BOLETÍN Nº 22 - 30 de enero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 4/2024, de 19 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 124/2022, de 15 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 346 "Subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Declaración informativa anual", y la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de "Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas".

La Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias modifica, entre otras normas, el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, y la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Por un lado, incorpora la exención de las ayudas de los eco-regímenes que forman parte del pago de la nueva Política Agraria Común (PAC) en el artículo 7.z) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Estas ayudas gozarán de exención del 100 por ciento.

Asimismo, incluye estas ayudas de los eco-regímenes en el artículo 40 de la Ley Foral del Impuesto Sobre Sociedades, configurándolas como ayudas que no se integran en la base imponible del impuesto.

Estos cambios obligan a adaptar el contenido del modelo 346 "Subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Declaración informativa anual", aprobado por Orden Foral 124/2022, de 15 de diciembre. Conviene destacar que, en el caso de perceptores que sean contribuyentes del impuesto sobre sociedades, se utilizará la clave de percepción "A" (posición 78 del tipo de registro 2 de los diseños de registro) para informar sobre las ayudas que no se integran en la base imponible en virtud del artículo 40 de la Ley Foral del impuesto. El resto de ayudas se deberán informar en la clave de percepción "B".

Por otro lado, la Ley Foral 22/2023 da nueva redacción al artículo 86.5 del Texto Refundido para incluir la mención expresa a los patrimonios protegidos regulados en las Leyes 44 y 45 de la Ley 1/1973, de 1 marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Navarro.

En consecuencia, cabe hacer dicha mención expresa también en el modelo 182 "Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas", aprobado en la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero.

Adicionalmente, en relación con este modelo, se habilita la presentación en soporte papel exclusivamente para los titulares de patrimonios protegidos en atención a su naturaleza de persona física y con el fin de facilitarles el cumplimiento de la obligación de suministro de información.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.

Por todo ello, en virtud de la disposición final cuarta de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que habilita al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha Ley Foral,

ORDENO:

Artículo primero.–Modificación de la Orden Foral 124/2022, de 15 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 346 "Subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Declaración informativa anual".

Se modifica el anexo de la Orden Foral 124/2022, en el diseño de tipo de registro 2, posición 78 "Clave de percepción", del siguiente modo:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

78

Alfabético

CLAVE DE PERCEPCIÓN.

Se consignará la clave alfabética que corresponda en cada caso a la subvención, indemnización o ayuda de que se trate, según la siguiente relación:

A.–Subvenciones, indemnizaciones o ayudas que estén exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas o del impuesto sobre sociedades, de acuerdo con la normativa reguladora de dichos impuestos vigente en el ejercicio al que corresponda la declaración, como es el caso de las subvenciones de la política agraria comunitaria y las ayudas públicas a que se refieren la disposición adicional octava del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, y el artículo 40 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. No se consignará esta clave cuando procedan las claves C o D.

B.–Se consignará esta clave cuando se trate de subvenciones, indemnizaciones o ayudas distintas de las señaladas en las letras A, C o D.

C.–Ayudas del programa de desarrollo rural de Navarra cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y ayudas de la política agraria comunitaria a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes), susceptibles de exención por aplicación del artículo 7.z) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

D.–Ayudas financiadas totalmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) susceptibles de exención por aplicación del artículo 7.z) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, excepto las que deban declararse en la clave C.

Artículo segundo.–Modificación de la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de "Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas".

Los preceptos de la Orden Foral 8/2013 que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.–Artículo 1.

"Se aprueba el modelo 182 "Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas", cuyo contenido figura en el anexo I.

Dos.–Artículo 2.c).

"c) Los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, o por las Leyes 44 y 45 de la Ley 1/1973, de 1 marzo, por la que se aprueba la compilación del Derecho Civil Navarro; y, en caso de incapacidad de estos, los administradores de dichos patrimonios."

Tres.–Artículo 3.

"Artículo 3. Objeto y contenido de la declaración.

1. Las entidades perceptoras de las donaciones deberán hacer constar, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el modelo, además de sus datos de identificación y de la indicación de si se hallan o no acogidas al régimen de deducciones establecido por el capítulo I del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, los siguientes datos referidos a los donantes:

a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Importe o valoración de la donación.

d) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.

2. Los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, o por las Leyes 44 y 45 de la Ley 1/1973, de 1 marzo, por la que se aprueba la compilación del Derecho Civil Navarro; y, en caso de incapacidad de aquellos, los administradores de dichos patrimonios deberán hacer constar, además de su nombre y apellidos, la siguiente información:

a) Nombre, apellidos e identificación fiscal de los aportantes y de los beneficiarios de las disposiciones realizadas.

b) Tipo, importe e identificación de las aportaciones recibidas, así como de las disposiciones realizadas en el año natural.

