BOLETÍN Nº 22 - 30 de enero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 76/2023, de 18 de diciembre de 2023, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral de 26 de mayo de 2003, del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba el Catálogo de Razas de Ganado Autóctono de Navarra.

La Comunidad Foral de Navarra es titular, en virtud de su régimen foral, de la competencia exclusiva en materia de ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, como así lo reconoce el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Como un paso más en esta defensa de las ganaderías autóctonas y extensivas de Navarra, se consideró necesario establecer un Catálogo donde quedaran inscritas las razas de ganado autóctono propias de nuestra Comunidad, con mención especial a aquellas que en ese momento estaban calificadas como «en peligro de extinción» o que pudieran llegar a estarlo si prosperaban las propuestas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para su calificación como tal, todo ello en coordinación con el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, aprobado por el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre.

Por Orden Foral de 26 de mayo de 2003, del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se aprueba el Catálogo Oficial de Razas de Ganado Autóctono de Navarra. Esta orden foral fue modificada por la Orden Foral 309/2014, de 29 de agosto, del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para incluir en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado Autóctono de Navarra tres razas. Dos razas son características de la zona Atlántica de Navarra y compartidas con País Vasco, estas razas prácticamente desaparecieron de Navarra, pero que se han recuperado y reintroducido, se trata de la raza Pottoka en la especie equina y de la raza Euskal Txerria en la especie porcina. La otra es la raza Pirenaica en la especie caprina. Esta cabra ha tenido presencia histórica en la zona Pirenaica de Navarra, se ha conservado y recuperado en zonas lindantes como Aragón y está ya en proceso de recuperación en Navarra.

El Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos híbridos y su material reproductivo, actualiza el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y establece en el anexo I el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, pasando a considerar la raza de bovino Parda de Montaña como raza autóctona.

El Real Decreto 527/2023, de 20 de junio, modifica y substituye el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, para actualizar el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, por cuanto añade en su punto 1.B el listado de razas autóctonas amenazadas.

Se tiene conocimiento de la presencia de ganado de raza bovina Parda de Montaña en Navarra desde finales del siglo XIX, situándose su mayor censo en la actualidad en el Valle de Roncal. Por lo tanto, procede actualizar el listado de razas autóctonas de Navarra incluyendo a la raza bovina Parda de Montaña al ser considerada como raza autóctona por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.

Con el objeto de mantener la necesaria coordinación con el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos híbridos y su material reproductivo, actualiza el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, resulta procedente modificar la Orden Foral de 26 de mayo de 2003, del consejero de Agricultura Ganadería y Alimentación, en el sentido de incluir en su artículo 1 la raza bovina Parda de Montaña prevista en el anexo I.1.A.a) como una de la razas autóctonas de la especie bovina.

Por otra parte, el Real Decreto 527/2023, de 20 de junio, añade en su anexo I.1.B el listado de razas autóctona amenazadas, lo que obliga a modificar en consonancia con la normativa estatal la consideración de razas en peligro de extinción por la de razas amenazadas y actualiza el listado de razas amenazas en Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único.–Se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Orden Foral de 26 de mayo de 2003, del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba el Catálogo de Razas de Ganado Autóctono de Navarra, que quedan redactados de la siguiente manera:

1. Se modifica el artículo 1 de la Orden Foral de 26 de mayo de 2003, del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que queda redactado de la siguiente forma:

"Se aprueba el Catálogo de Razas de Ganado Autóctono de Navarra, que queda compuesto por las siguientes razas:

A.–Especie bovina:

–Pirenaica.

–Betizu.

–Raza de lidia Casta Navarra.

–Parda de Montaña.

B.–Especie ovina:

–Raza Navarra.

–Latxa.

–Sasi Ardi.

C.–Especie caprina:

–Pirenaica.

D.–Especie equina:

–Burguete.

–Jaca Navarra.

–Pottoka.

E.–Especie porcina:

–Euskal Txerria.

2. Se modifica el artículo 2 de la orden foral de 26 de mayo de 2003, del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que queda redactado de la siguiente forma:

"Se considerarán razas autóctonas amenazadas en Navarra las razas del artículo 1 de la presente orden foral, que queden incluidas, como razas autóctonas amenazadas, en el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre."

3. Se modifica el artículo 3 de la orden foral de 26 de mayo de 2003, del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que queda redactado de la siguiente forma:

"La posible inclusión en el catálogo de otras razas autóctonas o su declaración como amenazadas se llevará a cabo, en su caso, mediante orden foral del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, previa realización de los pertinentes estudios y propuestas del Servicio de Ganadería del Departamento."

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 18 de diciembre de 2023.–El consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José M.ª Aierdi Fernández de Barrena.

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