distintos a los establecidos en el apartado 2.1. de la presente Ordenanza podrá considerarse como un incumplimiento de las obligaciones contraídas en el momento de la autorización, dando lugar a la obligación de restitución de los daños y perjuicios causados a las instalaciones por parte de la persona solicitante, en el caso de que los hubiere.

9.3. Hacer copias de las llaves del gimnasio estará considerado como falta o infracción muy grave.

9.4. Dejar las llaves del gimnasio a quien no tiene reserva o autorización de acceso será considerado como falta o infracción grave.

9.5. Corresponderá a la Administración Municipal la aplicación del régimen sancionador recogida en esta Ordenanza.

Artículo 10. De las faltas o infracciones.

–Son faltas o infracciones Leves:

a) Utilizar el gimnasio sin autorización o fuera del horario de reserva, por una sola vez en el periodo de tres meses.

b) No utilizar adecuadamente los servicios de que disponen las instalaciones.

c) No comunicar de inmediato al personal o al Ayuntamiento los desperfectos o anomalías encontrados en las instalaciones.

d) No apagar la luz una vez se abandonen las instalaciones.

e) No usar toalla a la hora de usar las máquinas, o ensuciarlas, etc.

f) No cumplir con el horario establecido en el registro o solicitud de reserva.

–Son faltas o infracciones graves:

a) Permitir que otras personas no autorizadas utilicen el gimnasio sin previo conocimiento del ayuntamiento.

b) Causar graves daños en las instalaciones o en el equipamiento o en el material diverso existente.

c) No informar de la pérdida de la llave.

d) La reiteración de tres (3) faltas o infracciones leves.

e) No cumplir la sanción por faltas o infracciones leves.

f) Dejar las llaves del gimnasio a quien no tuviera reserva o autorización de acceso.

–Son faltas o infracciones muy graves:

a) La reiteración de tres (3) faltas o infracciones graves.

b) Causar daños muy graves en las instalaciones o equipamiento.

c) No cumplir las sanciones por las faltas o infracciones graves.

d) Hacer copias de las llaves del gimnasio.

Artículo 11. De las sanciones.

a) La comisión de las faltas o infracciones leves supondrá la prohibición de utilizar el gimnasio por un periodo de entre 1 a 4 semanas. Igualmente se deberán pagar de los daños y perjuicios causados, si los hubiere.

b) La comisión de faltas o infracciones graves supondrá la prohibición de utilizar el polideportivo durante el periodo de entre 4 semanas a 2 meses, según la gravedad, y el pago de una multa de 300 euros. Igualmente se deberán pagar de los daños y perjuicios causados, si los hubiere.

c) El incumplimiento de alguna de estas sanciones por faltas o infracciones graves y/o la comisión de faltas o infracciones muy graves supondrá la prohibición de acceder a cualquier instalación deportiva municipal durante un periodo de entre 2 a 4 meses, según la gravedad, y el pago de una multa de 600 euros. Igualmente se deberán pagar de los daños y perjuicios causados, si los hubiere.

Artículo 12. Del procedimiento sancionador.

Las sanciones se impondrán, en su caso, previo expediente que será tramitado por el Ayuntamiento de Ultzama siguiendo las normas del procedimiento administrativo establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normativa de desarrollo de la misma.

El órgano competente para la imposición de las sanciones será la Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama.

Código del anuncio: L2400452