BOLETÍN Nº 214 - 22 de octubre de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 35/2024, de 30 de septiembre, de la directora de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve el procedimiento sancionador incoado por una infracción de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

I

Antecedentes

Por Resolución 2/2024, de 7 de febrero, de la directora de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, se archivó parcialmente la denuncia 18/2023 y se dispuso la incoación de un procedimiento sancionador por una presunta infracción de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, al consejero de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra, don Óscar Chivite Cornago.

El artículo 3.1 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral, declara la incompatibilidad de la condición de miembro del Gobierno de Navarra con el cargo de administrador de una sociedad mercantil, sin conceder un plazo para la elección entre ambos, por lo que se debe renunciar al cargo de administrador en una sociedad mercantil con carácter previo al nombramiento y toma de posesión como consejero del Gobierno de Navarra.

En fase de análisis de veracidad de la denuncia 18/2023 se determinó que el consejero de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra, entre los días 18 de agosto de 2023 y 12 de septiembre de 2023, se habría encontrado en una situación de incompatibilidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El consejero de Cohesión Territorial alegó que desde su nombramiento como consejero de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra las únicas actuaciones que ha realizado como administrador único, han sido las estrictamente necesarias, impuestas por la legislación mercantil y los estatutos de la sociedad, de su cese y de convocatoria de Junta Extraordinaria para la designación de nuevo administrador con el fin, precisamente, de cumplir formalmente con lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades.

Según lo dispuesto en el artículo 14 de dicha ley foral, el incumplimiento de las normas de incompatibilidad a que se refiere el artículo 3 se considera que es una infracción muy grave cuando se haya producido daño manifiesto a la Administración de la Comunidad Foral o se haya producido un beneficio en el patrimonio propio o de terceras personas. Y se considera una infracción grave el solo incumplimiento de las normas de incompatibilidad del artículo 3, sin que se produzca ese daño manifiesto a la Administración de la Comunidad Foral o el beneficio propio o de terceras personas.

No existiendo pruebas que acreditasen que se hubiera producido daño manifiesto a la Administración de la Comunidad Foral o un beneficio en el patrimonio propio o de terceras personas, se concluyó que, en su caso, estaríamos ante una posible infracción grave de la Ley Foral de incompatibilidades, que dispone que las infracciones graves serán sancionadas con la declaración de incumplimiento de la ley foral de incompatibilidades y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

II

Competencia para la instrucción y resolución del expediente sancionador en materia de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

El artículo 44 de la Ley 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, dispone que el régimen de incompatibilidades de las consejeras y consejeros del Gobierno de Navarra se determinará y regirá por lo que se establezca en la Ley Foral que regule las incompatibilidades de las y los miembros del Gobierno de Navarra.

El artículo 19 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de Incompatibilidades, determina que el órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador es la dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción y el órgano competente para la instrucción será el funcionario designado por la dirección de la Oficina.

Por Resolución 15/2024, de 30 de abril, de la directora de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, se designó a doña Arantza Bidondo Arnedo instructora del procedimiento sancionador.

III

Instrucción del procedimiento

El día 31 de julio de 2024 la Instructora formuló pliego de cargos y propuesta de resolución, de lo que se dio traslado al consejero de Cohesión Territorial ese mismo día, junto a la citada resolución 15/2024, de 30 de abril.

La propuesta de resolución contiene el siguiente pronunciamiento:

Primero.–Se propone sancionar al consejero Óscar Chivite Cornago como consecuencia de la comisión de una falta grave recogida en el artículo 14.2 de la Ley Foral 19/1996. No se puede afirmar que se haya producido daño manifiesto a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o se haya producido un beneficio en el patrimonio propio o de terceras personas. Cierto es que durante el tiempo que ejerció de consejero y de administrador único hubo una doble prestación de servicios incompatible, pero la misma, no tuvo una larga duración.

De hecho, en el momento en el que se presenta la denuncia anónima ante la Oficina, el 27 de septiembre ya no era administrador único de la mercantil. Eso no quiere decir que no se haya cometido infracción alguna, sino que la infracción cometida debe de ser calificada como grave y no muy grave.