3. Los titulares de patrimonios protegidos o, en su caso, los administradores de dichos patrimonios, mencionados en el apartado anterior, deberán presentar conjuntamente con la primera declaración informativa, modelo 182, que se presente, los siguientes documentos debidamente cumplimentados:

a) Copia simple de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido en la que figure la relación de bienes y derechos que inicialmente lo constituyeron.

b) La relación detallada de las aportaciones recibidas y disposiciones realizadas desde la fecha de constitución del patrimonio protegido hasta la de la presentación de esta primera declaración.

4. Los sindicatos de trabajadores, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación, los siguientes datos referidos a sus afiliados:

a) Nombre y apellidos.

b) Número de identificación fiscal.

c) Cuota sindical anual satisfecha deducible según el artículo 62.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

5. Los partidos políticos, además de sus datos de identificación, deberán presentar la siguiente información relativa a sus donantes, afiliados o aportantes, según proceda:

a) Nombre y apellidos, o en su caso, razón o denominación social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Importe o valoración de la donación.

d) Cuota de afiliación o aportación anual satisfecha.

e) Información sobre las revocaciones de donaciones que en su caso se hayan producido en el año natural.

6. Los colegios profesionales, además de sus datos de identificación, deberán presentar la siguiente información relativa a sus colegiados:

a) Nombre y apellidos.

b) Número de identificación fiscal.

c) Cuota profesional anual satisfecha deducible según el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

7. Las entidades que suscriban convenios de colaboración en actividades de interés general, así como las entidades beneficiarias de otras formas de colaboración empresarial reguladas en la sección 3.ª del capítulo I del título II y capítulo III del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación, los siguientes datos referidos a los colaboradores, donantes o aportantes:

a) Nombre y apellidos, o en su caso, razón o denominación social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Importe de las cantidades donadas o aportadas.

8. Las entidades que reciban cantidades derivadas de contratos de patrocinio, además de sus datos de identificación, deberán presentar la siguiente información relativa al patrocinador:

a) Nombre y apellidos, o en su caso, razón o denominación social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Cantidades por gastos de publicidad derivadas de contratos de patrocinio, que sean deducibles según el artículo 63 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

9. Las personas y entidades beneficiarias de mecenazgo cultural conforme a lo establecido en la sección 1.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación, la siguiente información:

a) Nombre y apellidos, o en su caso, denominación social del mecenas, así como su número de identificación fiscal.

b) Base de las deducciones y reducciones, calculada conforme a los artículos 30 y 31 del citado texto refundido.

c) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.

10. Las entidades que, conforme a lo establecido en la sección 2.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sean beneficiarias del mecenazgo social, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación la siguiente información referida al mecenas:

a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Base de las deducciones y reducciones, calculada conforme a los artículos 43 y 44 del citado texto refundido.

d) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.

11. Las entidades que, conforme a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sean beneficiarias del mecenazgo medioambiental, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación la siguiente información referida a los mecenas:

a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Base de las deducciones y reducciones, calculada conforme a los artículos 43 y 44 del citado texto refundido.

d) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.

12. Las personas y entidades que, conforme a lo establecido en la sección 4.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sean beneficiarias del mecenazgo deportivo, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación la siguiente información referida a los mecenas:

a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Base de las deducciones y reducciones, calculada conforme a los artículos 43 y 44 del citado texto refundido.

d) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural."

Cuatro.–Artículo 5.

"1. El citado modelo estará disponible en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 7 y 8.

Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

2. Los obligados señalados en el artículo 2.c) podrán realizar la presentación del modelo en papel impreso, utilizando para ello el servicio de generación de impresos desarrollado a estos efectos por Hacienda Foral de Navarra y disponible en su portal de Internet.

El modelo impreso se presentará en cualquiera de las oficinas que Hacienda Foral de Navarra dispone para la atención al público."

Cinco.–Anexo II, Tipo de registro 1 "Registro de declarante", posición 160 "Naturaleza del declarante", número 3.

POSICIÓN

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

160

Numérico

Titular o administrador de un patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, o en las Leyes 44 y 45 de la Ley 1/1973, de 1 marzo, por la que se aprueba la compilación del Derecho Civil Navarro.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir de 1 de enero de 2024, en relación con la información correspondiente al año 2023.

Pamplona, 19 de enero de 2024.–El consejero de Economía y Hacienda, José Luis Arasti Pérez.

Código del anuncio: F2401206