La sanción que se propone es la que se recoge en el artículo 15.1 a) de la Ley Foral 19/1996 para este tipo de sanciones "Las infracciones muy graves y graves serán sancionadas con la declaración del incumplimiento de esta ley foral y estas declaraciones serán publicadas en el Boletín Oficial de Navarra."

Segundo.–De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14.2 Decreto Foral 1/1997, de 7 de enero por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de Incompatibilidades de la Administración de Navarra, en el plazo de 10 días podrá contestar al presente pliego de cargos alegando cuanto considere conveniente para su defensa.

El 5 de agosto de 2024, el consejero presentó escrito de alegaciones en el que señalaba que "en relación al pliego de cargos y propuesta de resolución recibida a 31 de julio de 2024, no realizaré alegaciones."

El día 22 de agosto de 2024 la Instructora formuló la siguiente propuesta de sanción:

Primero.–Se propone sancionar al consejero Óscar Chivite Cornago como consecuencia de la comisión de una falta grave recogida en el artículo 14.2 de la Ley Foral 19/1996. No se puede afirmar que se haya producido daño manifiesto a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o se haya producido un beneficio en el patrimonio propio o de terceras personas. Cierto es que durante el tiempo que ejerció de consejero y de administrador único hubo una doble prestación de servicios incompatible, pero la misma, no tuvo una larga duración. De hecho, en el momento en el que se presenta la denuncia anónima ante la Oficina, el 27 de septiembre ya no era administrador único de la mercantil. Eso no significa que no se haya cometido infracción alguna, sino que la infracción cometida debe de ser calificada como grave y no muy grave.

La sanción que se propone es la que se recoge en el artículo 15.1 a) de la Ley Foral 19/1996 para este tipo de sanciones "Las infracciones muy graves y graves serán sancionadas con la declaración del incumplimiento de esta ley foral y estas declaraciones serán publicadas en el Boletín Oficial de Navarra."

Segundo.–De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2 y 19 Decreto Foral 1/1997, de 7 de enero por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de Incompatibilidades de la Administración de Navarra, en el plazo de 10 días podrá alegar cuanto considere conveniente para su defensa.

Una vez presentadas las alegaciones o una vez trascurrido el plazo sin que se hayan presentado, se elevará el expediente al órgano que hubiese acordado la iniciación del procedimiento, a fin de que este, previo examen del expediente y realización, en su caso, de las actuaciones complementarias que considere oportunas, dicte la resolución que corresponda.

El día 23 de agosto de 2024 se dio traslado al consejero de Cohesión Territorial de la propuesta de resolución, para que en el plazo de diez días pudiera alegar cuanto considerara oportuno para su defensa.

Transcurrido el plazo concedido al efecto el consejero de Cohesión Territorial no ha presentado alegaciones a la propuesta de sanción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto Foral 1/1997, de 7 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador, previsto en la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el día 25 de septiembre de 2024 se ha elevado el expediente a esta Dirección.

En consecuencia, y en ejercicio de las funciones que tengo atribuidas por la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Declarar que el consejero de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra, don Óscar Chivite Cornago, entre los días 18 de agosto de 2023 y 12 de septiembre de 2023, incurrió en un incumplimiento de las normas de incompatibilidad a que se refiere el artículo 3.1 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, al simultanear su cargo de consejero con el cargo de administrador de una sociedad mercantil, lo que constituye una infracción grave, prevista en el artículo 14.2.a) de dicha Ley Foral.

2.º Imponer al consejero de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra, una sanción consistente en la declaración del incumplimiento por su parte de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos señalados en el punto anterior, y publicar esta declaración en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la misma Ley Foral.

3.º Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar la presente resolución al consejero de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra, indicándole que frente a la misma cabe interponer los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante la directora de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona / Iruña, 30 de septiembre de 2024.–La directora de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, Edurne Eginoa Antxo.

Código del anuncio: F2414265

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es